A vueltas con los seguros

Trotamundos

Curveando
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De vez en cuando me gusta mirar presupuestos para los seguros del coche y de la moto.

Hay cosas curiosas que a veces no tenemos en cuenta. He estado en la página de linea directa y al calcular el seguro para mi F650 GS veo que me ofertan un terceros por 358 €.

Cuando miro las coberturas, veo que hay algunas que no hacen falta. Suponiendo que la Service Card de BMW funcione tan bien como te lo venden en BMW, ¿para qué la asistencia en carretera?. Por otro lado, si me ponen una multa, seguro que la voy a acabar pagando, entonces, también me planteo suprimir la gestión de multas.

Con esto el presupuesto que proponen los de linea queda en 329 € (unas 55.000 pelillas y unas 5000 menos que con la asistencia y la gestión de multas, osea unos 2,5 llenados de mi depósito o lo que es lo mismo unos 700 Km de placer con mi moto).

En Fenix, el precio se va hasta los casi 400 € (uf, muchos depósitos son esos). Pero según están las cosas, hay que reconocer que también es competitivo.

Pero mi sorpresa viene cuando veo el recibo de lo que pagué en mi actual compañía que discrimina las motos de carretera y las de campo (y entre estas discrimina entre las enduro y las trail) y en la que llevo unos tres años de antigüedad con mi KTM. El precio es fantástico y está en torno a los 260 € pero aprovechando parte del seguro de mi querida KTM (que ahora tengo sin seguro por ver sólo pistas y no pisar nada de asfalto). Este precio ya digo que no es significativo, por aprovechar parte del otro. Esperaré a ver lo que me cobran por todo el año entero y prometo postear una comparativa de varios precios en diferentes compañías.

Por cierto mi compañía es Caser y el seguro lo ha gestionado Eurolloyd.
 
Hola Trotamundos!
Con respecto a la sistencia en carretera yo la tengo contratada con el seguro, dado que segun una gestión que hice con el concesionario de BMW me comentaron que el primer año la asistencia de la Service Card BMW es gratis (entra en la garantia de la motocicleta), despues del primer año, llamando al mismo numero tienes el mismo servicio con la correspondiente factura. Compruebalo por si te interesa ampliar esta cobertura en tu seguro.

Saludos
 
Desde luego es un buen precio, pero no te líes con lo sacar la moto solo por pistas: Aunque no circules por carretera necesitas llevar la moto asegurada y matriculada, y si te pillan los del Seprona sin papeles te cae la misma multa que si fueses por carrtera.
 
Sí, de acuerdo, hay que llevar seguro yendo por pistas para que el Seprona no te multe (y por si causas daños a terceros), pero... ¿habéis mirado si la asistencia en viaje de vuestro seguro os cubre a vosotros o vuestros acompañantes o auxilia vuestra moto yendo por pistas y en caso de accidente?
Porque la mayoría de aseguradores estiman que por "vías no aptas para la circulación de vehículos a motor" (pistas) no cubren asistencia.
¿Seguro que también cubrirían los daños a terceros? :p

Otra cosa:
Si llevas de paquete a los padres (del conductor), el cónyuge (si estuviera casado) y los hijos (si los tuviera), en caso de que fueran en la moto y tuvieran un accidente ¿solo estarían cubiertos con el límite que marca la Ley, es decir, hasta 350.000 euros o ilimitadamente?
Hasta donde yo se, ilimitadamente, sólo cubre Mapfre.

Supongamos el caso habitual de viajar con nuestro cónyuge, y por desgracia sufrimos un accidente, en el cual nuestro cónyuge queda con una lesión de gran invalidez. También por desgracia es un caso que hemos oído mas de una vez.
La media (y cuando decimos la media es el valor medio) que el Juez en estos casos suele dictaminar como pago a nuestro cónyuge es de 600.000 euros.
Pues bien, la indemnización que pagan "casi todas" las aseguradoras sería de 350.000 euros (el máximo legal). Mientras que en MAPFRE sería de 600.000 euros.
Se supone que el resto del dinero hasta completar los 600.000 euros los debería pagar el conductor, pero claro, ni sus hijos, ni su cónyuge, ni sus padres van a exigirle nada.

:p



Info obtenida de www.arpem.com
 
Wik, no se si las condiciones particulares de tu poliza incluyen lo que esta expresamente excluido por Ley.
Detallo parrafo punto nº2 del Art 5 de la Seccion nº1 de RD 632/1968 de 21 de Marzo que dice


2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

El llevar al conyuge o parientes, significa, salvo que contrateis una poliza a parte, que no tienen cobertura ni tan siquiera medica con cargo a la poliza.

Jope, no se si me he enrollado mucho.
Un saludo
Magi
 
¡A VER, MAGI!, SI YO TENGO EL SEGURO " NORMAL",

EL DE DAÑOS A TERCEROS, SI MI SEÑORA SUFRE DE

PAQUETE UN ACCIDENTE ¿ NO LE CUBRE NADA ?,

O SOLO LAS 350.000 PELAS?
 
Yo lo que tengo entendico, es que con el obligatorio y a terceros, el paquete es tercero, sea quien sea.
 
Eso entiendo yo también, lo más lógico es que quien va contigo de paquete sea alguien cercano a tí, nadie lleva a un desconocido como si de un taxi se tratara.

Además, en este texto ("2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores") no habla de los daños físicos sino de los "bienes", es decir que no cubre los daños materiales que tú le provoques a tus familiares en sus propiedades, al igual que pasa con los automóviles para evitar la picaresca cunado hay un siniestro sin contrario, pero no dice nada de los daños físicos ni de la asistencia sanitaria.

A veces en algún entierro, se ha dado el caso en las caravanas "de duelo" que ha habido una colisión en cadena y como la mayor parte de los coches de la comitiva son propiedad de familiares, el seguro se ha desentendido del siniestro por esa coletilla en la póliza.
 
Lo que comento a continuacion, mañana lo comprobare en la oficina.
El seguro a terceros, como bien indica la palabra, es para cubrir a lo que tenga tal consideracion.
Segun el codigo civil, tercero no son ascendetes ni descendentes, asi como el conyuge.
Por lo tanto en caso de siniestro, tengo muchas dudas, si los gastos medicos, correrian a cargo del seguro obligatorio, de acuerdo con los convenios firmados.
Lo que no tengo ninguna, es que las secuelas e indennizaciones que pudiera ser acreedor de percibir los beneficiarios como consecuencia de accidente brillarian por su ausencia. Pensar que en muchos casos los beneficiarios serian los propios conductores causante del accidente.

Otra cosa, es que ante la aplicacion del clausulado de los contratos de seguros, cualquier ciudadano puede recurrirlos en los tribunales, y alli, puedes obtener una sentencia favorable.
Lo que si diria para acabar, que ante la duda, y puesto que nos gastamos tanta pasta en los seguros, recomiento la contratacion de una poliza de accidentes para los pasajeros que cubra una indennizacion suficiente en funcion del riesgo ( caracteristicas personales, familiares y sociales ) de cada uno
Lo siento me he vuelto a enrollar.
Un saludo
Magi
 
Hola Lardo. Lo del tema de asistencia en carretera de la Service Card dura mientras la moto está en garantía, según me dijeron en el conce. Luego ya sé que este servicio no es gratuito.

Si ahora BMW da dos áños, tengo ese margen; luego ya sé que debo contratar un servicio de asistencia.

Ferthunderace, ya se que hay que llevar seguro también por pistas, y hasta que compre la BMW lo llevaba en la KTM. Se que asumo el riesgo de una sanción. No obstante, la KTM no la uso en la comunidad de Madrid, donde hay auténtica persecución al respecto. Esta moto la tengo en un pueblo pequeño de Burgos donde hasta ahora esta "persecución" no existe, aunque todo llegará. Evidentemente soy consciente de que no voy legal, pero tengo tantos seguros que pagar...

En lo que se refiere a la asistencia fuera de carretera, efectivamente no existe. Si al declarar en el seguro que tu moto es una enduro y circula por pistas forestales, automáticamente queda excluida esta cobertura. Si te empeñas en contratarla, no te darían el servicio si lo solicitas, a no ser que estés en una carretera (no es mi caso con la KTM que no ve más que 50 metros de asfalto desde mi garaje hasta la primera pista).

Saludos
 
Magi dijo:
Wik, no se si las condiciones particulares de tu poliza incluyen lo que esta expresamente excluido por Ley.
Detallo parrafo punto nº2 del Art 5 de la Seccion nº1 de RD 632/1968 de 21 de Marzo que dice


2. La cobertura del seguro de suscripción obligatoria tampoco alcanzará a los daños en los bienes sufridos por el vehículo asegurado, por las cosas en él transportadas, ni por los bienes de los que resulten titulares el tomador, asegurado, propietario, conductor, así como los del cónyuge o los parientes hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad de los anteriores.

El llevar al conyuge o parientes, significa, salvo que contrateis una poliza a parte, que no tienen cobertura ni tan siquiera medica con cargo a la poliza.

Jope, no se si me he enrollado mucho.
Un saludo
Magi

Efectívamente tron. Pero según tengo entendido la póliza que llevo a terceros sí cubre a mi cónyuge, madre, padre,... (hasta un límite de dinero, no ilimitadamente) pero no me cubre daños físicos a mí, que soy el conductor. Por eso, aparte, me cobran unos 25€ más, para que yo también esté cubierto en caso de accidente.

bigote1100 dijo:
¡A VER, MAGI!, SI YO TENGO EL SEGURO " NORMAL",

EL DE DAÑOS A TERCEROS, SI MI SEÑORA SUFRE DE

PAQUETE UN ACCIDENTE ¿ NO LE CUBRE NADA ?,

O SOLO LAS 350.000 PELAS?

Son 350.000 EUROS. Unos 58 millones de pesetas apañero. Es el límite de indemnización por gran invalidez. Sin embargo, estos "precios" son en base a una decisión judicial y me temo que es en caso de tener contratado seguro a todo riesgo porque según reza en mi póliza la indemnización que corresponde para causa de fallecimiento o invalidez permanente absoluta es de ¡¡2.060.000 ptas!! o un porcentaje de esta cantidad según secuelas. (4.120.000 ptas en caso de gran invalidez: tetrapléjico, vamos)

Otro tema son los gastos médicos que a lo mejor tienes limitados en 500.000 ptas o dos millones. Si se sobrepasa ese gasto correrá a cargo de tu bolsillo... o "puede" que la Seguridad Social se haga cargo en según qué casos.
En mi póliza con Pelayo establecen que pagan los gastos sanitarios a lo largo de los 365 días posteriores al accidente y con un límite económico de 1.000.000 de ptas. (datos del año 2000)

No es sólo cuestión de pagar cuatro duros por el seguro.
 
Wik, hola otra vez
Solo comprueba un dato con tu poliza.
En las condiciones particulares, indica las garantias que tienes cubiertas.
Hay algunas aseguradoras que se suele poner seguro OCUPANTES.
Si asi fuera, OJO .
El seguro de ocupantes solo cubre:
TOMADOR del Seguro= El que paga el recibo
PROPIETARIO del vehiculo
CONDUCTOR
ASEGURADO = Persona que se indica expresamente en la poliza.

Son coberturas que limitan a un capital por fallecimiento, otro por invalidez y otra para los gastos medicos. Suelen estar bien especificado los limites de los mismos.

El que tenga esta cobertura, el ocupante no tiene seguro si es conyuge, ascendente o descendente.

Un saludo
Magi
 
Es algo que hace tiempo pregunté. Entonces me contestaron que llevaba cubierto a los ocupantes aún siendo mi cónyuge, pero que no tenía seguro del conductor... ¿o era al revés?

El caso es que tuve que añadir una sobreprima de unos 25€ (4.000 y pico ptas) para que todo estuviese ok.


¿Y qué me dices de si a alguna lata se le "vuela" una bici llevándola en la baca mal situada? Resulta que la mayoría de seguros no cubren ese accidente. :p
 
Pos ná Wiky, te divorcias, luego te arrejuntas otra vez con ese cielo que tienes por compañera ( que tampoco se trata de dejarla ), y voalá,

Ya no es conyuge, ni pariente/a

jejejejejejeje
 
Wikom dijo:
Y qué me dices de si a alguna lata se le "vuela" una bici llevándola en la baca mal situada? Resulta que la mayoría de seguros no cubren ese accidente. :p
Si se desprende la bicicleta y te da a ti que circulas tranquilamente detras, se tiene que hacer cargo la compañia del seguro del coche, por ser un accidente debido a una infraccion del Reglamento General de Circulación (no se pueden llevar bultos que puedan causar peligro en las bacas, o, mejor dicho, no se puede llevar nada en la baca) además de haber incurrido elconductor del coche en un delito contra la seguridad del trafico.
 
ciclopebizco dijo:
Si se desprende la bicicleta y te da a ti que circulas tranquilamente detras, se tiene que hacer cargo la compañia del seguro del coche, por ser un accidente debido a una infraccion del Reglamento General de Circulación (no se pueden llevar bultos que puedan causar peligro en las bacas, o, mejor dicho, no se puede llevar nada en la baca) además de haber incurrido elconductor del coche en un delito contra la seguridad del trafico.

Claro! Así lo entiendo yo también. Pero ¿y cuando la compañía de ese conductor que ese riesgo no lo cubre mostrando el artículo tal del apartado cual de la póliza?
Esto lo he leído en www.arpem.com
Y parece que yo tendría que denunciar al conductor del vehículo y apelar a su bolsillo directamente. :eek:


AnNik-1... jejejejejejejeje y luego por el rito de la escoba ;D (vamos, que me da con ella) Besitos de mi chica pa´tí, compare. Yo te doy gasss todo lo mássss... 8)
 
Wikom dijo:
Claro! Así lo entiendo yo también. Pero ¿y cuando la compañía de ese conductor que ese riesgo no lo cubre mostrando el artículo tal del apartado cual de la póliza?
Esto lo he leído en www.arpem.com
Y parece que yo tendría que denunciar al conductor del vehículo y apelar a su bolsillo directamente.  :eek:
Cuando tienes un accidente tienes que denunciar al propietario del vehículo y a su compañía, para evitar precisamente esto que comentas, hay supuestos en que la compañia responde y luego tiene que ir contra su asegurado
 
Wikom dijo:
¿Y qué me dices de si a alguna lata se le "vuela" una bici llevándola en la baca mal situada? Resulta que la mayoría de seguros no cubren ese accidente.

Joder Wikom, el otro dia mi corredor de seguros me dijo que tenia que hacerme un seguro (responsabilidad civil empresa) para cubrir este tipo de 'siniestros' y me puso como ejemplo exactamente lo que has planteado. Segun el, en estos casos el seguro del vehiculo no lo cubriria. Tambien deciros que me han ocurrido casos problematicos parecidos (bidon que se cae del camion y golpea a tu vehiculo) y al final te toca cobrar del consorcio un año despues (con suerte).
Pues eso, que como mires la letra pequeña de las polizas te echas a llorar, y desde luego todos los seguros son inhumanos: pase lo que pase y sea de quien sea la culpa, si pueden no pagan.
Ale, Saludos...
 
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