ayuda de abogado, dudas por arrendamiento.

santy_1967

Curveando
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Una vez más, me dispongo a abusar de los compañeros del foro. El caso es que voy a arreglar un pisito que tengo abandonado e improductivo para alquilarlo. Lo raro del asunto es que a cambio de la mano de obra voy a ceder en alquiler o como se quiera llamar dicho piso durante unos meses a la persona que lo va a rehabilitar. Yo pongo los materiales y él pone la mano de obra. Me encuentro en que no sé que poner en el contrato. ¿Cuantifico el alquiler en una cantidad concreta? Indico la situación aclarando que es una especie de trueque de trabajo a cambio de mano de obra? ¿Tengo que declarar a hacienda la percepción de mano de obra como un ingreso por alquiler? En fin, estoy hecho un lio. También me gustaría saber si un contrato realizado por mí y con las cláusulas que me interesen es válido como tal o hay que registrar una copia de ese contrato en algún sitio para que tenga validez. Gracias anticipadas y saludos.
 
Detalla al maximo posible durante cuanto tiempo cedes el piso y a cambio de que obras. Que no quede margen de duda, error o cambio posible.

Evidentemente estas recibiendo un trabajo a cambio de un importe, miratelo al reves, que tu le cobres el alquiler y que el te haga una factura (o presente factura pagada a un tercero) de las obras realizadas.

Si el local esta dedicado a una actividad profesional podrias desgravarte el iva y poner las obras como gastos, sino pues nada.

En principio el contrato debe ser de acuerdo a la ley, no puedes inverntarte nada, puedes descargarte contratos estandard de internet.
 
Muchas gracias por la información. He estado viendo como me has dicho contratos de arrendamiento por ahí. ¿Tengo que hacer referencia a la ley a la que está sujeto el alquiler en el propio contrato?
 
Arreglalo primero, paga y luego alquila, los gastos son deducibles al 100% y adios a los lios
 
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Yo estoy con lo de hucheka.

No me gusta el planteamiento, me parece complicado y una fuente de conflictos.

En primer lugar, ten en cuenta que un alquiler, si es de vivienda, está muy regulado y el inquilino puede quedarse hasta cinco años.

No sé cómo fijáis la renta mensual (valorando las obras y dividiendo por los meses inicales de alquiler ?) pero si no se hace bien podéis tener problemas hasta para saber de qué alquiler estáis hablando.

¿Qué ocurre si las obras no se hacen a tu gusto? ¿Cómo repercute eso sobre el alquiler?

Meterse en contratos mixtos, cuando además alguno de ellos está protegido, es muy lioso.

Piensa alguna alternativa, aunque sea contratar las obras por un lado y el alquiler por la otra, pero bien separado.

No hay necesidad de registrar el contrato, y no tienes que hacer referencia a la ley que lo rige; basta con describir con claridad lo que se quiere. El problema es que a veces la ley no te deja hacer lo que quieres (los 5 años, por ejemplo).

Vssssss
 
Gracias por las respuestas. Tomo nota de vuestros consejos. Está claro que lo mejor es pagar y luego alquilar, pero vistos los tiempos que corren tengo que hacerlo así ya que sólo dispongo de lo justo para los materiales. Después de mucho meditarlo, prefiero hacerlo así ya que si todo va bien dentro de dos años al menos tengo la posibilidad de percibir una renta y de lo contrario lo tengo que tener vacío y asumiendo los gastos. Gracias de nuevo y me queda claro lo del contrato. Saludos.
 
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