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Explicación sobre el impuesto de plusvalía
Quién tiene que pagar el impuesto
Como consecuencia de la transmisión de la propiedad de un inmueble o de la constitución o transmisión de derechos reales sobre inmuebles (por ejemplo un usufructo), se tiene que pagar el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, también conocido como plusvalía.
En el caso de la venta de una propiedad (piso, plaza de aparcamiento, trastero, tienda, casa, etc.) tiene que pagar el impuesto la persona, empresa o entidad que vende, por el incremento del valor que ha experimentado el terreno mientras ha sido propietaria. Si el transmisor o vendedor es una persona física no residente en España, el obligado al pago será el adquirente.
En el caso de herencia o donación, es el nuevo propietario quién tiene que pagar el impuesto.
Plazos
El pago se tiene que realizar en el plazo de 30 días hábiles a partir de la fecha de transmisión (el sábado no se considera día hábil).
Si se trata de herencias, el plazo es de seis meses a partir de la fecha de defunción, prorrogables a un año si así se solicita por escrito dentro de los seis primeros meses. La prórroga se entenderá concedida si transcurrido un mes desde la petición no hay una resolución que la deniegue.
Fecha de transmisión o constitución de derechos
Es la fecha en la cual el inmueble cambia de propietario. En el supuesto que la transmisión sea por defunción (herencias o legados) la fecha de transmisión es la fecha de la defunción. En el resto de casos la fecha será la del documento público que refleje la transmisión (escritura, fecha de la subasta, fecha del acto de ocupación en los casos de expropiación...).
La fecha de un documento privado no se contará respeto a la plusvalía sino desde el día en que el documento haya sido incorporado o inscrito en un registro público, desde el día de la muerte de cualquiera de los que lo hayan firmado, o desde el día en que haya sido entregado este documento a un funcionario público por razón de su oficio.
Cuota
La cuota a pagar está en función del valor del terreno en el momento de la transmisión y de los años que el transmisor ha sido propietario de este (calculando como máximo veinte años). Para determinar el importe, es necesario multiplicar el valor catastral por el número de años mencionados anteriormente y por el porcentaje anual que se indica a continuación, y al resultado se tiene que aplicar el tipo impositivo, que es del 30%. Cuando el período sea inferior a un año, se aplicará el porcentaje del 4% anual en función de los meses completos, con excepción de las herencias en las que sólo se consideran años completos.
Cuotas a pagar Porcentaje anual: A aplicar:
Periodo de hasta 5 años 3,7%
Periodo de hasta 10 años 3,5%
Periodo de hasta 15 años 3,1%
Periodo de hasta 20 años 2,8%