circular por el arcén

Por desgracia circulo a diario por todo tipo de arcenes de acceso a Madrid, y aunque soy consciente que en principio está prohibido, tengo entendido que se permite en "circunstancias excepcionales", como cuando había atasco en la N-I entre Algete y San Sebastián de los Reyes o en algunas salidas de la M-40 (para evitar que se paren los coches en la vía principal).
La duda es si se puede considerar una de estas "circunstancias" el atascazo de las 8.00 h., sólo permitiendo el uso del arcén a vehículos que "aligeren" dicho atasco, similar a la utilización del Bus-Vao de la N-VI.
Me consta que es muy difícil "poner por escrito" un criterio uniforme para ésto, igual que me consta que la mayoría de la Guardia Civil, si ven que no vas haciendo el "gamba", hacen la "vista gorda", aunque creo que por criterio propio de cada agente, o a lo mejor alguien sabe si dicho criterio viene de "más arriba", aunque no esté escrito.
Todo esto es para saber en caso de que me multen algún día si yo también tendría algún criterio para recurrir dicha sanción, y por supuesto todo este rollo refiriendose a circular sin hacer el "gamba", como ya he dicho.
Gracias y un saludo.
 
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