Circular a 250 Km/h es Legal

Pedro_S_B

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Amigos, ya que es viernes, os propongo una pequeña paradoja por si tenéis ganas de enredar un poco este fin de semana en las tertulias moteras.

De antemano, os pido disculpas por el título de este post, pues no es más que un reclamo a vuestra atención para que os detuvierais a leerlo. Así que, antes que nadie me acuse de “publicidad engañosa”, y para no haceros perder más tiempo del que queráis, voy a tratar de explicar de qué va ésto.

Soy el primero en afirmar que todo lo que sigue no aguanta un análisis medio serio, y se sale de toda lógica, pero……. No deja de ser curioso, y puede ser un tema de debate para los que les gusta agarrarse a un clavo ardiendo, buscando cualquier resquicio de la Ley, aunque como digo, carezca de toda lógica.

Yo no usaría este argumento ante el Juez, pero hay quien, por no perder sus puntos o no hacer frente al pago de la multa, son capaces de sacar petróleo de donde no lo hay.

Si sois de esos que os gusta rebatir argumentos y ser defensores de causas imposibles, seguir leyendo, si no, haréis mejor yendo a leer otros temas de este foro, seguro más interesantes.

Imaginemos una señal de “Prohibido circular a más de 70”. Todos la conocemos.

Es una señal redonda, de fondo blanco, con su perímetro pintado con una raya ancha de color rojo, y un “70” negro en medio.

Pero, aparte de su sencillo diseño, no dice gran cosa…… ¿o sí?, …. ¿o dice algo ambiguo?

Una señal es un símbolo, y por tanto, hay que interpretarlo para entenderlo. Y para que nadie interprete lo que le de la gana, existen unas normas y criterios que todo el mundo debe aprender para tener acceso a un carnet de conducir, y que, por tanto, se le considere apto de circular por la vía pública con un vehículo de motor, sujeto, precisamente, a esas “normas” para que la circulación se lleve a cabo de una forma ordenada y segura.

En resumen, que la señal de “70”, debe interpretarse de acuerdo a unas normas establecidas, y no se puede considerar que significa lo que a cada uno le pueda parecer, sea, o no, lógico.

Entonces, “70”, sí, pero Setenta qué…. manzanas, kilos, hertzios, segundos, radianes.

Pues, según el Código de la Circulación, cuya última revisión es del 6.SEP.06, esa señal significa un límite de velocidad, y la velocidad, es una magnitud que, según la física, tiene unas unidades determinadas, longitud partido de tiempo. En España, según la Ley 54/1893, es obligatorio el uso del Sistema Métrico Internacional, y en dicho Sistema, la longitud se mide en metros y el tiempo en segundos. Por tanto, la velocidad se mide en m/s, siendo ésta, por Ley, la Unidad de Medida Obligatoria.

Como nuestra moto calibra la velocidad en Km/h habrá que hacer la conversión para saber a cuánto podemos ir sin rebasar los límites de la legalidad vigente. Por tanto, 70 m/s = 252 Km/h. En consecuencia, circular a 250 Km/h por delante de esa señal es LEGAL.

Ya sé que es absolutamente ilógico, pero….

Profundicemos un poco más. ¿pero qué dice el Código de la Circulación, exactamente, al respecto?

Yo no me lo he leído al detalle, la versión oficial tiene unas 250 páginas, pero, por pura curiosidad, he tratado de ver lo que dice en los capítulos que nos atañen. Y esto, resumiendo, es lo que pone:

1º Cuando habla de límites de velocidad, indica que hay unos límites generales para cada tipo de calzada, y los expresa en Km/h. Para autovías, por ejemplo, 120 Km/h.

2º También se dice claramente que esos límites generales NO se pueden superar,……… “salvo en ciertas circunstancias”, a saber:

a) Para adelantar a otro vehículo, que no vaya por encima de esos límites, o sea, que en autovía se puede adelantar a 140 Km/h. (No entremos aquí a discutir que si vas sólo no debes pasar de 120 y si estás en paralelo a otro coche podrías ir a 140, ridículo, ilógico, pero es la Ley)

b) Siempre que una señal indique otra cosa…… CUIDADO, NO DICE que ese límite general se verá “reducido” a lo que indique una señal, NO. Lo que dice es que, si hay una señal, lo que ésta diga, prevalece sobre la norma general. (Se podría haber escrito mejor, pero es así como se ha escrito)

(hay más, que no contradicen éstas, pero no vienen al caso)

3º Cuando explica “qué significa la señal en cuestión”, NO indica que se trate de Km/h, por tanto, nada contradice que se use el Sistema Métrico Internacional, por otra parte, de obligado cumplimiento en España. Sólo indica: “velocidad máxima”
(Por cierto, las señales redondas azules con un número blanco, que yo siempre pensé que significaba, “velocidad recomendada”, significan en realidad “velocidad mínima” , y por tanto, te podrían multar por ir a menos velocidad que la indicada en la señal.(¿?))

En definitiva, ya sé que todo lo anterior no tiene ninguna lógica y que, usando un mínimo de sentido común, está todo muy claro. Pero hemos dicho que íbamos a mirar este tema desde un punto de vista estrictamente hipotético, ciñéndonos a lo que diga la letra de la Ley.

Además, ¿en qué quedamos?, para circular por la carretera hay que aplicar la lógica o la Ley. Si aplicamos la lógica, muchas señales de tráfico sobran, y sin embargo, si las obviamos nos pueden multar por no acatar la Ley, tal cual está. Y según esto, si aplicamos la Ley, al pie de la letra, caeríamos en el absurdo.

¿Qué debe aplicar el Juez cuando la Ley y la lógica no casan? ¿La lógica? ¡Pues que empiecen a quitar algunas de las multas impuestas!

Lo dicho, ahí queda este típico tema para los Pica-Pleitos que saben buscarle las vueltas. Buen fin de semana y cuidado con la carretera.

Pedro
 
Salud al foro.

Eso es demagogia barata y entretenimiento lúdico en la oficina, el R.G.C. en los art, 48, 49 y 50 en sus distintos apartados establecen las velocidades minimas y maximas dentro y fuera de poblado y las especifica en [highlight]Km/h.[/highlight]. 8-)

Al subforo de humor, además es muy viejo ;D ;D ;D ;D ;D ;D
 
..... No obstante:

1º Como decía, ya sé que no tiene ni pies ni cabeza, es lo primero que he tratado de matizar, y no seré yo quien entable una discusión sobre este tema, pero...

2º En efecto, los artículos que mencionas dicen claramente los límites de velocidades, expresados en Km/h, en esas circunstancias, pero ..................en el Art. 52 .1. a) se dice, no menos claramente, que lo que indiquen las señales PREVALECE sobre estos límites.

3º Cuando se habla de las señales y de lo que significan, porque al ser símbolos hay que indicar su significado, NO SE DICE QUE ESOS NUMEROS DEBAN SER ENTENDIDOS EN Km/h, de ahí la paradoja del tema, y de ahí que se le pueda sacar punta a esto.

4º Todo quedaría absolutamente atado y bien atado si, SIMPLEMENTE, se indicara en algún sitio del Código de la Circulación que los números de las señales relativas a límites de velocidad hay que interpretarlos en Km/h.

5º Como digo, no me he leído TODO el Código y quizá lo indique en algún sitio, pero si no es así, todo este embrollo tiene su vertiente discutible, ... para el que quiera hacerlo.

6º Por último, ya he dicho que es absurdo, y no sabía que el tema fuera ya viejo. Pido disculpas por entreteneros con esto.

Un saludo, y nuevamente, gracias.
 
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