Multa/puntos por llevar moto sin limitar

maurele

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Hola,

¿Alguien sabe cual es la multa o si te quitan puntos si te pillan llevando la moto sin limitar cuando deberías llevarla limitada?

¿Es fácil que si pasa algo el seguro te ponga pegas por no llevarla limitada? ¿Se suelen dar cuenta los peritos? Mi moto (f800r) lleva algo del árbol de mariposas cambiado, por lo que supongo que tendrán que desmontar la moto para saber si está o no limitada...

Gracias!!
 
La denuncia será la misma que por conducir careciendo del permiso de conducir correspondiente. Conducirás una motocicleta para la que se precisa el A poseyendo el A2. Prepara la cartera y los cupones.

Tener un accidente habiendo deslimitado la moto con el A2 es comprar muchas papeletas para que el seguro, si el perito se percata de ello, repita en ti todas las indemnizaciones que tenga que pagar como consecuencia de ese accidente, incluso si la causa del accidente no tiene nada que ver con la falta de pericia si esa causa (conducir sin permiso de conducir correspondiente) es una de las excluyentes en tu póliza, que seguro que lo es.

No merece la pena.
 
Joder buena contestación Dibi, visto lo visto me esperaré otro añito más...

Muchas gracias!!
 
Hola,

¿Alguien sabe cual es la multa o si te quitan puntos si te pillan llevando la moto sin limitar cuando deberías llevarla limitada?

¿Es fácil que si pasa algo el seguro te ponga pegas por no llevarla limitada? ¿Se suelen dar cuenta los peritos? Mi moto (f800r) lleva algo del árbol de mariposas cambiado, por lo que supongo que tendrán que desmontar la moto para saber si está o no limitada...

Gracias!!
Vamos a ver por partes,

1. Conducir una moto sin limitar (sin tener licencia para ello) es un delito y como tal se puede castigar -aunque si tienes suerte y no te cazan por haber tenido un accidente puede que solo te sancionen por vía administrativa-.

2. El seguro EN NINGUN CASO CUBRE a un tomador/conductor que conduzca un vehículo sin tener licencia para ello y SÍ, TRAS UN ACCIDENTE GRAVE EL PERITO COMPRUEBA SI LA MOTO ESTA O NO LIMITADA.

En conclusión si conduces lo que se denomina "una moto limitada solo en papeles" te arriesgas a (caso de tener un accidente) ser perseguido por COMETER UN DELITO y QUE NO TE CUBRA TU SEGURO LOS DAÑOS.
 
Última edición:
No es delito. Es infracción administrativa como bien dice Dibi. 500 € y cuatro puntos.
 
Última edición:
No es delito. Es infracción administrativa como bien dice Dibi.

Eso es... de todos modos el seguro en caso de accidente pagará... e inmediatamente irá contra ti por vía judicial... ahí entramos en justicia ficción. .. pero si el juez decide que la culpa es tuya... puede que hayas arruinado tu vida entera... porque aparte de daños materiales... las indemnizaciones por víctimas de tipo que sean no son baratas..
 
Entendido, seguiré con la moto limitada.

Gracias por las respuestas

Un saludo!
 
No es delito cuando se posee cualquier otro permiso de conducir.
 
No es delito. Es infracción administrativa como bien dice Dibi. 500 € y cuatro puntos.
Cuando tienes un accidente (con resultado de muerte / heridos graves) y conduces sin licencia, obrando mala fe (habiendo manipulado tu -u ordenado tu- el vehículo para quitar la limitación -lo más normal-) se considerara creracion de grave riesgo para la circulación y temeridad y es delito.

Si tienes suerte y simplemente te pillan sanción administrativa.
 
Última edición:
Cuando tienes un accidente (con resultado de muerte / heridos graves) y conduces sin licencia, obrando mala fe (habiendo manipulado tu -u ordenado tu- el vehículo para quitar la limitación -lo más normal-) se considerara creracion de grave riesgo para la circulación y temeridad y es delito.

Si tienes suerte y simplemente te pillan sanción administrativa.

Por supuesto que puede existir un delito contra la seguridad vial cuando se producen ciertos hechos, pero sólo por quitar la limitación, no, como sí lo sería el conducir sin poseer ningún tipo de permiso de conducir o hacerlo habiendo perdido la vigencia por la pérdida de puntos. La denuncia en caso de que le sorprendan en un control o por infracción sería de multa y pérdida de puntos.

El problema gordo lo tendría en caso de accidente si éste es achacable a la falta de pericia o a la manipulación del vehículo y/o si se da cuenta de ello la aseguradora o patrulla que haga el atestado.
 
Por supuesto que puede existir un delito contra la seguridad vial cuando se producen ciertos hechos, pero sólo por quitar la limitación, no, como sí lo sería el conducir sin poseer ningún tipo de permiso de conducir o hacerlo habiendo perdido la vigencia por la pérdida de puntos. La denuncia en caso de que le sorprendan en un control o por infracción sería de multa y pérdida de puntos.

El problema gordo lo tendría en caso de accidente si éste es achacable a la falta de pericia o a la manipulación del vehículo y/o si se da cuenta de ello la aseguradora o patrulla que haga el atestado.



A ver lo he dicho desde un principio si estas envuelto en un accidente grave puede ser perseguido como delito y además en ese caso el perito SIEMPRE lo comprueba y el seguro no cubre.

Si "solo" te pillan es sanción administrativa.

Dicho esto, ojo! he de decir que es más fácil que "te pillen" por estar involucrado en un accidente que por que te pare la guardia civil (dado que no se detecta a simple vista).

Así que para resumir la situación más frecuente,

1. Limitas la moto para conducir con el A2 y pasas la ITV para que se refleje en el permiso de circulación.

2. Deslimitas la moto por tu cuenta o a través de un taller y no paso la ITV para que no se refleje la deslimitación en el permiso... AQUI YA HAY MALA FE e incluso puede haber falsedad en documento publico (que no nos ocupa).

3. Tienes un accidente y te pillan.....

Ta ta chan! Delito y no te cubre el seguro.
 
Última edición:
Pongamos un hipotético caso, que llevas una moto limitada en papeles y en realidad no limitada.
Tienes un accidente, atropellando a la pobre viejecita que sale de su casa del pueblo a por el pan, y no mira al cruzar la calle, con tal mala suerte que te la llevas por delante...
Policía, ambulancia, juicio, condena...

Probabilidad de que pase esto: muy baja.
Alcance de los daños si pasa: muy altos.
Conclusión: no merece la pena.


(Hipótesis, que un primo mío todavía la está pagando)
 
A ver lo he dicho desde un principio si estas envuelto en un accidente grave puede ser perseguido como delito y además en ese caso el perito SIEMPRE lo comprueba y el seguro no cubre.

Si "solo" te pillan es sanción administrativa.

Dicho esto, ojo! he de decir que es más fácil que "te pillen" por estar involucrado en un accidente que por que te pare la guardia civil (dado que no se detecta a simple vista).

Así que para resumir la situación más frecuente,

1. Limitas la moto para conducir con el A2 y pasas la ITV para que se refleje en el permiso de circulación.

2. Deslimitas la moto por tu cuenta o a través de un taller y no paso la ITV para que no se refleje la deslimitación en el permiso... AQUI YA HAY MALA FE e incluso puede haber falsedad en documento publico (que no nos ocupa).

3. Tienes un accidente y te pillan.....

Ta ta chan! Delito y no te cubre el seguro.

Si abrimos el debate sobre si existiría falsedad documental, me postulo por el no :)

El delito simplemente por tener un accidente habiendo hecho el cambalache, tampoco lo veo. Creo que es necesario que, o bien las modificaciones hechas a la moto hayan tenido como resultado el accidente, o bien se dé una falta de pericia del conductor que, recordemos, no posee un permiso que ampare la conducción de ese vehículo, o, por último, que se dé alguno de los supuestos del Capítulo IV del Código Penal.

En lo demás estamos de acuerdo ;)
 
Si abrimos el debate sobre si existiría falsedad documental, me postulo por el no :)

El delito simplemente por tener un accidente habiendo hecho el cambalache, tampoco lo veo. Creo que es necesario que, o bien las modificaciones hechas a la moto hayan tenido como resultado el accidente, o bien se dé una falta de pericia del conductor que, recordemos, no posee un permiso que ampare la conducción de ese vehículo, o, por último, que se dé alguno de los supuestos del Capítulo IV del Código Penal.

En lo demás estamos de acuerdo ;)



Solo por tener un accidente es discutible (cierto), pero si tiene como resultado lesiones graves o muerte... de cabeza!

Lo de la falsedad documental, si te toca defender a la victima se podría pedir, por omisión (no pasar la ITV para reflejar la deslimitación del vehiculo) y ser falsos los datos que refleja el permiso de circulación del vehiculo (habiendo mala fé del propietario).

Que lo concedan se verá pero que el documento refleja datos falsos es evidente.
 
Solo por tener un accidente es discutible (cierto), pero si tiene como resultado lesiones graves o muerte... de cabeza!

Lo de la falsedad documental, si te toca defender a la victima se podría pedir, por omisión (no pasar la ITV para reflejar la deslimitación del vehiculo) y ser falsos los datos que refleja el permiso de circulación del vehiculo (habiendo mala fé del propietario).

Que lo concedan se verá pero que el documento refleja datos falsos es evidente.

Tiene que haber imprudencia grave. Si no hay imprudencia, aunque las lesiones sean graves... imagina que aun sin poder conducir esa moto por potencia, tiene un accidente circulando a velocidad moderada, respetando todas las normas, porque otro vehículo no respeta una señal de stop o una luz roja de un semáforo y, además, se puede acreditar que el accidente era difícilmente salvable. El accidente no se produce por negligencia, ni por temeridad, ni por falta de pericia, da negativo en controles de alcohol o drogas... sino que se produce por causas completamente ajenas al conductor y a su vehículo, bien, pues en ese caso difícilmente será condenado, al contrario, será indemnizado por los daños y/o lesiones que le afecten. No habría una relación causa/efecto entre conducir un vehículo para el cual no está habilitado y el accidente.

La falsedad no se da porque no se manipula ni falsea ningún documento, lo que se manipula es el vehículo y ello ya está previsto como infracción en el Reglamento General de Vehículos. Sería falsedad si en lugar de manipular el vehículo se manipula el documento alterándolo para inducir a error. Una imputación por este tipo iba a tener poco recorrido jurídico.
 
Tiene que haber imprudencia grave. Si no hay imprudencia, aunque las lesiones sean graves... imagina que aun sin poder conducir esa moto por potencia, tiene un accidente circulando a velocidad moderada, respetando todas las normas, porque otro vehículo no respeta una señal de stop o una luz roja de un semáforo y, además, se puede acreditar que el accidente era difícilmente salvable. El accidente no se produce por negligencia, ni por temeridad, ni por falta de pericia, da negativo en controles de alcohol o drogas... sino que se produce por causas completamente ajenas al conductor y a su vehículo, bien, pues en ese caso difícilmente será condenado, al contrario, será indemnizado por los daños y/o lesiones que le afecten. No habría una relación causa/efecto entre conducir un vehículo para el cual no está habilitado y el accidente.

La falsedad no se da porque no se manipula ni falsea ningún documento, lo que se manipula es el vehículo y ello ya está previsto como infracción en el Reglamento General de Vehículos. Sería falsedad si en lugar de manipular el vehículo se manipula el documento alterándolo para inducir a error. Una imputación por este tipo iba a tener poco recorrido jurídico.



Si hay un resultado de muerte (o lesiones graves) y conduces un vehiculo para el que careces de licencia y encima tú lo has manipulado o mandado manipular (deslimitar) ocultando los datos en el permiso de circulación.

Ya ni siquiera hablamos de un delito contra la seguridad en el trafico, sino de homicido imprudente.

Y lo de la falsedad cierto que está contemplado como sanción administrativa, pero habiendo doloy voluntad de ocultar datos que tienes obligación de comunicar, yo lo pediría por omisión como parte del tipo del 392 por "Faltar a la verdad en la narración de los hechos" (tienes obligación de declarar la deslimitación y no lo haces con animo de falsear un documento publico convirtiendo su contenido además en falso) y que decida el juez).

Y si ha pasado la ITV con posterioridad (por que le toca) y ha ocultado que la moto está deslimitada, todavía más (por que en el primer caso se puede entender que no es falsedad sino simplemente incumplimiento de la obligación de pasar la ITV con las modificaciones y ser sanción administrativa, pero si después de deslimitarla le ha tocado pasar la ITV -por plazo- y ha falseado (ocultado) el hecho... yo lo pediría por "Faltar a la verdad en la narración de los hechos"
 
Última edición:
Yo tengo otra duda:
En el caso de una moto limitada "en papeles" pero desmilitada, y un conductor con permiso sin limitación. Hay el mismo tipo de problemas legales?
En el seguro figura con su potencia original.
 
Yo tengo otra duda:
En el caso de una moto limitada "en papeles" pero desmilitada, y un conductor con permiso sin limitación. Hay el mismo tipo de problemas legales?
En el seguro figura con su potencia original.

El problema legal sería de sanción administrativa... obviamente no podría concurrir ningún motivo que implicase que una moto limitada solo de documentación causase un accidente por ese motivo... salvo que rizando muchísimo el rizo algún abogado con ganas de lucirse buscase el argumento de que la deslimitación se haya hecho de un modo inapropiado mecanicamente... sin el certificado de taller correspondiente... y ello hubiese podido conllevar un fallo mecanico que hubiese llevado al accidente etc etc etc... pero ya digo que me parece que sería rizar el rizo... y no lo veo viable... esto no es USA...
 
Yo tengo otra duda:
En el caso de una moto limitada "en papeles" pero desmilitada, y un conductor con permiso sin limitación. Hay el mismo tipo de problemas legales?
En el seguro figura con su potencia original.



No, ahí como mucho sanción administrativa, lo que no entiendo es por que no lo cambias.

Ten en cuenta que estaba hablando de un supuesto en el que se produce un accidente grave y ahí cambia la cosa por que la calificación la tienes que hacer por todos lo hechos y delitos que aprecies -con relevancia penal- (cuando hay un conductor que no está autorizado legalmente para conducir un vehículo que además ha manipulado resultando en muerte o lesiones graves).

Si no hay ningún hecho que ya te haya llevado a un proceso penal nadie (ni fiscal ni acusación particular -que ni siquiera habría-) va a abrir un proceso solo por que no figure como deslimitada en el permiso, te multan y ya.
 
Última edición:
Si hay un resultado de muerte (o lesiones graves) y conduces un vehiculo para el que careces de licencia y encima tú lo has manipulado o mandado manipular (deslimitar) ocultando los datos en el permiso de circulación.

Ya ni siquiera hablamos de un delito contra la seguridad en el trafico, sino de homicido imprudente.

Y lo de la falsedad cierto que está contemplado como sanción administrativa, pero habiendo doloy voluntad de ocultar datos que tienes obligación de comunicar, yo lo pediría por omisión como parte del tipo del 392 por "Faltar a la verdad en la narración de los hechos" (tienes obligación de declarar la deslimitación y no lo haces con animo de falsear un documento publico convirtiendo su contenido además en falso) y que decida el juez).

Y si ha pasado la ITV con posterioridad (por que le toca) y ha ocultado que la moto está deslimitada, todavía más (por que en el primer caso se puede entender que no es falsedad sino simplemente incumplimiento de la obligación de pasar la ITV con las modificaciones y ser sanción administrativa, pero si después de deslimitarla le ha tocado pasar la ITV -por plazo- y ha falseado (ocultado) el hecho... yo lo pediría por "Faltar a la verdad en la narración de los hechos"

Eso no es así, Pablo. El homicidio por imprudencia requiere imprudencia grave. Si tenemos un accidente favorable (sin responsabilidad) en el que la culpa es de la otra parte, dónde está la imprudencia grave?

En cuanto a la falsedad, no la puedes incardinar en el 392 por "Faltar a la verdad en la narración de los hechos" puesto que eso sólo podría suceder si esa falsedad la cometiera una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Fíjate que ya el 392 relaciona con el 390 pero en los 3 primeros puntos y al que te refieres es el 4º. Al margen de lo anterior y por si fuera poco, es que no se falta a ninguna verdad, la moto se limita y pasa una inspección donde lo certifican y hasta ahí no hay ningún problema, lo que se hace en el caso que nos ocupa es intervenir después en el vehículo (infracción administrativa por reforma de importancia sin autorización o sin haber pasado la correspondiente inspección técnica).

Es más, ni siquiera habría una falsedad documental en el supuesto de que el empleado de la estación donde se pasa la ITV certificase que el vehículo estuviese limitado sin estarlo, pues ese empleado ni es autoridad ni es funcionario público.

Por último, un particular que falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento público no infringe para nada el Código Penal, ni delito ni falta, completamente atípico, sin perjuicio de que por otros añadidos se le pudiera imputar una estafa o se dé lo redactado en el 393.
 
Eso no es así, Pablo. El homicidio por imprudencia requiere imprudencia grave. Si tenemos un accidente favorable (sin responsabilidad) en el que la culpa es de la otra parte, dónde está la imprudencia grave?

En cuanto a la falsedad, no la puedes incardinar en el 392 por "Faltar a la verdad en la narración de los hechos" puesto que eso sólo podría suceder si esa falsedad la cometiera una autoridad o funcionario público en el ejercicio de sus funciones. Fíjate que ya el 392 relaciona con el 390 pero en los 3 primeros puntos y al que te refieres es el 4º. Al margen de lo anterior y por si fuera poco, es que no se falta a ninguna verdad, la moto se limita y pasa una inspección donde lo certifican y hasta ahí no hay ningún problema, lo que se hace en el caso que nos ocupa es intervenir después en el vehículo (infracción administrativa por reforma de importancia sin autorización o sin haber pasado la correspondiente inspección técnica).

Es más, ni siquiera habría una falsedad documental en el supuesto de que el empleado de la estación donde se pasa la ITV certificase que el vehículo estuviese limitado sin estarlo, pues ese empleado ni es autoridad ni es funcionario público.

Por último, un particular que falte a la verdad en la narración de los hechos en un documento público no infringe para nada el Código Penal, ni delito ni falta, completamente atípico, sin perjuicio de que por otros añadidos se le pudiera imputar una estafa o se dé lo redactado en el 393.



Vamos a ver el TS ha dicho varias veces que la imprudencia se presupone cuando una persona carece de licencia para conducir (el vehiculo con el causa un accidente).
---------------------------------
Tribunal Supremo Sentencia de 11 de junio de 1990:
“Particular deber de cuidado que aumenta, si necesario fuese, por carecer de permiso de conducir....Condicionamiento, el último, del que, aunque también se prescinda, no permite califi car más que como de imprudencia temeraria el comportamiento del procesado... Que sea infractor de una norma reglamentaria no excluye, en absoluto, que su comportamiento haya que califi carlo también de gravemente imprudente”

“La capacidad para conducir con seguridad que exige una serie de requisitos endógenos y adquiridos, como lo prueba la exigencia de un título ofi cial o permiso de conducir”. Sentencia de 27 de abril de 1987.

“Conociendo aquélla que éste carecía de la preceptiva licencia o permiso, con lo que evidentemente asumía el riesgo que de la no probada capacidad para conducir de su hermano deriva”. Sentencia de 10 de octubre de 1991.

“Aquel que despreocupadamente lo hacía sin legitimación alguna” (lo califica como imprudencia -por carecer de permiso-) Sentencia de 13 de diciembre de 1993.

“Es claro que la obtención del permiso de conducir acredita oficialmente que su poseedor tiene los conocimientos teóricos y mecánicos exigidos para la conducción del vehículo de que se trata”. Sentencia de 16 de diciembre de 1999.

“... Su falta de pericia en el pilotaje, pues carecía del permiso de conducir”. Sentencia de 27 de junio de 2000
-----------------------

O sea que en todo caso debe probar el que conductor que el accidente se debió a otra causa y no hubo imprudencia.

Además el TS también ha dicho que esta presunción es compatible con la presunción de inocencia.

Hombre el caso que dices (que el accidente sea culpa exclusiva de la otra parte) claro joder, si la imprudencia es de la victima pues lógicamente aunque haya resultado de muerte o lesiones pues no es delito, pero ojo que de primeras la carga de la prueba es tuya.

-----------------------

Y lo de faltar a la verdad, creo que hay un par de sentencias (no las voy a buscar ahora, si tengo un rato te las pongo, que lo meten dentro del tipo 2 "simulación" en caso de particulares -cuando existe obligación legal de decir la verdad o declarar algún hecho-) pero vamos que ya te he dicho que lo calificaría como tal y luego que decida el juez. De esto te hablo de memoria pero no te olvides que en este caso concreto hay una exigencia legal expresa de comunicar ese hecho -si no recuerdo mal, las sentencias se refieren a documentos contables por si las quieres buscar-.
 
Última edición:
Vamos a ver el TS ha dicho varias veces que la imprudencia se presupone cuando una persona carece de licencia para conducir (el vehiculo con el causa un accidente).
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Tribunal Supremo Sentencia de 11 de junio de 1990:
“Particular deber de cuidado que aumenta, si necesario fuese, por carecer de permiso de conducir....Condicionamiento, el último, del que, aunque también se prescinda, no permite califi car más que como de imprudencia temeraria el comportamiento del procesado... Que sea infractor de una norma reglamentaria no excluye, en absoluto, que su comportamiento haya que califi carlo también de gravemente imprudente”

“La capacidad para conducir con seguridad que exige una serie de requisitos endógenos y adquiridos, como lo prueba la exigencia de un título ofi cial o permiso de conducir”. Sentencia de 27 de abril de 1987.

“Conociendo aquélla que éste carecía de la preceptiva licencia o permiso, con lo que evidentemente asumía el riesgo que de la no probada capacidad para conducir de su hermano deriva”. Sentencia de 10 de octubre de 1991.

“Aquel que despreocupadamente lo hacía sin legitimación alguna” (lo califica como imprudencia -por carecer de permiso-) Sentencia de 13 de diciembre de 1993.

“Es claro que la obtención del permiso de conducir acredita oficialmente que su poseedor tiene los conocimientos teóricos y mecánicos exigidos para la conducción del vehículo de que se trata”. Sentencia de 16 de diciembre de 1999.

“... Su falta de pericia en el pilotaje, pues carecía del permiso de conducir”. Sentencia de 27 de junio de 2000
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O sea que en todo caso debe probar el que conductor que el accidente se debió a otra causa y no hubo imprudencia.

Además el TS también ha dicho que esta presunción es compatible con la presunción de inocencia.

Hombre el caso que dices (que el accidente sea culpa exclusiva de la otra parte) claro joder, si la imprudencia es de la victima pues lógicamente aunque haya resultado de muerte o lesiones pues no es delito, pero ojo que de primeras la carga de la prueba es tuya.

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Y lo de faltar a la verdad, creo que hay un par de sentencias (no las voy a buscar ahora, si tengo un rato te las pongo, que lo meten dentro del tipo 2 "simulación" en caso de particulares -cuando existe obligación legal de decir la verdad o declarar algún hecho-) pero vamos que ya te he dicho que lo calificaría como tal y luego que decida el juez. De esto te hablo de memoria pero no te olvides que en este caso concreto hay una exigencia legal expresa de comunicar ese hecho -si no recuerdo mal, las sentencias se refieren a documentos contables por si las quieres buscar-.

Sólo tengo acceso a la base de Cendoj, por lo que la búsqueda no me resulta fácil.


Cendoj: 36057370052015100171
... [FONT=&quot]Ya hemos advertido que el artículo 384 del Código Penal y el artículo 65.5 k) de la LSV tipifican conductas distintas, por lo que la simple lectura atenta de los mismos permite llegar a una conclusión: el legislador, al tipificar la conducción sin haber obtenido nunca un permiso de conducción ha querido castigar conductas en las que se advierte un plus de peligrosidad, cual es circular sin haber acreditado nunca por los cauces legales la aptitud necesaria para tal conducción. Y es el propio legislador el que al dar el artículo 384 del Código Penal su redacción ha excluido de la tipicidad penal conductas que considera menos peligrosas, cuales son conducir con un permiso caducado o conducir un automóvil con permiso de ciclomotor, precisamente porque considera que quien ya ha acreditado anteriormente su pericia para la conducción del mismo u otra clase de vehículo, no genera un peligro -se trata de un delito de peligro abstracto - tan significativo que justifique la sanción penal. Se respeta por tanto de manera leal los principios de legalidad penal y de proporcionalidad, siempre en el marco del principio de intervención mínima, dirigido este último al legislador, y no al aplicador jurídico (y en estos términos se pronuncia la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº-1032/13 de 30 de diciembre aludida)...

De todas formas creo que estamos de acuerdo pues en todo momento me he referido a un accidente por causas achacables a terceros y no imputables ni a la falta de pericia ni a la imprudencia del conductor sin permiso de conducir válido, que no sin ningún permiso de conducir.
[/FONT]
 
No hacen falta discusiones de abogados, ni citas legales, en serio...

Es tan simple como esto. Hay que ser un auténtico inconsciente para circular con la moto limitada en papeles. Aunque la posibilidad de que haya un accidente, y además te descubran, pueda ser pequeña, el importe económico de las consecuencias de un accidente con lesiones (para que hablar de fallecimientos) puede arruinar, en el sentido literal, tu vida.

M
 
No hacen falta discusiones de abogados, ni citas legales, en serio...

Es tan simple como esto. Hay que ser un auténtico inconsciente para circular con la moto limitada en papeles. Aunque la posibilidad de que haya un accidente, y además te descubran, pueda ser pequeña, el importe económico de las consecuencias de un accidente con lesiones (para que hablar de fallecimientos) puede arruinar, en el sentido literal, tu vida.

M

Manuel, no soy abogado ni pieso que esté discutiendo, al menos no es mi intención, es más bien un ejercicio o un entretenimiento. No me gusta dar esa imagen.

Creo que tengo más en común contigo que con un abogado ;) y por supuesto que tienes toda la razón, hacer algo así es una inconsciencia, sea o no delito.
 
Manuel, no soy abogado ni pieso que esté discutiendo, al menos no es mi intención, es más bien un ejercicio o un entretenimiento. No me gusta dar esa imagen.

Creo que tengo más en común contigo que con un abogado ;) y por supuesto que tienes toda la razón, hacer algo así es una inconsciencia, sea o no delito.


Ey Dibi, que no se trata de quitarle valor a los comentarios legales, simplemente indicar que hay una razón muy básica para no correr ese riesgo...

M
 
Por Tarragona estuvieron el verano pasado haciendo controles con bancos de potencia mobiles, asi que no hace falta tener un accidente para que te pillen.:mad:
 
Yo creo que la pregunta concreta que hizo maurele, está respondida desde el principio del post. Conducir la moto sin la limitación con el A2, es una infracción administrativa se mire por donde se mire y se le dé las vueltas que se le quieran dar. Igual que conducir un tren de carretera con un permiso AM. Misma cuantía y mismos puntos.

Conducir sin haber obtenido nunca un permiso de conducir o con pérdida de vigencia es un delito. Creo que también está claro y no genera ningún tipo de duda.

Con respecto a los accidentes y los seguros, pues decir que es un tema amplio y complejo, con muchas variantes y variables, en los que algunas veces se producen por infracciones administrativas y otras veces por ilícitos penales, o ambas causas.
Por ejemplo, dando por hecho que un conductor va en una motocicleta cuyo permiso no le autoriza y tiene un accidente con daños y lesiones, a bote pronto se me ocurren algunas opciones.
.- El accidente es culpa del motorista que no tiene una conducción negligente o imprudente, vamos, a una velocidad normal y que el accidente se puede achacar a un simple despiste, pues el seguro ni se meterá en si está limitada o no. Arreglo entre las compañías y tema zanjado. Infracción penal, ninguna.
.- El accidente es culpa del motorista y hay algún tipo de imprudencia, negligencia o temeridad en el que el factor motor tiene algo o mucho que ver. Pues si el seguro cubre al conductor, seguramente le buscará las vueltas para no pagar y si pagó, intentará ejercer el derecho de repetición contra el conductor y tendrá posibilidades de acabar imputado por algún tipo de delito.
.- El accidente no es culpa del motorista, con lo que con toda probabilidad, incluso diría que seguridad, el perito no va a mirar si la moto está o no limitada. Y en caso de haber algún imputado, sería el conductor contrario.

Estos son algunos de los ejemplos, pero mientras escribo, se me vienen a la cabeza otras variables con diferentes resultados. Cada accidente es un mundo....

Pablo, los parrafos que pones sobre sentencias del TS, así sólos parece que dicen bastante, pero seguro que si se lee toda la sentencia, no es lo más importante para condenar a un conductor por imprudencia, por el mero hecho de no tener permiso de conducir. Ya de por sí un ilícito penal y que no tiene nada que ver con la imprudencia.
Imagínate por un momento que Fernando Alonso no tiene permiso de conducir y mañana tiene un accidente por cualquier calle o carretera. ¿Que magistrado tiene los cataplines para condenarlo por imprudencia por no tener permiso de conducir?

Con el tema de falsificación de documento público por el mero hecho de quitar la limitación, no es un ilícito penal. Como bien dijeron, es una reforma de importancia, simple y llanamente. Piensa en la cantidad de "delincuentes" que habría por instalar xénon y no reflejarlo en la tarjeta de características. El delito en el caso de los vehículos sería modificar el permiso de circulación, tarjeta de características, bastidor, placa de matrícula, ...

Maurele, después de todo este tocho, mi consejo es que si no quieres problemas, no los busques. Puede que no pase nada, pero puede que pase mucho más de lo que quisieras. Aguanta un año, que pronto pasa.
 
Yo creo que la pregunta concreta que hizo maurele, está respondida desde el principio del post. Conducir la moto sin la limitación con el A2, es una infracción administrativa se mire por donde se mire y se le dé las vueltas que se le quieran dar. Igual que conducir un tren de carretera con un permiso AM. Misma cuantía y mismos puntos.

Conducir sin haber obtenido nunca un permiso de conducir o con pérdida de vigencia es un delito. Creo que también está claro y no genera ningún tipo de duda.

Con respecto a los accidentes y los seguros, pues decir que es un tema amplio y complejo, con muchas variantes y variables, en los que algunas veces se producen por infracciones administrativas y otras veces por ilícitos penales, o ambas causas.
Por ejemplo, dando por hecho que un conductor va en una motocicleta cuyo permiso no le autoriza y tiene un accidente con daños y lesiones, a bote pronto se me ocurren algunas opciones.
.- El accidente es culpa del motorista que no tiene una conducción negligente o imprudente, vamos, a una velocidad normal y que el accidente se puede achacar a un simple despiste, pues el seguro ni se meterá en si está limitada o no. Arreglo entre las compañías y tema zanjado. Infracción penal, ninguna.
.- El accidente es culpa del motorista y hay algún tipo de imprudencia, negligencia o temeridad en el que el factor motor tiene algo o mucho que ver. Pues si el seguro cubre al conductor, seguramente le buscará las vueltas para no pagar y si pagó, intentará ejercer el derecho de repetición contra el conductor y tendrá posibilidades de acabar imputado por algún tipo de delito.
.- El accidente no es culpa del motorista, con lo que con toda probabilidad, incluso diría que seguridad, el perito no va a mirar si la moto está o no limitada. Y en caso de haber algún imputado, sería el conductor contrario.

Estos son algunos de los ejemplos, pero mientras escribo, se me vienen a la cabeza otras variables con diferentes resultados. Cada accidente es un mundo....

Pablo, los parrafos que pones sobre sentencias del TS, así sólos parece que dicen bastante, pero seguro que si se lee toda la sentencia, no es lo más importante para condenar a un conductor por imprudencia, por el mero hecho de no tener permiso de conducir. Ya de por sí un ilícito penal y que no tiene nada que ver con la imprudencia.
Imagínate por un momento que Fernando Alonso no tiene permiso de conducir y mañana tiene un accidente por cualquier calle o carretera. ¿Que magistrado tiene los cataplines para condenarlo por imprudencia por no tener permiso de conducir?

Con el tema de falsificación de documento público por el mero hecho de quitar la limitación, no es un ilícito penal. Como bien dijeron, es una reforma de importancia, simple y llanamente. Piensa en la cantidad de "delincuentes" que habría por instalar xénon y no reflejarlo en la tarjeta de características. El delito en el caso de los vehículos sería modificar el permiso de circulación, tarjeta de características, bastidor, placa de matrícula, ...

Maurele, después de todo este tocho, mi consejo es que si no quieres problemas, no los busques. Puede que no pase nada, pero puede que pase mucho más de lo que quisieras. Aguanta un año, que pronto pasa.
O no me he explicado o no se me ha entendido,

Vamos a ver el problema del ilícito penal viene no sólo de los delitos contra la seguridad en el tráfico por lo siguiente,

1. Si se causa lesiones graves o muerte (imprudencia grave con resultado de muerte o lesiones) en un accidente SE INVESTIGA PENALMENTE por que el homicidio imprudente y las lesiones por imprudencia grave SON DELITO (no sólo se pueden cometer delitos contra la seguridad en el tráfico al conducir un vehículo).

2. Sea de quien sea el seguro o la culpa o la moto si el conductor tiene el A2 siempre que hay un resultado de muerte o lesiones graves (delito) SE PERITA LA MOTO.

3. Sea Fernando Alonso o Marc Márquez si no tienes permiso para conducir ese vehículo se PRESUME imprudencia y será Fernando Alonso o Marc Márquez el que tenga que PROBAR que o bien se produce el accidente por una causa ajena o que cuenta con la pericia independientemente de que carezca del carnet (y eso, quizás no para Marc Márquez pero sí para el resto es MUY dificil)

Conclusión si tienes un accidente grave estas MUUUUUY jodido. Y ni se te ocurra pensar que con indemnizaciones por fallecimiento o por incapacidad el seguro no va a peritar la moto en el segundo después de que vea la fotocopia de tu carnet.


Y lo de la falsedad te repito, caso de que se de en el ámbito de un accidente por imprudencia con resultado de muerte, yo lo pediria, por una mera cuestión de estrategia (si logro una condena por dos delitos me aseguro que va a la cárcel) y ya he explicado como se puede justificar y luego... que decida el juez. Ya he explicado que fuera de ese supuesto no se va a producir una persecución penal del hecho por que no hay interesado.

Por cierto lo de los "accesorios" que dices no es comparable (no modifican el carnet que se requiere para conducir el vehículo y por tanto no hay beneficio ilícito para el interesado -que busca conducir un vehículo sin tener permiso para ello con apariencia de legalidad-).
 
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Gracias por las respuestas señores, al final esperaré como dice Lima un año mas y listo, que paso de líos por 40cv mas.

Un saludo!
 
Yo creo que algo te entiendo, pero abro posibilidades en el tema de accidente de tráfico, no me centro sólo en las imprudencias graves y que el responsable sea el motorista. Ya sé que no sólamente hay el ilicíto del delito contra la seguridad vial. Hay otros como las imprudencias leves en las que puede fallecer una persona y no por eso son investigadas penalmente. Pueden ir por la vía civil e incluso llegar a un acuerdo amistoso entre las partes.
Te voy a poner un ejemplo de accidente y si quieres me respondes a las preguntas. Yo ya voy respondiendo.
Un motorista con permiso A2 está parado en un semáforo rojo a la espera que se ponga en verde, en una R850 sin limitar. Viene otro conductor con un Mercedes que se despista y alcanza a la moto a una velocidad de unos 30 km/h, con la mala suerte que su conductor finalmente queda tetrapléjico. Cuando llevan al motorista al hospital, le hacen una extracción sanguínea para determinar el grado de impregnación alcohólica y sorpresa, 2.20 g/l. Pero esto no acaba aquí. El Mercedes debería tener 170 CV y resulta que le reprogramaron la centralita y en el banco da 200 CV.
Las preguntas que hago son:
¿En el peritaje de la moto van a mirar si está limitada o no? creo que no.
En el caso de que la miren ¿Influye en el desarrollo del accidente? creo que no.
El conductor no tiene permiso adecuado, la moto no está limitada y encima comete un delito contra la seguridad vial y dos infracciones administrativas. ¿El conductor de la moto va a ser indemizado? creo que si.
¿En el peritaje del Mercedes van a mirar si está reprogramada la centralita? creo que no.
Si por cualquier motivo, finalmente se sabe que el Mercedes está reprogramado y llegan a jucio, ¿Crees que al conductor del Mercedes se le puede imputar una falsedad documental? creo que no.

¿A donde quiero llegar con esto? pues a lo que dije antes. Los accidentes y las compañías de seguros son un tema amplio y complejo, con muchas variantes y variables. No se puede dar una respuesta taxativa a la pregunta de maurele.

Pablo, espero que no te tomes esto como un ataque personal ni mucho menos. Sólo quiero mostrar mi punto de vista en este tema y ententer totalmente el tuyo.
Un saludo.
 
Lo de que no van a perita la moto ya te digo que estas equivocado... es lo primero que hacen cuando se trata de una moto limitada. .. es más. .. hasta he visto a un guardia civil buscar el sello después de un accidente al ver que la moto estaba limitada... y el tío se la había pegado el solo así como la homologaciòn del casco...
 
Yo creo que algo te entiendo, pero abro posibilidades en el tema de accidente de tráfico, no me centro sólo en las imprudencias graves y que el responsable sea el motorista. Ya sé que no sólamente hay el ilicíto del delito contra la seguridad vial. Hay otros como las imprudencias leves en las que puede fallecer una persona y no por eso son investigadas penalmente. Pueden ir por la vía civil e incluso llegar a un acuerdo amistoso entre las partes.
Te voy a poner un ejemplo de accidente y si quieres me respondes a las preguntas. Yo ya voy respondiendo.
Un motorista con permiso A2 está parado en un semáforo rojo a la espera que se ponga en verde, en una R850 sin limitar. Viene otro conductor con un Mercedes que se despista y alcanza a la moto a una velocidad de unos 30 km/h, con la mala suerte que su conductor finalmente queda tetrapléjico. Cuando llevan al motorista al hospital, le hacen una extracción sanguínea para determinar el grado de impregnación alcohólica y sorpresa, 2.20 g/l. Pero esto no acaba aquí. El Mercedes debería tener 170 CV y resulta que le reprogramaron la centralita y en el banco da 200 CV.
Las preguntas que hago son:
¿En el peritaje de la moto van a mirar si está limitada o no? creo que no.
En el caso de que la miren ¿Influye en el desarrollo del accidente? creo que no.
El conductor no tiene permiso adecuado, la moto no está limitada y encima comete un delito contra la seguridad vial y dos infracciones administrativas. ¿El conductor de la moto va a ser indemizado? creo que si.
¿En el peritaje del Mercedes van a mirar si está reprogramada la centralita? creo que no.
Si por cualquier motivo, finalmente se sabe que el Mercedes está reprogramado y llegan a jucio, ¿Crees que al conductor del Mercedes se le puede imputar una falsedad documental? creo que no.

¿A donde quiero llegar con esto? pues a lo que dije antes. Los accidentes y las compañías de seguros son un tema amplio y complejo, con muchas variantes y variables. No se puede dar una respuesta taxativa a la pregunta de maurele.

Pablo, espero que no te tomes esto como un ataque personal ni mucho menos. Sólo quiero mostrar mi punto de vista en este tema y ententer totalmente el tuyo.
Un saludo.

El abogado de la aseguradora lo primero que va a pedir es el peritaje de la moto por el simple hecho de que automáticamente (independiente de lo que pase despues) le exime de responsabilidad o sea que la norma general es SÍ SIEMPRE QUE HAYA UN ACCIDENTE DEL QUE SE DERIVE DILIGENCIAS Y HAYA UN CARNET A2 DE POR MEDIO (sea en la posicion que sea) LA PRIMERA ACTIVIDAD PROBATORIA QUE SE VA A SOLICITAR ES EL PERITAJE.

No, el Mercedes no se va a peritar por que no es ilícita esa modificación en el sentido que no necesitas un carnet específico para conducir un coche de 200 cv.

No hay falsedad por reprogramar una centralita por el hecho de que no se busca dolosamente esa falsedad -habrá sanción administrativa- el problema de la deslimitacion es que se persigue dolosamente la falsedad documental para obtener un beneficio (conducir un vehículo para el que no se tiene permiso con apariencia de legalidad, falseando para ello los datos)... si bien como he dicho esta calificación esta cogida con alfileres pero me parece lógico pedirla por estrategia procesal.

El conductor de la moto va a ser indemnizado? Pues lo más probable es que no pues al cometer también una infracción (conducir sin licencia y con un elevado nivel de alcoholemia) el TS en los accidentes por alcance en esos supuestos divide la culpa (objetiva que ambos conductores tienen responsabilidad por el hecho objetivo de estar cometiendo una infracción en el momento del accidente aunque la infracción no sea la causa).

Por cierto las discusiones legales nunca me las he tomado de manera personal, es más si alguien argumenta mejor o da puntos de vista que yo no he visto mejor, eso que aprendo (aunque si que es cierto que soy muy vehemente y eso puede llevar a malinterpretarme pero nada más lejos de la realidad).
 
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Yo creo que algo te entiendo, pero abro posibilidades en el tema de accidente de tráfico, no me centro sólo en las imprudencias graves y que el responsable sea el motorista. Ya sé que no sólamente hay el ilicíto del delito contra la seguridad vial. Hay otros como las imprudencias leves en las que puede fallecer una persona y no por eso son investigadas penalmente. Pueden ir por la vía civil e incluso llegar a un acuerdo amistoso entre las partes.
Te voy a poner un ejemplo de accidente y si quieres me respondes a las preguntas. Yo ya voy respondiendo.
Un motorista con permiso A2 está parado en un semáforo rojo a la espera que se ponga en verde, en una R850 sin limitar. Viene otro conductor con un Mercedes que se despista y alcanza a la moto a una velocidad de unos 30 km/h, con la mala suerte que su conductor finalmente queda tetrapléjico. Cuando llevan al motorista al hospital, le hacen una extracción sanguínea para determinar el grado de impregnación alcohólica y sorpresa, 2.20 g/l. Pero esto no acaba aquí. El Mercedes debería tener 170 CV y resulta que le reprogramaron la centralita y en el banco da 200 CV.
Las preguntas que hago son:
¿En el peritaje de la moto van a mirar si está limitada o no? creo que no.
En el caso de que la miren ¿Influye en el desarrollo del accidente? creo que no.
El conductor no tiene permiso adecuado, la moto no está limitada y encima comete un delito contra la seguridad vial y dos infracciones administrativas. ¿El conductor de la moto va a ser indemizado? creo que si.
¿En el peritaje del Mercedes van a mirar si está reprogramada la centralita? creo que no.
Si por cualquier motivo, finalmente se sabe que el Mercedes está reprogramado y llegan a jucio, ¿Crees que al conductor del Mercedes se le puede imputar una falsedad documental? creo que no.

¿A donde quiero llegar con esto? pues a lo que dije antes. Los accidentes y las compañías de seguros son un tema amplio y complejo, con muchas variantes y variables. No se puede dar una respuesta taxativa a la pregunta de maurele.

Pablo, espero que no te tomes esto como un ataque personal ni mucho menos. Sólo quiero mostrar mi punto de vista en este tema y ententer totalmente el tuyo.
Un saludo.

Coincido por completo contigo Lima, excepto en una cosilla. Unas lesiones o muerte por imprudencia leve también pueden derivar en un procedimiento penal, por falta, eso sí.
 
Si puede sí. Pero entiendo que hace falta denuncia de parte agraviada o representante legal. En principio la fiscalía no actúa o suele actuar de oficio. Por eso decía que puede quedar en un proceso civil o acuerdo amistoso de las partes.
Un saludo.
 
Si puede sí. Pero entiendo que hace falta denuncia de parte agraviada o representante legal. En principio la fiscalía no actúa o suele actuar de oficio. Por eso decía que puede quedar en un proceso civil o acuerdo amistoso de las partes.
Un saludo.
La imprudencia leve -con resultado de lesiones graves o muerte- (según el TS) no se puede dar en caso de que se conduzca sin permiso de conducir.

El TS estima que el nivel de diligencia exigible en ese caso (conducir sin carnet) debe ser máximo (al no tener permiso de conducir y por lo tanto "presumiblemente carecer de la pericia necesaria") y por ello no cabría la imprudencia leve -solo hay una sentencia pero es la única que yo conozco al respecto-.

Y hasta cierto punto es lógico, el nivel de diligencia exigible a una persona que realiza una acción para la que no está cualificado y que pone potencialmente en riesgo la vida e integridad de otros debe ser máximo.

Y sinceramente dudo que con un resultado de muerte o lesiones graves se pueda dar un acuerdo entre las partes -las tablas por las que se rigen las indemnizaciones lo hacen poco menos que imposible-, a veces hay que ir a un segundo juicio solo para cubrir gastos de rehabilitación -caso de que se alargue- no te digo mas).
 
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Pero que no haya acuerdo no quiere decir que tenga que haber denuncia necesariamente Pablo. Existe la posibilidad de una demanda llevando el asunto por lo civil, es cuestión de estrategia.

Respecto a las STS ya viste lo que opina tan alto Tribunal respecto a conducir sin el correspondiente permiso de conducir pero teniendo otro, aunque sea una simple licencia para ciclomotor.
 
Pero que no haya acuerdo no quiere decir que tenga que haber denuncia necesariamente Pablo. Existe la posibilidad de una demanda llevando el asunto por lo civil, es cuestión de estrategia.

Respecto a las STS ya viste lo que opina tan alto Tribunal respecto a conducir sin el correspondiente permiso de conducir pero teniendo otro, aunque sea una simple licencia para ciclomotor.

Estais mucho más puestos que yo... por lo que veo que ´mas de uno es del gremio...:D solo añadir que hace años salio una entrevista en radio de aguien de la fiscalía de tráfico... hablando claro sobre el tema.. y sus conclusiones eran... que no se podía imputar una conducción sin carnet... porque carnet existía... no así en el caso de las licencias... quizir... en caso de multa... conducir una moto A con el carnet A2 no es como conducir sin carnet... hacerlo con licencia de ciclomotor sí... (que no se si a día de hoy tambien ha pasado a ser carnet)...
Despues ya el tema penal o de accidentes con victimas etc.. es otro mundo... pero a nivel de multa... no vas sin carnet... si es que tienes uno... aunque no sea el apropiado...
 
Estais mucho más puestos que yo... por lo que veo que ´mas de uno es del gremio...:D solo añadir que hace años salio una entrevista en radio de aguien de la fiscalía de tráfico... hablando claro sobre el tema.. y sus conclusiones eran... que no se podía imputar una conducción sin carnet... porque carnet existía... no así en el caso de las licencias... quizir... en caso de multa... conducir una moto A con el carnet A2 no es como conducir sin carnet... hacerlo con licencia de ciclomotor sí... (que no se si a día de hoy tambien ha pasado a ser carnet)...
Despues ya el tema penal o de accidentes con victimas etc.. es otro mundo... pero a nivel de multa... no vas sin carnet... si es que tienes uno... aunque no sea el apropiado...

Hola Michael. No soy abogado ni de lejos, ya lo he comentado varias veces. Sí que he tenido bastante relación con el mundillo por mi condición de operador en la seguridad pública ;) Respecto a conducir cualquier otro vehículo poseyendo licencia de ciclomotor, puse un párrafo extraído de una sentencia que hacía referencia a la doctrina del TS, te lo vuelvo a poner:

Cendoj: 36057370052015100171
... [FONT=&amp]Ya hemos advertido que el artículo 384 del Código Penal y el artículo 65.5 k) de la LSV tipifican conductas distintas, por lo que la simple lectura atenta de los mismos permite llegar a una conclusión: el legislador, al tipificar la conducción sin haber obtenido nunca un permiso de conducción ha querido castigar conductas en las que se advierte un plus de peligrosidad, cual es circular sin haber acreditado nunca por los cauces legales la aptitud necesaria para tal conducción. Y es el propio legislador el que al dar el artículo 384 del Código Penal su redacción ha excluido de la tipicidad penal conductas que considera menos peligrosas, cuales son conducir con un permiso caducado o conducir un automóvil con permiso de ciclomotor, precisamente porque considera que quien ya ha acreditado anteriormente su pericia para la conducción del mismo u otra clase de vehículo, no genera un peligro -se trata de un delito de peligro abstracto - tan significativo que justifique la sanción penal. Se respeta por tanto de manera leal los principios de legalidad penal y de proporcionalidad, siempre en el marco del principio de intervención mínima, dirigido este último al legislador, y no al aplicador jurídico (y en estos términos se pronuncia la Sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo nº-1032/13 de 30 de diciembre aludida)...[/FONT]

Creo que poco se puede añadir...

Un saludo Michael Knight.
 
Estais mucho más puestos que yo... por lo que veo que ´mas de uno es del gremio...:D solo añadir que hace años salio una entrevista en radio de aguien de la fiscalía de tráfico... hablando claro sobre el tema.. y sus conclusiones eran... que no se podía imputar una conducción sin carnet... porque carnet existía... no así en el caso de las licencias... quizir... en caso de multa... conducir una moto A con el carnet A2 no es como conducir sin carnet... hacerlo con licencia de ciclomotor sí... (que no se si a día de hoy tambien ha pasado a ser carnet)...
Despues ya el tema penal o de accidentes con victimas etc.. es otro mundo... pero a nivel de multa... no vas sin carnet... si es que tienes uno... aunque no sea el apropiado...

Bueno, no es exactamente así, sí vas sin carnet, sin el carnet requerido para conducir ese vehículo, lo que pasa es que no se puede imputar como delito contra la seguridad en el tráfico por que el tipo penal (de ese delito) considera que es delito solo si se conduce sin carnet y entiende (solo para ese caso) que esto incluye:

1. Que no tengas ningún tipo de carnet de conducir (por que considera punible como delito contra la seguridad en el trafico conducir un vehículo sin siquiera haber sacado ningún tipo de permiso -no por que lo contrario sea legal sino simplemente por que no lo considera por si mismo suficientemente grave como para ser delito).

2. Que conduzcas con los puntos del carnet agotados (y hayas recibido notificación en este sentido) este segundo caso recibió muchas críticas pues se da de bruces con el primer supuesto, es decir si se considera grave solamente que no tengas ningún tipo de carnet cómo es posible que -si te retiran el carnet- sea delito si efectivamente (aún sin puntos) sí tienes permiso.

(A esto se refería el fiscal, aunque hay que decir que la legislación es muy mala en este sentido por que en principio conducir sin carnet no iba a ser delito, se modifico la redacción de la ley por las protestas que hubo y se hizo un churro, es decir "es delito conducir sin carnet pero (conducir sin carnet) no significa lo que todo el mundo piensa que significa -a efectos de un delito contra la seguridad en el tráfico- sino que solo significa que no tengas ningún tipo de permiso o que no tengas puntos".... con dos cojones!).

A nivel de imprudencia con resultado de muerte o lesiones ya es otro cantar por que lo que se juzga no es un delito contra la seguridad en el tráfico sino un homicidio imprudente o lesiones graves por imprudencia y ahí lo que se estima es el nivel de negligencia que el conductor ha cometido y aquí (el Tribunal Supremo -afortunadamente es más inteligente que nuestros políticos, excepto cuando no te da la razón je je-) la interpretación es diferente, estima que "conducir sin la preparación adecuada" significa que no has obtenido la cualificación que exige la ley para ello.... es decir que no tienes el carnet que se precisa para conducir ese vehiculo y además presume dos cosas 1. que si no tienes la preparación requerida no tienes la PERICIA NECESARIA PARA HACERLO (lógico) -y debes ser tu quien lo pruebe- y 2. que si no tienes la pericia adecuada debes ser más cuidadoso que el resto si lo haces (es decir te exige ser más diligente) y por tanto la IMPRUDENCIA QUE COMETES AL HACERLO ES GRAVE (y no leve).

Por tanto en España tenemos una mierda de legislación en lo que se refiere a los delitos contra la seguridad del trafico (por que hicieron un churro) y por otro, si tienes la mala suerte de causar la muerte o lesionar a una persona conduciendo sin el permiso necesario te enfrentas a un proceso mucho más profesional en términos técnicos (por imprudencia grave con resultado de muerte o lesiones y no por un delito contra la seguridad del tráfco).
 
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Lo que es de traca es que si conduces un ciclomotor sin permiso de conducir cometes un delito y si conduces un autobús lleno de gente (sin otras circunstancias) poseyendo una licencia de ciclomotor, es una infracción administrativa :(
 
Lo que es de traca es que si conduces un ciclomotor sin permiso de conducir cometes un delito y si conduces un autobús lleno de gente (sin otras circunstancias) poseyendo una licencia de ciclomotor, es una infracción administrativa :(

De esas hay muchas, por ejemplo un camionero con 20 años de experiencia que lleva un tráiler de tres ejes sin puntos en el carnet (por que tiene que pagar la hipoteca) es un criminal, peeeero si un crio se saca el carnet (con 8 puntos) y la "L" y coge ese mismo tráiler por el centro de la ciudad para echarse unas risas -sin causar daños- pues no (espero que si lo hace al menos ponga la L y se ahorre esa multa).
 
Última edición:
Acabo de encontrar una STS, sala de lo Civil que me ha sorprendido. Viene a decir que las aseguradoras, desde la modificación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro..., sólo podrán repetir contra los asegurados en lo que se refiera a coberturas distintas que las obligatorias cuando no lo sea por alguno de los hechos contemplados en la propia Ley, es decir, si las limitaciones vienen en el contrato sólo afectarán a las coberturas extraordinarias contratadas, no al seguro obligatorio de responsabilidad civil. Nada de repetir por las indemnizaciones que haya lugar por la responsabilidad civil. Esto no afecta a las exclusiones de conducir sin permiso de conducir, pues eso sí viene expresamente contemplado en la Ley, afecta a otras que pueda haber como cuando el vehículo es conducido por una persona que no cumple los requisitos de edad o antigüedad en el permiso de conducción, que era el objeto de esa Resolución.

Nº Recurso: 1926/2012

(sic)...
STS Resulta clarificadora al respecto la frase incorporada por el legislador en el párrafo segundo del apartado III de la Exposición de Motivos de la Ley 21/2007, que modifica el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 octubre, y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 octubre. Dice el legislador lo siguiente: "Con el objetivo de reforzar el carácter de protección patrimonial para el tomador o asegurado, se limitan las posibilidades de repetición por el asegurador sobre ellos a las causas previstas en la Ley, con eliminación de la posibilidad de que el asegurador repita contra el tomador o asegurado por causas previstas en el contrato".

Pues bien, como consecuencia, el artículo 10 en su apartado c), autoriza la repetición «contra el tomador del seguro o asegurado, por las causas previstas en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro , y, conforme a lo previsto en el contrato, en el caso de conducción del vehículo por quien carezca del permiso de conducir» . Es decir que, legalmente, se limita la posibilidad de pacto sobre repetición al supuesto de conducción del vehículo por quien carezca de permiso de conducir, de modo que fuera de tal caso sólo cabe la repetición en los supuestos previstos por la ley, no alcanzando los supuestos legalmente previstos al caso de conducción por persona no autorizada según el contrato que sea menor de veintiséis años, como aquí sucede.
...

Yo al menos desconocía ese aspecto.
 
Esa Resolución que he citado es interesantísima para todos aquéllos que tenemos hijos en edad de conducir pero que no alcanzan el mínimo de edad o de experiencia. Permite que puedan conducir el vehículo asegurado a nombre del padre o la madre, por ejemplo, y no podrán repetir contra el tomador o asegurado, eso sí, sólo en lo referente a responsabilidad civil.
 
Otra interesante relacionada con lo que comentabas antes, Pablo, de la presunción de falta de pericia por no tener el permiso de conducir correspondiente. Viene motivada por la acción de repetición ejercitada por la aseguradora contra el conductor del vehículo que carecía de permiso de conducir.

También es de la misma Sala del TS Sentencia 255/2009:

Resumen:

Acción de repetición ejercitada por la aseguradora contra el conductor del único vehículo interviniente en el accidente, que carecía de permiso de conducir. Desestimación de la demanda. Para que prospere la acción de repetición no basta la existencia de una conducta dolosa, pues es preciso, además, que tal conducta sea la causa del siniestro, y en el caso no fue así porque consta probado que el demandado llevaba muchos años conduciendo y teniendo habilidades y conocimientos, por lo que si bien el accidente se produjo por su culpa, sin embargo, no fue una inexperiencia o impericia derivada de la falta de carnet de conducir la que causó el accidente. Cláusula que excluía del seguro el supuesto de que el conductor careciese de permiso de conducir. No es aplicable al no figurar en la proposición del seguro, que era el documento contractual vigente al tiempo del accidente, y no poder atribuírsele efectos retroactivos a su inclusión en la póliza extendida con posterioridad. El Juzgado de Primera Instancia estimó la acción d repetición ejercitada por la aseguradora contra el conductor del vehículo asegurado. La AP Murcia revocó la sentencia anterior y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación.

Saludos
 
Otra interesante relacionada con lo que comentabas antes, Pablo, de la presunción de falta de pericia por no tener el permiso de conducir correspondiente. Viene motivada por la acción de repetición ejercitada por la aseguradora contra el conductor del vehículo que carecía de permiso de conducir.

También es de la misma Sala del TS Sentencia 255/2009:

Resumen:

Acción de repetición ejercitada por la aseguradora contra el conductor del único vehículo interviniente en el accidente, que carecía de permiso de conducir. Desestimación de la demanda. Para que prospere la acción de repetición no basta la existencia de una conducta dolosa, pues es preciso, además, que tal conducta sea la causa del siniestro, y en el caso no fue así porque consta probado que el demandado llevaba muchos años conduciendo y teniendo habilidades y conocimientos, por lo que si bien el accidente se produjo por su culpa, sin embargo, no fue una inexperiencia o impericia derivada de la falta de carnet de conducir la que causó el accidente. Cláusula que excluía del seguro el supuesto de que el conductor careciese de permiso de conducir. No es aplicable al no figurar en la proposición del seguro, que era el documento contractual vigente al tiempo del accidente, y no poder atribuírsele efectos retroactivos a su inclusión en la póliza extendida con posterioridad. El Juzgado de Primera Instancia estimó la acción d repetición ejercitada por la aseguradora contra el conductor del vehículo asegurado. La AP Murcia revocó la sentencia anterior y desestimó la demanda. El Tribunal Supremo declara no haber lugar al recurso de casación.

Saludos

Es que ahí la aseguradora ha tenido bastante morro, metió la cláusula de exclusión de responsabilidad a posteriori (después del accidente).

" Cláusula que excluía del seguro el supuesto de que el conductor careciese de permiso de conducir. No es aplicable al no figurar en la proposición del seguro, que era el documento contractual vigente al tiempo del accidente"

Y además mala suerte por que el conductor (sin carnet) encima ha probado que sí tiene la pericia necesaria para conducir (y que el accidente se debe a otra causa).

Pero vamos a ese se le han aparecido la virgen y el abogado de la aseguradora que se olvido de incluir la cláusula de exclusión del seguro la responsabilidad cuando el conductor no tiene carnet.

Hoy con la nueva ley eso no pasa por que la cláusula de exclusión esta reflejada ya en el texto y se traspone al seguro (aunque sería interesante saber que pasa si como aquí el abogado se olvidase de incluirla).

Por cierto es la sala de lo civil no?
 
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Sí. Se resolvía si la aseguradora podía o no repetir contra el asegurado.

Lo que pasó es que el accidente ocurrió en el impas en el que todavía no habían emitido el contrato, tan solo le habían entregado la propuesta del seguro. De todas formas lo que considero interesante es la apreciación de la Sala de que pese a no tener permiso de conducir no le faltaba pericia, por lo que debatíamos antes sobre la deslimitación de la moto.
 
Sí. Se resolvía si la aseguradora podía o no repetir contra el asegurado.

Lo que pasó es que el accidente ocurrió en el impas en el que todavía no habían emitido el contrato, tan solo le habían entregado la propuesta del seguro. De todas formas lo que considero interesante es la apreciación de la Sala de que pese a no tener permiso de conducir no le faltaba pericia, por lo que debatíamos antes sobre la deslimitación de la moto.
Hombre es una presunción y cabe prueba en contrario.
 
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