ALEGACIONES AL PLAN INTERMODAL DE TRANSPORTES DE ZARAGOZA
Nombre y Apellidos: CRISTÓBAL XXXXXX XXXXXX NIF: XXXXXXXDomicilio: XXXXXX XXX CXXXXXXXXX
C.P: 50.620 Teléfono XXXXXXXXX
En representación de la Asociación Lucha Motera, inscrita en el Registro General de Asociaciones
E X P O N E
Que estando sujeto a información pública el Plan Intermodal de Transportes de Zaragoza, ha sido examinado por la Asociación Lucha Motera, en cuya representación se presenta este escrito.
Que las características de motocicletas y ciclomotores hacen necesaria la adopción de una serie de medidas específicas que garanticen la seguridad de los motociclistas y acompañantes En este sentido, conviene recordar que según un estudio realizado en 2003 por el Consejo Europeo de Seguridad Vial por cada kilómetro que recorre un usuario vulnerable en una vía de la Unión Europea, el riesgo de perder la vida en comparación con el de una persona que viaje en automóvil es 8 veces mayor en el caso de un ciclista, 9 veces mayor en el de un peatón y 20 veces mayor en el de un motorista.
Que, por otra parte, las características dinámicas de las motocicletas y ciclomotores pueden suponer un alivio en el tráfico congestionado de la ciudad y aportar una reducción de la contaminación ambiental, si se toman las medidas adecuadas para facilitar su seguridad y movilidad.
Que la Asociación Lucha Motera ha encontrado en el Plan Intermodal de Transportes de Zaragoza una serie de carencias específicas que permitan que el colectivo de usuarios de motocicletas y ciclomotores puede circular en plenas condiciones de seguridad junto con el resto de los usuarios de vehículos.
Por todo ello, venimos, por medio del presente escrito, a deducir las siguientes:
ALEGACIONES
I-.Que se incluyan las motocicletas como vehículos autorizados para circular por carriles hasta el momento reservados para autobuses y taxis, obteniéndose así un máximo rendimiento del viario disponible y garantizando una eficacia y seguridad máximas para el conductor de estos vehículos, a la vez que se potencia su uso como medio de transporte.
El modelo propuesto es el que garantiza una mayor seguridad vial para el resto de usuarios de la vía pública, garantizando el uso exclusivo a los autobuses, taxis y motocicletas, y quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría. Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45km/hora.
Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y motocicletas estarán señalizados mediante la correspondiente señal.
(Ejemplo en anexo 1)
II.- Que se realice la sustitución de la pintura actualmente utilizada para la señalización horizontal por pintura antideslizante que cumpla al menos con la norma EN 1436:1997 en calles ya existentes y la obligatoriedad de su uso desde el principio en calles de nueva creación
También hay que destacar que la utilización de pintura antideslizante en la señalización horizontal urbana ofrece el plus de incrementar la seguridad en el cruce de personas mayores y con movilidad reducida, evitando así posibles caídas accidentales.
III.- Sustitución de los guardarrailes de bionda simple en las vías dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, por sistemas de protección para motoristas (SPM) homologados según norma UNE 135900 1 y 2, según queda establecido en la O.C. 18/2004 en su artículo primero apartados a y b.
Apoyados en las recomendaciones de la O.C. 18/2004 y con el objeto de aportar un índice de seguridad adecuado para motoristas y ciclistas, la instalación de SPM en estas vías en las que se superan los 60km/h supondrán además una adecuación a la norma.
La protección de los usuarios más vulnerables queda recogida en la citada Orden Circular, estableciendo asimismo los criterios de estudio de los tramos en los que se deban instalar los sistemas de contención por determinar la posibilidad de variaciones en el trazado como ensanchamiento de la calzada, desplazar o eliminar obstáculos, etc., analizando los riesgos potenciales antes y después de la instalación de los SPM y tomando como prioridad la seguridad de los usuarios, se evaluarán al menos:
• El coste de las soluciones alternativas.
• Los costes de instalación y mantenimiento del dispositivo.
• La probabilidad de choque con el sistema.
• La gravedad del accidente que se pretende evitar con el empleo del sistema.
• La gravedad del accidente resultante del choque con el sistema.
Es asimismo tarea del Excmo. Ayuntamiento tratar de hacer iguales a todos los ciudadanos, de modo que al incrementar los índices de seguridad para los usuarios de motocicleta, se potencia además un tráfico más fluido por el empleo de estos vehículos.
IV.- Eliminación de barreras potencialmente peligrosas en las delimitaciones de carriles exclusivos p.e carril bus Pso Fernando El Católico que , además de peligrosas, son inútiles ya que han perdido los sistemas reflectantes, se quiebran fácilmente, dejando por ello puntas que son claramente peligrosas en caso de caida de moto, ciclomotor o bicicleta; a la vez que generan un riesgo para la circulación de los vehículos de cuatro ruedas ya que producen en muchos casos la distracción innecesaria del conductor.
V.- Ampliar el numero de aparcamientos destinados para motocicletas y ciclomotores, ya que la creación de 3.733 plazas en 10 años resultará insuficiente, sobre todo cuando el numero de plazas necesarias para motocicletas y ciclomotores crece de forma continua previéndose la duplicación del número de estos vehículos en los próximos años, así también consideramos la inversión para dichos aparcamientos como muy deficitaria, siendo 84.000 € una cifra irrisoria, contando el plazo de tiempo para su ejecución. Así mismo solicitamos que se incluya en este Plan General de una normativa que obligue a la instalación de aparcamientos específicos y diferenciados de bicicletas y motos en los espacios e instalaciones de uso público (polideportivos, piscinas, bibliotecas, centros comerciales, institutos, etc) siendo el número de estas plazas coherente con el número de usuarios de estos lugares (aplicando un baremo porcentual al número de usuarios medio, por ejemplo).
VI.- Que se prohíba, mediante ORDENANZA MUNICIPAL, la utilización de chapas lisas planas para suelo en las obras que se efectúen en las vías públicas, y se imponga la obligatoriedad de utilizar chapas u otros materiales con elevado coeficiente de rozamiento, con el fin de impedir el peligroso deslizamiento de las ruedas de cualquier clase de vehículo. Asimismo, que se encargue a los responsables municipales correspondientes la estricta vigilancia de las zonas en obras, tanto públicas como privadas, con el fin de garantizar que la señalización y la limpieza de las vías, así como la eliminación de restos (cascotes, arena, gravilla, etc.) permiten circular con seguridad a los vehículos de dos ruedas.
A las anteriores alegaciones corresponden los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
I.- Artículo 9.2 de la Constitución Española en la que se establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
II.- Artículo 9.3 de la Constitución, mediante el cual se prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos en su actuación.
III.- Artículo 17.1 de la Constitución española, según el cual toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
VII.- Demás disposiciones aplicables.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que habiendo presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, lo admita y proceda a la reformulación del sistema de actuaciones específico contenido en el referido Plan Intermodal en el sentido indicado, acordando articular un nuevo sistema de actuaciones alternativo, que compatibilice los usos preexistentes con los futuros de conformidad con los vecinos afectados, teniendo presente que no pueden promoverse actuaciones urbanísticas en perjuicio de los intereses vecinales cuyos derechos están garantizados por la Ley.
En la ciudad de Zaragoza , a 28 de Febrero del año dos mil siete.
Fdo……………………………………….
Nombre y Apellidos: CRISTÓBAL XXXXXX XXXXXX NIF: XXXXXXXDomicilio: XXXXXX XXX CXXXXXXXXX
C.P: 50.620 Teléfono XXXXXXXXX
En representación de la Asociación Lucha Motera, inscrita en el Registro General de Asociaciones
E X P O N E
Que estando sujeto a información pública el Plan Intermodal de Transportes de Zaragoza, ha sido examinado por la Asociación Lucha Motera, en cuya representación se presenta este escrito.
Que las características de motocicletas y ciclomotores hacen necesaria la adopción de una serie de medidas específicas que garanticen la seguridad de los motociclistas y acompañantes En este sentido, conviene recordar que según un estudio realizado en 2003 por el Consejo Europeo de Seguridad Vial por cada kilómetro que recorre un usuario vulnerable en una vía de la Unión Europea, el riesgo de perder la vida en comparación con el de una persona que viaje en automóvil es 8 veces mayor en el caso de un ciclista, 9 veces mayor en el de un peatón y 20 veces mayor en el de un motorista.
Que, por otra parte, las características dinámicas de las motocicletas y ciclomotores pueden suponer un alivio en el tráfico congestionado de la ciudad y aportar una reducción de la contaminación ambiental, si se toman las medidas adecuadas para facilitar su seguridad y movilidad.
Que la Asociación Lucha Motera ha encontrado en el Plan Intermodal de Transportes de Zaragoza una serie de carencias específicas que permitan que el colectivo de usuarios de motocicletas y ciclomotores puede circular en plenas condiciones de seguridad junto con el resto de los usuarios de vehículos.
Por todo ello, venimos, por medio del presente escrito, a deducir las siguientes:
ALEGACIONES
I-.Que se incluyan las motocicletas como vehículos autorizados para circular por carriles hasta el momento reservados para autobuses y taxis, obteniéndose así un máximo rendimiento del viario disponible y garantizando una eficacia y seguridad máximas para el conductor de estos vehículos, a la vez que se potencia su uso como medio de transporte.
El modelo propuesto es el que garantiza una mayor seguridad vial para el resto de usuarios de la vía pública, garantizando el uso exclusivo a los autobuses, taxis y motocicletas, y quedando prohibido el tránsito por ellos a cualesquiera otros que no estén comprendidos en dicha categoría. Se debe entender la motocicleta como vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada superior a 50cc, si es de combustión interna, y/o con una velocidad máxima por construcción superior a 45km/hora.
Estos carriles reservados a la circulación de autobuses, taxis y motocicletas estarán señalizados mediante la correspondiente señal.
(Ejemplo en anexo 1)
II.- Que se realice la sustitución de la pintura actualmente utilizada para la señalización horizontal por pintura antideslizante que cumpla al menos con la norma EN 1436:1997 en calles ya existentes y la obligatoriedad de su uso desde el principio en calles de nueva creación
También hay que destacar que la utilización de pintura antideslizante en la señalización horizontal urbana ofrece el plus de incrementar la seguridad en el cruce de personas mayores y con movilidad reducida, evitando así posibles caídas accidentales.
III.- Sustitución de los guardarrailes de bionda simple en las vías dependientes del Excmo. Ayuntamiento de Zaragoza, por sistemas de protección para motoristas (SPM) homologados según norma UNE 135900 1 y 2, según queda establecido en la O.C. 18/2004 en su artículo primero apartados a y b.
Apoyados en las recomendaciones de la O.C. 18/2004 y con el objeto de aportar un índice de seguridad adecuado para motoristas y ciclistas, la instalación de SPM en estas vías en las que se superan los 60km/h supondrán además una adecuación a la norma.
La protección de los usuarios más vulnerables queda recogida en la citada Orden Circular, estableciendo asimismo los criterios de estudio de los tramos en los que se deban instalar los sistemas de contención por determinar la posibilidad de variaciones en el trazado como ensanchamiento de la calzada, desplazar o eliminar obstáculos, etc., analizando los riesgos potenciales antes y después de la instalación de los SPM y tomando como prioridad la seguridad de los usuarios, se evaluarán al menos:
• El coste de las soluciones alternativas.
• Los costes de instalación y mantenimiento del dispositivo.
• La probabilidad de choque con el sistema.
• La gravedad del accidente que se pretende evitar con el empleo del sistema.
• La gravedad del accidente resultante del choque con el sistema.
Es asimismo tarea del Excmo. Ayuntamiento tratar de hacer iguales a todos los ciudadanos, de modo que al incrementar los índices de seguridad para los usuarios de motocicleta, se potencia además un tráfico más fluido por el empleo de estos vehículos.
IV.- Eliminación de barreras potencialmente peligrosas en las delimitaciones de carriles exclusivos p.e carril bus Pso Fernando El Católico que , además de peligrosas, son inútiles ya que han perdido los sistemas reflectantes, se quiebran fácilmente, dejando por ello puntas que son claramente peligrosas en caso de caida de moto, ciclomotor o bicicleta; a la vez que generan un riesgo para la circulación de los vehículos de cuatro ruedas ya que producen en muchos casos la distracción innecesaria del conductor.
V.- Ampliar el numero de aparcamientos destinados para motocicletas y ciclomotores, ya que la creación de 3.733 plazas en 10 años resultará insuficiente, sobre todo cuando el numero de plazas necesarias para motocicletas y ciclomotores crece de forma continua previéndose la duplicación del número de estos vehículos en los próximos años, así también consideramos la inversión para dichos aparcamientos como muy deficitaria, siendo 84.000 € una cifra irrisoria, contando el plazo de tiempo para su ejecución. Así mismo solicitamos que se incluya en este Plan General de una normativa que obligue a la instalación de aparcamientos específicos y diferenciados de bicicletas y motos en los espacios e instalaciones de uso público (polideportivos, piscinas, bibliotecas, centros comerciales, institutos, etc) siendo el número de estas plazas coherente con el número de usuarios de estos lugares (aplicando un baremo porcentual al número de usuarios medio, por ejemplo).
VI.- Que se prohíba, mediante ORDENANZA MUNICIPAL, la utilización de chapas lisas planas para suelo en las obras que se efectúen en las vías públicas, y se imponga la obligatoriedad de utilizar chapas u otros materiales con elevado coeficiente de rozamiento, con el fin de impedir el peligroso deslizamiento de las ruedas de cualquier clase de vehículo. Asimismo, que se encargue a los responsables municipales correspondientes la estricta vigilancia de las zonas en obras, tanto públicas como privadas, con el fin de garantizar que la señalización y la limpieza de las vías, así como la eliminación de restos (cascotes, arena, gravilla, etc.) permiten circular con seguridad a los vehículos de dos ruedas.
A las anteriores alegaciones corresponden los siguientes:
F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
I.- Artículo 9.2 de la Constitución Española en la que se establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad de los individuos y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas.
II.- Artículo 9.3 de la Constitución, mediante el cual se prohíbe la arbitrariedad de los poderes públicos en su actuación.
III.- Artículo 17.1 de la Constitución española, según el cual toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad.
VII.- Demás disposiciones aplicables.
Por todo lo expuesto, SOLICITO que habiendo presentado este ESCRITO DE ALEGACIONES, lo admita y proceda a la reformulación del sistema de actuaciones específico contenido en el referido Plan Intermodal en el sentido indicado, acordando articular un nuevo sistema de actuaciones alternativo, que compatibilice los usos preexistentes con los futuros de conformidad con los vecinos afectados, teniendo presente que no pueden promoverse actuaciones urbanísticas en perjuicio de los intereses vecinales cuyos derechos están garantizados por la Ley.
En la ciudad de Zaragoza , a 28 de Febrero del año dos mil siete.
Fdo……………………………………….