HUCHEKA-Malacay
Curveando
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Hola a todos
La consulta es la siguiente
tengo una hija con 18 años y el carnet recien sacado,
se supone que tengo que incluirla en al poliza como segundo conductor y me cobran x € de mas, hasta aqui vale,
quiero saber que es lo que cubre exactamente ese plus
por que si no estoy equivocado, el SEGURO OBLIGATORIO
ya cubre todos los daños que mi hija pueda ocasionar
por lo que creo que si mi hija choca contra otro,la compañia tienen que pagar el arreglo aunque mi hija no este incluida en la polizae
es a si o no?
un saludo
copio y pego
Con el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, en vigor desde el día 13 de octubre de 2008, se consigue mejorar la protección económica de los perjudicados en un accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, y simplificar la tramitación de los siniestros y los aspectos referidos al pago de las indemnizaciones.
¿Qué es un hecho de la circulación?
A efectos de cobertura se consideran hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se considera hechos de circulación la celebración de pruebas deportivas, la realización de tareas industriales o agrícolas, así como los desplazamientos realizados por los recintos de los puertos y aeropuertos. Tampoco tendrá la consideración de hechos de circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes (Por ej. los daños causados por los "aluniceros"
.
A pesar de lo anterior, las víctimas de conductas tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial sí estarán cubiertas por el seguro: daños causados por conductores ebrios, conductores temerarios o kamicaces, etc. Este fue un logro obtenido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en favor de las víctimas de accidentes de tráfico en la anterior redacción del reglamento de seguros.
La consulta es la siguiente
tengo una hija con 18 años y el carnet recien sacado,
se supone que tengo que incluirla en al poliza como segundo conductor y me cobran x € de mas, hasta aqui vale,
quiero saber que es lo que cubre exactamente ese plus
por que si no estoy equivocado, el SEGURO OBLIGATORIO
ya cubre todos los daños que mi hija pueda ocasionar
por lo que creo que si mi hija choca contra otro,la compañia tienen que pagar el arreglo aunque mi hija no este incluida en la polizae
es a si o no?
un saludo
copio y pego
Con el nuevo Reglamento del Seguro Obligatorio de Vehículos a Motor, en vigor desde el día 13 de octubre de 2008, se consigue mejorar la protección económica de los perjudicados en un accidente de circulación, a través del seguro obligatorio, y simplificar la tramitación de los siniestros y los aspectos referidos al pago de las indemnizaciones.
¿Qué es un hecho de la circulación?
A efectos de cobertura se consideran hechos de la circulación los derivados del riesgo creado por la conducción de vehículos a motor tanto por garajes y aparcamientos, como por vías y terrenos públicos y privados aptos para la circulación, urbanos o interurbanos, así como por vías o terrenos que sin tener tal aptitud sean de uso común.
No se considera hechos de circulación la celebración de pruebas deportivas, la realización de tareas industriales o agrícolas, así como los desplazamientos realizados por los recintos de los puertos y aeropuertos. Tampoco tendrá la consideración de hechos de circulación la utilización de un vehículo a motor como instrumento de la comisión de delitos dolosos contra las personas y los bienes (Por ej. los daños causados por los "aluniceros"

A pesar de lo anterior, las víctimas de conductas tipificadas en el Código Penal como delitos contra la seguridad vial sí estarán cubiertas por el seguro: daños causados por conductores ebrios, conductores temerarios o kamicaces, etc. Este fue un logro obtenido por Automovilistas Europeos Asociados (AEA) en favor de las víctimas de accidentes de tráfico en la anterior redacción del reglamento de seguros.