Campo??

rvilela

En rodaje
Registrado
28 Jul 2011
Mensajes
106
Puntos
16
Buenas a todos he estado desconectado por culpa de Movistar, telefonica,.....o como quiera que se llamen.


Al tema, estoy pensando en comprar una gs 650 para salir al campo, pero no me aclaro con la ley, se puede

o no se puede salir al campo.


Tengo claro que del 1 de junio al 30 de septiembre no, pero de ahí en adelante en que caminos se puede

circular, en CLM en ningún caso más de 3 vehiculos en grupo, pero quiero saber porque tipos de caminos??

Todos aquellos que tengan una anchura superior a 3 metros y no sean vías pecuarias??


Gracias de antemano y perdón por el tocho.
 
Busca la ley de montes de tu comunidad o de la que vayas a rodar y cíñete a ella, no en todas las comunidades le ley es la misma. La broma puede llegar a más de 3.000€ y puede depender mucho del día y ganas que tenga el agente. Si además pisas parque natural o nacional más difícil o tienes.
 
demasiada moto para hacer enduro, disfrutaras más con una 400 ó 450cc de 4t, de todas maneras pablito tiene razón hay comunidades que no puedes ni pisar una pista forestal
 
El problema de la ley de montes es que ni los que vigilan su cumplimiento tienen claro cómo aplicarla ...
 
En Catalunya te sale más barato robar unos millones de euros públicos mediante la fundación del Palau de la Música que subir una trialera con una enduro de 250cc :rolleyes2:

Aquí circular por caminos no asfaltados inferiores a 4 metros de anchura es delito. Pero para circular por estos caminos de 4 o más metros una G650gs es ideal ;)

Saludos.
 
demasiada moto para hacer enduro, disfrutaras más con una 400 ó 450cc de 4t, de todas maneras pablito tiene razón hay comunidades que no puedes ni pisar una pista forestal

Enduro?

No he leído que quiera hacer enduro.

Si vas a hacer trail, te vale la GS650.
Si vas a hacer Enduro, no.
 
En la Comunidad de Madrid es muy arriesgado y más ahora en verano. Cuidado, las multas son de órdago.
 
Buenas a todos.

No voy hacer enduro, o por el momento no es mi intención.


Lo que quiero es que si se me antoja ir al pueblo de al lado a almorzar con mi mujer y con mi hermano poder ir por los caminos dando una vuelta

en el invierno porque me gusta salir al campo y porque lo llevo haciendo desde que era pequeño y no tenía ni carné. Y ahora quiero recuperar eso de

fin de semana me voy al pueblo, arranco mis motos y me voy al campo a darme la vuelta oportuna.

Y antes de que alguien diga "es que los cazadores..." respetando a los cazadores y al que le guste, pero me parece totalmente injusto que ellos si

puedan ir con sus 4x4 al campo y yo no porque no tengo licencia de caza.

Alguien podría decir de donde saco la ley de montes de CLM

Muchas Gracias
 
Buenas a todos.

No voy hacer enduro, o por el momento no es mi intención.


Lo que quiero es que si se me antoja ir al pueblo de al lado a almorzar con mi mujer y con mi hermano poder ir por los caminos dando una vuelta

en el invierno porque me gusta salir al campo y porque lo llevo haciendo desde que era pequeño y no tenía ni carné. Y ahora quiero recuperar eso de

fin de semana me voy al pueblo, arranco mis motos y me voy al campo a darme la vuelta oportuna.

Y antes de que alguien diga "es que los cazadores..." respetando a los cazadores y al que le guste, pero me parece totalmente injusto que ellos si

puedan ir con sus 4x4 al campo y yo no porque no tengo licencia de caza.

Alguien podría decir de donde saco la ley de montes de CLM

Muchas Gracias


LEGISLACIÓN EN CASTILLA – LA MANCHA

Decreto 34/2000, de 29 de febrero, para la regulación del uso recreativo, la acampada y la circulación de vehículos a motor en el medio natural.

1º Admitida con carácter general la circulación de vehículos a motor en el medio natural.
2º Podrá acordarse el cierre de caminos o su uso restringido mediante la correspondiente señalización.
3º Prohibido circular campo a través.
4º Velocidad máxima de 30km/h.
5º Prohibido usar altavoces o claxon sin causa justificada, así como focos luminosos diferentes de los exigidos por la legislación de tráfico para cada vehículo.
6º Necesidad de autorización para la circulación en grupo de más de 5 vehículos.
7º Las pruebas de velocidad, habilidad o trial únicamente podrán autorizarse sobre circuitos permanentes y expresamente concebidos para estos deportes.
8º Multas de hasta un millón de pesetas y posibilidad de perder el derecho a obtener subvenciones de la Comunidad.

sacado de aquí : Legislación por Comunidades (Ley De Montes)
 
Gracias Pablito jejej..voy ha echarle un vistazo y me entero si es que lo entiendo
 
Atrás
Arriba