Importe multa antiniebla

Tomatejerez

Allá vamos
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buenos dias, en estos dias de mal tiempo sali de un banco de niebla y olvide apagar los nieblas, pasados unos km me pararon por este motivo sin sancionarme pero advirtiendome la situación...¿alguno conoce cual es el importe de este tipo de infracción?ya que me habia librao no era plan de preguntarles....jaja un saludo!
 
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"la moto cura cosas que la medicina no puede"
 
La cuestión es....los faros auxiliares que montan muchas motos de serie o como opción, por ejemplo, los que monta la GS ADV LC, se consideran como "luces antiniebla" o por el contrario como meras luces de apoyo? que pone en la ficha de homologación de esos faros?
 
¿Y cual es el baremo que determina si la niebla, la lluvia, la nevada, el humo o el polvo son ligeros o espesos?

:)

Manuel
 
Se ha popularizado la "moda" de que en los coches las luces antiniebla funcionen como cuneteros. Fijaros cómo muchos vehículos nuevos, al girar el volante en las curvas, se enciende el antiniebla correspondiente de ese lado para facilitar la visibilidad en el giro. Eso es muy lógico. Pero si nos paramos a pensar en que ese sistema funciona siempre, resulta incongruente con la norma que prohíbe su uso si no existen condiciones climatológicas adversas.
 
Se ha popularizado la "moda" de que en los coches las luces antiniebla funcionen como cuneteros. Fijaros cómo muchos vehículos nuevos, al girar el volante en las curvas, se enciende el antiniebla correspondiente de ese lado para facilitar la visibilidad en el giro. Eso es muy lógico. Pero si nos paramos a pensar en que ese sistema funciona siempre, resulta incongruente con la norma que prohíbe su uso si no existen condiciones climatológicas adversas.
Yo creo que no, porque al iluminar únicamente el interior de las curvas no deslumbran... Ya existe en motos y va muy bien...

"la moto cura cosas que la medicina no puede"
 
El caso que se comenta de los antinieblas de los coches estan homologado por el coche , en nuestro caso no, esto es igual que , nuestras motos tienen luz de dia, pero segun la legislación actual rn España, tenemos que circular con la de cruce

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El caso que se comenta de los antinieblas de los coches estan homologado por el coche , en nuestro caso no, esto es igual que , nuestras motos tienen luz de dia, pero segun la legislación actual rn España, tenemos que circular con la de cruce

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Si tu moto trae luz de día lo puedes utilizar durante el día en lugar de la de cruce sin miedo a sanción. Hay una instrucción de la DGT al respecto.

En cuanto a las cuneteras, por lo que sé, no existen como tales y realmente no sé en base a qué legislación se permite su uso. Me refiero a las que comentáis que llevan algunos coches modernos que en realidad ya no son tan modernos, pues ahora el alumbrado led puede ser inteligente, alumbrando mediante diodos aquellas partes de la vía que sea posible alumbrar sin ocasionar molestias al resto de usuarios, no a las luces antiniebla que llevan nuestras motos que están legalizadas como tal y no como cuneteras y que su uso ha de ser el que establece el Reglamento.
 
Si tu moto trae luz de día lo puedes utilizar durante el día en lugar de la de cruce sin miedo a sanción. Hay una instrucción de la DGT al respecto.

En cuanto a las cuneteras, por lo que sé, no existen como tales y realmente no sé en base a qué legislación se permite su uso. Me refiero a las que comentáis que llevan algunos coches modernos que en realidad ya no son tan modernos, pues ahora el alumbrado led puede ser inteligente, alumbrando mediante diodos aquellas partes de la vía que sea posible alumbrar sin ocasionar molestias al resto de usuarios, no a las luces antiniebla que llevan nuestras motos que están legalizadas como tal y no como cuneteras y que su uso ha de ser el que establece el Reglamento.
Como bien tu dices, hay una intruccion, pero la lei es bien clara , por lo que te pueden multar.

Sobre los coches, es la homologaciob que han echo para dichos coches, en su dia se homologo las minimatriculas del Alfa y hay esta

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Como bien tu dices, hay una intruccion, pero la lei es bien clara , por lo que te pueden multar.

Sobre los coches, es la homologaciob que han echo para dichos coches, en su dia se homologo las minimatriculas del Alfa y hay esta

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Urbam, la instrucción a la que me refiero era clara en el sentido de que no había que denunciar a las motocicletas que llevaran homologado el alumbrado de día y circularan exclusivamente con éste durante el día.

Edito y pongo la instrucción:


La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de color ámbar.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos.

Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera sea de color ámbar.

Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y, por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.

Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:

1. Luces de circulación diurna.

El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y luces de circulación diurna.

a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).

b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna.

El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma específica este objetivo.

En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.

2. Color de las luces de posición delantera.

Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar), respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.

Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la luz de posición delantera de color ámbar.

Lo que se hace público para general conocimiento.
 
Última edición:
Urbam, la instrucción a la que me refiero era clara en el sentido de que no había que denunciar a las motocicletas que llevaran homologado el alumbrado de día y circularan exclusivamente con éste durante el día.
Ok

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Urbam, la instrucción a la que me refiero era clara en el sentido de que no había que denunciar a las motocicletas que llevaran homologado el alumbrado de día y circularan exclusivamente con éste durante el día.

Edito y pongo la instrucción:


La normativa europea permite en la actualidad la homologación de vehículos de la categoría L (ciclomotores de dos o tres ruedas, motocicletas con o sin sidecar, vehículos de tres ruedas, cuatriciclos ligeros y cuatriciclos distintos de los anteriores) con luces de circulación diurna (LCD o Daytime Running Lights- DRL) y con luz de posición delantera de color ámbar.

El Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha incorporado esta normativa europea a nuestro ordenamiento jurídico a través de las diferentes órdenes por las que se actualizan los anexos I y II del Real Decreto 2028/1986, de 6 de junio, sobre las normas para la aplicación de determinadas Directivas de la CEE, relativas a la homologación de tipo de vehículos.

Sin embargo, no se ha modificado de forma expresa el Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, para incluir en los artículos sobre dispositivos de alumbrado y señalización óptica y en el anexo X que los desarrolla, las luces de circulación diurna ni la posibilidad de que la luz de posición delantera sea de color ámbar.

Esta situación ha dado lugar a que, por una parte, se estén formulando denuncias a vehículos de categoría L por llevar la luz de posición delantera de color ámbar, ya que en el anexo X del Reglamento General de Vehículos se establece que debe ser de color blanco y, por otra parte, también se estén denunciando a las motocicletas que, al disponer de luz de circulación diurna, no utilizan la luz de corto alcance o de cruce durante el día prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación.

Esta Dirección General, una vez consultado el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, considera oportuno establecer lo siguiente:

1. Luces de circulación diurna.

El Reglamento delegado (UE) nº 3/2014, de 24 de octubre de 2013, que complementa el Reglamento (UE) nº 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013, relativo a los requisitos de seguridad funcional para la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, hace la distinción entre luces de cruce y luces de circulación diurna.

a) Luz de cruce: dispositivo utilizado para iluminar la calzada por delante del vehículo sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vienen en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía (luces cortas).

b) Luz de circulación diurna: luz orientada hacia delante y utilizada para hacer más visible el vehículo en marcha con luz diurna.

El artículo 104 del Reglamento General de Circulación establece lo siguiente:

“Deberán llevar encendida durante el día la luz de corto alcance o cruce:

a) Las motocicletas que circulen por cualquier vía objeto de la legislación sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial”.

La finalidad que se pretende con la obligación prevista en el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación para las motocicletas, de utilizar la luz de corto alcance o cruce durante el día, es la de hacer más visible el vehículo para el resto de los usuarios de la vía. Precisamente, la luz de circulación diurna se ha fabricado para cumplir de forma específica este objetivo.

En consecuencia con lo expuesto, no procede formular denuncia a las motocicletas que de acuerdo con el artículo 104 a) del Reglamento General de Circulación están obligadas a llevar encendida la luz de corto alcance o cruce durante el día, si tienen activada la luz de circulación diurna. Esta excepción sólo se aplica a los supuestos de circulación diurna en condiciones adecuadas de visibilidad, en el resto, seguirá siendo necesario circular con la luz de corto alcance o de cruce.

2. Color de las luces de posición delantera.

Los Reglamentos CEPE/ONU nº 50 y 53, relativos a los dispositivos de señalización de los vehículos de categoría L y vehículos de categoría L3 (motocicletas sin sidecar), respectivamente, permiten que la luz de posición delantera sea de color blanco o ámbar.

Por lo tanto, no se formulará denuncia a los vehículos de categoría L que tengan la luz de posición delantera de color ámbar.

Lo que se hace público para general conocimiento.
Me puedes decir la fecha de oa circular?

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Sabes que ese comunicado no a llegado a todas las comandancias?

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Hola Urbam. Va dirigida a todas las unidades del Organismo, entiendo que a las especializadas de Tráfico. Si quieres que te la facilite me das tu correo y te la mando.
 
Pues yo tengo la (creo)sana costumbre de encenderlas ademas de lluvia intensa o niebla, en carreteras estrechas de montaña aunque luzca el sol.
Si me cae la noche en carreteras secundarias, tambien y en autovia o autopista con trafico intenso, a la que cae el dia, lo mismo.
Puede que no sea legal pero prefieto hacerme ver.
 
Yo sigo diciendo, que contra mas luces se tenga de dia, mas se nos vera

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Las luces de giro de los coches solo se activan debajo de una baja velocidad, creo que 40km/h.
Tanto en las motos, como en las coches, creo que habría que entender, que llevar encendidas esas luces en condiciones que no lo requieren, molesta al resto de usuarios. Si por que creo que se me ve mas, deslumbro o molesto al que viene de frente, pues mal vamos, pienso yo.
Y para mi, es un tema que me molesta especialmente, ver a muchos, con coches, con luces de posición y antinieblas (se deben de ver muy chulos ellos) cuando deberían llevar las de cruce y punto, como a las motos que llevan esos faros auxiliares encendidos cuando la situación no lo requiere (también se verá muy de overlander). Pero molesta a los que vienen de frente, sean coches o motos. Esto supongo que no se piensa.
Seamos racionales. Hay condiciones donde esta muy bien llevar esos faros, como carreteras ratoneras de sierra de noche donde nos hacen la función de cuneteros y nos aportan seguridad. Igual en coches. O como dice la norma, en caso de condiciones adversas donde tengamos que ser vistos.
Pero por desgracia estoy viendo una moda que se esta imponiendo poco a poco de llevarlos todo el dia o sin que las condiciones lo requieran y acaban molestando al resto de usuarios.
 
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