Hola Fernando!!
Citando la la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual:
"El derecho de autor es un término jurídico que describe los derechos concedidos a los creadores por sus obras literarias y artísticas. El tipo de obras que abarca el derecho de autor incluye: obras literarias como novelas, poemas, obras de teatro, documentos de referencia, periódicos y programas informáticos; bases de datos; películas, composiciones musicales y coreografías; obras artísticas como pinturas, dibujos, fotografías y escultura; obras arquitectónicas; publicidad, mapas y dibujos técnicos.
El derecho de autor en sí mismo no depende de procedimientos oficiales. Una obra creada se considera protegida por el derecho de autor desde que existe. No obstante, numerosos países cuentan con una oficina nacional de derecho de autor y algunas legislaciones permiten registrar obras con objeto, por ejemplo, de identificar y distinguir los títulos de las obras."
Tenemos entonces que el derecho de autor es el reconocimiento público de que un determinado bien cultural (artístico, científico, etc.) ha sido producido por un determinado autor. La protección de los derechos de autor cae dentro de la legislación sobre propiedad intelectual, que es diferente de la propiedad industrial (patentes y marcas).
¿Cómo se obtienen los derechos de autoría? Para el caso de los bienes intelectuales: obras científicas, literarias, musicales, teatrales, cinematográficas, esculturas, pinturas, dibujos, grabados, litografías, comics, fotografías, etc. existen unos registros específicos. Así, en España, existe el registro de la Propiedad Intelectual que depende del Ministerio de Cultura.
Es muy importante destacar, que a diferencia de las patentes y marcas, los derechos corresponden al autor por el mero hecho de la creación, a diferencia de la propiedad industrial, en la que se generan derechos exclusivamente mediante registro expreso y concreto de las patentes o de las marcas.
¿Cómo se revocan, reclaman y defienden los derechos de autor? De nuevo es responsabilidad del autor defender sus derechos. Muchos se han organizado en formas de sociedades de autores para defender colectivamente ese derecho. Es el caso en España de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE). Aunque desgraciadamente, estas sociedades han acabado siendo meras gestoras de los derechos de copia (copyright) que se derivan del derecho de autoría, representando más a los editores que a los autores.
Perdón por el ladrillo. :-?
Saludos!
