Consulta sobre transferencia de un vehículo dado de baja

supapep

Allá vamos
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Hola a todos

Tengo una consulta que haceros.

Resulta que tengo un vehículo (coche, en este caso), dado de baja temporal voluntariamente porque no le doy uso, y ahora se me plantea la duda de venderlo. Actualmente ya no es obligatorio que tenga la ITV vigente para poder transferir, con lo cual ese tema no me preocupa.

El tema es que si lo doy de alta en tráfico a mi nombre, aunque sea sólo un día, me trago el impuesto de circulación del año 2016 entero, que en este caso ronda los 130 euros.

Sabéis por tanto, si se puede dar de alta directamente el vehículo a nombre del nuevo propietario, de manera que yo evite pagar ese impuesto de 2016?

Yo sé que las compraventas tienen un régimen especial que mientras tienen el vehículo a su nombre está como dado de baja temporal precisamente por este tema, pero no se como está la cosa para particulares.

Gracias.
 
yo creo, y repito, creo, que se lo puedes vender de baja temporal y que el lo rehabilite pasando su correspondiente itv y llevandoselo en grua o remolque.

Si quiere irse andando deberá ser con itv y dado de alta
 
Lo tienes que vender con el impuesto, sino te echan para atras la transferencia, y tendreas que darlo de alta para poder venderlo.
 
Puntualizar que el coche esta totalmente al corriente de pagos con el ayuntamiento. Es decir, todos los impuestos que se han devengado están pagados, pero mientras está de baja no se devengan impuestos lógicamente, por lo que el último es de 2014.
 
Para curarte en salud lo mejor sería que en el contrato de compra/venta reseñaras que el comprador se hará cargo del pago del impuesto de circulación del año en curso, dado que en el momento de la venta se encuentra de baja temporal y no ha sido satisfecho por el vendedor por no quedar obligado a ello.
 
Para curarte en salud lo mejor sería que en el contrato de compra/venta reseñaras que el comprador se hará cargo del pago del impuesto de circulación del año en curso, dado que en el momento de la venta se encuentra de baja temporal y no ha sido satisfecho por el vendedor por no quedar obligado a ello.

Aunque reseñes eso en el contrato, el impuesto de circulación lo emitirá el Ayuntamiento donde se halle censado el vehículo en el momento de estar dado de alta.

Y digo yo, para simplificarte el tema: tu idea es vender el vehículo, estando de baja, a fin de que el comprador se haga cargo de dichos 130€, ¿cierto?

Como la finalidad es que esos 130€ recaigan sobre el comprador, ¿por qué no vender el vehículo esos 130€ más caro, y te ahorras mareos?

No creo que al comprador le importe si tu idea es repercutirle dicho gasto a él de todas formas.

Te lo digo porque, el primer paso para transferir el vehículo, es que esté dado de alta.
 
Para curarte en salud lo mejor sería que en el contrato de compra/venta reseñaras que el comprador se hará cargo del pago del impuesto de circulación del año en curso, dado que en el momento de la venta se encuentra de baja temporal y no ha sido satisfecho por el vendedor por no quedar obligado a ello.

El problema es que, aun haciendo eso, si luego el otro no lo paga a quien busca-recarga-embarga el Ayuntamiento es a mi, como sujeto pasivo del impuesto. Y si luego quiero acogerme a aquello que se firmó me toca denunciar, pagar la tasa de demanda, etc etc... vamos, totalmente inoperativo el tema para 130 euros.
 
Aunque reseñes eso en el contrato, el impuesto de circulación lo emitirá el Ayuntamiento donde se halle censado el vehículo en el momento de estar dado de alta.

Y digo yo, para simplificarte el tema: tu idea es vender el vehículo, estando de baja, a fin de que el comprador se haga cargo de dichos 130€, ¿cierto?

Como la finalidad es que esos 130€ recaigan sobre el comprador, ¿por qué no vender el vehículo esos 130€ más caro, y te ahorras mareos?

No creo que al comprador le importe si tu idea es repercutirle dicho gasto a él de todas formas.

Te lo digo porque, el primer paso para transferir el vehículo, es que esté dado de alta.

Eso es una buena idea, pero se trata de un vehículo cuyo valor de mercado ronda los 1800 euros, 2000 en el mejor de los casos, y por esa diferencia de 130 euros la gente es tan miserable que deja de llamar. Lamentablemente aquí solo se mira el precio y los kms que marca el cuenta....

Si realmente como dices el primer paso para transferir es que esté dado de alta, entonces no hay mas que hablar, puesto que esa es precisamente mi duda.

Gracias!
 
A ver, claro que el ayuntamiento a quien le va a pedir que pague el impuesto es al que le consta como titular y que hay gente para todo, pero el contrato obliga. También es cierto que un contrato no es una pistola cargada y que la solución para obligarle no pasa por pegarle un tiro. Habrá que proceder en consecuencia, normalmente si no lo paga con un burofax suele ser suficiente y si sigue sin pagar igual se pueda tramitar como procedimiento monitorio (el contrato se podría elaborar para que así pueda ser), sin necesidad de más gastos y si finalmente no se puede tramitar sin gastos se puede demandar y solicitar la condena en costas con lo que al final sólo nos habrá costado un dolor de cabeza. Si merece o no la pena llegar hasta el final lo decide cada uno, pero como dice el interesado, si en la negociación sobre el precio pretende subirle los 130 euros a un vehículo de 2000 igual le dice que nanai, sin embargo si lo que le dice es que se comprometa a pagarlo igual accede. De perdidos... creo que es la mejor opción.
 
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