Exención de casco por razones médicas

Antonio.

Allá vamos
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Conocéis a alguien que esté exento? Te pararían cada 100 metros? Siempre me ha causado curiosidad. Y no, no me pasa nada en la cabeza ni pretendo que me pase :D

ARTÍCULO 119. Exenciones>>1. No obstante lo dispuesto en el artículo 117, podrán circular sin los cinturones u otros sistemas de retención homologados:>>
a. Los conductores al efectuar la maniobra de marcha atrás o de estacionamiento.>>
b. Las mujeres encintas, cuando dispongan de un certificado médico en el que conste su situación o estado de embarazo y l a fecha aproximada de su finalización.>>
c. Las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves o en atención a su condición de disminuido físico.>>
El certificado a que se refieren los párrafos b) y c) deberá ser presentado cuando lo requiera cualquier agente de la autoridad responsable del tráfico.>>
Todo certificado de este tipo expedido por la autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea será válido en España acompañado de su traducción oficial.>>
2. La exención alcanzará igualmente cuando circulen en poblado, pero en ningún caso cuando lo hagan por autopistas, autovías o carreteras convencionales a:>>
a. Los conductores de taxis cuando estén de servicio.>>
b. Los distribuidores de mercancías, cuando realicen sucesivas operaciones de carga y descarga de mercancías en lugares situados a corta distancia unos de otros.>>
c. Los conductores y pasajeros de los vehículos en servicios de urgencia.>>
d. Las personas que acompañen a un alumno o aprendiz durante el aprendizaje de la conducción o las pruebas de aptitud y estén a cargo de los mandos adicionales del automóvil, responsabilizándose de la seguridad de la circulación.>>
[HIGHLIGHT2]3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el número 1.c) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente[/HIGHLIGHT2].
 
El articulo habla de los sistemas de retención no del casco y me suena que varios de los párrafos están abolidos por otro articulado mas nuevo.
 
El articulo habla de los sistemas de retención no del casco y me suena que varios de los párrafos están abolidos por otro articulado mas nuevo.

Nono, del casco habla. Hay varias revisiones pero he mirado el boe y el artículo ese sigue igual (a 2016)

https://www.boe.es/legislacion/codi...odigo_de_Trafico_y_Seguridad_Vial.pdf#page123

No creo que nadie se haya acogido a ese artículo jamás :D

Artículo 118. Cascos y otros elementos de protección.

1. Los conductores y pasajeros de motocicletas o motocicletas con sidecar, de vehículos de tres ruedas y cuadriciclos, de ciclomotores y de vehículos especiales tipo «quad», deberán utilizar adecuadamente cascos de protección homologados o certificados según la legislación vigente, cuando circulen tanto en vías urbanas como en interurbanas.
 
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Igual se refiere a este párrafo del articulo 118.1

Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y losciclomotores cuenten con estructuras de auto protección y estén dotados de cinturonesde seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en elcertificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedaránexentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referidocinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.

Es que pones los párrafos por fasciculos Antonio :D
 
Igual se refiere a este párrafo del articulo 118.1

Cuando las motocicletas, los vehículos de tres ruedas o los cuadriciclos y losciclomotores cuenten con estructuras de auto protección y estén dotados de cinturonesde seguridad y así conste en la correspondiente tarjeta de inspección técnica o en elcertificado de características de ciclomotor, sus conductores y viajeros quedaránexentos de utilizar el casco de protección, viniendo obligados a usar el referidocinturón de seguridad cuando circulen tanto en vías urbanas como interurbanas.

Es que pones los párrafos por fasciculos Antonio :D

Joé yo es que si veo un post con medio código de circulación pegado no paso de la primera línea :cheesy::cheesy: es para picaros para debatir :D

Debería haber preguntado "donde conseguir un certificado blabla" os tiráis todos a mi cuello e hilo multipágina hoy :cheesy:
 
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El C1 se puede conducir sin casco y los triquers con cinturón de seguridad también,yo no lo haría,cuando te pega un insecto o una piedrita en el casco suena de narices.Cuando se podía conducir sin casco yo lo llevaba.
 
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Se que en algunos países los miembros de confesión sith ( no se si lo escribí bien, y no son los malos de Star wars) que son los que llevan el turbante, están exentos de llevar casco ya que su religión les prohíbe no llevar el turbante, o por lo menos eso entendí cuando lo dijeron hace tiempo en el telediario.

Enviado desde mi bq Aquaris 5 mediante Tapatalk
 
Se que en algunos países los miembros de confesión sith ( no se si lo escribí bien, y no son los malos de Star wars) que son los que llevan el turbante, están exentos de llevar casco ya que su religión les prohíbe no llevar el turbante, o por lo menos eso entendí cuando lo dijeron hace tiempo en el telediario.

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:D:D darth vader y sus secuaces

te refieres a los Sij
¿Turbante en lugar de casco por motivos religiosos?
 
Buen tema de debate, pero PARTE DE UNA PREMISA INVÁLIDA: citas el art. 119 del RGC del año 2004, no el vigente. ;)

-El art. 117 del RGC habla de los cinturones y sistemas de retención infantil.
-El art. 118 del RGC habla del casco de seguridad
-El art. 119 del RGC habla de las exenciones del art. 117,es decir, sólo de las exenciones al cinturón y sistemas de retención, nunca se está eximido del uso del casco. Por ninguna razón.

Como curiosidad en las exenciones al uso del cinturón por embarazadas, esto quedó derogado: ha quedado demostrado que el uso del cinturón salva más vidas de nonatos que su no uso, en caso de accidente. Vamos, que las embarazadas tienen obligación de utilizar el cinturón de seguridad.

Quedan solamente exentos por razones médicas los ENFERMOS MÉDICAMENTE GRAVES y DISCAPACITADOS, y así se acredite.

Saludos!
 
En el caso que se pudiera ir sin casco legalmente por prescripción médica y dejando al lado la sensación de inseguridad que eso es personal, me imagino que sería un coñazo que te fueran parando continuamente por todos lados además que en cualquier semáforo o cruce la gente te miraría mal y te "aconsejaría" que te lo pusieras. Y si encima vas con una moto grande más aún.
 
Buen tema de debate, pero PARTE DE UNA PREMISA INVÁLIDA: citas el art. 119 del RGC del año 2004, no el vigente. ;)

-El art. 117 del RGC habla de los cinturones y sistemas de retención infantil.
-El art. 118 del RGC habla del casco de seguridad
-El art. 119 del RGC habla de las exenciones del art. 117,es decir, sólo de las exenciones al cinturón y sistemas de retención, nunca se está eximido del uso del casco. Por ninguna razón.

Como curiosidad en las exenciones al uso del cinturón por embarazadas, esto quedó derogado: ha quedado demostrado que el uso del cinturón salva más vidas de nonatos que su no uso, en caso de accidente. Vamos, que las embarazadas tienen obligación de utilizar el cinturón de seguridad.

Quedan solamente exentos por razones médicas los ENFERMOS MÉDICAMENTE GRAVES y DISCAPACITADOS, y así se acredite.

Saludos!

Sí que existe la exención para el uso del casco. La podemos encontrar en el 119.3:

3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

De hecho hace años había un individuo que se paseaba por Barcelona en una Vespa sin casco al amparo de esta disposición. A mí me parecía un burrada y en mi opinión, si no puedes llevar casco, no puedes ir en moto. Así de simple.
 
Sí que existe la exención para el uso del casco. La podemos encontrar en el 119.3:

3. Se eximirá de lo dispuesto en el artículo 118.1 a las personas provistas de un certificado de exención por razones médicas graves, expedido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.b) anterior. Este certificado deberá expresar su período de validez y estar firmado por un facultativo colegiado en ejercicio. Deberá, además, llevar o incorporar el símbolo establecido por la normativa vigente.

De hecho hace años había un individuo que se paseaba por Barcelona en una Vespa sin casco al amparo de esta disposición. A mí me parecía un burrada y en mi opinión, si no puedes llevar casco, no puedes ir en moto. Así de simple.


Curioso curioso. Además no dice limitación de moto, puedes ir en tu ducati 1198 melena al viento
 
si que es cierto el tema de la excepción del casco , peroi también existe otro apartado que dice que que bajo ningun concepto se puede circular en marcha en motocicleta y motociclos sin el pertinente casco homologado con premisa cee
 
Esa ley es cierta. En mi pueblo hay un repartidor que se quemó la cara en un incendio y desde que yo tengo uso de razón no ha llevado nunca casco. Pasa delante de la policía como si nada.

Hace poco estuve en Chicago y allí la gente iba con las Choppers y las superdeportivas sin casco como si nada, vi sólo 2 ó 3 de 100 motos con casco. En EEUU hay ciertos estados que lo exigen y otros que no (por ejemplo en Nueva York sí es obligatorio). La verdad es que me chocaba mucho porque desde que monto en moto el casco siempre ha sido obligatorio.
 
si que es cierto el tema de la excepción del casco , peroi también existe otro apartado que dice que que bajo ningun concepto se puede circular en marcha en motocicleta y motociclos sin el pertinente casco homologado con premisa cee

De ahí la excepción Pepe.
 
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