¿Como pagar una compra venta entre particulares?

Paco1969

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Hola a todos
He puesto a la venta mi moto y me surge la duda de cómo me puede pagar el comprador.
Hace años que no realizo este trámite, y antes se podía hacer en metálico, en el momento, vaya, en efectivo.
Pero creo que ahora no se puede pagar más de 2500€ entre particulares.
¿Que método aconsejáis? ¿Transferencia, talón bancario conformado?
No sé, me da cosa firmar todos los papeles, el contrato de compraventa, hacienda, etc y ver que no me llega la transferencia a mi cuenta o que el talón está sin fondos.
¿Que ne aconsejáis?
Gracias !!!
 
Entre particulares se puede pagar en efectivo cualquier cantidad.
Por otro lado, también sirve una transferencia inmediata, que es irrevocable.
 
Trasnferencia instantánea.
Sencillo y seguro.

Y si no estoy mal informado, no se puede pagar esa cantidad en efectivo.
 
Profesionales 1000€
Particulares 10000€
Hay unas transferencias q son a través del banco de España q son irrevocables y son más seguras ,me imagino q llevarán algo de comisión
 
Entre particulares no hay límite para pagar con dinero en efectivo.

Hay un montón de noticias en la red que contradicen lo que digo. Todas son fake. Ya se habló de esto hace un par de meses en el foro.
 
Con una transferencia inmediata cuando estábamos en la gestoría me pagó la moto el comprador, inmediatamente firmamos los papeles y salió de la oficina con las llaves de la moto y documentación provisional.
Simple, sencillo y rápido.
 
Compis, entre particulares no se puede pagar más de 2500€ en efectivo; ya lo estuve comprobando.
¿Las transferencias entre entidades bancarias distintas son inmediatas?
 
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Perdona pero... ¿Comprobando dónde? Apostaría a que no lo comprobaste en la Agencia Tributaria. Ni tú ni el montón de "periodistas", o mejor dicho, copiadores de noticias sin contrastar que han llenado internet con noticias falsas.
 
Para los límites de pago en efectivo lo mejor y más fiable es irse la BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf
Y como veis, si ninguno tiene residencia en el extranjero, no hay límite entre particulares.
Si lo hacéis por transferencia que sea vía banco de España, que tiene algo de comisión pero es inmediata e irrevocable, dando igual que sea misma entidad o diferentes.
 
La Ley Antifraude entró en vigor en octubre de 2021
Máximo 1000 en efectivo.
10.000 si es para el extranjero
Y la venta de una moto pasa por hacienda, no es como vender un mueble o una tele.
La transferencia inmediata es lo mejor, pero para unos 15000 euros puede suponer unos 100 de comisión...
 
Última edición:
Nuestros vehículos por matricula tienen una tabla de tasación ( que suele ser menor al precio de venta, por lo que rara vez nos iremos a cifras prohibitivas ) que es la que nos pone el gestor, a partir de ahí, talón conformado o cash , vehículo a nombre del comprador y cada uno a su casa.
 
La Ley Antifraude entró en vigor en octubre de 2021
Máximo 1000 en efectivo.
10.000 si es para el extranjero
Y la venta de una moto pasa por hacienda, no es como vender un mueble o una tele.
La transferencia inmediata es lo mejor, pero para unos 15000 euros puede suponer unos 100 de comisión...
Exacto: maximo 1.000 en efectivo si uno de los dos actua en calidad de profesional, y 10.000 si ambos son particulares y alguno reside en el extranjero.

Si no se dan ninguno de esos dos casos, como si quereis intercambiaros cromos por valor de 35.000 euros y pagaroslos en metalico. No es ilegal.

Dicho lo cual….lo mas sensato es una transferencia inmediata.
 
La Ley Antifraude entró en vigor en octubre de 2021
Máximo 1000 en efectivo.
10.000 si es para el extranjero
Y la venta de una moto pasa por hacienda, no es como vender un mueble o una tele.
La transferencia inmediata es lo mejor, pero para unos 15000 euros puede suponer unos 100 de comisión...
Eso eso, seguid confiando en periodistas en lugar de leer el BOE (os he puesto el link un mensaje anterior al tuyo, pero como quien oye llover)...
 
Para los límites de pago en efectivo lo mejor y más fiable es irse la BOE: https://www.boe.es/boe/dias/2021/07/10/pdfs/BOE-A-2021-11473.pdf
Y como veis, si ninguno tiene residencia en el extranjero, no hay límite entre particulares.
Si lo hacéis por transferencia que sea vía banco de España, que tiene algo de comisión pero es inmediata e irrevocable, dando igual que sea misma entidad o diferentes.
Cito textualmente: "disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros".
En el siguiente párrafo: "Se disminuye el límite de pago en efectivo a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España".
¿Como deduces tú que "si ninguno tiene residencia en el extranjero no hay límite entre particulares"? Se me debe estar escapando algo...
 
Pues fácil, en derecho lo que no está prohibido es que está permitido... y como en ningún dice que cuando ambos sean particulares residentes en España haya límite pues es que no lo hay.

Ese límite general que dices se refiere a cuando una de las 2 partes es persona jurídica.
 
Se deduce de que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es una modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 ¿Y qué dice la Ley 7/2012, de 29 de octubre?
 
¿Que ne aconsejáis?
Gracias !!!

Hola Paco. Hace no mucho vendí una bici de importe alto; no tanto como el de una moto, pero de varios miles.

Hicimos los papeles y el tema monetario en la sucursal de mi banco en mi barrio; el comprador ingresó el dinero en mi cuenta siendo revisada la operación por el hombre de la ventanilla del banco.

Por si te sirve de ayuda.
 
Ley 7/2012, de 29 de octubre:

Así, se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
 
Ley 7/2012, de 29 de octubre:

Así, se establece una limitación, de carácter general, a los pagos en efectivo correspondientes a operaciones a partir de 2.500 euros. Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito.
Ahora sí queda clarísimo! Efectivamente, entre particulares no hay límite en los pagos en efectivo. Gracias @Bidai
 
Pues fácil, en derecho lo que no está prohibido es que está permitido... y como en ningún dice que cuando ambos sean particulares residentes en España haya límite pues es que no lo hay.

Ese límite general que dices se refiere a cuando una de las 2 partes es persona jurídica.
de dónde sacas eso? Un autónomo no es persona jurídica y por esa regla de tres, hará lo que le venga en gana...
 
Decidme en que apartado de la nueva ley antifraude quedan exentos los pagos de más de 1000 euros entre particulares. No lo encuentro. Osea que puedo vender un piso y cobrarlo como quiera??? Ni hablar.
Se deduce de que la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal es una modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.

 ¿Y qué dice la Ley 7/2012, de 29 de octubre?
Se deduce?
Es una nueva ley con multitud de nuevos apartados...Vereis que pronto tendrán que ir códigos QR en los tickets de las registradoras...Y los programas informáticos están capadísimos y con una trazabilidad de los tickets que nadie se escapa.
..
 
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Hola Paco. Hace no mucho vendí una bici de importe alto; no tanto como el de una moto, pero de varios miles.

Hicimos los papeles y el tema monetario en la sucursal de mi banco en mi barrio; el comprador ingresó el dinero en mi cuenta siendo revisada la operación por el hombre de la ventanilla del banco.

Por si te sirve de ayuda.
Si fue de antes de octubre del 21 no tendrás problema
 
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de dónde sacas eso? Un autónomo no es persona jurídica y por esa regla de tres, hará lo que le venga en gana...

No es necesario ser persona jurídica para que te afecte el limite de 1.000 euros: con actuar como empresario o profesional (y un autónomo lo es) ya se ve afectado.

Es decir: si vendes una moto que incluiste en la actividad.....no puedes cobrar (o pagar) 1.000 euros o más en metálico.

Sacado de la página de Hacienda:

"Limitaciones a los pagos en efectivo​

No pueden pagarse en efectivo operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de persona titular de la empresa o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros (o su contravalor en moneda extranjera)."

Por otra parte, y respecto a lo del piso: si ambos son particulares, por escandaloso que te parezca, si ambos son personas físicas particulares actuando como tal y estan de acuerdo.....sí: puedes comprar un piso y pagar los 150.000 euros (por ejemplo) en billeticos de 5 €, uno encima del otro (menudo montón de billetes, a todo esto).

Y esto esta sacado del BOE de la Ley que está en vigor (la de 2021):

"Artículo decimoctavo. Modificación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude.
Se modifican el número 1 del apartado Uno, los números 4 y 5 del apartado Dos, el número 1 del apartado Tres y se añade un número 5 al citado apartado Tres, del artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, que quedan redactados de la siguiente forma:

«''1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
No obstante, el citado importe será de 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.''

Como bien han dicho más arriba: si NO está prohibido de manera expresa....es que está permitido. Y hoy por hoy, que dos particulares con residencia en España lleguen a un acuerdo para comprar/vender una moto, un coche, un piso o una cabra.....y se intercambien el vehículo, la vivienda (o el animal) por 1.500...o por 150.000 euros con billetes contantes y sonantes....NO está prohibido.
 
Última edición:
Esa ley ya no está en vigor
Efectivamente la Ley que está en vigor es la Ley11/2021, de 9 de julio , que tal y como he dicho modifica la Ley 7/2012, de 29 de octubre en varios puntos.

 P
or ejempo, entre otros cambios, dice la Ley11/2021, de 9 de julio: "disminuyendo el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros".

Pero la Ley11/2021, de 9 de julio no modifica que "Se excluye de la limitación a los pagos efectuados cuando ninguno de los intervinientes en la operación actúe en calidad de empresario o profesional, así como a los pagos o ingresos realizados en entidades de crédito." ni especifica absolutamente nada en sentido contrario a dicha exclusión.
 
Nadie se tiene por que enterar. Pero una moto pasa por hacienda

¿Y qué problema hay? Creo que ha quedado demostrado/acreditado que es 100% legal que un particular pague a otro particular el dinero en metalico que quiera.

Que la compra/venta de una moto haya que declararla en la agencia tributaria autonomica de turno no impide nada de esto.
 
El problema es la procedencia del dinero por parte del comprador... ése es el problema y no la compra de la moto en si.
 
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