concierto en la ITV

sisko1

Acelerando
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El viernes pase la ITV a la K1 (en Fraga) y me midieron el nivel de ruidos o decibelios a puerta cerrada en una sala insonorizada, me dijeron que se ajustaba a la homologacion, entonces pregunte ¿anteriormente nunca me mediais el nivel sonoro, que va pasar cuando traiga la R45 y la R100 que eso si que suena?  Respuesta: ¿ de que año son? del 83 y 78, respuesta: de los 90 para atras no nos constan homologaciones para la mayoria de las motos, si los silenciosos estan en buen estada y segun nuestro criterio, no estan manipulados, efectuaremos una medición, le añadiremos 4 decibelios y esta sera el nivel sonora para tu moto siempre que no conste una homologación oficial del fabricante.  :o :o :o :o :o :o :o :o :o
Ante lo expuesto en otros post de éste tema. Aviso para navegantes. Es obligatorio que se efectue la prueba en una sala insonorizada, pedir la homologacion oficial y si no ya sabeis,  ademas las HD vienen homolagadas a 103dcbl pa dejar sordo a alguien.

Espero que oa sirva la información  ;) ;) ;) ;) ;) ;) ;)
 
ole! muchas gracias por la info...

no tenia ni idea y me preocupaba el tema...
 
O.K, gracias por la informacion :)
Precisamente el otro dia abrí un post con esta cuestion...
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/YaBB.pl?num=1234980082

de todas maneras, en la itv que he comentado se lo midieron a una r 90/6 del año 76 aprox... :-?
¿cómo puede ser que le hayan dicho que no debe pasar de los 92 DB? ¿se lo habrán sacado los de la itv de la manga? :-?
 Si en cada estacion de itv siguen un criterio diferente....  :P
¿alguien sabe algo sobre esta normativa o dónde o en qué boletin oficial está publicado? :-? :-? :-?

Saludos
 
El sabado pase la revision a mi Montesa H6.
Dio 96 Db a 4.000 y pico vueltas, cuando pregunte al tecnico de la ITV cual era el maximo de decibelios me respondio " el que de ". Ahora entiendo el porque, supongo que viendo tubo de origen y en buen estado.........................
 
toñin dijo:
O.K, gracias por la informacion :)
Precisamente el otro dia abrí un post con esta cuestion...
http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2/YaBB.pl?num=1234980082

de todas maneras, en la itv que he comentado se lo midieron a una r 90/6 del año 76 aprox... :-?
¿cómo puede ser que le hayan dicho que no debe pasar de los 92 DB? ¿se lo habrán sacado los de la itv de la manga? :-?
 Si en cada estacion de itv siguen un criterio diferente....  :P
¿alguien sabe algo sobre esta normativa o dónde o en qué boletin oficial está publicado? :-? :-? :-?

Saludos

En las I.T.V.s no se inventan nada, todo está reglamentado. Lo que pasa es que los que allí trabajan no siempre son profesionales y algunos ni siquiera se han leido la normativa.

Copio y pego del MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V. Revisión 5a. Junio de 2006. que creo que es el último.

MANUAL DE PROCEDIMIENTO DE INSPECCIÓN DE LAS ESTACIONES I.T.V.
    II.- INSPECCIONES DE VEHÍCULOS DE DOS, TRES RUEDAS, CUADRICICLOS Y QUADS
                                  5.- Emisiones Contaminantes
                                              5.1.- Ruido
a.-   ESPECIFICACIONES GENERALES
     Se medirá el nivel de ruido emitido por las motocicletas y los ciclomotores de 2 ruedas.
     La medición del valor real de nivel de emisión sonora del vehículo se hará conforme al método de medición que se describe a continuación.
     Las Comunidades Autónomas, en función de las infraestructuras existentes o métodos alternativos acreditados, podrán diferir la aplicación de este apartado hasta la fecha en que entre en vigor la obligatoriedad de inspección periódica de ciclomotores.
b.-   MÉTODO
     Condiciones del lugar de medición:
     Las mediciones se realizarán en un lugar donde no exista ninguna superficie reflectante a menos de 3 metros del vehículo. El nivel sonoro de fondo será inferior en más de 10 dB(A) al valor máximo admisible para el tipo de vehículo que se pretende evaluar.
     Condiciones del vehículo:
     Antes de proceder a las mediciones, se pondrá el motor del vehículo a la temperatura normal de funcionamiento. Si estuviese dotado de ventiladores con mando automático, se excluirá cualquier intervención sobre dichos dispositivos al medir el nivel sonoro. Durante las mediciones el mando de la caja de cambios deberá estar en punto muerto. En caso de que sea imposible desacoplar la transmisión, deberá permitirse a la rueda motriz girar libremente.
     Procedimiento de ensayo:
     Para la realización del ensayo se utilizará un sonómetro, que será de tipo 1 y deberá cumplir con las condiciones establecidas en la Orden del Ministerio de Fomento de 16 de Diciembre de 1998 o normativa que la sustituya en las fases de aprobación de modelo, verificación primitiva, verificación posreparación y verificación periódica. El sonómetro se posicionará según el croquis de la figura 1 e indicaciones adjuntas, en respuesta Fast. El índice para valorar el nivel de emisión sonora será el LA,MAX. En todas las medidas deberá usarse siempre el protector antiviento en el micrófono del aparato de medida. Se llevará el motor del vehículo al régimen de giro de referencia. En caso de no conocerse, el régimen del motor se estabilizará a 3[ch8260]4 del régimen máximo si este es inferior o igual a 5.000 rpm, o bien en 1[ch8260]2 del régimen máximo si este es superior a 5.000 rpm. Una vez estabilizado dicho régimen, se lleva rápidamente el mando de aceleración a la posición de ralentí. El nivel de emisión sonora se medirá durante un período de funcionamiento que comprende un breve espacio de tiempo a régimen estabilizado, más toda la duración de la deceleración, considerando como resultado válido de la medida el correspondiente a la indicación máxima del sonómetro. Este procedimiento se repetirá 3 veces.
       Se deberá determinar el régimen de funcionamiento del motor, empleando para ello un instrumento de medida externo al vehículo, salvo en los casos en los que la configuración del vehículo impida su uso, en los que podrá emplearse el sistema integrado en el mismo.
       El valor considerado será el que corresponda al nivel sonoro máximo (LA,MAX) más elevado de las 3 mediciones. En el caso en que este valor supere el valor límite máximo admisible se procederá a una segunda serie de tres mediciones; si cuatro de los seis resultados así obtenidos están dentro de los límites prescritos, se asignará como valor sonoro del vehículo el tercero de los seis en orden decreciente. La segunda serie de mediciones no debe realizarse cuando los tres resultados de la primera serie superan el valor límite admisible.
       Variaciones sobre el método
       Las estaciones de ITV podrán aplicar variaciones sobre el método descrito, previa autorización del órgano competente de la Comunidad Autónoma, siempre que se acredite por una entidad colaboradora en materia de calidad ambiental para el campo del ruido y vibraciones o por un laboratorio de acústica de probada solvencia, que los resultados obtenidos con las variaciones aplicadas difieren del procedimiento reglamentado en menos de 2 dB(A). Todas las instalaciones donde se realicen mediciones del nivel sonoro con variaciones sobre el método deberán disponer de una ficha donde se especifique la desviación en los resultados sobre el método establecido, debiéndose comprobar dicha desviación anualmente, por entidad colaboradora o laboratorio de acústica y remitirse al organismo competente de la Comunidad Autónoma.
   
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   ​

Nota 1:
   •   Se situará a la altura de la salida del escape y en ningún caso a menos de 0,2 m. por encima de la superficie del suelo.
   •   La membrana del micrófono se orientará hacia la boca de salida de los gases a una distancia de 0,5 m. de dicha boca.
   •   El eje de sensibilidad máxima del micrófono deberá estar paralelo a la superficie del suelo y formar un ángulo de 45o±10o con el plano vertical en el que se inscribe la dirección de salida de los gases de escape.
   •   Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si hasta 0,3 m., se orientará el micrófono hacia la que esté situada más hacia el exterior o hacia la más alta.
   •   Si la motocicleta tiene varias salidas de escape y estas distan entre si más de 0,3 m., se realizarán ensayos distintos en cada salida y se tendrá en cuenta el valor más elevado obtenido.

       Valores límite
       Los valores límite de nivel de emisión sonora se obtienen sumando 4dB(A) al nivel de emisión sonora que figura en la documentación del vehículo, ficha de homologación del mismo, o en su defecto en información fehaciente proporcionada por el fabricante, para el ensayo estático o ensayo a vehículo parado.
       En caso de no tener información disponible, debido a la antigüedad, disponer del valor de emisión sonora para el ensayo estático a 7 metros u otras razones, que indique el nivel sonoro para el ensayo a vehículo parado a 50 cm, el valor límite del nivel de emisión sonora será de 91 dB(A).
c.-     REGLAMENTACIÓN DE REFERENCIA
       General:                Reglamento General de Vehículos, Art.11.19.
       Particular:             Directiva 78/1015/CEE.
                               Directiva 97/24/CE Cap. 9.
                               Reglamentos CEPE/ONU 9 R, 41 R y 63 R.
                               OM Fomento 16/12/98.
d.-     INTERPRETACIÓN DE DEFECTOS

 1.- Condiciones del vehículo inadecuadas para el ensayo .....DG
 2.- El nivel de ruido producido por el vehículo es superior al valor límite máximo admisible..... DG

Se puede descargar integro de aquí:
http://www.vehiculoclasico.es/doc/reglamentos/ManualITVMityc2006Rev5Junio2006web.pdf

Espero que os sirva. Un saludo
 
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