Deducir iva en la compra de una moto

Entiendo que poner un vehículo a nombre de una persona que no es el conductor de la moto, y que difícilmente se puede probar la afección al negocio, en la AEAT no se va a admitir ninguna deducción.

Cuestión distinta es lo que otros foreros han hecho al usar la moto como medio de desplazamiento para visitar clientes, y ser ellos mismos los titulares de la actividad económica. En muchas ciudades el desplazamiento en moto es más ágil que el de un coche, y si además suele hacer buen tiempo, yo no vería ningún problema en deducir el 50% del IVA, totalmente defendible en un juzgado.

Eso si, conviene armarse con partes justificando el desplazamiento indicando vehículo y cliente, al menos los primeros años de la vida del vehículo.

Si no se está dispuesto a pelearlo en un juzgado, es mejor no deducir nada.
 
Arriba