La exposición de JSantiago es correcta desde el punto de vista técnico en cuanto a que es un tratamiento superficial, solución perfectamente válida y contemplada por la normativa según las circunstancias de tráfico, importancia de la carretera, qué se busque mejorar de la misma, etc... De donde viene el problema es que frecuentemente no se cumple la normativa, la cual incluye la necesidad de barrer y retirar el árido que suelto / sobrante una vez que la emulsión bituminosa se da por completamente estabilizada. La normaiva vigente (PG-3, art. 533.5.10) es clarísima al respecto:
PG-3; Art. 533.5.10.- Eliminación del árido no adherido
Una vez terminado el apisonado del árido, y transcurrido el plazo necesario para que el ligante utilizado en el riego alcance una cohesión suficiente, a juicio del Director de las obras, para resistir la acción de la circulación normal de vehículos, deberá eliminarse todo exceso de árido que haya quedado suelto sobre la superficie antes de permitir dicha circulación. La forma en que se efectúe esta eliminación deberá ser fijada por el Director de las obras.
En los quince (15) días siguientes a la apertura a la circulación, y salvo orden en contrario del Director de las obras, se realizará un barrido definitivo del árido que no esté adherido.
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Bien: si hemos visto que la normativa dice que debe barrerse pero hay gravilla suelta, debemos estar ante una de estas dos situaciones:
1.- Que estemos aún en el periodo que se deja de margen al betún para que se "estabilice" para captar toda la gravilla posible, y que se vaya a realizar el barrido dentro de poco (hablamos en todo caso de pocos días, hasta un máximo de 15, según normativa, desde que se abrió al tráfico el tramo tratado; ello salvo justificación/orden en contra del Director de las obras). Si es así, si estamos en ese lapso de tiempo, pues hay que ser consciente de que toda actuación conlleva unas molestias, y deberíamos ser un poco "pacientes" al respecto. Lo malo es que, obviamente, durante el tiempo en que eso ocurre, la gravilla está en el pavimento siendo especialmente llamativa la persistencia de dicha acumulación de la misma en curvas (sí, donde a su vez más peligro conlleva una baja adherencia) en las que por el peralte hacia el interior de la misma dificulta su expulsión hacia el exterior que es lo que provocan los neumáticos de los vehículos. De ahí que se formes esas "hileras" de grava suelta flanqueando a las rodadas limpias por las que frecuentemente transitan los neumáticos, especialmente en las curvas.
2.- Que ya haya pasado sobradamente el periodo prudencial (repito: días, hasta un máximo de 15 desde que la carretera está abierta al tráfico desde los trabajos en cuestión, salvo justificación/orden en contra del Director de las obras) para dar por totalmente estabilizado el proceso de adherencia árido-betún, y alguien se esté haciendo "el longuis", y pase de barrer en tiempo y forma, dejando que sea el propio tráfico el que acabe expulsando a las bermas/cunetas el exceso de gravilla. En este caso sí que es reprobable y denunciable la situación, tanto hacia el que ha ejecutado la obra sin terminar los trabajos (barrido final) como hacia el responsable de la Administración que debe velar porque los trabajos se ejecuten correctamente, lo que incluye el barrido y retirada de la grava sobrante.
Vsss