A ver que les parece este enlace del BOP de Asturias en el que apartir de ahora seremos unos proscritos. Que opinen los foreros de Asturias si han oido algo
En Asturias han prohibido circular con motocicletas por pistas forestales, caminos, monte, etc...
Pues nada que a lo mejor los off-road somos peor que el tabaco, no lo entiendo...
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS-LEY DE MONTES
http://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2004/12/17506_01.htm
Atentos a su articulo nº 48 d) y e), hay que joderse:
Artículo 48.—Usos prohibidos
Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:
a) Las acciones que impidan o limiten el normal comportamiento de las especies protegidas.
b) La recogida de productos sometidos a autorización y de material vegetal, mineral o de ejemplares de la fauna de los montes, salvo que se trate de muestras con fines científicos.
c) El abandono de escombros, residuos o desechos de cualquier tipo o naturaleza.
d) El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.
e) Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.
f) Las acampadas, excepto en los lugares expresamente previstos.
g) La publicidad estática.
h) La actividad comercial ambulante.
Un saludo a todos
En Asturias han prohibido circular con motocicletas por pistas forestales, caminos, monte, etc...
Pues nada que a lo mejor los off-road somos peor que el tabaco, no lo entiendo...
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ASTURIAS-LEY DE MONTES
http://www.etsimo.uniovi.es/bopa/2004/12/17506_01.htm
Atentos a su articulo nº 48 d) y e), hay que joderse:
Artículo 48.—Usos prohibidos
Quedan prohibidos, salvo expresa autorización de la Consejería competente en materia forestal y sin perjuicio de otras autorizaciones necesarias según la legislación sectorial aplicable en cada caso:
a) Las acciones que impidan o limiten el normal comportamiento de las especies protegidas.
b) La recogida de productos sometidos a autorización y de material vegetal, mineral o de ejemplares de la fauna de los montes, salvo que se trate de muestras con fines científicos.
c) El abandono de escombros, residuos o desechos de cualquier tipo o naturaleza.
d) El uso de aquellos elementos productores de ruido, ajenos a la actividad agraria, que puedan alterar los hábitos del ganado o de la fauna silvestre.
e) Las actividades motorizadas, ajenas a la actividad agroforestal, excepto en los circuitos o viales expresamente autorizados.
f) Las acampadas, excepto en los lugares expresamente previstos.
g) La publicidad estática.
h) La actividad comercial ambulante.
Un saludo a todos