como calculo plusvalía por venta inmobiliaria ??

Pelusa CL

Curveando
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Alguien sabe como se calcula el impuesto de ''plusvalia'' que hay que pagar en el ayuntamiento ??

En mi ayuntamiento me han liquidado la plusvalia de la venta de un pequeño local con mas de 20 en mi poder y que supone aproximadamente el 4.2% de valor real de venta. ...... y me parece un barbaridad.

Hay alguna formula o escala para su cálculo ?? Depende de ayuntamientos ??

Gracias de antemano. Vsssssssssss
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Pelusa CL dijo:
Alguien sabe como se calcula el impuesto de ''plusvalia'' que hay que pagar en el ayuntamiento ??

En mi ayuntamiento me han liquidado la plusvalia de la venta de un pequeño local con mas de 20 en mi poder y que supone aproximadamente el 4.2% de valor real de venta. ...... y me parece un barbaridad.

Hay alguna formula o escala para su cálculo ??  Depende de ayuntamientos ??

Gracias de antemano.  Vsssssssssss

Creo que depende de hacienda y en funcion de si reinviertes o no en la compra de otro piso(si es vivienda).

Yo estoy esperando la receta de este año ya te contare, me hablaron del 20%????

Espero informacion.

Un saludo
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Te pongo un ejemplo,por lo que dices tenías el local hacía 20 años.

Las ganancias patrimoniales obtenidas en periodos de generación superior a un año, cotizan al tipo fijo del 15 % en el IRPF.

Valor de adquisición 199.350
Coeficiente actualización
aproximado 1,04
Valor adquisición actualizado 207.324
Valor de transmisión 384.650
Beneficio patrimonial obtenido 176.676
Gravamen al 15 %
Quota líquida a ingresar 26.501
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

La plusvalia es un impuesto que pone el ayuntamiento según los calculos que ellos hacen de la revalorización del suelo.

No hace mucho que he pagado por la herencia de una propiedad y es normal un 4 o 5%.

Saludos
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

sanabria dijo:
[quote author=Pelusa CL link=1211463919/0#0 date=1211463919]
Alguien sabe como se calcula el impuesto de ''plusvalia'' que hay que pagar en el ayuntamiento ??

En mi ayuntamiento me han liquidado la plusvalia de la venta de un pequeño local con mas de 20 en mi poder y que supone aproximadamente el 4.2% de valor real de venta. ...... y me parece un barbaridad.

Hay alguna formula o escala para su cálculo ??  Depende de ayuntamientos ??

Gracias de antemano.  Vsssssssssss

Creo que depende de hacienda y en funcion de si reinviertes o no en la compra de otro piso(si es vivienda).

Yo estoy esperando la receta de este año ya te contare, me hablaron del 20%????

Espero informacion.

Un saludo
[/quote]

Una cosa es lo que tienes que pagar a hacienda por lo que ha incrementado tu patrimonio(haciendo cuentas entre los gastos de compra y de venta, en valor real) que si no lo invierte como pago de una vivienda habitual, si que lo pagas a hacienda al 18% y otro cosa es el impuesto de plusvalia, que se paga al ayuntamiento por el incremento de valor del suelo donde esta constriudo lo que vendes. Lo calcula el ayuntamiento en base al valor catastral y los años que lo has tenido en tu propiedad.

Es lo que comenta Mimoso, eso es a nivel de hacienda, IRPF.
Y mi duda es sobre el ayuntamiento y el impuesto de ''plusvalia''.

Vssssssssssss.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Ramesses dijo:
La plusvalia es un impuesto que pone el ayuntamiento según los calculos que ellos hacen de la revalorización del suelo.

No hace mucho que he pagado por la herencia de una propiedad y es normal un 4 o 5%.

Saludos

Pero como depende de los años que transcurren entre la compra y la venta, no es un % fijo.

Lo que no se es como lo valoran cuando es una herencia. Al no haber compra ni venta, tal vez si que aplican un fijo. Tal vez no lo calculen igual. No se.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Siempre es mas de lo que esperas, :P

Un amigo me dijo, estas cosas siempre te cabrean 2 veces, la primera cuando te lo dicen y la segunda cuando lo pagas. Si puedes, intenta que sea al mismo momento, de esa forma tu cabreo es sólo 1 vez. ;)

Vsss
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Pelusa CL dijo:
[quote author=Ramesses link=1211463919/0#3 date=1211468849]La plusvalia es un impuesto que pone el ayuntamiento según los calculos que ellos hacen de la revalorización del suelo.

No hace mucho que he pagado por la herencia de una propiedad y es normal un 4 o 5%.

Saludos

Pero como depende de los años que transcurren entre la compra y la venta, no es un % fijo.

Lo que no se es  como lo valoran cuando es una herencia. Al no haber compra ni venta, tal vez si que aplican un fijo. Tal vez no lo calculen igual. No se.[/quote]

Al ser herencia no han quitado el impuesto de sucesiones???????
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

sanabria dijo:
[quote author=Pelusa CL link=1211463919/0#5 date=1211470948][quote author=Ramesses link=1211463919/0#3 date=1211468849]La plusvalia es un impuesto que pone el ayuntamiento según los calculos que ellos hacen de la revalorización del suelo.

No hace mucho que he pagado por la herencia de una propiedad y es normal un 4 o 5%.

Saludos

Pero como depende de los años que transcurren entre la compra y la venta, no es un % fijo.

Lo que no se es  como lo valoran cuando es una herencia. Al no haber compra ni venta, tal vez si que aplican un fijo. Tal vez no lo calculen igual. No se.[/quote]

Al ser herencia no han quitado el impuesto de sucesiones???????
[/quote]

El de sucesiones-herencias y donaciones, si lo han quitado. Eso es hacienda.
El tema este es con el ayuntamiento. Y esto no lo quitan, por que....... si no con que se sudvencionan ??
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

A leer;



Explicación sobre el impuesto de plusvalía
Quién tiene que pagar el impuesto
Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.

En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente.

En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.

Plazos
El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión (el sábado no se considera día hábil).

Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entenderá concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue.

Fecha de transmisión o constitución de derechos
Es la fecha en la cual el inmueble cambia de propietario. En el supuesto que la transmisión sea por defunción (herencias o legados) la fecha de transmisión es la fecha de la defunción. En el resto de casos la fecha será la del documento público que refleje la transmisión (escritura, fecha de la subasta, fecha del acto de ocupación en los casos de expropiación...).

La fecha de un documento privado no se contará respeto a la plusvalía sino desde el día en que el documento haya sido incorporado o inscrito en un registro público, desde el día de la muerte de cualquiera de los que lo hayan firmado, o desde el día en que haya sido entregado este documento a un funcionario público por razón de su oficio.

Cuota
La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor catastral por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. Cuando el período sea inferior a un año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.

Cuotas a pagar Porcentaje anual: A aplicar:
Periodo de hasta 5 años 3,7%
Periodo de hasta 10 años 3,5%
Periodo de hasta 15 años 3,1%
Periodo de hasta 20 años 2,8%
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

MIMOSO dijo:
A leer;



Explicación sobre el impuesto de plusvalía
Quién tiene que pagar el impuesto
Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.

En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente.

En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.

Plazos
El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión (el sábado no se considera día hábil).

Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entenderá concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue.

Fecha de transmisión o constitución de derechos
Es la fecha en la cual el inmueble cambia de propietario. En el supuesto que la transmisión sea por defunción (herencias o legados) la fecha de transmisión es la fecha de la defunción. En el resto de casos la fecha será la del documento público que refleje la transmisión (escritura, fecha de la subasta, fecha del acto de ocupación en los casos de expropiación...).

La fecha de un documento privado no se contará respeto a la plusvalía sino desde el día en que el documento haya sido incorporado o inscrito en un registro público, desde el día de la muerte de cualquiera de los que lo hayan firmado, o desde el día en que haya sido entregado este documento a un funcionario público por razón de su oficio.

Cuota
La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor catastral por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. Cuando el período sea inferior a un año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.

Cuotas a pagar Porcentaje anual: A aplicar:
Periodo de hasta 5 años 3,7%
Periodo de hasta 10 años 3,5%
Periodo de hasta 15 años 3,1%
Periodo de hasta 20 años 2,8%

Y esto sin pagar a la GESTORIA.

Mimoso un saludo desde Salamanca
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

MIMOSO dijo:
A leer;
Explicación sobre el impuesto de plusvalía
Cuota
La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor catastral por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. Cuando el período sea inferior a un año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.

Cuotas a pagar Porcentaje anual: A aplicar:
Periodo de hasta 5 años 3,7%
Periodo de hasta 10 años 3,5%
Periodo de hasta 15 años 3,1%
Periodo de hasta 20 años 2,8%

A ver si lo he entendido;
Al valor catastral (porque el real es manipulable en la escritura) se le aplica un 2,8 % por cada uno de los 20 años y del resultante, se calcula el 30 %, y eso es lo que hay que pagar de plusvalia. No ??

Joe..... vale mas este foro.... que 7 gestorias juntas. :) :)

vssssssssssss.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

;)...hombre 7 van a ser muchas ;D ;D ;D ;D ;)

Concluyo.He dicho.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Pelusa CL dijo:
[quote author=MIMOSO link=1211463919/0#9 date=1211473332]
A leer;
Explicación sobre el impuesto de plusvalía
Cuota
La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor catastral por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. Cuando el período sea inferior a un año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.

Cuotas a pagar Porcentaje anual: A aplicar:
Periodo de hasta 5 años 3,7%
Periodo de hasta 10 años 3,5%
Periodo de hasta 15 años 3,1%
Periodo de hasta 20 años 2,8%

A ver si lo he entendido;
Al valor catastral (porque el real es manipulable en la escritura) se le aplica un 2,8 % por cada uno de los 20 años y del resultante, se calcula el 30 %, y eso es lo que hay que pagar de plusvalia.  No ??

Joe..... vale mas este foro.... que 7  gestorias juntas.  :) :)

vssssssssssss.[/quote]
Pelusa, me parece que has de multiplicar valor catastral x 20 X 2,8 y al resultado sacarle el 30%.

¿o no?
Explicarmelo a mi tambien porfi, que la semana que viene tengo que liquidar una plusvalia por herencia y me interesa un monton.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Creo que sí es así. Yo lo pagué este año también a raiz de una herencia y ahora no recuerdo muy bien la forma de calcularlo, pero informaros bien que eso es un impuesto municipal y los coeficientes por tramo no tienen porque ser iguales en todos los sitios.

Saludos
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

PelusaCL,dime el ayuntamiento que es,please. ;)

Concluyo.He dicho.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Según observo en tu perfil es de Castilla-León;

Para los incrementos generados entre uno y cinco años: 2,9%
Hasta diez años: 2,5%
Hasta quince años:2,2%
Hasta veinte años:2,2%

Tipo de Gravamen; 20%(Será el resultado de aplicar a la base imponible).

Si no esa Autonomía me lo dices. ;)

Concluyo.He dicho.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

kika dijo:
[quote author=Pelusa CL link=1211463919/0#11 date=1211476066][quote author=MIMOSO link=1211463919/0#9 date=1211473332]
A leer;
Explicación sobre el impuesto de plusvalía
Cuota
La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor catastral por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. Cuando el período sea inferior a un año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.

Cuotas a pagar Porcentaje anual: A aplicar:
Periodo de hasta 5 años 3,7%
Periodo de hasta 10 años 3,5%
Periodo de hasta 15 años 3,1%
Periodo de hasta 20 años 2,8%

A ver si lo he entendido;
Al valor catastral (porque el real es manipulable en la escritura) se le aplica un 2,8 % por cada uno de los 20 años y del resultante, se calcula el 30 %, y eso es lo que hay que pagar de plusvalia.  No ??

Joe..... vale mas este foro.... que 7  gestorias juntas.  :) :)

vssssssssssss.[/quote]
Pelusa, me parece que has de multiplicar valor catastral x 20 X 2,8 y al resultado sacarle el 30%.

¿o no?
Explicarmelo a mi tambien porfi, que la semana que viene tengo que liquidar una plusvalia por herencia y me interesa un monton.[/quote]

La cuenta que mas se parece (practicamente exacta) a la que me han hecho en en el ayuntamiento es;
2.8 x 20años = 56 , 56% del valor Catastral= XXXX , 30% de XXX = a pagar

Lo que no se como aplican los años en caso de herencia.
Sera desde su adquisicion por parte del fallecido ??

vsssssssssssssss.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

Hemos coincido al intante de poner el mensaje,mira el mío encima del último tuyo ;)

Concluyo.He dicho.
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

MIMOSO dijo:
pÁGINAS 5,6,7 del enlace que te pongo,no me cuadra con lo que exponías;

http://www.aytoburgos.es/docs/Secci...Fiscales/ORD503 INCREMENTO VALOR TERRENOS.pdf

Concluyo.He dicho.

Muchas gracias MIMOSO, lo busque y no lo encontré. Gracias.
La pequeña diferencia que me salia era que yo li hice con 2.8 y ellos con 2.88 %.

Lo que mas me jode es que esta bien calculado y que lo que tengo que pagar me parece una barbaridad. En fin...... :'( :'(

vssssssssssssssss
 
Re: como calculo plusvalía por venta inmobiliaria

A mandar ;)

Concluyo.He dicho.
 
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