entregar moto usada en concesionario... dudas

PabloRivers

Curveando
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Hola... a ver si alguno me puede echar un cable...

que hay que pedir en un concesionario cuando dejas una moto usada como parte de pago de otra moto? Me refiero, a que ellos no hacen en ese momento la transferencia, de modo que queda a nombre del anterior titular hasta que la venden (se ahorran una transferencia)...

El caso es que... ¿que pasa si hay algun problema con esa moto a tu nombre y que no es tuya? tengo que exigir algun papel en el que digan que la moto ya no es mia (aunque figure así)?.

Y del impuesto de circulacion... ¿tengo que darla de baja en mi ayuntamiento aun figurando a mi nombre?
Es que no me quiero encontrar que no vendan una moto... y me siga llegando el recibo del impuesto de una moto que no disfruto ni tengo..


Gracias por los consejos

un saludo
 
Veras por lo que yo se, para este tipo de trasferencias existen unas en trafico que son especiales, la moto queda a nombre del conce eso si y ellos no pagan como si fuera de un particular a particular pues son un compraventa y `para ello tienes tasas especiales. El impuesto del ayuntamiento no vendra a ti y en caso de que este venga con no pagar es suficiente, aparte de notificar la operacion para que no vuelva a suceder, esto suele ser "normal", ocurre pues no hay un buen actualizacion de datos pero no te preocupes, por su puesto en el conce te tienen que dar algo de que como esa moto a sido vendida, pues es realmente lo que has hecho vender la moto al conce.
Seguro que hay alguien que sabe este tramite mejor pero creo que no me equivoco
 
Lo que planteas está previsto en el

"Reglamento General de Vehículos"
CAPÍTULO III - CAMBIOS DE TITULARIDAD DE LOS VEHÍCULOS
SECCIÓN 2.ª TRANSMISIONES EN LAS QUE INTERVIENEN PERSONAS QUE SE DEDICAN A LA COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS

Artículo 33. Tramitación.


1. Toda persona natural o jurídica que sea titular de un vehículo matriculado en España y lo entregue, para su posterior transmisión, a un vendedor de vehículos con establecimiento abierto en España para esta actividad deberá solicitar, en el plazo de diez días desde la entrega, la baja temporal del mismo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36, apartado 2, a), de este Reglamento.


A la solicitud de baja temporal, que se dirigirá a la Jefatura de Tráfico de la provincia del domicilio legal del peticionario o a aquélla en que fue matriculado el vehículo, y en la que se deberá hacer constar la identidad y domicilio del titular del vehículo y del compraventa, así como la fecha de la entrega de aquél, se acompañará el documento acreditativo de la misma, el permiso o licencia de circulación, que quedará archivado en la Jefatura, el del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias y demás documentación que se indica en el anexo XIV.


Si el transmitente incumpliera la obligación señalada anteriormente, sin perjuicio de que se instruya el correspondiente procedimiento sancionador, seguirá siendo considerado titular del vehículo transmitido a los efectos de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en tanto no se inscriba el mismo a nombre de otra persona a solicitud de ésta, acompañando documento probatorio de la adquisición y demás documentación establecida en el apartado 3.


2. La Jefatura de Tráfico a la que se dirija la anterior solicitud, con los documentos preceptivos, anotará en el Registro de Vehículos la baja temporal por transmisión, así como la identidad y domicilio del compraventa, que aparecerá como poseedor del vehículo, salvo que conste la existencia de alguno de los impedimentos que se recogen en el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, en cuyo caso no se procederá a efectuar las citadas anotaciones hasta que se haya cancelado o solventado dicho impedimento, mediante la presentación de los documentos que se recogen en el apartado IV del anexo XIV. La baja temporal por transmisión será comunicada por la Jefatura de Tráfico al Ayuntamiento del domicilio legal del transmitente.


El vehículo dado de baja temporal por transmisión sólo podrá circular, salvo que se haya acordado su precinto por una autoridad judicial o administrativa, amparado por un permiso y placas temporales de empresa regulados en el artículo 48 de este Reglamento y en las condiciones que se determinan en el mismo.


3. En el caso de consumarse la venta del vehículo, el adquirente deberá solicitar de la Jefatura de Tráfico de la provincia de su domicilio legal o de aquélla en que se matriculó el vehículo, dentro del plazo de treinta días desde la adquisición, la inscripción de dicho vehículo a su nombre y la consecuente renovación del permiso o licencia de circulación, haciendo constar su identidad y domicilio, así como los del transmitente y compraventa, y el título de dicha transmisión. El vehículo no podrá circular salvo que disponga del nuevo permiso o licencia de circulación.


Junto a la solicitud deberá presentar los documentos acreditativos del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias, el de la adquisición y, en su caso, el justificativo de que el vehículo cumple los requisitos para obtener o que cuenta con el correspondiente título habilitante para la realización de alguna actividad de transporte o de arrendamiento sin conductor, así como los que se determinan en el anexo XIV.


4. La Jefatura de Tráfico a la que se haya dirigido la solicitud del adquirente, junto a la documentación exigida en el anexo XIV, efectuará el cambio de titularidad en el Registro de Vehículos si antes no se hubiera realizado a instancia del compraventa, y expedirá un nuevo permiso o licencia de circulación a su nombre, comunicándolo al Ayuntamiento del domicilio legal del adquirente.


La anotación de cualquiera de las limitaciones de disposición a que se refiere el apartado 7 del artículo 32 de este Reglamento, que se constituya sobre el vehículo en el momento de la adquisición, deberá solicitarse presentando los documentos que se recogen en el apartado III del anexo XIV.


Transcurrido el plazo de treinta días desde la adquisición del vehículo sin que el adquirente haya cumplido la obligación prevista en el párrafo primero de este apartado, se ordenará la inmovilización del vehículo, se iniciará el correspondiente procedimiento sancionador y se anotará en el Registro de Vehículos al adquirente como nuevo titular, sin perjuicio de exigirle las responsabilidades que como tal le correspondan.


5. Cuando la transmisión afecte a un vehículo sobre el que previamente se haya trabado embargo por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad y renovará el permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia del embargo al adquirente, y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.


Si la transmisión afecta a un vehículo sobre el que previamente se haya acordado el precinto por una autoridad judicial o administrativa inscrito en el Registro de Vehículos, la Jefatura de Tráfico efectuará el cambio de titularidad sin expedir un nuevo permiso o licencia de circulación, debiendo notificar la existencia de dicha traba al adquirente y la identificación y domicilio de éste a la autoridad que lo acordó.


6. Si el compraventa solicita figurar como titular del vehículo en el Registro, se seguirá la tramitación establecida en el artículo 32 del presente Reglamento.


En todo caso, deberá solicitar el cambio de titularidad a su nombre cuando haya transcurrido más de un año desde que se haya producido la baja temporal del vehículo sin haberse transmitido a un tercero.

Saludos.
 
Hola,

Lo que te tienen que dar es una copia del contrato de compra-venta con la fecha de la misma, si es un concesionario "tranquilo" ya que estan artos de hacerlo.

Lo ideal es que dieras de baja el vehiculo a tu nombre, pero yo nunca lo ha hecho y no me ha pasado nada. Si no te fias es mejor que lo hagas.

Lo que si puede pasar es que tarden en venderla y te llege el impuesto de circulacion del siguiente año, pero lo llevas a la casa y nomo lo necesitarán para el cambio de nombre tranquilo que te lo reenvolsan.

Salu2.

Carlos
 
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