Esto es lo que me dijeron en la ITV:
1.- las luces antinieblas no pueden funcionar por separado a las de cruce; según normativa de España sí pueden, aunque siempre que la luz de posicion este encendida. Asi que no hagais de la moto un ovni conduciendo sólo con las antinieblas... Yo, por si acaso, las conecté a las cortas (el relé).
2.- respecto la altura, siempre deben de alumbrar por debao del haz de luz de la corta, lo cual es lógico, pues es antiniebla y no de largo alcance.
Eso son las directivas que me dieron en la ITV, no me invento nada. Ah, y si cumplen esos dos requisitos, no hay necesidad de homologar nada en ITV. Asi me lo dijeron. Si alguien discrepa, que lo diga y nos evitaremos chascos en la proxima ITV. Pero si lo hace, que tenga base legal, por favor, no habladurias ni "pues a mi cuñao....". Eso es casuística....y no les vale a los peritos de la ITV.
Rfgssssssssssss