Consulta legal laboralista (va en serio).

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AfricaTwin

Invitado
Tengo una consulta a ver si algun abogado que entienda de temas laborales me la puede solucionar.

El caso es que llevo trabajando en la empresa donde estoy desde finales de abril. Esto hace que legalmente solo me pertenece una semana de vacaciones aproximadamente.

Hasta ahi, todo correcto, pero el tema viene cuando en el mes de agosto, la empresa cierra, osea no soy yo quien quiere tener un mes entero de vacaciones sino que por mucho que quiera trabajar, la empresa esta cerrada.

La pregunta es: ¿A la hora de cobrar la nomina de agosto me puedo encontrar con todo lo que no me pertenece de vacaciones descontado?

El sentido comun me dice que desde el momento que si la empresa esta cerrada no es culpa mia, no tengo porque pagar unos dias de vacaciones que no me pertocan, pues no soy yo quien los ha pedido sino que me los he encontrado por cierre por vacaciones. Pero claro, una cosa es lo que diga mi sentido comun y otra cosa es lo que este escrito en la ley.

Mas que nada me gustaria saber esto porque no quisiera encontrarme sorpresas el dia 1 de septiembre y que dichas sorpresas me causen un fuerte problema economico, pues solo cobraria una cuarta parte de la nomina en caso de que me descontasen lo que no me pertoca de vacaciones.

Se ha de decir tambien que esta empresa es pequeña pero goza de una excelente salud economica, es decir, que no les viene de ahi precisamente.

Gracias y un saludo.
 
Es muy simple:
Si tu no trabajas es porque la empresa no abre, no es causa tuya, por lo tanto deben abonarte la mensualidad completa

saludos
 
Afrika:

Estoy plenamente de acuerdo con J.Conde, no trabajas por que no quieres, si no porque no te ponen los medios.

Si quieren que te abran las tres semanas de agosto, pero como no lo van a hacer asi, debes cobrar el mes entero.

Y si no " a demandar", que de algo tenemos que vivir los Despachos profesionales ;D ;D ;D

RAFAGASSSSSSSSSSSSS
 
Mi mujer que es graduado sexual de esos ;D dice que no te pueden descontar nada de la nómina, pués es una circunstancia de la empresa... ¿les has pedido una copia de la llave para ira trabajar solo? ;D ;D ;D ;D ;D
 
Juas juas juas, tengo llave del despacho mio pero no tengo llave ni de la puerta ni del coche que uso pa trabajar, jejejejje.

Nada tu, que yo si hiciera falta me llevo una silla y una sombrilla y me tiro tres semanas en la puerta de la empresa 8 horas, JUAS.

XRV'ssss
 
Hola:

Lo mas logico es que te paguen el mes completo, aunque la empresa tomara nota de los dias de mas que has disfrutado de las vacaiones y en el caso de que se te cumpla el contrato, al pagar el finiquito siempre aparece la parte proporcional de vacaciones que normalmente pagan si no las has disfrutado o te la deduciran si las tomado por adelentado como es tu caso

Saludos
 
Edu1958 dijo:
Hola:

Lo mas logico es que te paguen el mes completo,  aunque la empresa tomara nota de los dias de mas que has disfrutado de las vacaiones y en el caso de que se te cumpla el contrato,  al pagar el finiquito siempre aparece la parte proporcional de vacaciones que normalmente pagan si no las has disfrutado o te la deduciran si las tomado por adelentado como es tu caso

Saludos

Confirmado con RRHH de mi empresa (he llamado para preguntar).

;)
 
Buenos pues coincido con todos los anteriores mensajes, mi especialidad no es el Laboral, pero me toca celebrar unos 30 juicios al año en los Juzgados Sociales.

En principio, el sentiudo común y la aplicación de los principios generales del Derecho Laboral, extendiendo o estirando el "in dubio pro operario", aconseja la solución que te indican los demás.

No obstante, y como la situación e smuy peculiar, me quedaría más tranquilo si pudiera concerse exactamente tu contrato de trabajo, con las cluáusulas particulares (problamente las tenga), asi como saber el sector en el que desempeña su actividad la empresa para la que trabajas, a fin de localizar el convenio colectivo que le es aplicable, pues me consta que en algunos convenios colectivos se establece el cierre de la empresa durante el mes de agosto, por lo que obviamente se regula la situación y cuestión. Además, entre el contrato de trabajo y el convenio colectivo, seguro que está determinado el número de pagas que percibes (12 o 14), o la forma de hacer las prorratas, que puede tener su importancia a efectos de solucionar tu duda.

Pero ya digo, que en principio el sentido común aconseja que debes cobrar la totalidad de la nómina del mes de agosto, sin perjuicio de que disfrutes de tus vacaciones.

No sé si te he ayudado en algo, y se que no es plan que cuelgues aqui tu contrato trabajo, pero, me da que entre el contrato y el convenbio está la solución a tu duda. Además, los Abogados decimos eso de que "a la mujer y al papel hasta el culo has de ver".

Vsssssssssss
 
Yo entiendo que te corresponde la nómina  completa.


../..

Lo que no es del todo correcto es que solo te corresponda una semana de vacaciones.....

Si tu contrato es vigente como minimo hasta 31 de diciembre de este año, quiere decir que, tu, en este ejercicio 2003 habras trabajado en la empresa 8 meses, a 2'5 de vacaciones por mes, te corresponden de vacaciones en el 2003, 20 dias.  Al menos, nosotros en nuestra empresa lo contamos así.
 
A mí me ocurrió eso mismo en una casa de muebles en la que trabajé, en el año 1969, lo peleé con los sindicatos de entonces y como el dueño no quería pagarme un dinero que no me había ganado trabajando, según él, obligó al encargado a trabajarlas para que yo pudiese ir a trabajar esas tres semanas para ganarme mi sustento, la empresa era una prestigiosa casa de muebles de aquella época en Barcelona. Eran otros tiempos y las cosas habrán cambiado, pero si te sirve de algo...suerte.
 
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