Para salir de dudas consultad el Reglamento 1400/2002 de la UE.
El objetivo de Reglamento 1400/2002 es garantizar la competitividad en el mercado del mantenimiento, revisión y reparación de vehículos de motor. Dicha norma establece que las condiciones de venta de vehículos nuevos no deben utilizarse para entorpecer la competitividad en el mercado del servicio post-venta. Los fabricantes de coches no pueden utilizar su contingente de garantía para que el vehículo sea revisado y reparado exclusivamente en sus propios talleres o en los que pertenezcan a su misma marca, o que se utilicen exclusivamente piezas que su propia marca. De lo contrario, se conculca el derecho del consumidor a elegir libremente el taller dónde reparar su vehículo.
En este apartado sobre el Reglamento 1400/2002, la Comisión Europea deja claro que el cliente no deberá perder su derecho a reclamaciones de garantía contra el fabricante del vehículo porque un taller independiente realice una revisión o reparación ordinaria. El fabricante, por lo general, no podrá rechazar una garantía por haber realizado una reparación o revisión en un taller ajeno a la amrca, siempre qeu no pueda demostrarse que la reparación o revisión fueron realizadas incorrectamente.
En alguna cadena (franquicia) de suministros y recambios de automóviles (no voy a hacer publicidad pero su rótulo es azul y amarillo) se congratularon de ello haciendo una campaña para captar clientes... y las marcas lo notaron... y yo que me alegro... que en Land Rover la hora de mano de obra de un mecánico parecía la de un ingeniero de la NASA.
Que se j...d...n!
Saludos