Dar garantia a vehiculo usado

Manuel_5694

Curveando
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Buenas noches, resulta que quiero vender la moto y quien me la quiere comprar en el contrato de compra y venta quiere poner la clásula "El vendedor conoce lo estipulado en Derecho sobre la garantía que extiende al comprador del vehículo por esta compraventa"

La verdad es que es un riesgo el vender una moto con esta clásula, yo lo entiendo a el, pero si tuviese la mala suerte de tener una avería de esas que vale 3000 Euros, que son raras, pero que existen........... no se, no se, estaría de acuerdo cuando el pago esté inflado, pero cuando se hace con un vehiculo desvalorado y a precio bajo, creo que lo mejor es no venderlo, pues al final puede hasta perder dinero.

De igual que se puede asegurar cualquier cosa, no se si habrá algun tipo de seguro que una vez visto el producto y se vea que está en perfecto estado se pueda asegurar, algo de esto hay en los concecionario o algo he oido, en fin, a ver si haceis algunos comentarios y saco conclusiones.-saludos


Manuel
 
Manuel, me suena haber visto seguro de venta de segunda mano en web, creo que en motos.net

Si le has bajado el precio mucho, puedes poner en el contrato, que lleva un descuento para subsanar gastos por garantía correspondiente al vendedor. De esta manera te liberas de esa responsabilidad de manera acordada y por escrito.
 
Según tengo entendido (así muy por encima), en compra venta entre particulares no hay una garantía propiamente dicha. Eso si, la ley protege en cierta manera al comprador si hay un defecto grave que se ha intentado ocultar a propósito, o cualquier cosa que indique que el vendedor ha querido estafar al comprador.
Por ejemplo:
El comprador se dedica a llevar la moto a tope y gripa el motor. Culpa del comprador.
Yendo tranquilamente por la calle se le parte la moto por la mitad y descubre que la moto tuvo un accidente grave y se camufló con esparadrapo y tippex. Culpa del vendedor
Yo en tu lugar me informaría respecto a que responsabilidades tienes exactamente ante la ley, y luego acordaría con él una clausula en la que quede claro que tu responsabilidad se limita a lo que dicta la ley...
 
Hola, La moto está perfecta, nada de vicios ocultos y para colmo le digo, que la llevo al concecionario y que la miren y le metan la máquina, que le va a costar muy poco y quedará tranquilo.

Aunque de ningun modo no creo que prospere ninguna denuncia incluso habiendo una avería grave, pero claro está que prefiero no vender que firmar un papel en que conste que asumo una garantia.-gracias
 
Existen seguros que cubren la garantía de particulares durante seis meses. Yo vendí una moto algo antigua y el comprador me obligó a hacerlo. Me costó unos setenta euros pero me quedé más tranquilo.
 
Que se vaya el comprador a una tienda donde le den garantía oficial y ya esta. Claro esta que no al mismo precio.
 
sitto, ¿no recordarías que seguro es con el que lo hiciste? gracias, saludos
 
Última edición:
Hola, todo depende de la prisa que tengas por vender la moto, pero yo no firmaría ese papel.
Ya vendrá otro y te la comprará.
Tengo al lado de casa una compraventa de coches, y el otro día hablando con el dueño de estas cosas, me dijo que a él, las aseguradoras no le quieren asegurar ningun coche usado con mas de 7 años, y como la gente hoy en día le demanda coches muy baratos ( 3000 euros y así....) pues los vende con garantía ( precio inflado ) y sin garantía, mas baratos y les hace firmar un papel en donde el comprador renuncia a cualquier defecto del coche. ( para eso se lo vente tan barato )

Lo muevo a consultas legales, mejor.

Suerte.
 
Puedes firmarlo sin problemas. La ley no te obliga a ninguna garantía, sólo están obligados los profesionales que se dedican a la compra/venta, tú, como te han dicho, tendrías responsabilidad civil sobre los vicios ocultos que pudieras conocer, firmes o no, así lo establece el Código Civil.

Lo dicho, no pierdas la venta, se lo firmas y andando.
 
Entre particulares la garantia se extiende por seis meses, de todas formas como bien dice dibi solo respondes por los vicios ocultos que pudiera tener, pero por una averia poe desgaste no tienes porque responder, yo cuando compre la mia a un particular me hizo firmar una clausula en la que me hacia renunciar a la garantia, si la queria la pagaba yo con un seguro que hay para ta efecto. Depende de la prisa que tengas por vender.
 
Tal y como dice el compañero Dibi, la forma en que ha redactado esa cláusula no te obliga a nada, ya que legalmente entre particulares no hay garantía, se responde por vicios ocultos durante 6 meses.
 
Yo no soi jurista pero si firmas un documento de garantia te estas comprometiendo a hacerte cargo de una averia y renuncias a lo que legalmente te hubiese correspondido,que es hacecerte cargo de de vicios ocultos,es decir al firmar te compremetes de hacerte cargo de vicios ocultos y ademas de las averias .
 
Yo no soi jurista pero si firmas un documento de garantia te estas comprometiendo a hacerte cargo de una averia y renuncias a lo que legalmente te hubiese correspondido,que es hacecerte cargo de de vicios ocultos,es decir al firmar te compremetes de hacerte cargo de vicios ocultos y ademas de las averias .

El firmaría: "El vendedor conoce lo estipulado en Derecho sobre la garantía que extiende al comprador del vehículo por esta compraventa"

Lo estipulado en derecho sobre la garantía que debe dar un particular cuando vende un vehículo es nada, así que la firma nada le compromete. Sí que está obligado a responder por los vicios ocultos según el Código Civil (no es una garantía), pero lo está (obligado a responder) firmara o no firmara si el documento así lo reflejara que además no es el caso, pues este documento se refiere a "garantía".
 
La diferencia es lo evidente que sea el defecto. Vicio oculto es el defecto en lo vendido que no es conocido por el comprador y sí por el vendedor, de tal forma que de conocerlo no lo hubiera comprado o lo hubiera hecho por un precio inferior. La utilidad de esas garantías contratadas es que si la moto tiene un defecto que no conoces al venderla, te cubre una cierta cantidad. Ahora bien, si vendes la moto ( nunca mejor dicho), con un defecto grave y lo sabes, puede interpretarse que hay mala fe y entonces, tienes un problema.
No es vicio oculto unos neumáticos gastados, o un carenado roto, por que es evidente.
 
Última edición:
Entre particulares la garantía es de 6 meses en vicios ocultos que pudieran producir avería de las piezas bañadas en aceite y por lo tanto numeradas.
Eso me lo dijo un vendedor de coches. Ellos, la garantía es de un año y en las mismas condiciones.
 
Entre particulares la garantía es de 6 meses en vicios ocultos que pudieran producir avería de las piezas bañadas en aceite y por lo tanto numeradas.
Eso me lo dijo un vendedor de coches. Ellos, la garantía es de un año y en las mismas condiciones.

El vendedor de coches te vendió la moto. Como digo entre particulares no hay garantía, hay responsabilidad civil por los vicios ocultos que no es lo mismo y que nada tiene que ver con piezas bañadas o no en aceite y estén o no numeradas. El vendedor de coches sí te ha de dar garantía al menos por un año y no sólo de los vicios ocultos sino de cualquier avería que se produzca que no tenga su origen en un mal uso o que no se trate de piezas de desgaste (frenos, embrague...).

Ya sobre cualquier garantía que te dé el vendedor y que sobre pase el año a que está obligado, sí que la podrá limitar como le parezca (a que pases las revisiones en su taller, a piezas o a mano de obra, a piezas de motor o de cambio...) pues es una garantía a la que no está obligado, pero el primer año es una garantía sobre el vehículo completo con las excepciones que comento.
 
Pues yo creo que esa clausula es un brindis al sol, no sirve de nada. El no conocer las leyes no te eximen de ellas, asi que esa clausula no añade nada al contrato de compraventa.
 
Me sumo a la idea de si la operación es buena (precio y pago) firmes esa cláusula que no te compromete a nada más de lo que ta te compromete el hecho de venderle la moto a otro ciudadano.

Madre si hay leyendas urbanas sobre estos temas... la de la garantía de las piezas bañadas en aceite y/o numeradas me ha llegado al corazón, el tipo de la tienda de usados que le contó esa milonga al forero que la cita, se merece una estatua.

Manuel
 
El tema de vicios oculto es complicado y más cuando te toca un comprador que se cree que poniendo esa clásula ya lo tiene solucionado todo y todo lo que ocurra se lo va a poner en garantia.................... porque un motor se queme por no reponerle aceite en este caso bmw que suele gastar aceite los boxer, tambien será vicio oculto, (por poner un ejemplo de tantos que se le podría llamar vicios ocultos) lo cierto es que tengo un comprador que me dá tanta lata con esa clásula que casi prefiero no vendersela, porque ya que la he desvalorado en precio despues me va a tocar másproblemas.-Saludos
 
Ya te lo han explicado varios foreros Manuel, yo no tendría ningún problema en firmar esa cláusula porque lo único que asumes es que conoces la ley y ya se ha dejado claro lo que es.
 
El tema de vicios oculto es complicado y más cuando te toca un comprador que se cree que poniendo esa clásula ya lo tiene solucionado todo y todo lo que ocurra se lo va a poner en garantia.................... porque un motor se queme por no reponerle aceite en este caso bmw que suele gastar aceite los boxer, tambien será vicio oculto, (por poner un ejemplo de tantos que se le podría llamar vicios ocultos) lo cierto es que tengo un comprador que me dá tanta lata con esa clásula que casi prefiero no vendersela, porque ya que la he desvalorado en precio despues me va a tocar másproblemas.-Saludos

Manuel, da igual lo que se crea el comprador, lo importante es lo que es, y poner esa clausula como ya te hemos dicho es como no poner absolutamente nada.

Por otro lado un vicio oculto no es cualquier avería, si se queda sin aceite y rompe el motor eso no es un vicio oculto, es una avería por falta de mantenimiento. Un vicio oculto sería que tuviera el cigüeñal doblado (no que se le doble mañana), la bomba del aceite rota y que no lubrique (no que se le rompa mañana)... cualquier cosa que ya exista en el momento de la compra y que no fuera evidente, algo que tendría que demostrar el comprador. Si tú no conoces nada de eso no entiendo por qué motivo no vas a venderle la moto por muy pejigueras o desconfiado que sea ese comprador, que en cualquier caso demuestra una absoluta ignorancia en estos temas cuando plantea un clausula como ésa.

En fin, que parece que la decisión de no venderle la moto ya la habías tomado antes de plantear aquí la duda, pues nada de lo que te hemos comentado parece haber servido de nada.

En fin, suerte con esa venta si llegas a materializarla, sea con quien sea.
 
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