carnet por puntos

sergio_bmw

Curveando
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he encontrado esta informacion en otro foro y quizas os interese:

Hola a todos:

Vista la inmediatez del asunto y su importancia, he pensado que este ladrillete puede ser de interés, incluso como post-it, encuesta o como los administradores consideren oportuno...

El Ministerio de Interior tiene la intención de poner en marcha el ya anunciado carné por puntos.

De momento ya ha visto la luz el anteproyecto de ley elaborado por el Consejo de Ministros que regula esta iniciativa cuya esencia probablemente se conservará sin perjuicio de su discusión previa en los órganos legislativos competentes.

Como norma general, la asignación de partida será de 12 puntos, excepto para los conductores con antigüedad inferior a 3 años, que dispondrán de 8 puntos, al igual que aquellos que hayan recuperado su permiso tras haber perdido la puntuación inicial.

La reducción del crédito se producirá cada vez que el conductor sea sancionado en firme por cometer una infracción tipificada como grave o muy grave y que lleve aparejada la pérdida de puntuación.

El máximo de puntos que puede perderse por infracción son 6, penalización que corresponde a las calificadas como muy graves.

Los puntos perdidos pueden recuperarse. Si no carece de la totalidad de ellos, el infractor podrá realizar un curso de reeducación vial, a través del cual podrá obtener un máximo de 4 puntos. Este curso podrá hacerse una vez cada dos años o anualmente en el caso de los conductores profesionales.

Para recuperar los 12 puntos iniciales el conductor no habrá de ser sancionado en firma a lo largo de los 3 años siguientes de la infracción cometida.

Cuando se han perdido todos los puntos, la Administración anulará el permiso de conducir, que podrá recuperarse 6 meses después realizando el curso de sensibilización y reeducación vial, y superando las pruebas que para tal fin se determinan.

En caso de volver a perder la autorización dentro de los 3 años siguientes a su recuperación, el infractor tendrá que esperar un año para conseguir de nuevo el permiso.

La duración de los cursos mencionados será como máximo de 15 horas, cuando se realicen para la recuperación parcial de puntos, y como máximo de 30 horas cuando se pretenda obtener un nuevo permiso o licencia de conducción.

INFRACCIONES QUE ACARREAN PERDIDA DE PUNTOS:

Pérdida de 6 puntos:

- Conducir con una tasa de alcohol superior a la reglamentaria establecida (6 ó 4 puntos en función del nivel detectado)
- Conducir bajo los efectos de estupefacientes o similares o no someterse a las pruebas de su detección.
- Circular en sentido contrario al establecido o de forma temeraria
- Conducir en competiciones o carreras no autorizadas
- Sobrepasar en más de 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que suponga superar al menos en 30 km/h dicho límite máximo
- Conducir un vehículo con una ocupación que supere en un 50% o más el número de plazas autorizadas, excluido el conductor

Pérdida de 4 puntos:

- Arrojar a la vía objetos que puedan producir incendios o accidentes de circulación
- Incumplir las disposiciones sobre prioridad de paso y no detenerse con la señal de stop
- Incumplir las normas generales del adelantamiento generando peligro
- Hacer marcha atrás en autopistas y autovías
- No respetar el semáforo en rojo

Pérdida de 3 puntos:

- No mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente
- Circular produciendo deslumbramiento
- Conducir con cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, o usando dispositivos de telefonía móvil que implique su uso manual.
- Conducir vehículos que tengan instalados mecanismos para eludir la vigilancia de los agentes de tráfico o para detectar radares

Pérdida de 2 puntos:

- La no utilización por parte del conductor y los ocupantes del vehículo, del cinturón de seguridad, casco y demás elementos de protección y seguridad.

Bueno, pues eso es todo, espero que sirva de algo

un saludo

sergio
 
Veamos, así que

- Sobrepasar en más de 50 % la velocidad máxima autorizada, siempre que suponga superar al menos en 30 km/h dicho límite máximo

O sea, que ir por una autopista de peaje más de 150 km/ h está EXACTAMENTE igual penado que:

- Conducir bajo los efectos de estupefacientes o similares o no someterse a las pruebas de su detección.

- Circular en sentido contrario al establecido o de forma temeraria

??? ??? ???

Vamos, que total, para ir a 150 km/ h, mejor ir drogado hasta las cejas y en dirección contraria de forma temeraria, que la multa es igual, y encima la descarga de adrenalina es infinitamente mejor. ::) :-X

Que venga Dios y lo vea. >:( >:( >:( >:(

PD. Recuerdo que ayer vi en el Zapping de Canal + las imágenes de un radar móvil de la Policía Checa, persiguiendo a un vehículo que iba a más de 215 km/ h en una carretera de límite máximo 100 km/ h. Al detenerle descubrieron que era un ministro checo. Que cada uno saque sus conclusiones. :-X
 
Osea, que por no llevar casco solo nos quitan 2 puntos.
 
esta claro que la coherencia de algunas sanciones es mas que dudosa ...............

sin ir mas lejos paso en mi casa le quitaron el carnet a mi padre por entrar en poblacion a 82 km/h durante un mes y 300 euros de multa (curriculum de este conductor:0 denuncias,0partes....etc)y estoy de acuerdo que las normas son las normas...................pero señores hay un monton de macarras al volante que van cantando desde lo lejos y nadie los trinca ¿que pasa ?

en fin.........al lorito que la cosa se pone dura (para ciertos usuarios cafres de vehiculos a motor yo la pondria aun mas dura)

saludos

sergio
 
OscarVtec dijo:
... O sea, que ir por una autopista de peaje más de 150 km/ h está EXACTAMENTE igual penado que...

No, Oscar, superar en un 50% la velocidad máxima en autopista es ir a más de 180 km/h. No es que esté de acuerdo con los límites de velocidad actuales, pero es por dar al César lo que es del César.. ;)
 
Para los moteros sensatos lo más preocupante es el tema de la velocidad (y relativamente) porque es bastante fácil despistarse e ir más rápido de lo que el radar aconseja ...

Lo que viene a decir que es mejor coger carreteras nacionales o regionales para, ya que iremos a paso de mosquito, disfrutar del paisaje que en autopistas no ves. y de paso te ahorras unas pelillas para tomarte (cuando llegues a destino) unas birrillas ;)

Igual lo vamos a agradecer ... :P
 
a mi personalmente el autopista no me condiciona,de hecho mis escasos cruzeros por autopista son de 120-130
pero si que es verdad que andando por carreteras nacionales por muchisimos pueblos entras como nada a 90-100 sin darte cuenta ,y como hay encuentres un radar ya estas pillao

en fin ,habra que adar muy al lorito,dentro de lo que se pueda.............

saludos

sergio
 
carolus dijo:
No, Oscar, superar en un 50% la velocidad máxima en autopista es ir a más de 180 km/h. No es que esté de acuerdo con los límites de velocidad actuales, pero es por dar al César lo que es del César..  ;)

Hola de nuevo.

Si lees bien Carolus, dice bien claro para las faltas muy graves: “superar en un 50% la velocidad máxima, siempre y cuando no suponga superar en 30 km/h la velocidad máxima estipulada”.

Efectivamente, el 50% de 120 km/h son 60 km/h. Como verás, ya nos ponemos en 120 + 60 =180 km/h. Si la velocidad estipulada son 120 y vas a 180, ya estás superando en 60 km/h la velocidad estipulada y, reitero, la Ley dice que será falta muy grave “superar en un 50% la velocidad máxima, siempre y cuando no suponga superar en 30 km/h la velocidad máxima estipulada”

En ciudad SÍ sería: 50km/h + 25 km/h (25 es el 50% de 50 km/h) = 75 km/h.
 
buenasssssssssss

oscarvtec no has leido bién no es siempre que no suponga
sino que siempre que suponga, el dato es por los pasos de ciudad,
50 + 30 = 80 falta muy grave
120 + 60 = 180 falta muy grave
50 + 25 = 75 como no sobrepasa en 30Kmh falta grave

vssssssssssss.......................
 
Osea que por ir mamao solo te quitan 6 cuando en realida te deberían de quitar los 12 de golpe.
 
sergio_Ducati dijo:
a mi personalmente el autopista no me condiciona,de hecho mis escasos cruzeros por autopista son de 120-130
pero si que es verdad que andando por carreteras nacionales por muchisimos pueblos entras como nada a 90-100 sin darte cuenta ,y como hay encuentres un radar ya estas pillao

en fin ,habra que adar muy al lorito,dentro de lo que se pueda.............

saludos

sergio

Es lo que tiene ir en una naked, que aunque ande bastante no hay cuello que lo resista y terminas bajando el ritmo  ;)

Lo que comentas de las travesias si que es una pu*ada porque a poco que te despistes la puedes liar y te puede salir muy caro...  :P

Pero bueno, la solución es mas simple que el mecanismo de un chupete, no darle a la rosca y estar muy pendiente de la conducción.

Un saludo!

Juan Pedro
 
Me parece que la siguiente moto va a ser una 250 cc porque con los límites que se van a imponer, la cosa se va a poner muy complicada.

La verdad, es que me da pena tener 92 CV bajo las piernas y no poder darle utilidad ninguna, ojo, no estoy diciendo que haya que circular como un loco, pero es que los límites están obsoletos de narices.

En fin, como dice Juan_Xixon sólo nos queda una solución, aflojar la rosca.
 
aldapa dijo:
buenasssssssssss

oscarvtec no has leido bién no es siempre que no suponga
sino que siempre que suponga, el dato es por los pasos de ciudad,
50 + 30 = 80 falta muy grave
120  + 60 = 180 falta muy grave
50 + 25 = 75 como no sobrepasa en 30Kmh falta grave

vssssssssssss.......................

esa es la interpretacion correcta ;)
 
Cuando entre en vigor... en 4 dias el paí se va a quedar sin conductores. :o :o :o Porque si estamos en un país donde puede llegar a haver 5 bares en un mismo tramo de calle... y donde tenemos una gran cultura vinícola...
 
Jethro_Tull dijo:
Cuando entre en vigor... en 4 dias el paí se va a quedar sin conductores. :o :o :o Porque si estamos en un país donde puede llegar a haver 5 bares en un mismo tramo de calle... y donde tenemos una gran cultura vinícola...


lo jodio es que se quede sin conductores tambien entre la policia ;D ;D ;D, que no te creas que no lo he pensao ::)
 
Efectivamente, el cálculo para las faltas graves es como se ha comentao, es decir, que tienen que darse los dos supuestos a la vez. Así, el amigo Óscar tendrá otro poquitín de margen para que le quiten 6 puntos y si le pillaran a 160 kms/h. (Dios no lo quiera  ;D) "sólo" le quitarían unos puntitos de ná...  :-/
 
Jethro_Tull dijo:
5 bares en un mismo tramo de calle... y donde tenemos una gran cultura vinícola...

Ya pero tener cultura vinícola no es ponerse hasta el culo de vino ni tomar aunque sean solo un par de copas antes de tener que conducir. :-/

Si la gente fuera responsable no harían falta ni carnet por puntos ni radares ni policías con pistola. :-/

Ya veremos como funcionan las cosas y sobre todo con el tiempo veremos quien tiene la razón.

Un saludo!

Juan Pedro
 
oscarvtec no has leido bién no es siempre que no suponga
sino que siempre que suponga, el dato es por los pasos de ciudad,
50 + 30 = 80 falta muy grave
120 + 60 = 180 falta muy grave
50 + 25 = 75 como no sobrepasa en 30Kmh falta grave

vssssssssssss.......................


Hola a todos de nuevo.

Pues sí, tenéis razón ::), está son las velocidades teóricas bajo la cual te quitarán la mitad de los puntos.

En cualquier caso, me sigue pareciendo bastante anodino que se mida con el mismo rasero a quien va borracho en sentido contrario, que a quien va por la A-7 a 180 km/h. OJO, no digo que lo segundo esté bien, sino que me parece desproporcionado comparar por igual ambas sanciones. :o

Madre mía, y yo que me iba a hora a comprar la R1200RT... pues como dicen en el anuncio de Canal + “Pues va a ser que no”... ¡en que hora vendí mi añorada Virago 250!

Aunque ahora que lo pienso, con la 250cc me han puesto mi única multa por exceso de velocidad. Fue en el año ’97 por ir en ciudad a ¡72 km/h! en una zona no urbanizada y de 4 carriles... Me llegó la multa a casa a los 2 meses (momento en el que me enteré de la misma) y me clavaron 35.000 ptas :-/.

Retiro lo dicho: nada de una Virago 250 en lugar de la RT1200: creo que para evitar ser considerado un delincuente, voy a pasarme de nuevo a la Typhoon 50cc ;D

Un saludo a todos amigos.
 
Como curoisidad, acabo de ver lo siguiente en elmundomotor.com

La principal labor del Parlamento, cada vez más sensibilizado con el drama de los accidentes de tráfico, será limar las asperezas que presenta el Proyecto de Ley del carné por puntos como, por ejemplo, equiparar a un conductor suicida con otro que supere en un 50% la velocidad permitida o castigar desde el primer día, con menos cuatro puntos, a los conductores que no hayan pasado la ITV de su coche.

Si ya lo decía yo, que es muy exagerado comparar una cosa con la otra...
 
OscarVtec dijo:
Como curoisidad, acabo de ver lo siguiente en elmundomotor.com


Si ya lo decía yo, que es muy exagerado comparar una cosa con la otra...


Si es que hay veces que parece que legislan con el culo :-/ y así luego hay que hacer enmiendas y modificaciones...

Espero que la Ley sea razonable aunque nos la vamos a tragar con patatas nos guste o no.

Un saludo!

Juan Pedro
 
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