Cuidado Impuesto de sucesiones en Cataluña

araw

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Os pongo una enlace.

http://noimpostsuccessions.forocatalan.com/
Para todos aquellos que vivais en Cataluña, creais que estos impuestos son iguales al resto de españa, nada mas lejos de la realidad.

¿ SABÍAS QUE ...

- En Cataluña se paga por este impuesto del orden de 100 veces más que en la gran mayoría de Comunidades Autónomas españolas ?

- Este impuesto te puede arrebatar hasta un 30 % de la herencia ?

- Este impuesto se tributa en la Comunidad de empadronamiento del finado/a, donde debe haber residido al menos seis meses de los últimos doce ?

- Las cuentas de la persona fallecida quedan bloqueadas y, aunque seas titular autorizado, no podrás tocarlas ?

- Una vez calculado el total de la herencia aún deberás incrementarlo en un 3% más, ¡ en concepto de ajuar ! ?

- Si la persona fallecida pasó fuera de su vivienda habitual más de los dos últimos años de su vida (por ejemplo, en una residencia), se pierde la exención del 95% del valor del piso donde vivía, la cual también se pierde aunque hubiera estado ausente menos tiempo, si tuvo que alquilar dicha vivienda aunque fuera para ayudar a los gastos de enfermedad, residencia, etc. ?

- El valor catastral de los inmuebles se multiplica por unos coeficientes, gracias a los cuales la valoración a efectos del impuesto puede superar el valor actual de mercado ?

- Debes realizar la autoliquidación del impuesto dentro de los 6 meses desde el fallecimiento o te expones a una sanción ?

- Puedes pedir el aplazamiento del pago por un máximo de seis meses más, siempre que lo hagas dentro de los cinco primeros meses del plazo y pagues intereses a la Generalitat ?

- Si no dispones de efectivo para hacer frente al pago de este impuesto tendrás problemas para obtener ese dinero de un banco o caja ?

- Las entidades bancarias te cobrarán fuertes comisiones por los certificados que deben facilitarte para presentar con la liquidación de este impuesto ?

- Debes tener en cuenta que, además de pagar este impuesto a la Generalitat, si en la herencia hay terrenos o inmuebles deberás pagar al Ayuntamiento correspondiente el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana", también conocido como "Plusvalía" ?

- No es infrecuente el caso de tener que renunciar a la herencia por no poder pagar el impuesto de sucesiones ?

- Consideramos que este impuesto es ilegal ya que incumple la Constitución Española en lo que respecta a la no discriminación entre los ciudadanos españoles por su lugar de residencia.


etc., etc.

Daros de alta en la WEB que la vamos a hacer gorda
 
Si son bienes inmuebles, SI.
Pero si la herencia es de alguna cuenta corriente de la cual eres heredero y esta no supera los 18.000 € estas libre de pagar, solo se paga apartir de 18.000 €.
 
Mataronet dijo:
Si son bienes inmuebles, SI.
Pero si la herencia es de alguna cuenta corriente de la cual eres heredero y esta no supera los 18.000 € estas libre de pagar, solo se paga apartir de 18.000 €.

Vaya generosidad !, tres kilos,con eso no tienes ni para una moto de las que gastamos por aqui.

Es un abuso y eso de los 18.000 un cachondeo...

De buen rollo.
 
Hombre las embajadas en el extranjero son caras de montar y mantener y las ayudas a lenguas poco conocidas en las Amazonas tambien. No querrais que los paguemos los demás ?.
 
.
Entiendo que este es un tema particular de los catalanes, pero sin entrar en el fondo del asunto querría hacer algunos comentarios:

Lo primero, decir que realmente, la queja es que en cataluña se pague el impuesto y en otras comunidades no, o se pague menos, en caso de hijos y cónyuges.

El resto casi sobra, porque es común en toda españa, esto es, no es nada específico de cataluña.

En todos sitios se incrementa el 3% del ajuar, se bloquean las cuentas, se paga plusvalía, etc.

Hay algunas cosas incorrectas; las entidades no cobran por emitir los certificados, o sólo lo hacen allí, porque yo los he pedido de bancos de varios sitios de españa y es pesado a veces, pero gratuito.

También hay que desdramatizar: en la mayoría de los casos el único bien, o el realmente valioso, es la vivienda familiar, de la que sólo se computa el 5 % de su valor. Si se añade que los primeros 18.000 euros, de cada heredero, no pagan en caso de familia cercana, el resultado es que la inmensa mayoría de las declaraciones serán negativas o de pago escaso.

Tampoco es anticonstitucional; es un impuesto de las comunidades y cada una hace lo que considera.

Por supuesto, me parece muy bien, y muy legítimo, que queráis eliminar el impuesto.

Pero el escrito me ha parecido confuso e incorrecto.

Por cierto, fumanchu, me alegro de corazón de que 18.000 euros sean una birria para tí.

No es, sin embargo, el caso de la mayoría. No digas esas cosas, hombre, y menos con la que está cayendo. :)

Vsssss
 
No he puesto en ninguna parte que 18000 Eur. o tres millones de pesetas de las de antes sean una birria; aunque es bien verdad que no cunden como antes tres millones y que muchas de las motos de foreros o pasan esta cantidad o están prácticamente en ella.

Unicamente es un comentario que pretendia ser ironico y jocoso dentro del contexto del post.

De buen rollo.
 
En todos lados cuecen habas ....

Aquí, en Andalucía, tampoco es un camino de rosas ... y menos si estas casado en Catalunya , en régimen de separación de bienes en lugar de gananciales ... y si hay un menor en la herencia ...

Llevo tres meses con el tema y aún no tengo ni idea de lo que va ha costar, pero solo en tiempo, papeleo y abogado , ya va una pasta.
 
araw dijo:
Os pongo una enlace.

http://noimpostsuccessions.forocatalan.com/
Para todos aquellos que vivais en Cataluña, creais que estos impuestos son iguales al resto de españa, nada mas lejos de la realidad.

¿ SABÍAS QUE ...

- En Cataluña se paga por este impuesto del orden de 100 veces más que en la gran mayoría de Comunidades Autónomas españolas ?

- Este impuesto te puede arrebatar hasta un 30 % de la herencia ?

- Este impuesto se tributa en la Comunidad de empadronamiento del finado/a, donde debe haber residido al menos seis meses de los últimos doce ?

- Las cuentas de la persona fallecida quedan bloqueadas y, aunque seas titular autorizado, no podrás tocarlas ?

- Una vez calculado el total de la herencia aún deberás incrementarlo en un 3% más, ¡ en concepto de ajuar ! ?

- Si la persona fallecida pasó fuera de su vivienda habitual más de los dos últimos años de su vida (por ejemplo, en una residencia), se pierde la exención del 95% del valor del piso donde vivía, la cual también se pierde aunque hubiera estado ausente menos tiempo, si tuvo que alquilar dicha vivienda aunque fuera para ayudar a los gastos de enfermedad, residencia, etc. ?

- El valor catastral de los inmuebles se multiplica por unos coeficientes, gracias a los cuales la valoración a efectos del impuesto puede superar el valor actual de mercado ?

- Debes realizar la autoliquidación del impuesto dentro de los 6 meses desde el fallecimiento o te expones a una sanción ?

- Puedes pedir el aplazamiento del pago por un máximo de seis meses más, siempre que lo hagas dentro de los cinco primeros meses del plazo y pagues intereses a la Generalitat ?

- Si no dispones de efectivo para hacer frente al pago de este impuesto tendrás problemas para obtener ese dinero de un banco o caja ?

- Las entidades bancarias te cobrarán fuertes comisiones por los certificados que deben facilitarte para presentar con la liquidación de este impuesto ?

- Debes tener en cuenta que, además de pagar este impuesto a la Generalitat, si en la herencia hay terrenos o inmuebles deberás pagar al Ayuntamiento correspondiente el "Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana", también conocido como "Plusvalía" ?

- No es infrecuente el caso de tener que renunciar a la herencia por no poder pagar el impuesto de sucesiones ?

- Consideramos que este impuesto es ilegal ya que incumple la Constitución Española en lo que respecta a la no discriminación entre los ciudadanos españoles por su lugar de residencia.


etc., etc.

Daros de alta en la WEB que la vamos a hacer gorda

Lo sé, lo sé... he pasado por ello, y si pusiera el ejemplo en numeros redondos más de uno se caería de la silla :P

Saludos
 
Mataronet dijo:
Si son bienes inmuebles, SI.
Pero si la herencia es de alguna cuenta corriente de la cual eres heredero y esta no supera los 18.000 € estas libre de pagar, solo se paga apartir de 18.000 €.

Eso desde cuando? En el caso de los fondos de inversión te aseguro que hay que pagar :P

Saludos
 
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