ayuda multa

pablo_k1200r

Arrancando
Registrado
11 Abr 2008
Mensajes
17
Puntos
0
hola

en el mes de diciembre me pusieron una multa por no llebar el cinturon a los pocos dias la page y desde entonces no me ha llegado nada y la multa caduca a los seis meses mi pregunta es si puedo recurirla cuando llege por caducar. Han sido 3 puntos y no me gustaria perderlos

es que he visto por algun sitio que esto se podia hacer

gracias un saludo
 
Tengo entendido que el abono del importe de la multa implica la terminación del procedimiento sancionador, con lo cual ya no tiene que llegarte nada más a no ser la notificación de los puntos que te puedan restar (creo que para esto no hay plazos). De todas formas si la multa fue de la GC te los restarán, :'( si fue de la PMunicipal ó PLocal con un poco de suerte ;)el ayuntamiento no tiene convenio con la DGT y no se lo notifican.
Saludos, :)
 
Buenas,

Anteriormente, el pronto-pago de la denuncia implicaba el perder la opción a presentar un pliego de descargo, pero según tengo entendido, hace un tiempo que se modificó la ley para que aun acogiendose al pronto-pago, se tenga el derecho a alegar.

Los plazos de prescripción de las denúncias (en caso de que no hayan sido notificadas en el acto o posteriormente por carta), son 3 meses para las leves, 6 meses para las graves, y 1 año para las muy graves. En el momento en que han sido notificadas dentro de ese plazo, el procedimiento administrativo sigue sus plazos normalmente.

En tu caso Pablo, como ya has pagado, ya se considera notificada, y la notificación de pérdida de puntos en principio creo que carece de plazos, como decía Bielet.

Un saludo.
 
Xtreme RT dijo:
Buenas,

Anteriormente, el pronto-pago de la denuncia implicaba el perder la opción a presentar un pliego de descargo, pero según tengo entendido, hace un tiempo que se modificó la ley para que aun acogiendose al pronto-pago, se tenga el derecho a alegar.

Los plazos de prescripción de las denúncias (en caso de que no hayan sido notificadas en el acto o posteriormente por carta), son 3 meses para las leves, 6 meses para las graves, y 1 año para las muy graves. En el momento en que han sido notificadas dentro de ese plazo, el procedimiento administrativo sigue sus plazos normalmente.

En tu caso Pablo, como ya has pagado, ya se considera notificada, y la notificación de pérdida de puntos en principio creo que carece de plazos, como decía Bielet.

Un saludo.


Wenas camaradas,

Una duda... la prescripción es aplicable al día de la infracción, o al de la notificación?? Si fue notificada pero no resuelta (léase caso de indentificación de conductor...) hay algún plazo a eso??? Jejejeje, puede que me interese... ejjeejjejeje


Un saludo... en V, claro...
 
paglito GS dijo:
[quote author=Xtreme RT link=1211801374/0#2 date=1211853844]Buenas,

Anteriormente, el pronto-pago de la denuncia implicaba el perder la opción a presentar un pliego de descargo, pero según tengo entendido, hace un tiempo que se modificó la ley para que aun acogiendose al pronto-pago, se tenga el derecho a alegar.

Los plazos de prescripción de las denúncias (en caso de que no hayan sido notificadas en el acto o posteriormente por carta), son 3 meses para las leves, 6 meses para las graves, y 1 año para las muy graves. En el momento en que han sido notificadas dentro de ese plazo, el procedimiento administrativo sigue sus plazos normalmente.

En tu caso Pablo, como ya has pagado, ya se considera notificada, y la notificación de pérdida de puntos en principio creo que carece de plazos, como decía Bielet.

Un saludo.


   Wenas camaradas,

    Una duda... la prescripción es aplicable al día de la infracción, o al de la notificación??  Si fue notificada pero no resuelta (léase caso de indentificación de conductor...) hay algún plazo a eso??? Jejejeje, puede que me interese... ejjeejjejeje


    Un saludo...  en V, claro... [/quote]

Paglito GS,

La denuncia de la infracción se considera notificada en el momento en que se detiene al conductor y se le entrega la copia del boletin en mano. En caso que no se haya podido notificar en mano porque el conductor no está en el lugar o por cualquiera de las circunstancias recogidas por ley, se considera notificada en el momento en que se recibe por carta la notificación y el titular del vehículo queda informado (pudiendo alegar que no conducía él y debiendo de identificar al condctor del vehículo en el momento de la infracción). Otra opción es que el denunciado, presente un escrito de alegaciones sobre la denuncia, sin haberle sido notificada en mano (por ejemplo por estacionar incorrectamente y estar el conductor ausente). En este caso, también se considera notificada ya que si ha presentada alegaciones se entiende que ya tiene conocimiento de la denuncia.
En el supuesto que la copia del boletin no se entregue en mano ni se pueda localizar por correo ordinario al titular del vehículo, se publica en los boletines oficiales de la provincia, estado, tablón de anuncios de la administración, ... y ya se considera notificada. En este caso, en caso de impago, se podrían iniciar los trámites de embargo o congelación de cuentas bancarias.

V'ssss
 
Xtreme RT dijo:
Paglito GS,

La denuncia de la infracción se considera notificada en el momento en que se detiene al conductor y se le entrega la copia del boletin en  mano. En caso que no se haya podido notificar en mano porque el conductor no está en el lugar o por cualquiera de las circunstancias recogidas por ley, se considera notificada en el momento en que se recibe por carta la notificación y el titular del vehículo queda informado (pudiendo alegar que no conducía él y debiendo de identificar al condctor del vehículo en el momento de la infracción). Otra opción es que el denunciado, presente un escrito de alegaciones sobre la denuncia, sin haberle sido notificada en mano (por ejemplo por estacionar incorrectamente y estar el conductor ausente). En este caso, también se considera notificada ya que si ha presentada alegaciones se entiende que ya tiene conocimiento de la denuncia.
En el supuesto que la copia del boletin no se entregue en mano ni se pueda localizar por correo ordinario al titular del vehículo, se publica en los boletines oficiales de la provincia, estado, tablón de anuncios de la administración, ... y ya se considera notificada. En este caso, en caso de impago, se podrían iniciar los trámites de embargo o congelación de cuentas bancarias.

V'ssss


Wenas camaradas...

A ver, un suponer:

Alguien es denunciado por exceso de velocidad a través de sistema de captación de imágenes, con lo que no se le entrega boletín de denuncia. A los casi 3 o 4 meses se le notifica que deberá indentificar al conductor por una sanción muy grave (600€, 6puntos y 3 meses de retirada), acto que no se realiza...

Entonces la duda es: la resolución de este expediente prescribe?? Puede haber sido resuelto y no notificado (raro me parece...). La petición de identificación ya supone multa? (entiendo que si se pide una identidad es porque nadie está multado aún, es así??)

Ahí lo dejo.. un saludo.
 
En caso de captación por medios de fotografía, video, ... se notifica al titular del vehículo. En caso que no sea fuese él el conductor, ha de identificar a quien lo fuese. Si no lo hace, sigue el trámite de la denúncia contra él.

En el caso de que el coche conste a nombre de empresa, si la empresa no identifica al conductor (ya que una persona jurídica no puede cometer una infracción de tráfico dinámica), hay un artículo para denunciar a la empresa por no identificar al conductor de un vehículo que ha cometido una infracción, importe de la cual és el de una infracción muy grave (por tanto, la mas cara).
 
Wenas camaradas,


Soy un pesao... lo sé :P pero aún no sé si una vez solicitada la identificación, si no hay una resolución del expediente, prescribiría?? Cuanto tiempo debe transcurrir? Es cuestión de suerte que caiga una crujida??
Puestos a suponer, pongamos que se trata de un vehículo a nombre de una empresa, y que no se identificó al conductor del mismo... ::)


Gracias por las respuestas (cuando me haga demasiado pesado, podéis mandarme al carallo!!)


Saludos en V.
 
jejejejeje... perdón...


Y puestos a suponer, pongamos que la denuncia la realizó la Policia Local... ::)


V'ssss...
 
Una cosa es la notificación, la cual, en el momento en que se solicita la identificación del conductor (a no ser que no fueses tu), ya se entiende que está notificada.
Una vez pasado este paso, cada vez que se recurre, o en segun que actos adminitrativos, se paraliza el tiempo del expediente, por tanto no son meses naturales.

La prescripción sería aplicable si en el tiempo de 3, 6 o 12 meses (según la infracción), no has recibido ninguna notificación al respecto (a no ser que no se te haya podido localizar y se haya publicado en un boletín oficial.

En el caso de que sea la Policía Local, el procedimiento es el mismo. La normativa que regula el procedimiento sancionador en materia de tráfico es la misma para todos los cuerpos policiales de españa.
 
Wenas,

Así pues, contaría a partir de la notificación de identificación, es así??


Gracias, y perdón por secuestrar el post... :-[


P.D: Inciso, en que parte del BOE se podría buscar si está o no publicado??
 
Lo de la identificación no es nada preceptivo ni obligatorio. La cuestión és la notificación de la denuncia.

En BOE sale cada día, y has de buscar en el apartado de cada administración, según el cuerpo policial que te haya denunciado.
 
Atrás
Arriba