Contrato de compra venta o acta notarial??

vizent00

Arrancando
Registrado
25 Abr 2012
Mensajes
40
Puntos
0
Ubicación
Valencia
Buenas ya se que se han escrito rios de tinta sobre el asunto, pero todavia tengo una duda en mi caso particular...

compre una bmw r80rt la moto esta dada de baja definitiva, pero el que me la vendió no es el titular que la dio de baja.(la moto pertenecio al ayuntamiento de tarragona, y supongo que fueron estos los que la darian de baja

para ir a trafico para ponerla a mi nombre sera suficiente con el contrato de compra-venta y dni del que me la vendio o necesito un acta notarial?

gracias,

un saludo
 
No sé si estaré equivocado, si es así me corregirán pero me da que si la moto la dio de baja un organismo público va a ser imposible darla de alta.

Lo que comentas del acta notarial creo que es válido, si la moto hubiese sido de un particular que la dio de baja en su momento y éste no está localizable (fallecimiento, perdido del mapa, etc).

De todas formas, acércate a Tráfico y que te indiquen todos los pasos a seguir en caso de que puedas documentarla.

Saludos.
 
Puedes preguntar tambien en el apartado de " consultas legales y seguros"

Suerte
 
Creo que si podré darla de alta, cuando no se puede es cuando perteneció por ejemplo a la guardia civil y tiene matricula militar.

esta tiene matricula normal.

de todas formas ya veremos como acaba...
 
Yo antes de complicarme mas, preguntaria si esa moto se puede
dar de alta, para que complicarse mas , si no se puede dar de alta.



Un saludo
 
hola vizent00.
Yo tb ando en lo mismo, aun...ya he preguntado (a una gestoria/club de historicos) y despues de mirar que el numero de chasis no estuviera registrado en trafico (pq la mia sí que pertenecio a la PGC...), etc...me dijeron que hacia falta un acta notarial, ya que, aunque tengas el contrato de compra-venta, en Catalunya con eso no vale, pero, por ejemplo, en la comunidad valenciana, al igual que en otras comunidades con ese contrato es suficiente...
Tb me dijeron que para hacer el acta notarial, mejor que ponga fecha "antigua" en el contrato de compra-venta (2-3 años antes de la fecha actual...pq creo que tienen que pasar unos años para certificar que esa moto es tuya). Entonces, cambiando esa fecha (poniendo, por ejemplo, que la compraste hace 3 años... no hace 2 meses, por ejemplo) ya podrias hacer ese acta notarial sin problemas.

saludos
 
hola vizent00.
Yo tb ando en lo mismo, aun...ya he preguntado (a una gestoria/club de historicos) y despues de mirar que el numero de chasis no estuviera registrado en trafico (pq la mia sí que pertenecio a la PGC...), etc...me dijeron que hacia falta un acta notarial, ya que, aunque tengas el contrato de compra-venta, en Catalunya con eso no vale, pero, por ejemplo, en la comunidad valenciana, al igual que en otras comunidades con ese contrato es suficiente...
Tb me dijeron que para hacer el acta notarial, mejor que ponga fecha "antigua" en el contrato de compra-venta (2-3 años antes de la fecha actual...pq creo que tienen que pasar unos años para certificar que esa moto es tuya). Entonces, cambiando esa fecha (poniendo, por ejemplo, que la compraste hace 3 años... no hace 2 meses, por ejemplo) ya podrias hacer ese acta notarial sin problemas.

saludos

para que el vehiculo sea tuyo tiene que estar 5años en tu poder y que nadie lo haya reclamado...si te hacen acta notarial con esto y dos testigos...no es necesario en contrato de compraventa.

de todas formas informate bien porque creo que si el que compro el lote donde iba tu moto lo compro como chatarra no se puede dar de alta...(me ha parecido leerlo por algun lado)esto aplica solo a las que han pertenecido a la PGC
 
Hola a todos:

Teniendo en cuenta que las Jefaturas de Tráfico en algunos temas "no habituales" van cada una a su bola......

1º.- Hay subastas en las que los vehículos van para desguace y no se pueden rehabilitar.
2º.- Si es un Baja Definitiva "normal" que hizo el propietario en su día. En Sevilla, puedes darla de alta solicitando la rehabilitación del vehículo en la J.P. de Tráfico.
La J.P. de Tráfico, te dará un documento para que puedas pasar la I.T.V. y una vez que tengas la Tarjeta ITV en vigor, pagas el Alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Tasa de matriculación y te emiten el nuevo Permiso de Circulación.

Para acreditar la propiedad, te puede valer un contrato de compraventa, Acta notarial o una factura del desguace, aunque a veces no piden nada.

3º.- Antes de nada y meterte en gastos, pregunta en la J.P. de Tráfico, te dirán si el vehículo puede ser rehabilitado.

Saludos.
 
Hola a todos:

Teniendo en cuenta que las Jefaturas de Tráfico en algunos temas "no habituales" van cada una a su bola......

1º.- Hay subastas en las que los vehículos van para desguace y no se pueden rehabilitar.
2º.- Si es un Baja Definitiva "normal" que hizo el propietario en su día. En Sevilla, puedes darla de alta solicitando la rehabilitación del vehículo en la J.P. de Tráfico.
La J.P. de Tráfico, te dará un documento para que puedas pasar la I.T.V. y una vez que tengas la Tarjeta ITV en vigor, pagas el Alta en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, Tasa de matriculación y te emiten el nuevo Permiso de Circulación.

Para acreditar la propiedad, te puede valer un contrato de compraventa, Acta notarial o una factura del desguace, aunque a veces no piden nada.

3º.- Antes de nada y meterte en gastos, pregunta en la J.P. de Tráfico, te dirán si el vehículo puede ser rehabilitado.

Saludos.



Y a este Mirlo hay que echarle cuenta que es un profesional.................................................todos los tramites Mirleros los lleva él jejejeje
 
Tambien te sirve un ACTA DE MANIFESTACIONES, más barata y no necesitas testigos.
 
Atrás
Arriba