Comprar moto a nombre de una empresa

Fary

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Hola a todos. Alguien sabe si al comprar una moto que se encuentra a nombre de una empresa hay algun problema?
La compraria un particular y esta esta matriculada a nombre de una empresa.
Yo se que al comprarla a nombre de una empresa, esta no paga el iva o se lo desgraba o algo asi.
Y si yo quiero comprar esa moto? Pagaria él el iva? Lo pago yo para ponerla a mi nombre.....
Yo creo que no habra problemas pero he decidido consultaros y cerciorarme. Un saludo y gracias.
 
el iva siempre se paga, pero luego se desgraba, es decir, que en vez de ponerlo sobre la mesa ( como hacemos los particulares) hacen el saldo trimestral entre las cosas que compra y las que vende y paga la diferencia...
 
..pero yo entiendo que la moto es de una empresa y que tu ahora quieres ponerla a tu nombre, o sea, a nombre de un particular...¿o tambien la quieres poner a nombre de una empresa?........es que no entiendo muy bien la cuestión........¿puedes aclararlo?....de todas formas, la respuesta de Rollycat es correcta si la vas a poner a nombre de una empresa....
 
El tema de la compraventa de vehículos cuando una de las partes es una empresa (sociedad o persona física) no es simple y se complica mucho más si la empresa es un compraventa de vehículos que espero no sea el caso.

Entiendo que la cuestión que se plantea es la venta de un empresario a un particular.
Ningún problema siempre que se tenga claro si la empresa lo compro con IVA o con ITP.
Si lo compró con ITP el comprador particular pagará ITP.
Si lo compró con IVA habrá que saber si la moto estaba afecta a la actividad, ya sea total o parcialmente, y si la actividad que realiza le da derecho a la deducción (actividades exentas de IVA). En este caso el comprador particular pagará IVA.
Si lo compró con IVA y la moto no esta afecta a la actividad, no hay IVA y el comprador particular pagará ITP.

Como principios generales hay que tener claro que el IVA es neutro, quien es el consumidor final a efectos de IVA y que si se paga IVA no se paga ITP (son excluyentes).
 
El tema de la compraventa de vehículos cuando una de las partes es una empresa (sociedad o persona física) no es simple y se complica mucho más si la empresa es un compraventa de vehículos que espero no sea el caso.

Entiendo que la cuestión que se plantea es la venta de un empresario a un particular.
Ningún problema siempre que se tenga claro si la empresa lo compro con IVA o con ITP.
Si lo compró con ITP el comprador particular pagará ITP.
Si lo compró con IVA habrá que saber si la moto estaba afecta a la actividad, ya sea total o parcialmente, y si la actividad que realiza le da derecho a la deducción (actividades exentas de IVA). En este caso el comprador particular pagará IVA.
Si lo compró con IVA y la moto no esta afecta a la actividad, no hay IVA y el comprador particular pagará ITP.

Como principios generales hay que tener claro que el IVA es neutro, quien es el consumidor final a efectos de IVA y que si se paga IVA no se paga ITP (son excluyentes).

Aresten muchas gracias por la respuesta pero no me ha quedado claro. Soy muy torpe....
Eraser la moto actualmente la tiene un chaval que para no pagar o desgrabar el iva la puso a nombre de su empresa. El es el deño de dicha empresa. Y la quiero comprar yo como particular. Vamos como un paisano normal y corriente
 
Según entiendo, al ser el comprador (tú) un particular, no te afecta para nada que el anterior propietario sea empresa. En todo caso, será dicha empresa la que cometió algún tipo de infracción si se desgravó IVA de un vehículo no afecto a la actividad de la empresa.

Opino que lo mejor es que te asesoren en una gestoría, a ser posible especializada en estos trámites. (Salvando lo que te puedan informar los amables foreros que saben de esto.).
 
Yo tengo la GS a nombre de mi propia empresa. Pague IVA por ella cuando la compre nueva. Me desgravo de sus Gastos en un porcentaje que va relacionado con el uso dedicado a elemento de transporte de la empresa. (por ejemplo, la Asesoria, solo me admite facturas de gasolina, reparaciones, seguros, mantenimientos, pero me aplica una regla de proporcionalidad -creo que aplicada a dias laborales del año menos sábados, vacaciones, o algo asi, al ser para un uso mixto)

Me informo que, si deseaba venderla, había un limite de plazo para no tener que reintegrar IVA, (creo que eran 4 años), pero que en cualquier caso era una cuestión interna de mi empresa que no afectaría al comprador, que siempre habría que pagar el ITP (impuesto transmisiones patrimoniales).
 
...¿y no sabrás por casualidad si la moto tiene más de cuatro años?...

PD..lo que razona el forero aresten es correcto, aunque se ha enrollado un poco y no queda claro......en el año 2008 hubo un pequeño cambio en las normas de este tipo de transferencias......si la moto tiene más de cuatro años, no se paga ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales).....si tiene menos de 4 años, pues pagas el Impuesto de Matriculación..........ambos impuestos son incompatibles, si pagas uno no pagas el otro.....


..por tanto, entérate de los años de la moto y así sabremos a qué atenernos, pero vamos, que no es nada complicado, es una transferencia normal, salvo a la hora de pagar las tasas que te comento, ya que, en principio, si el vehículo está a nombre de una empresa, pues es que estuvo exento de pagar el IVA o el Impuesto de Matriculación en su momento y ahora habría que pagar una cosa u otra, dependiendo de la antigüedad de la moto...............
 
Tener un vehiculo a nombre de la empresa y desgraVar el IVA, amortizar la inversion e imputar a la cuenta de resultados todos los gastos que origina, es posible siempre que puedas demostrar la afeccion de ese elemento de transporte a la actividad empresarial.
En principio tu puedes meter todos los gastos, incluso al 100%, el problema es que si tienes una inspeccion o un procedimiento de comprobacion limitada vas a tener que jutificar que el vehiculo se usa 100% para la empresa y 0% particularmente, lo que es bastante dificil.
La alternativa, como hace el compañero, es afectar un % "razonable" de uso empresarial, imputanto por tanto ese % de gastos, amortizacion,... a la cta de resultados de la empresa.

Si una empresa compra una moto, la operacion esta sujeta a IVA, y por lo tanto la venta estara igualmente sujeta a IVA y por lo tanto exenta de ITP ya que son incompatibles. Al hacer la transferencia en vez del 620 habrá que presentar la factura correspondiente.

Saludos
 
La moto tiene un año y pico.
Yo tengo una minusvalia y si la aplico para la compra de un vehiculo, no puedo venderlo en cuatro años o deberia devolver el descuento obtenido. Por eso veo logico que si alguien desgrava el iva le obliguen a no poder venderlo en una temporada.
Ami que el actual propietario, el que la tiene a nombre de su empresa pague o no pague el iva desgrabado no me preocupa.
La preocupacion y duda es que to tenga que pagarlo. El impuesto de transmisiones ya lo he pagado por otros vehiculos y lo tengo asumido.
Mi duda es que el vehiculo posea algun tipo de "carga" o problema a la hora de cambiarlo de nombre, al haberse aprovechado su dueño de esa deduccion.
Creo que soy muy torpe y no me expreso bien. Jajajaajaj


Vamos en castellano seria si se puede vender la moto sin que ami me toque el bolsillo. Excepto pagar a la junta el itp. Que ese se paga siempre
 
...pues si tiene menos de cuatro años deberás de pagar en impuesto de matriculación que no se pagó en su día por haberla puesto a nombre de una empresa.......lo lógico es que si la empresa se benefició en su momento de esa circunstancia y ahora quiere venderla, asuma el costo y una vez satisfecho, te la venda a tí a través de una factura de compra/venta.........o si estas muy interesado y te vale la pena, preguntar cual es valor de lo que se debe del citado impuesto y llegar a un acuerdo con la empresa vendedora para asumir los gastos de manera conjunta...

..tambien puede ocurrir que si tu estás exento, por tu minusvalía, de satisfacer dicho impuesto de matriculación, podais realizar la transferencia con el único gasto de lo que te cobren en la Jefatura de Tráfico, pero a sabiendas de que no podrás vender la moto en otros cuatro años........

es una situación singular, pero no problemática.....piensa lo que más te interesa....
 
Última edición:
...pues si tiene menos de cuatro años deberás de pagar en impuesto de matriculación que no se pagó en su día por haberla puesto a nombre de una empresa.......lo lógico es que si la empresa se benefició en su momento de esa circunstancia y ahora quiere venderla, asuma el costo y una vez satisfecho, te la venda a tí a través de una factura de compra/venta.........o si estas muy interesado y te vale la pena, preguntar cual es valor de lo que se debe del citado impuesto y llegar a un acuerdo con la empresa vendedora para asumir los gastos de manera conjunta...

..tambien puede ocurrir que si tu estás exento, por tu minusvalía, de satisfacer dicho impuesto de matriculación, podais realizar la transferencia con el único gasto de lo que te cobren en la Jefatura de Tráfico, pero a sabiendas de que no podrás vender la moto en otros cuatro años........

es una situación singular, pero no problemática.....piensa lo que más te interesa....

Amigo Fary:
Salvo que la empresa tenga una actividad con exencion del impuesto de matriculacion, (Taxi, Rent-a-car,...) el impuesto de matriculacion estará liquidado y no tienes que volverlo a pagar
Entiendo igualmente que no esta sujeto a ITP, porque la empresa debe facturacte el IVA en la venta de la moto.
Con respecto a lo que te "pueda tocar el bolsillo", pide una certificacion en trafico para averiguar las cargas que pueda tener.
Relativamente a posibles afecciones fiscales de la transmision, no hay mas que las que te puedan obligar a ti por esta, y no por operaciones pasadas.

Saludos
 
...forero fary, cuando digo impuesto de matticulación, en vehiculos matriculados a nombre de empresas, ya sabes a que me refiero, llámale impuesto de matriculación, impuesto sobre el valor añadido o impuesto X, lo que se ahorraron por ponerlo a nombre de empresa, al no psar los cuatro años preceptivos, deberán de pagarlo, tu me entiendes de sobra y más aún si tienes una minusvalía, porque es casi el mismo caso.......

...lee, infórmate, saca tus propias conclusioned......y si encuentras una solución mejor a la que yo te ofrezco....cójela.....
 
Gracias a todos. Ire a informarme a trafico por si tuviera alguna carga. Como siempre sois de gran utilidad. Ya os comentare el desenlace. Primero tengo k vender mi adventure
 
Insisto,...

Impuesto de matriculacion es una cosa, IVA es otra, e Impuesto X no se lo que es.

Si ademas se "rebujas" con "minusvalia" lo unico que se hace es crear confusion.

El Impuesto de matriculación es un gravamen que toda persona tiene la obligación de pagar al comprar o adquirir un coche ya sea nuevo o usado, como resultado de su primera matriculación en nuestro país.

El impuesto de matriculación es un tema independiente del IVA, del Impuesto municipal de Circulación (IVTM),... o de cualquier otro supesto impuesto "gonzalez" .
En determinados casos existen exenciones y bonificaciones en la aplicación de dicho impuesto, (minusválidos que acrediten un grado de minusvalía superior al 33%, familias numerosas(Dto. 50%), autocaravanas, taxis, vehículos de alquiler, coches para la enseñanza en autoescuelas…)

Por lo tanto si el vehiculo ya esta matriculado en nuestro pais, no hay impuesto de matriculacion.

Al ser un vehiculo de segunda mano, al transmitirse la propiedad , segun el caso, habra que pagar Impuesto de transmisiones patrimoniales o IVA.
Si la operacion es entre particulares, ITP
Si la operacion es entre particular y empresa ITP
Si la operacion es entre empresa y particular, (entendiendo por empresa tanto sociedades mercantiles como sujetos en actividad economica), dependera del impuesto al que se sometió la primera compra. Si fue con IVA, (lo mas probable), la empresa vendera el vehiculo con IVA, que el que compra pagará, y que tendra que incluir en su cuenta de IVA repercutido, ( la ganancia o perdida patrimonial que suponga la operacion se integrara en su cuenta de resultados). En el supuesto de que la empresa hubiera sujetado la operacion en su dia al ITP, la venta se realizará exenta de IVA y por lo tanto el comprador tendrá que pagar ITP.

El que la empresa se haya desgravado el IVA o no del vehiculo, no le afecta para nada al comprador, porque tendra que pagar el IVA unicamente del valor que conste en la factura como importe de venta, no el IVA de la primera compra.

Saludos
 
Gracias a todos. Ire a informarme a trafico por si tuviera alguna carga. Como siempre sois de gran utilidad. Ya os comentare el desenlace. Primero tengo k vender mi adventure

...es un verdadero placer poder ayudarte......mi padre tambien se ahorró un montón de dinero con el último coche que se compró hace unos años, con el asunto de la minusvalía, no pagó el impuesto X (en este caso IMPUESTO DE MATRICULACIÓN), que se lo ahorró, y no lo vendió hasta que cumplió seis años............es una ventaja, como en tu caso, que no lo pagarías.......

....que tengas suerte en la venta de tu adventure......ya nos contarás cual ha sido la cantidad que pagas de impuesto X, si al final la compras.......un saludo y mis respetos...


PD...Al comprar un vehículo a nombre de empresa no es que te ahorres el IVA, es que ese IVA es deducible para la empresa que ha comprado el coche, siempre y cuando cumpla unos requisitos fiscales, por lo que al final, y dependiendo de las declaraciones de IVA de la empresa, puedes conseguir que te devuelvan parte o incluso todo el IVA pagado....si lo vuelves a vender antes de los cuatro años (desde el año 2008), pues puede que tengas que abonar a Hacienda el dinero ahorrado por el vehículo que está a nombre de la empresa.
 
Última edición:
Veo que seguís con el tema que está más que resuelto; Iceman GS se acerca bastante y estoy casi de de acuerdo, pero se le olvida que el bien tiene que estar afecto total o parcialmente para que las cuotas que haya soportado en su adquisición sean deducibles, cumplido este requisito objetivo (art. 92 de la ley de IVA) podrá repercutir IVA a su cliente, da igual que sea particular o empresario, si no, es consumidor final y el que compra la moto paga ITP.

El tema de los 4 años se refiere a la afectación-desafectación de un bíen del patrimonio empresarial al patrimonio particular; solo se aplica a los empresarios individuales, las sociedades quedan fuera, de tal forma que si el empresario individual no respeta ese plazo y lo vende antes, el bién que en principio estaba afecto se considera que pasa a su patrimonio personal, por lo que lo estaría vendiendo como un particular.
 
Ahí va un cuadro resumen de aplicaciçón de impuestos:
303402_2963768793581_616133407_n.jpg

Espero sea de utilidad.
Saludos

Oscar
 
Explicacion:

Si la transmisión del vehículo usado la efectúa un particular, indistintamente de quien lo adquiera, la venta no está sujeta a IVA, al no ser el vendedor empresario o profesional, por tanto estará sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Si se trata de una sociedad, empresario o profesional que vende el vehículo usado, pero no se dedica a la venta de vehículos, hay que diferenciar dos supuestos, dependiendo si lo que soporta el empresario al adquirir el vehículo es el IVA ó el ITP y cuál es el porcentaje de deducción de IVA al que se tiene derecho.

• Compra con IVA, aquí hay que diferenciar la tributación de la venta del vehículo, dependiendo del porcentaje que se ha deducido el empresario en la compra del mismo:

- Caso especial - Deducción de un 0%, por dedicarse a una actividad exenta de IVA sin derecho a deducción (exención limitada). En este caso la operación de venta está sujeta a IVA pero exenta, y además tampoco tributa por ITP (por estar sujeta a IVA la operación, dada la incompatibilidad entre ambos impuestos).

- Deducción de un 50%(por tratarse de un turismo y establecerlo así la Ley), la venta del vehículo va con IVA. Y sobre el 100% del precio de venta se aplica el IVA.

- Deducción mayor a un 50% hasta el 100%, también la venta irá con IVA (que se aplicará sobre el total del precio de venta).

• Compra con ITP, en este caso si el vehículo se ha afectado a la actividad hay que distinguir dos supuestos: uno, si hubiera soportado IVA en la compra se lo hubiera podido deducir (entonces la transmisión está sujeta y no exenta de IVA), dos, si hubiera soportado IVA en la compra no se lo hubiera podido deducir por realizar actividad exenta limitada (entonces la transmisión está sujeta pero exenta a IVA, y por incompatibilidad entre impuestos tampoco tributará por ITP).


El impuesto de matriculacion y los impuestos "gonzalez" no existen en ventas de segunda mano,...
 
Veo que seguís con el tema que está más que resuelto; Iceman GS se acerca bastante y estoy casi de de acuerdo, pero se le olvida que el bien tiene que estar afecto total o parcialmente para que las cuotas que haya soportado en su adquisición sean deducibles, cumplido este requisito objetivo (art. 92 de la ley de IVA) podrá repercutir IVA a su cliente, da igual que sea particular o empresario, si no, es consumidor final y el que compra la moto paga ITP.

El tema de los 4 años se refiere a la afectación-desafectación de un bíen del patrimonio empresarial al patrimonio particular; solo se aplica a los empresarios individuales, las sociedades quedan fuera, de tal forma que si el empresario individual no respeta ese plazo y lo vende antes, el bién que en principio estaba afecto se considera que pasa a su patrimonio personal, por lo que lo estaría vendiendo como un particular.

...pues ya sabes más que yo aresten, si conoces personalmente a la empresa que vende la moto no tengo nada que decir, yo, por las palabras de Fary no he podido deducir si se trata de un empresario individual o de una sociedad, y en este caso, que no ha cumplido los preceptivos cuatro años de afectación/desafectación, no se puede salir de rositas, ya que en la compra se supone que disfrutó de prevendas a la hora de ponerla a nombre de su empresa.........pero bueno, ahí está lo escrito...................
 
Hola, yo tuve una moto a nombre de mi empresa, no hubo ningun problema al venderla. Para ser mas exactos, al entregarla al concesionario.
La moto estaba a nombre de empresa, pero para uso particular.
Se desgrava el IVA de la compra, y se debe incluir en la renta como pago en especie, el usufruto de ese vehiculo
A la hora de venderla, la empresa emite una factura a nombre del comprador ( sea concesionario o particular ).

Y nada mas.

Otra cosa es un vehiculo de alquiler, como explica Iceman.

Saludosssssss
 
Chin............y cuantos años tenía la moto cuando la vendiste?......fue despues del 2008 ?......
 
...pues ya sabes más que yo aresten, si conoces personalmente a la empresa que vende la moto no tengo nada que decir, yo, por las palabras de Fary no he podido deducir si se trata de un empresario individual o de una sociedad, y en este caso, que no ha cumplido los preceptivos cuatro años de afectación/desafectación, no se puede salir de rositas, ya que en la compra se supone que disfrutó de prevendas a la hora de ponerla a nombre de su empresa.........pero bueno, ahí está lo escrito...................

creo que está claro, para matricular en tráfico a nombre de una empresa esta tiene que tener personalidad jurídica propia, vamos que tiene que ser una sociedad, si nó estaría a nombre del empresario individual.
 
.....pues si está a nombre de una sociedad o empresa, y no tiene cuatro años de antiquité, de una manera u otra deberá de pagar.......ya nos contará fary como le ha ido..........yo soy muy terco y como no puede haber fraudes de ley, confio y me atengo a lo aprobado en el 2008.......de lo contrario, compraríamos vehículos a nombre de empresa, con el consiguiente ahorro y lo venderíamos a los dos meses........
 
El problema es que debes de entender que el IVA es neutro y lo paga el consumidor final.

Un empresario compra un coche nuevo a un concesionario, este le cobra el IVA y lo ingresa en el tesoro. El empresario ese IVA que ha pagado se lo deduce porque el coche lo destina a su actividad, es decir, a producir. Si lo vende a los dos meses le cobrará el IVA a su cliente e ingresará lo que corresponda, si el cliente es el consumidor final el tesoro solo recibirá el IVA del precio al consumidor final porque este no se lo puede deducir ya que no es empresario.

Esto es solo un supuesto teorico sin ninguna conducta defraudatoria.
 
El problema es que debes de entender que el IVA es neutro y lo paga el consumidor final.

Un empresario compra un coche nuevo a un concesionario, este le cobra el IVA y lo ingresa en el tesoro. El empresario ese IVA que ha pagado se lo deduce porque el coche lo destina a su actividad, es decir, a producir. Si lo vende a los dos meses le cobrará el IVA a su cliente e ingresará lo que corresponda, si el cliente es el consumidor final el tesoro solo recibirá el IVA del precio al consumidor final porque este no se lo puede deducir ya que no es empresario.

Esto es solo un supuesto teorico sin ninguna conducta defraudatoria.


...pues eso es lo que creo yo que estoy diciendo desde el principio.....que alguien tendrá que pagar lo que se ahorró si lo vende antes de los cuatro años..............
 
Chin............y cuantos años tenía la moto cuando la vendiste?......fue despues del 2008 ?......

La moto se compró en el 2002 y se entregó en el 2006.
Pero de donde sacas lo de los 4 años? :huh:.

Una cosa es la amortizacion que haga el empresario con su vehiculo ( en mi caso era un leasing así que no se aplica esa amortizacion acelerada ) y otra cosa diferente es el IVA.

Si compras un vehiculo a nombre de empresa y lo pagas en mano ( sin leasing, renting, etc ) se supone que el importe de la factura va a gastos, y el IVA a soportado.

Luego cuando lo vendes, deberás hacer una factura por el importe de la venta y pagar ese IVA repercutido de tu factura de venta.
Yo entiendo que no hay mas cosa.

Otra cosa es que no hagas factura de venta, pero estás obligado a hacerlo, porque el coche es de empresa no particular.

Saludossssss
 
......pues no lo recuerdo muy bien Chin, pero en el 2008 cambió la manera de pago del Impuesto de matriculación, que pasó a ser de pago por porcentaje de emisión de Co2 en lugar de caballaje fiscal o cilindrada, y había algún apartado que se refería al caso de venta de vehículos de empresa a particulares, especificando el período de cuatro años para que no fuera penalizada la venta con el IVA correspondiente...............tal vez esté equivocado pero el apartado que citas tu "Luego cuando lo vendes, deberás hacer una factura por el importe de la venta y pagar ese IVA repercutido de tu factura de venta.", es el que me hace recordarlo y en el que me he empecinado en defender que si no ha cumplido los cuatro años, deberá de pagar ese IVA...........al igual que si compras un vehículo a nombre de una persona con minusvalía, no puedes venderlo en cinco años o deberás de pagar el IVA que te has ahorrado al comprarlo.......como le pasó a mi padre.........


....pero que si no es así, pues nada, me lo apunto, me lo aprendo y para la siguiente ya tendré otra experiencia en transferencias......

un saludo Chin.
 
Hola pues la verdad es que desconocia esa ley del 2008............ni idea.:shocked:

Saludossss
 
No se devuelve el IVA,... esto no tiene nada que ver con la exencion del impuesto de matriculacion.

Cuando una empresa vende un vehiculo, independientemente de si es antes o despues de los 4 años, si lo compró con IVA debe hacer una factura y repercutir IVA.
El IVA que "repercute", es del del precio de venta que viene en esa factura, no el de compra, por lo tanto, y aun en el supuesto de que su cuenta de IVA soportado no tuviera movimiento alguno y tuviera que ingresar el total del IVA de la factura, no estaria devolviendo nada de lo que se ha ahorrado, sino entregando a hacienda la cuantia que el comprador ha pagado en factura, que es en principio, mucho menor que el de compra.

La empresa no devuelve ningun IVA "ahorrado" o deducido, sino que simplemente debe abonar el cobrado en la venta del vehiculo.

Saludos
 
La empresa no devuelve ningun IVA "ahorrado" o deducido, sino que simplemente debe abonar el cobrado en la venta del vehiculo.

Saludos


......me parece perfecto, llámale "abonar", pagar, satisfacer, costear, sufragar, apoquinar, ingresar, o llámale simplemente "X".......si debe "abonar" el cobrado en la venta del vehículo.......alguien está pagando y alguien está cobrando.........a lo escrito me remito..........
 
......me parece perfecto, llámale "abonar", pagar, satisfacer, costear, sufragar, apoquinar, ingresar, o llámale simplemente "X".......si debe "abonar" el cobrado en la venta del vehículo.......alguien está pagando y alguien está cobrando.........a lo escrito me remito..........

Lo paga el que compra el vehiculo, la empresa solo hace de "intermediaria" entre el comprador y la Hacienda Publica, pero no tiene, como parece deducirse de tus mensajes, que devolver lo que se ha deducido.
Es mas, si su cuenta de IVA soportado tiene saldo acreedor, podrá compensarlo en la autoliquidación del trimestre, y puede darse el caso de que ni siquiera ingrese un centimo a la Hacienda.

Saludos
 
...yo ya me rindo ICEMAN..........me es igual quien pague, yo únicamente defendía que hay que pagar, sea el comprador o el vendedor................pero de verdad que ME RINDO........

mis respetos.
 
Si esto no es una cuestion de rendirse, ganar o perder,...
Tu que trabajas para la Administracion sabes que una coma antes o despues de una palabra, supone tener que pagar o no,...

Saludos
 
Me parece que no has entendido lo que planteaba Fary...las 4 páginas no son gratuitas...no quiere que la empresa le de la factura con IVA porque sabe que esta no tenía derecho a deducirse en la declaración de IVA cuando la compró nueva (práctica muy habitual igual que la de comprase moto/coche a nombre de familiar con empresa) y teme que al valor de mercado de la moto le aplique el correspondiente IVA y la cosa se vaya de madre.
 
Me parece que no has entendido lo que planteaba Fary...las 4 páginas no son gratuitas...no quiere que la empresa le de la factura con IVA porque sabe que esta no tenía derecho a deducirse en la declaración de IVA cuando la compró nueva (práctica muy habitual igual que la de comprase moto/coche a nombre de familiar con empresa) y teme que al valor de mercado de la moto le aplique el correspondiente IVA y la cosa se vaya de madre.

Tienes toda la razón del mundo en que no he entendido nada. Se me escapó la barbaridad más gorda del hilo, y renuncio voluntariamente a comentarla, admirado de que nadie haya puesto el grito en el cielo.

Saludos,

Manuel
 
A ver, creo que estamos confundiendo terminos. Iceman tiene razón:

Una cosa es el IVA, otra cosa es el impuesto de matriculacion, y otra muy distinta son las bonificaciones de minusvalia ( en el caso del padre de Eraser).

Creo que de este último termino viene la confusion. Cuando compras un vehiculo a nombre de alguien con minusvalia, te aplican unas deducciones ( descuentos ) que no se le aplican a ninguna empresa ni a ningun particular. Para que no haya picaresca, supongo que apareció esa norma de no poder venderlo antes de los 4 años.

Pero eso nada tiene que ver con el IVA ( aunque sea eso lo que te descuentan ). Esto viene siendo como una cuenta ahorro vivienda, tu desgravas los porcentajes, pero si luego no hay vivienda, te toca devolver lo desgrabado.

El impuesto de matriculacion, se paga con el vehiculo nuevo, que es ( si no cambió ) del 14%.

Un ejemplo:

Empresa compra un coche:
14.000 € + 2520€ de IVA= 16.520 a pagar.

La empresa, tendrá esos 2520 euros de IVA soportado en compras, los cuales desgrava. ( le tocará pagar o a devolver segun su cuenta de IVA Repercutido ( ventas ) - IVA Soportado ( compras ) que eso no tiene nada que ver con el coche.

A los 3 años lo vende, digamos por 9500 euros, a un particular.

Esta empresa, debe hacer una factura de:

8050,86 + 1449 de IVA.

La empresa, pagará esos 1449 euros de iva.
Ahora, que el particular pueda desgravar, la factura ( que normalmente no puede ) es otra cosa.

Saludossssss
 
A los 3 años lo vende, digamos por 9500 euros, a un particular.

Esta empresa, debe hacer una factura de:

8050,86 + 1449 de IVA.

La empresa, pagará esos 1449 euros de iva.
Ahora, que el particular pueda desgravar, la factura ( que normalmente no puede ) es otra cosa.

Saludossssss


.....Chin, lo de mi padre solo ha sido un ejemplo del tema comparativo de los años de "permanencia", para minusvalías son 5 años, pero para cambios de nombre de vehículos de empresas son 4 años, sé bien por donde voy aunque haya metido el ejemplo de lo de mi padre que no venía a cuento................

..lo que te he señalizado en rojo es a lo que me vengo refiriendo desde que el forero hizo la consulta...el pago del IVA si vende el vehículo...................
 
Claro, pero a un particular todo este rollo no le afecta.
Es problema de la empresa vendedora si quiere o no quiere hacer factura de venta ( aunque si no estoy equivocado, para hacer la transferencia es si o si.)
Hoy en dia, los mayores proveedores de coches de ocasion son las empresas de renting, pero al fulano que compra el coche de ocasion no le afecta.

Un saludo.:)
 
No ayuda mucho utilizar el término "desgravar" que no se aplica al IVA; desgravar hace referencia a que cuando alguien tiene que soportar un impuesto la ley le permite rebajar su carga en determinados supuestos.

El IVA es neutro y nadie se desgrava nada...siempre lo paga el consumidor final, lo que pasa es que debido al mecanismo de la repercusión-deducción, el ingreso en el tesoro del impuesto (precio final al consumidor final x tipo impositivo) se reparte entre todas las empresas que intervienen en la cadena, de tal forma que cada una va ingresando la parte de valor añadido que aporta al bien o servicio.
 
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