Yo creo que la pregunta concreta que hizo maurele, está respondida desde el principio del post. Conducir la moto sin la limitación con el A2, es una infracción administrativa se mire por donde se mire y se le dé las vueltas que se le quieran dar. Igual que conducir un tren de carretera con un permiso AM. Misma cuantía y mismos puntos.
Conducir sin haber obtenido nunca un permiso de conducir o con pérdida de vigencia es un delito. Creo que también está claro y no genera ningún tipo de duda.
Con respecto a los accidentes y los seguros, pues decir que es un tema amplio y complejo, con muchas variantes y variables, en los que algunas veces se producen por infracciones administrativas y otras veces por ilícitos penales, o ambas causas.
Por ejemplo, dando por hecho que un conductor va en una motocicleta cuyo permiso no le autoriza y tiene un accidente con daños y lesiones, a bote pronto se me ocurren algunas opciones.
.- El accidente es culpa del motorista que no tiene una conducción negligente o imprudente, vamos, a una velocidad normal y que el accidente se puede achacar a un simple despiste, pues el seguro ni se meterá en si está limitada o no. Arreglo entre las compañías y tema zanjado. Infracción penal, ninguna.
.- El accidente es culpa del motorista y hay algún tipo de imprudencia, negligencia o temeridad en el que el factor motor tiene algo o mucho que ver. Pues si el seguro cubre al conductor, seguramente le buscará las vueltas para no pagar y si pagó, intentará ejercer el derecho de repetición contra el conductor y tendrá posibilidades de acabar imputado por algún tipo de delito.
.- El accidente no es culpa del motorista, con lo que con toda probabilidad, incluso diría que seguridad, el perito no va a mirar si la moto está o no limitada. Y en caso de haber algún imputado, sería el conductor contrario.
Estos son algunos de los ejemplos, pero mientras escribo, se me vienen a la cabeza otras variables con diferentes resultados. Cada accidente es un mundo....
Pablo, los parrafos que pones sobre sentencias del TS, así sólos parece que dicen bastante, pero seguro que si se lee toda la sentencia, no es lo más importante para condenar a un conductor por imprudencia, por el mero hecho de no tener permiso de conducir. Ya de por sí un ilícito penal y que no tiene nada que ver con la imprudencia.
Imagínate por un momento que Fernando Alonso no tiene permiso de conducir y mañana tiene un accidente por cualquier calle o carretera. ¿Que magistrado tiene los cataplines para condenarlo por imprudencia por no tener permiso de conducir?
Con el tema de falsificación de documento público por el mero hecho de quitar la limitación, no es un ilícito penal. Como bien dijeron, es una reforma de importancia, simple y llanamente. Piensa en la cantidad de "delincuentes" que habría por instalar xénon y no reflejarlo en la tarjeta de características. El delito en el caso de los vehículos sería modificar el permiso de circulación, tarjeta de características, bastidor, placa de matrícula, ...
Maurele, después de todo este tocho, mi consejo es que si no quieres problemas, no los busques. Puede que no pase nada, pero puede que pase mucho más de lo que quisieras. Aguanta un año, que pronto pasa.