Deducir iva en la compra de una moto

Panz

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Muy buenas, quiero una r 1250 gs y evidentemente quiero sacarla al mejor precio posible y vengo buscando la sabiduría del foro en la siguiente cuestión.

Pues bien, mi madre tiene una tienda (es autónoma) y no se si podría meter la moto como vehículo mixto (Para uso de empresa y uso privado) con lo que el IVA pasaría de un 21% a un 10% (es un pico) y no se si es esto posible.
 
El iva sigue siendo del 21%
Si la propietaria es tu madre y pudiera justificar que necesita el vehículo para reparto o visitar clientes, puede ELLA, NO TÚ, deducir el 50% del iva siempre y cuando esté en estimación directa.
También podría deducir el 50% de las gasolinas, reparaciones, etc tanto del iva como de la base.
Pero Hacienda mira con lupa estas cosas. Si se compra un scooter de 125 o la C400, sin problema, pero con una GS 1200 te auguro serios problemas...si lo miran en los próximos 5 años.
 
Y si la fueses a vender, tu madre tendría que cobrar el IVA del precio de venta al comprador, con lo que depende del tiempo que la vayas a tener te saldría mas o menos beneficioso, ya que la habrías comprado “barato” pero también la vendes “barato”.
 
No me arriesgo ni de coña, con casos más fáciles, lo han tirado para atrás.
 
Si pone el vehiculo afecto a la actividad podra deducirse el 50% del IVA dela compra.
El iva sigue siendo del 21%
Si la propietaria es tu madre y pudiera justificar que necesita el vehículo para reparto o visitar clientes, puede ELLA, NO TÚ, deducir el 50% del iva siempre y cuando esté en estimación directa.
También podría deducir el 50% de las gasolinas, reparaciones, etc tanto del iva como de la base.
Pero Hacienda mira con lupa estas cosas. Si se compra un scooter de 125 o la C400, sin problema, pero con una GS 1200 te auguro serios problemas...si lo miran en los próximos 5 años.

El compañero lo ha explicado perfectamente. Se de gente que lo ha hecho (meter un vehiculo asi en la empresa)....y mientras solo metas el 50% del IVA y NADA del gasto(para IRPF o Impuesto de Sociedades, segun sea el caso), no suelen meterse demasiado....pero claro, meter solo el 50% del IVA y NADA del gasto....ya no suele suponer gran cosa al final, porque apenas afecta al IVA (salvo en la compra), y no afecta nada en la declaracion de IRPF....ya que no puedes meter el gasto de la gasolina, las reparaciones, el seguro, etc....

Yo personalmente NO me complicaria...porque ademas en tu caso, tal como ha explicado el compañero, la moto iria a nombre de tu madre....no del tuyo, y si en Hacienda se ponen quisquillosos....hasta le preguntaran si tiene carnet de conducir moto.

Por cierto, la moto NO es un vehiculo “mixto”. Eso es una “furgoneta” de esas tipo citroen Berlingo acristalada. Se que no te referias a eso....pero lo aclaro. Comprar una moto es como comprar un BMW serie 3, por ejemplo. De mixto “nah de nah”.

Ah, en Hacienda no aceptan tampoco lo de necesitar un vehiculo asi “para visitar clientes”.....salvo que su actividad asi lo requiera. Tengo un amigo que es agente comercial comisionista....y su vehiculoe s un Audi A7 del que se deduce el 100% de TODO....y Hacienda, tras variaa revisiones, jamas le ha dicho nada. Claro: necesita el coche para desempeñar su trabajo (y ademas dispone de otro vehiculo).

En cambio se dde buena tinta de casos cuya actividad, para Hacienda, no es constitutiva de necesitar tener un turismo....y por tanto solo da derecho a deducir el 50% del IVA Y NADA del gasto. Y hablamos de actividades relacionadas con la publicidad....pero eso: si quieres ver a tus clientes en esa actividad: deducete el 50% del IVA de la gasolina....y aun gracias.
Pues imagina que harian....con una tienda.
 
Un 50% del iva pueden ser 2000 euritos de nada pero por lo que estoy viendo compre Sar no compensa, que por 2000 euros te arriesgas a una hostia como un demonio, a preguntas incómodas y en un futuro a problemas de cambio de nombre.

Me refiero a mixto en cuanto al uso (empresarial y privado), no en cuanto al uso, gracias por aclararlo igualmente porque quizás da a confusión.
 
Calcula también el sobrecoste del Seguro a medio plazo , ya que el tomador y el propietario no serán el mismo…


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Muy buenas, quiero una r 1250 gs y evidentemente quiero sacarla al mejor precio posible y vengo buscando la sabiduría del foro en la siguiente cuestión.

Pues bien, mi madre tiene una tienda (es autónoma) y no se si podría meter la moto como vehículo mixto (Para uso de empresa y uso privado) con lo que el IVA pasaría de un 21% a un 10% (es un pico) y no se si es esto posible.
Qué jeta.
 
Y la AEAT no está viendo esto que has publicado Panz…. Y no saben quién eres ni quién es tu madre… ojito con estas cosas, y mucho más con publicarlas, lo que propones en un foro público es un fraude de ley, y nada menos que a la todopoderosa, infinita e inconmensurable Agencia Tributaria… cosa chunga my friend.
 
Igual menos consejos le vendría bien a la gente que su cerebro sólo le da para ser más listos que el resto. O al menos creerlo.
 
Y la AEAT no está viendo esto que has publicado Panz…. Y no saben quién eres ni quién es tu madre… ojito con estas cosas, y mucho más con publicarlas, lo que propones en un foro público es un fraude de ley, y nada menos que a la todopoderosa, infinita e inconmensurable Agencia Tributaria… cosa chunga my friend.
Así preguntando por aquí se ahorra un abogado o un asesor la criatura. No vaya a ser que tenga que pagar también por recibir asesoramiento.
 
- Mi secretaria paga más impuestos que yo (Warren Buffet).

Aunque ésta frase se podría aplicar sin problemas a cualquier gran fortuna.

Dicho esto, pienso que estamos siendo muy injustos con alguien que sólo se limita a hacer una pregunta. Que yo sepa, busca la forma de pagar menos por su moto, aunque sea retorciendo el procedimiento o aplicando algo de picaresca. Por tanto, salvo que seas una gran fortuna, en cuyo caso pagas y haces lo que te sale de ahí mediante un ejército de abogados e ingeniería financiera, yo pagaría el IVA de la GS. El motivo es el siguiente, y lo expongo de forma gráfica:

Es más creible ésto:

b1078e0150937c6c46d2291f88a1c276.jpg


Que una GS "de empresa" como vehículo mixto.

Creo que por 2000 pavos no vale la pena correr el riesgo de una multa que no va a ser barata.
 
Va venga, Norte, Regis, Tonarro, es solo una pregunta… cómo veis la instalación de una guantera falsa para poder pasar hachis de Marruecos a España en una GS o GSA? Difícil? Se os ocurre cómo? Es solo una pregunta. Es cierto que lo de arriba es un fraude sin que llegue a delito por la cantidad, y lo que hipotéticamente yo pregunto, (es un ejemplo, no es una pregunta de verdad, solo lo uso de forma instructiva, no vayáis a responder con soluciones, por favor!!!!!!), se trataría de un delito contra la salud pública, (bueno, dependiendo también de la cantidad)… pero vamos, lo primero que no se debe preguntar como delinquir, y lo segundo, si lo vas a hacer de todas formas, desde luego no es muy aconsejable hacerlo en un foro público, por favor… Está mal y punto. Lo siento pero no estoy de acuerdo con los que lo amparáis en que se trata de solo una pregunta… hay preguntas, y preguntas. Es mi opinión, por supuesto.

Vsssss
 
Va venga, Norte, Regis, Tonarro, es solo una pregunta… cómo veis la instalación de una guantera falsa para poder pasar hachis de Marruecos a España en una GS o GSA? Difícil? Se os ocurre cómo? Es solo una pregunta. Es cierto que lo de arriba es un fraude sin que llegue a delito por la cantidad, y lo que hipotéticamente yo pregunto, (es un ejemplo, no es una pregunta de verdad, solo lo uso de forma instructiva, no vayáis a responder con soluciones, por favor!!!!!!), se trataría de un delito contra la salud pública, (bueno, dependiendo también de la cantidad)… pero vamos, lo primero que no se debe preguntar como delinquir, y lo segundo, si lo vas a hacer de todas formas, desde luego no es muy aconsejable hacerlo en un foro público, por favor… Está mal y punto. Lo siento pero no estoy de acuerdo con los que lo amparáis en que se trata de solo una pregunta… hay preguntas, y preguntas. Es mi opinión, por supuesto.

Vsssss
No es delinquir el poner una GS a nombre de empresa si ello está permitido. Y lo está!
La mía está a nombre de empresa y aparte de utilizarla como hobby, también la utilizo para visitar clientes.
En un día normal y en coche, me da para visitar 4 o 5. Con la moto me da para visitar 6 o 7.
 
No es delinquir el poner una GS a nombre de empresa si ello está permitido. Y lo está!
La mía está a nombre de empresa y aparte de utilizarla como hobby, también la utilizo para visitar clientes.
En un día normal y en coche, me da para visitar 4 o 5. Con la moto me da para visitar 6 o 7.
No he dicho tal cosa Tonarro. La pregunta no es si es delito poner un vehículo a nombre de una empresa… la pregunta es: ¿Es posible realizar un fraude a la AEAT y de paso a todos vosotros que pagáis impuestos, poniendo mi moto a nombre de la empresa de mi madre para ahorrarme el IVA? La pregunta hubiese tenido que ser, ¿Alguno conoce los requisitos para que una empresa pueda adquirir una moto como vehículo mixto? Que es lo mismo, pero al mismo tiempo, muy distinto, ¿verdad?

Hay preguntas y preguntas. Y si tu comentario va por mi, que sepas que no me pico ni mucho menos, solo comento, creo que con educación, lo que considero inadecuado, y si te he molestado, te pido disculpas públicamente, porque no me duele en prendas, ni me molesto, ni me pico.
Abrazos.
 
No es delinquir el poner una GS a nombre de empresa si ello está permitido. Y lo está!
La mía está a nombre de empresa y aparte de utilizarla como hobby, también la utilizo para visitar clientes.
En un día normal y en coche, me da para visitar 4 o 5. Con la moto me da para visitar 6 o 7.
Si solo te estas deduciendo el 50% del IVA no estas cometiendo ninguna ilegalidad, en efecto.

si te estas deduciendo algo mas(amortización incluida), si, es algo irregular y en Hacienda pueden llegar a “hacértelo saber”.

Siempre hablando de que tu actividad no permita deducir el gasto e IVA al 100% de un vehiculo “no necesariamente industrial”.

Por otra parte, lo que no es “lógico”....ni “legal” es poner el vehiculo a nombre de un autónomo, o una sociedad, para ahorrarse parte del IVA....pero que ese vehículo NO lo utilice el autónomo o la sociedad.

Eso no es legal. Pero bueno, no seré yo quien llame delincuente a quien lo haga; solo hago saber que es una irregularidad y que Hacienda las persigue(y me parece correcto que persiga esa clase de cosas..../de igual forma que se persiguen, o deberian perseguir, a aquellas personas que utilizan la discapacidad de un familiar para ahorrarse un buen dinero en la compra de un vehiculo....que su familiar discapacitado apenas si va a “catar”(tambien conozco algún caso, también, y ademas de coches no precisamente baratos.....ni adecuados para alguien con movilidad reducida.....)).
 
Luego querrás buenos colegios, hospitales, carreteras, etc..
Uy ..... si hablamos de esto se abre la caja de PANDORA por que en términos generales a la gente se la trae fresca todo esto de pagar impuestos para pagar servicios públicos si se ahorran algo.
 
Y la AEAT no está viendo esto que has publicado Panz…. Y no saben quién eres ni quién es tu madre… ojito con estas cosas, y mucho más con publicarlas, lo que propones en un foro público es un fraude de ley, y nada menos que a la todopoderosa, infinita e inconmensurable Agencia Tributaria… cosa chunga my friend.
Solo es una consulta hombre.
 
Muy buenas, quiero una r 1250 gs y evidentemente quiero sacarla al mejor precio posible y vengo buscando la sabiduría del foro en la siguiente cuestión.

Pues bien, mi madre tiene una tienda (es autónoma) y no se si podría meter la moto como vehículo mixto (Para uso de empresa y uso privado) con lo que el IVA pasaría de un 21% a un 10% (es un pico) y no se si es esto posible.

No para tu caso , ( que no te conviene esto que consultas pues te van a freír a verificaciones que no vas a poder hacer) las empresas que usan la moto de verdad tienen la opción de adquirir el vehículo en formato Renting , que tiene muchas ventajas fiscales pues es un alquiler y se deduce como tal .

Saludos.
 
No para tu caso , ( que no te conviene esto que consultas pues te van a freír a verificaciones que no vas a poder hacer) las empresas que usan la moto de verdad tienen la opción de adquirir el vehículo en formato Renting , que tiene muchas ventajas fiscales pues es un alquiler y se deduce como tal .

Saludos.
Otra “mentira” que por mas que se repita.....sigue sin ser cierta. Cuando el renting es de un vehiculo...se rige como la compra. No es un vehiculo industrial? Pues te puedes deducir el 50% del IVA y NADA del gasto.

y con los leasings de vehiculos? Pues lo mismo: el 50% del IVA, pero NADA de los intereses (que son el gasto (financiero, en este caso)).

Ojo con eso, que en los bancos y en los concesionarios se hartan de soltar eso de “es 100% deducible”....y NO es cierto. Si tienes una empresa de venta de, qué se yo, pinturas....y adquieres una GS de renting(o un X5, por ejemplo....)....podras deducir el 50% del IVA, repito, peeeeero nada mas. No legalmente. Otra cosa ya es lo que cada uno quiera hacer....
 
El leasing, es un arrendamiento financiero. Es como si dijéramos te "alquilan la pasta", pero el bien de equipo es tuyo o de tu rmpresa. El importe del recibo tendría como tres "apuntes"..., Amortización, intereses e IVA. La ventaja es que te permite una amortización acelerada..., En otras palabras, le metes el bien a Hacienda en tres años y medio. El renting, es un arrendamiento de servicios. El bien no es tuyo, te lo han alquilado por un tiempo y unos kilómetros con unos servicios (ruedas, seguro, mantenimiento, etc, etc...) y a la finalización, se devuelve (te pueden proponer un precio de compra por si te interesase a tí o a algunos de tus empleados, por ejemplo...). Fiscalmente, la empresa emite un recibo y tu en tu contabilidad lo apuntas en el epígrafe de alquileres..., Más rápido y sencillo.
 
El leasing, es un arrendamiento financiero. Es como si dijéramos te "alquilan la pasta", pero el bien de equipo es tuyo o de tu rmpresa. El importe del recibo tendría como tres "apuntes"..., Amortización, intereses e IVA. La ventaja es que te permite una amortización acelerada..., En otras palabras, le metes el bien a Hacienda en tres años y medio. El renting, es un arrendamiento de servicios. El bien no es tuyo, te lo han alquilado por un tiempo y unos kilómetros con unos servicios (ruedas, seguro, mantenimiento, etc, etc...) y a la finalización, se devuelve (te pueden proponer un precio de compra por si te interesase a tí o a algunos de tus empleados, por ejemplo...). Fiscalmente, la empresa emite un recibo y tu en tu contabilidad lo apuntas en el epígrafe de alquileres..., Más rápido y sencillo.
En efecto....pero si el bien que alquilas no tiene “nada” que ver con la actividad de tu empresa....no puedes, legalmente, deducirte el gasto (o la amortización).

Vamos, que si quieres deducirte algo de forma legal....pide un prestamo y te deduces los intereses de dicho prestamo.

En el leasing se establece clarisimamente el bien objeto del leasing, y como digo: si no tiene que ver con la actividad, como es el caso que nos ocupa, te deduces el 50% del IVA y para de contar.
 
Otra “mentira” que por mas que se repita.....sigue sin ser cierta. Cuando el renting es de un vehiculo...se rige como la compra. No es un vehiculo industrial? Pues te puedes deducir el 50% del IVA y NADA del gasto.

y con los leasings de vehiculos? Pues lo mismo: el 50% del IVA, pero NADA de los intereses (que son el gasto (financiero, en este caso)).

Ojo con eso, que en los bancos y en los concesionarios se hartan de soltar eso de “es 100% deducible”....y NO es cierto. Si tienes una empresa de venta de, qué se yo, pinturas....y adquieres una GS de renting(o un X5, por ejemplo....)....podras deducir el 50% del IVA, repito, peeeeero nada mas. No legalmente. Otra cosa ya es lo que cada uno quiera hacer....

yo no he dicho mentira alguna, si lees mi mensaje , solo he dicho que para empresas que usen dicho vehículo de verdad , el Renting tiene ventajas fiscales interesantes pues es un alquiler y se deduce como tal .

no hace falta “faltar “
 
yo no he dicho mentira alguna, si lees mi mensaje , solo he dicho que para empresas que usen dicho vehículo de verdad , el Renting tiene ventajas fiscales interesantes pues es un alquiler y se deduce como tal .

no hace falta “faltar “
No he dicho que TÚ mientas; he dicho que eso es una mentira mil veces repetida. Esas supuestas ventajas que nos quieren vender no son tales. No de forma 100% legal, ya que dependen del tipo de actividad de la empresa/autonomo y del tipo de vehículo que adquiera (ya sea compra, renting o leasing). Y da igual que la empresa use el vehiculo. Si tiene un Touareg de renting y es una empresa que vende alfombras, NO es legal que se deduzca el renting al 100%; se puede deducir solo el 50% del IVA de la cuota mensual. El resto? A gastos fiscalmente no deducibles....si no quiere arriesgarse a “encontronazos” con Hacienda.

si te lo quieres tomar a titulo personal ya es cosa tuya 🤷‍♂️

edicion “final”: todo lo que escribo lo pongo porque me dedico a ello y llevamos como 2 o 3 años “interesantes” con Hacienda revisando “al dedillo” a algunos clientes nuestros....y dandoles ciertas “noticias” no precisamente buenas....para su bolsillo.
 
Última edición:
No he dicho que TÚ mientas; he dicho que eso es una mentira mil veces repetida. Esas supuestas ventajas que nos quieren vender no son tales. No de forma 100% legal, ya que dependen del tipo de actividad de la empresa/autonomo y del tipo de vehículo que adquiera (ya sea compra, renting o leasing). Y da igual que la empresa use el vehiculo. Si tiene un Touareg de renting y es una empresa que vende alfombras, NO es legal que se deduzca el renting al 100%; se puede deducir solo el 50% del IVA de la cuota mensual. El resto? A gastos fiscalmente no deducibles....si no quiere arriesgarse a “encontronazos” con Hacienda.

si te lo quieres tomar a titulo personal ya es cosa tuya 🤷‍♂️

edicion “final”: todo lo que escribo lo pongo porque me dedico a ello y llevamos como 2 o 3 años “interesantes” con Hacienda revisando “al dedillo” a algunos clientes nuestros....y dandoles ciertas “noticias” no precisamente buenas....para su bolsillo.

Para que no me lo tome como forma personal, debes de esforzarte mas y escribir mejor tus mensajes.

Si citas a un mensaje mío y a continuación escribes o dices, ¨una mentira mil veces repetida ....... me estas llamando mentiroso. Si no queremos crispar, no crispemos y seamos mas respetuosos.

Dicho esto :
El renting ventajas fiscales tiene , siempre que se es honesto con su uso y no buscas defraudar, si la empresa usa el vehiculo de verdad .... insisto para la empresa, se puede desgravar de dicho renting como un gasto de alquiler al 100 %.

Lo que entiendo que tu quieres decir es que si una persona que limpia alfonbras como dices , contrata un renting de un VG Tuareg para irse con la novia en su tiempo de ocio, no puede desgravarse de dicho renting como un renting pues no lo usa para limpiar alfombras o para trasladar las alformbras y como gasto de representación le va a costar mucho justificar el gasto del VG Tuareg.

Pero si una empresa , por ejemplo de Motos TV, para llevar cámaras de TV en eventos deportivos , adquiere motos para trabajar con ellas, si puede desgravarse de dicho renting al 100 % como un renting.

Otro ejemplo es una empresa que alquila motos, en ese caso tambien la puede adquirir en Renting y desgravarse 100 % de ellas como un alquiler, o una empresa de mensajería que usa las motos para dicho fin, repartir paquetes , o una empresa de seguridad, que usa las motos para hacer vigilancias.

Edición Final 1 : Que existan defraudadores y usen un sistema para defraudar con el renting ( tus clientes que citas) , no significa que el 100 % de las empresas que usen el renting sean defraudadores. Que tus trabajes como gestor , no significa que los demás no podamos o no tengamos opiniones tan validas y respetables como la tuya, o que tu como cualquiera de nosotros no te puedas equivocar. Llamar mentirosos a quienes tienen otra opinión distinta ya sabemos lo que es .

Edicion Final 2 : Por favor , no faltemos el respeto y nadie se enfadara, no crispemos y nadie se crispara, devolvamos al foro la cordialidad que antes imperaba. No solo por usar las palabras MENTIRA , e leído incluso llamar JETA y cosas mas fuertes a esta persona que solo esta haciendo una consulta , en un apartado de consultas legales........ ¨¨Un poco de por favor¨ parece que hay foreros que estan con el cuchillo entre los dientes esperando entrar a saco a la mínima.

Saludos cordiales.
 
Te lo has tomado como algo personal, pero no te das ni cuenta.....o no quieres reconocerlo.

No voy a seguir debatiendo ese punto porque desde luego no merece la pena(y se perfectamente cómo escribo; son muchos años en este y otros foros). Desde luego no ha sido mi intención faltar....pero si asi lo interpretas, que te he faltado, me remito a mi primer párrafo en este mensaje. Lo de “ir a degüello” o “estar con el cuchillo entre los dientes” hace mucho que me parece una pérdida de tiempo....asi que no lo hago.

Lo del renting....vamos, que no has dicho nada que yo no haya dicho: depende de la actividad de la empresa, y por tanto, y hablando de forma muy “generica” no es cierto que el renting tenga ventajas fiscales “siempre”.

Aqui lo dejo ya, puesto que creo que al compañero que inició el hilo le habrá quedado todo meridianamente claro.
 
Te lo has tomado como algo personal, pero no te das ni cuenta.....o no quieres reconocerlo.

No voy a seguir debatiendo ese punto porque desde luego no merece la pena(y se perfectamente cómo escribo; son muchos años en este y otros foros). Desde luego no ha sido mi intención faltar....pero si asi lo interpretas, que te he faltado, me remito a mi primer párrafo en este mensaje. Lo de “ir a degüello” o “estar con el cuchillo entre los dientes” hace mucho que me parece una pérdida de tiempo....asi que no lo hago.

Lo del renting....vamos, que no has dicho nada que yo no haya dicho: depende de la actividad de la empresa, y por tanto, y hablando de forma muy “generica” no es cierto que el renting tenga ventajas fiscales “siempre”.

Aqui lo dejo ya, puesto que creo que al compañero que inició el hilo le habrá quedado todo meridianamente claro.

Creo que ahora nos hemos entendido por fin por lo que me alegro 😊
 
Pongo un ejemplo
Si un taxista compra un coche y lo financia con renting se desgrava el 100% de la factura y el 100% de los gastos del vehículo, combustible incluido.
Si un peluquero se compra un coche y lo financia con renting....mejor que no intente desgravarse nada porque se le puede caer el pelo. Además no es una actitud muy solidaria.
A partir de ahí ya cada uno intenta engañar a Hacienda en función de sus posibilidades
 
En efecto....pero si el bien que alquilas no tiene “nada” que ver con la actividad de tu empresa....no puedes, legalmente, deducirte el gasto (o la amortización).

Vamos, que si quieres deducirte algo de forma legal....pide un prestamo y te deduces los intereses de dicho prestamo.

En el leasing se establece clarisimamente el bien objeto del leasing, y como digo: si no tiene que ver con la actividad, como es el caso que nos ocupa, te deduces el 50% del IVA y para de contar.
Yo me refería al leasing y al renting con caracter general, no voy a entrar en valoraciones de quien puede o no desgravar ni creo que este sea el lugar. Si una persona quiere comprarse un artículo de "recreo" y buscar la manera de como hacer una "ingeniería financiera" de como pagar menos a costa del erario público vía desgravaciones IVA o exenciones por minusvalías..., allá cada uno. Yo, si fuese a hacer algo de ésto, aquí sería el último sitio donde lo comentaría...
Volviendo al tema fiscal puro. La figura del leasing para bienes de equipo, cada vez se usa menos, la ha desplazado el Renting, porque no hay aportaciones iniciales de tesorería y a precio "fijo" se incluyen muchas cosas. Imaginad una empresa con flota de coches por toda España, si el tío que está en la Coruña rompe el coche o hay una avería o tiene que cambiar neumáticos, no llama a "D.fulanito" de Barcelona para exponerle su problema..., llama a un call center de la compañía de Renting y allá se jodan el y la compañía si tardan o no o no le dan un vehículo de sustitución. Resumiendo, las empresas, se han quitado del medio la figura del responsable de flotas y mantenimiento, además de en sus contabilidades ser más fácil el tratamiento.
Hasta hace poco, las compañías de Renting, no ofrecían este servicio a particulares (sólo sociedades y autónomos), ahora sí. Ventaja para el particular: agrupo en una cuota todo lo que conlleva el uso de un coche, salvo combustible y autopistas... el "inconveniente" y lo digo entrecomillado, es que un NIF particular no ha derecho a deducciones fiscales...

Si tú, siendo autónomo, le metes a Hacienda el 50% de IVA de la compra y el 50% de gastos que generes, hasta hace poco, no había problema.. si tirabas a meter el 100%, si era una furgoneta, camión, pala, excavadora, taladro,mordenador o algo relacionado con la actividad, vale..., si era un coche de cierto "pelaje", pudieran decirte que no o si se admitía ese otro 50%... se hacía una valoración del disfrute de 52 fines de semana de ese bien y meterlo en el IRPF particular de uno como una "retribución en especie", con lo que ello implica, salto de grancha del marginal, de salirte a devolver a tener que pagar, te pasa de cara a otras posibles suvbenciones, becas de tus hijos, etc, etc,etc...
 
Muy buenas, quiero una r 1250 gs y evidentemente quiero sacarla al mejor precio posible y vengo buscando la sabiduría del foro en la siguiente cuestión.

Pues bien, mi madre tiene una tienda (es autónoma) y no se si podría meter la moto como vehículo mixto (Para uso de empresa y uso privado) con lo que el IVA pasaría de un 21% a un 10% (es un pico) y no se si es esto posible.

Tu madre se pone automáticamente una diana en la espalda para la Agencia Tributaria.

Lo malo es que no le van visitar por la moto solamente, poyaque estamos vamos a revisar los últimos cuatro años.

Yo que tu madre me negaría.

Manuel
 
Creo que tampoco tenemos que hacer sangre al compañero que pregunta. O es que todos los que estamos aquí hemos pagado TODAS las facturas con el correspondiente IVA?
En serio estos que tanto critican al chaval nunca se han aprovechado de aquello de “ …y sin factura en cuanto se queda?”
Amos hombre, el que esté libre que apedree primero!
 
Creo que tampoco tenemos que hacer sangre al compañero que pregunta. O es que todos los que estamos aquí hemos pagado TODAS las facturas con el correspondiente IVA?
En serio estos que tanto critican al chaval nunca se han aprovechado de aquello de “ …y sin factura en cuanto se queda?”
Amos hombre, el que esté libre que apedree primero!
Es que lo que está mal lo que haga otro, yo no. Si voy a 180, con el escape sin dB killer, si a la itv le racaneo todos los años un mes o dos, si tengo un montón de piezas no homologadas que las cambio solo para pasar la itv, si llevo intercomunicador y un largo etc...

España está llena de gente que lleva su vehículo al taller y el arreglo lo quiere sin factura...

Pero por su puesto aquí no hay nadie así, todo el mundo lo hace todo legal empezando por las facturas y terminando por el más absoluto y riguroso respeto a la ley, empezando por la constitución y terminando por un bando de un ayuntamiento.
 
Existen líneas de autobús urbano en las que la única forma de sorprender al conductor es comprándole un billete. Por no hablar de cercanías y ciertas lneas dónde el único viajero con justificación es el maquinista. Y así podríamos seguir...
 
Lo siento, en mi opinión, no todo vale. Y hacer una pregunta sobre cómo defraudar, no está bien. Dónde ponemos la línea que no se debe cruzar?
que todos en algún momento nos hemos equivocado? Por supuesto. Algunos más que otros, obviamente. Pero una cosa es que tú decidas de motu proprio cometer un fraude, y otra cosa es que encima te asesores en un foro público. Porque además puede salpicar a dicho foro la repercusión de una investigación. No sabemos quién lee esto, y bien podría ser yo un inspector de Hacienda, y muchos tendrían un problema.

Que haya gente que cometa infracciones o delitos, no implica que todo valga, y que como el usuario “solo estaba preguntando, hombre!”, pueda recurrir a un foro a informarse sobre la mejor manera de cometer un fraude a la Hacienda pública que pagamos todos, porque no solo está pidiendo ayuda para engañar a Hacienda, está pidiendo ayuda para escamotear un dinero que nos pertenece a todos… por lo menos sé discreto, al menos.

O sea que no, no todo vale, ni se puede preguntar cualquier cosa.
Siempre, en mi opinión.
 
Si yo no estoy intentando escudar lo que yo pregunto en lo que haga otro ni mucho menos, solo digo que se mira demasiado la paja del ojo ajeno y muy muy poco la viga del ojo propio.

Como siempre mal esta lo que hace otro, no lo que hago yo. Y otro caso que se da mucho es que como lo que yo hago esta muy extendido y esta socialmente aceptado y no pasa nada.

Pero bueno creo que esto da poco más de sí ya.
 
Última edición:
Yo no veo ningún fraude ni esta engañando a nadie, se esta aprovechando de las ventajas que la ley del IVA le permite, si la ley tiene lagunas no es su responsabilidad, es del legislador, tenéis la prueba en el articulo 95 apartado 2 de la ley del IVA, al fin y al cabo, en su familia se tiene un negocio, y si puede mientras tanto sin salirse de la ley, que es este caso, acogerse a esa ley bien que hace. Tampoco se pierde nada, porque el IVA soportado lo tendrá que pagar si cierra la empresa y se queda el vehículo, o si vende el vehículo a un particular este le pagara el IVA que
él tendrá que abonar a la hacienda publica, es solo retrasar el pago de un impuesto como ayuda a la empresa, no le esta quitando nada a nadie, la ley le permite acogerse a esas deducciones. ¿Que no os gusta esa ley?, pues recoger firmas para que la cambien, y esto lo puede leer quien le de la gana, si no le gusta lo que se hace con la ley que la cambien.
Peor es lo que hacen como reclamo las grandes superficies con el día sin IVA, eso es incitar a la gente o confundirla, ¿pensáis que hacienda va a perdonar ese IVA?, ni locos, alguien lo tiene que pagar, y en este caso de la moto lo pagara cuando venda la moto
 
Nos hemos centrado en el debate de la moralidad y la ingeniería fiscal, pero se escapa otro debate, el de las responsabilidades que se traspasan o comparten, ya que la moto deberá estar a nombre del titular de la tienda, bien sea tu madre o una sociedad, con todo lo que conlleva.

Me lloverán algunas ost***as, pero mi modelo no admite esas extensiones de responsabilidad. En mi caso, desde que mis hijos tuvieron carnet de conducir y sus respectivas motos, éstas y sus seguros han estado siempre a su nombre.

Si esto les ha costado en su momento algún quebranto económico, hay que pensar que la tranquilidad no tiene precio. Nunca pasa nada hasta que de repente pasa.

Manuel
 
Yo no veo ningún fraude ni esta engañando a nadie, se esta aprovechando de las ventajas que la ley del IVA le permite, si la ley tiene lagunas no es su responsabilidad, es del legislador, tenéis la prueba en el articulo 95 apartado 2 de la ley del IVA, al fin y al cabo, en su familia se tiene un negocio, y si puede mientras tanto sin salirse de la ley, que es este caso, acogerse a esa ley bien que hace. Tampoco se pierde nada, porque el IVA soportado lo tendrá que pagar si cierra la empresa y se queda el vehículo, o si vende el vehículo a un particular este le pagara el IVA que
él tendrá que abonar a la hacienda publica, es solo retrasar el pago de un impuesto como ayuda a la empresa, no le esta quitando nada a nadie, la ley le permite acogerse a esas deducciones. ¿Que no os gusta esa ley?, pues recoger firmas para que la cambien, y esto lo puede leer quien le de la gana, si no le gusta lo que se hace con la ley que la cambien.
Peor es lo que hacen como reclamo las grandes superficies con el día sin IVA, eso es incitar a la gente o confundirla, ¿pensáis que hacienda va a perdonar ese IVA?, ni locos, alguien lo tiene que pagar, y en este caso de la moto lo pagara cuando venda la moto
Altec, disiento de tu argumentación. Por supuesto que es un fraude. La moto como vehículo mixto implica que se va a utilizar de alguna forma en relación al negocio al que se sujeta la desgravación. Lo que se consulta es si poniendo a nombre de mi madre que tiene una tienda el vehículo para acogerme a declararlo como vehículo mixto, (uso empresa y particular), puedo desgravarme el IVA y ahorrarme un dinero. Es un fraude de ley, aprovecharse de forma torticera de una interpretación tramposa de la ley. Si la moto la adquiere su madre, y la conduce su madre, es legal, si la moto la paga él, la pone a nombre de su madre para ahorrarse el IVA, y la conduce él, (imagínate que su madre siquiera tenga carnet), se está aprovechando de forma fraudulenta de unas condiciones para las que la ley no está pensada. Pero también es cierto que esto ya agota, que cada uno piense lo que quiera y Hacienda en casa de todos… :)
Vssss!!
 
Refrán castellano: "Poco a poco hila la vieja el copo". Un IVA no declarado por ahí, una facturilla en B por allá y hasta aquí puedo contar.
 
La denominación "vehículo mixto" hace sólo referencia a la clasificación del vehículo, no a compaginar distintas situaciones de utlización empresarial o privada.

"Vehículo mixto" es el “automóvil especialmente dispuesto para el transporte, simultáneo o no, de mercancías y personas hasta un máximo de nueve incluido el conductor, y en el que se puede sustituir eventualmente la carga, parcial o totalmente, por personas mediante la adición de asientos”. (31, Vehículo Mixto Adaptable, Tipos de Vehículos).

M
 
Además de todo lo escrito, para hacerlo legal 100% el propietario del vehículo debería incluirlo en la declaración de la renta como pago en especie.
Tengo un amigo que siempre hace renting de coches de alta gama ( Porsche Cayenne, etc, ) a nombre de empresa ( como vehiculo de representación) y lo hacen así.

Yo tuve varias inspecciones de este tipo por culpa de que declaraba el 100% del combustible, revisiones y un cambio de motor de una berlingo, y tuve que devolver el 50% del iva......... y eso que es un furgón, no me imagino si le voy con una bmw....
Palabras textuales de la inspectora: como no se si coges la furgo los domingos y festivos, pues declaras la mitad de los gastos y listo.
Mi contestación fue que los domingos son 4 al mes ( los sábados trabajo ) y no la mitad del mes me proponen, pero bueno.....

Resumiendo.........no te compensa.

Y otra cosa, seguramente muchos los que critican que haya preguntado esta opción de compra, hayan contratado arreglos en casa, o compras de cualquier tipo,.......... a poder ser sin IVA.......... pensarlo si lo hicisteis alguna vez antes de criticar.
 
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