Contrato de Arras

Jenofonte

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A ver si alguien me puede echar una mano con lo siguiente.

Alguien bastante próximo a mi, ha firmado un contrato de arras para la adquisición de una vivienda. La fecha límite que se refleja en el contrato para firmar la escritura de compra es el 15 de septiembre.
Bien, hoy los actuales propietarios dicen que no pueden vender hasta finales de octubre porque no les entregan a ellos su nuevo piso. Es decir, estamos hablando de un mes y medio más allá de la fecha que consta en el contrato.

¿ Qué opciones hay ?
¿ Es cierto que dado que se puede interpretar como un incumplimiento de contrato por su parte, deberían pagar el doble de la cantidad entregada por los compradores ?
¿ Es difícil resolver este tipo de problemas ?

Bueno, gracias por la ayuda.

Saludos
 
Jenofonte dijo:
A ver si alguien me puede echar una mano con lo siguiente.

Alguien bastante próximo a mi, ha firmado un contrato de arras para la adquisición de una vivienda. La fecha límite que se refleja en el contrato para firmar la escritura de compra es el 15 de septiembre.
Bien, hoy los actuales propietarios dicen que no pueden vender hasta finales de octubre porque no les entregan a ellos su nuevo piso. Es decir, estamos hablando de un mes y medio más allá de la fecha que consta en el contrato.

¿ Qué opciones hay ?
¿ Es cierto que dado que se puede interpretar como un incumplimiento de contrato por su parte, deberían pagar el doble de la cantidad entregada por los compradores ?
¿ Es difícil resolver este tipo de problemas ?

Bueno, gracias por la ayuda.

Saludos
Para que las arras produzcan el efecto señalado, es decir que el vendedor tenga que devolverlas duplicadas es necesario que las arras se hayan pactado como "arras penales", de lo contrario se interpreta que son un anticipo del precio. Véase el art 1454 del Código Civil e interpretaciones al mismo.
si no se firman las escrituras en el plazo señalado, puedes optar por la resolución, con restitución de las respectivas prestaciones pero indemnizando los perjuicios que hayas sufrido o bien por exigir el cumplimiento del contrato. Es obvio que a falta de acuerdo será necesario acudir a la vía judicial para resolver el problema. espero te sirva de ayuda. saludos.
 
Pol45 te lo ha explicado muy bien.
El único consejo que te puedo dar es que, si seguís interesados en la compra, pactad. Cualquier cosa antes de meteros en pleitos. Lo razonable, a menos que el perjuicio haya sido mayor, es que se estipule una cantidad equivalente a las mensualidades de alquiler o a la estancia en un hotel durante el tiempo que pase del plazo. Y si firmáis un nuevo documento estableciendo la nueva fecha para la firma, esta vez aseguraros de tener esta eventualidad bien atada.

Suerte.
 
Gracias a ambos por las respuestas.
Mejor será que pacten algún tipo de acuerdo antes que meterse por otros cáminos tortuosos. :)

Saludos
 
Así es, "pleitos tengas y los ganes". Saludos.
 
Los compañeros no te lo han podido explicar mejor. Es preferible el pacto, siempre es más beneficioso para ambas partes, que meterse en pleitos que si son por via civil son bastante tortuosos.
 
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