Calculo del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRI....

Tio_Ernie

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En breve comprare una RT y haciendo numeros me asalto la duda de k cantidad deberia pagar en concepto de "Impuesto sobre Transmisiones patrimoniales" en Hacienda. Bien pues tras bucear por la red he dado con la solucion, imagino k correcta, si no es asi me lo decis: (Datos obtenidos de: http://www.aeat.es/aduanas/normativa/ord_141201.htm y contrastados en el telefono 012 del PROP de Valencia)

1.- El impuesto en cuestion se aplica teniendo en cuenta el valor de compra reflejado en el contrato de compra venta, existiendo siempre una CANTIDAD MINIMA que es la valoracion que hace Hacienda de la moto en cuestion, teniendo en cuenta para ello tan solo los años y la cilindrada:

Asi pues en el PRIMER AÑO la VALORACION MINIMA k hace hacienda segun cilindradas es:
____________________________________________
CILINDRADA                PRECIO EUROS
Hasta 50 cc                           600
De 50,01 a 75 cc                720
De 75,01 a 125 cc           1.020
De 125,01 a 150 cc         1.080
De 150,01 a 200 cc         1.260
De 200,01 a 250 cc         1.440
De 250,01 a 350 cc         1.920
De 350,01 a 450 cc         2.400
De 450,01 a 550 cc         2.700
De 550,01 a 750 cc         3.310
De 750,01 a 1.000 cc      4.930
De 1.000,01 a 1.200 cc   6.610
De 1.200,01 cc y
superior cilindrada           8.410

(*)Para las motocicletas tipo «Scooter» estos precios se multiplicarán por el coeficiente 0,9.
__________________________________________

2.- Si tiene mas de un año hay que aplicarle un descuento segun el siguiente porcentaje:


AÑOS DE USO                       PORCENTAJES
Hasta 1 año                                       100
Más de 1 año, hasta 2                     84
Más de 2 años, hasta 3                 67
Más de 3 años, hasta 4                 56
Más de 4 años, hasta 5                 47
Más de 5 años, hasta 6                 39
Más de 6 años, hasta 7                 34
Más de 7 años, hasta 8                 28
Más de 8 años, hasta 9                 24
Más de 9 años, hasta 10               19
Más de 10 años, hasta 11             17
Más de 11 años, hasta 12             13
Más de 12 años                             10

3.- A la cantidad resultante despues de aplicar lo anterior se le calcula un 4 % y eso es lo que hay k pagar en Hacienda.


Pongo un ejemplo: Imaginemos que mi futura moto fuera una BMW 1150 RT  de agosto 2003 y la consigo por 12500 Euros  ;D.

Opcion a-) Si reflejo los 12500 € en el contrato compra-venta, y teniendo en cuenta que tiene "mas de un año- hasta dos" se le aplica el porcentaje 84:

     84 % de 12.500 = 10.500
     4 % de 10.500 =  420  € a pagar como impuesto.

Opcion b- )Si pongo en el contrato compraventa el minimo (una trampa caritativa si comprador y vendedor estan de acuerdo) siendo la cilindrada 1150 el VALOR MINIMO para hacienda es 6.610 €:

      84 % de 6.610 = 5.552´4
     4 % de 5.552´4 =  222  € a pagar como impuesto


CONCLUSION: Nos podemos ahorrar 200 Euros con la opcion b.

Bueno despues del ladrillaco k os he metido espero k os sirva de ayuda.

Un saludo.
   
 
Re: Calculo del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRI

Salvo por una cosa, que el contrato de compra-venta es un documento privado entre las partes y a Hacienda le da lo mismo que te regale la moto o que te la cobre a precio de nueva. Para ella (Hacienda) la moto vale lo que figura en sus tablas...
 
Re: Calculo del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRI

carolus dijo:
Salvo por una cosa, que el contrato de compra-venta es un documento privado entre las partes y a Hacienda le da lo mismo que te regale la moto o que te la cobre a precio de nueva. Para ella (Hacienda) la moto vale lo que figura en sus tablas...

Disiento CAROLUS: los documentos privados son válidos para hacienda, perfectamente válidos. Lo que resulta de las tablas es el valor mínimo por debajo del cual la Hacienda Pública no se cree que se transmita el bien, pues se estaría malvendiendo (dicho de forma coloquial y para entendernmos).

El valor que s ehace constar en el documento privado es perfectamente válido para hacienda, a salvo la posible comprobación de valores. Parece evidente que si la Hacienda le da un valor a un bien, y se declara su transmisión por un importe superior, es porque este valor es cierto.

Cosa distinta es, que la fecha de un documento privado no vincule a la Hacienda Pública, salvo que deba tenerse por cierta en los supuestos que expresamente determina, entre otras la Ley General Tributaria, o el Reglamento General de Recaudación. Por ejemplo: Si cayo y Ticio otorgan un documento privado de copmpraventa fechado el día 1 de enero de 2.004, y Ticio fallece el día 15 de marzo de 2.004, es evidente que con anterioridad al día 16 de marzo se ha otorgado el documento, y apartir de esa fecha vincula a la Hacienda. Imagina que no s eha liquidado el impuesto, y la Hacienda inicia las actuaciones de inspección el día 20 de octubre de 2.009: el impuesto habría prescrito. Porque transcrurridos cuatro años y seis meses, prescribe la acciçon de la Hacienda para reclamar.

Espero que haya servido de algo.

Vsssssssssss
 
Re: Calculo del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRI

De acuerdo, amigo Donald, pero en la práctica, estarás conmigo en que no suele presentarse ese contrato y que lo habitual es rellenar la hoja de declaración-liquidación apoyándose en las tablas de valoración. En cuanto al contrato, de existir, se queda cada una de las partes con una copia y c´est finu...
 
Re: Calculo del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRI

CAROLUS, en Madrid al menos, con el impreso de autoliquidación del ITP hay que aportar original y copia del contrato de compraventa.

Vssssssssssssss
 
Re: Calculo del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRI

Gracias, Donald, se ve que las cosas cambian con el tiempo... ::)
 
Re: Calculo del IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRI

En Galicia también hay que presentar original y copia del contrato de compraventa, como dice Donald.
Yo lo hice este año todavía.

Saludos....
 
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