CEDULA DE HABITABILIDAD ??? rescindir contrato

skipy

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hola a todos, quisiera haceros una pregunta, tengo dos meses para escritura una casa, puedo solicitar la cedula de habitabilidad y si no la tiene en esos dos mesese podria rescindir s, podria rescindir el contrato ya que la promotora no me lo presenta, ?

se podria rescindir tambien sino ha registrado el final de obra o no tiene licencia de primera ocupacion ?

gracias por vuestras respuestas
 
Para que el promotor te pueda escriturar, tiene que haber otorgado el acta final de obra, donde además de la licencia de 1ª ocupación, deberá incorporar el seguro decenal por riesgos de la edificación. Es normal que se hagan las escrituras aun en el caso de que dicha acta esté "sólo" presentada en el registro de la Propiedad, aunque lo suyo es esperera a que esté inscrita. Si se ha retrasado la finalización de la obra, tendrás que ver lo que dice el contrato de compraventa, pues lo normal es, o bien que fijen un plazo para la entrega para curarse en salud o bien una indemnización en caso de que se retrase la entrega. No obstante, también queda la posibilidad de resolver el contrato por incumplimiento pero depende de como se haya hecho el contrato. ;)
 
Una cosa es la cedula de habitabilidad que es como el carnet de identidad de la casa con lo que si no esta no se podra escriturar y otra cosa es la licencia de primera ocupacion que otorga el ayuntamiento y que es lo que se necesita para dar de alta los servicios tales como agua y luz. Por la cedula no te preocupes que si no esta el notario ya no permite escriturar.

en cuanto a la licencia, lo suyo es que este ya que si no, el agua y la luza sera de obra hasta que este. La licencia suele tardar ya que el ayuntamiento no la concede hasta que identificaque todo esta segun el proyecto. Lo mejores que te informes en el ayuntamiento.

Yo firme la casa a apesar de no tener la licencia, pude dar la luz de alta porque no me la pedian, pero me parece que esto ha cambiado. en cambio el agua no lo he dado de alta y he estado con agua de obra, es decir pagando el promotor durante un año. Mi consejo es que si para dar de alta la luz a tu nombre, necesitas la licencia de primeraocupacion, no escritures, ya que varias casas enganchadas de la luz de obra con neveras, lavadoras... etc cada dos por tres salta el magneto. Pero claro, si has vendido ya tu piso y necesitas escriturar cuanto antes pues....
 
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