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Publicado en el DOCV, de fecha 19-Abril-2007, página 16468.
ACUERDO de 13 de abril, del Consell, sobre medidas para reducir la accidentabilidad de motociclistas en las carreteras de la Comunidad Valenciana.
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/04/19/pdf/2007_4914.pdf
Resumen breve: (Este resumen no evita que haya que leerse el documento al que hago referencia).
1.- Será de aplicación obligatoria en las carreteras de la red de la Generalitat y en las carreteras de titularidad de las entidades locales de la Comunidad Valenciana lo dispuesto en la Orden Circular 18/2004, sobre criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas, y en la Nota técnica de 25 de octubre de 2006, sobre la aplicación en carretera de los sistemas para protección de motociclistas, ambas de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
2.- La Consellería de Infraesctructuras y Transporte redactará una norma técnica sobre medidas de protección de los usuarios de motocicletas...
Para su elaboración, se promoverá la participación de los organismos y asociaciones que puedan aportar información de interés para el objetivo propuesto....
3.- La citada norma técnica, será de aplicación obligatoria a todos los proyectos y obras de carreteras de la Generalitat, incluyendo las que, en el momento de su aprobación, se encuentren en ejecución...
4.- La Consellería y las diputaciones realizará en las redes de carreteras de su competencia auditorías de seguridad vial orientadas específicamente a la accidentabilidad de motocicletas.
Los usuarios de las motocicletas, SI están invitados a participar según el segundo punto. Es un gran avance para los Valencianos.
ACUERDO de 13 de abril, del Consell, sobre medidas para reducir la accidentabilidad de motociclistas en las carreteras de la Comunidad Valenciana.
https://www.docv.gva.es/portal/portal/2007/04/19/pdf/2007_4914.pdf
Resumen breve: (Este resumen no evita que haya que leerse el documento al que hago referencia).
1.- Será de aplicación obligatoria en las carreteras de la red de la Generalitat y en las carreteras de titularidad de las entidades locales de la Comunidad Valenciana lo dispuesto en la Orden Circular 18/2004, sobre criterios de empleo de sistemas para protección de motociclistas, y en la Nota técnica de 25 de octubre de 2006, sobre la aplicación en carretera de los sistemas para protección de motociclistas, ambas de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Fomento.
2.- La Consellería de Infraesctructuras y Transporte redactará una norma técnica sobre medidas de protección de los usuarios de motocicletas...
Para su elaboración, se promoverá la participación de los organismos y asociaciones que puedan aportar información de interés para el objetivo propuesto....
3.- La citada norma técnica, será de aplicación obligatoria a todos los proyectos y obras de carreteras de la Generalitat, incluyendo las que, en el momento de su aprobación, se encuentren en ejecución...
4.- La Consellería y las diputaciones realizará en las redes de carreteras de su competencia auditorías de seguridad vial orientadas específicamente a la accidentabilidad de motocicletas.
Los usuarios de las motocicletas, SI están invitados a participar según el segundo punto. Es un gran avance para los Valencianos.