Hola a todos .- Soy nuevo en el foro. De hecho es mi primer comentario.
El caso es que os solicito ayuda.
Adquirí mi moto BMW R1200 R a mediados de Enero 2.008. Fue matriculada el 14 del mismo mes. Mi enfado con mi concesinario fue mayúsculo, al no haberme advertido en tal fecha de la posibilidad de esparar algún tiempo, ya que se encontraba a la vista la posibilidad de que dicho impuesto no tuviera que satisfacerse.
En fin, compré, pagué la totalidad de mi moto, y se matriculó en Enero.
Al parecer, el Marzo entró en vigor el nuevo impuesto, mediante cuya disposición legal, se debía devolver el impuesto pagado. En mi caso unos 1.500 y pico €uros.
Mi concesionario en Junio me entregó el certofocado de BMW del Co2, y al no darme orientación sobre el tyrámite, documentos, instancias etc..., tuve que encargar y pagar la gestión de una gestoria que se encargó de su presentación, jujnto con los documentos que facilité a la misma.
el pasado Viernes recibo notificación de la Agencia Tributaria, denegándome la devolución del impuesto por lo siguiente:
"Porque la moto había sido matriculada el 14 Enero y el certificado del CO" de BMW estaba fechado en Junio, es decir hace unos días., y al ser dicho certificado de fecha posterior, se me denegaba". Quedé perplejo.
He mandado una carta -fax a BMW Motorrad dirigida a la encargada de homologación que firmó el certificado. Le he expuesto lo ocurrido. Mañana Lunes llemaré a BMW, pues estiendo que no tengo porque salir perjudicado.
La DElegación de Hacienda no menciona ningún artículo ó disposición legal que ampare dicha estúpida resolución, pues me consta que en Estaña en otros concesionarios que se encargaron de la tramitación y no dejaron "tirados "al cliente como a mi, ya se esta´n y se han hecho tales devoluciones.
Tengo que preparar el oportuno recurso.
Os pido a todos si alguno se ha encontrado en el mismo caso, pues la resolución me ha dejado perplejo. Evidentemente la fecha del certificado siempre será posterior a la fecha de matriculación.
Si la disposición entra en vigor en Marzo, resolviendo la devolución del impuesto a todas aquellas motos matriculadas desde el 1 de Enero anterior, es cuando BMW expedirá con la fecha posterior correspondiente el certificado del CO2, por tanto siempre será posterior. Es un sinsentido.
ya que de no ser así, es decir, se hubiese matriculado después de la entrada en vigor de la disposición aparecida, ya no habría pagado tal impuesto y por tanto no cabría hablar de ninguna devolución por pago indebido.
Insisto, os agradeceré a cualquiera que tenga una moto de cualquier marca que haya tratado de acojerse a la devolución del impuesto, y se lo hayan aceptado y/ó devuelto el importe, me remita a mi E-mail lopez desoria@teleline.es, copia de su matriculación y de su certificado de CO2 que, por lo explicado, siempre será posterior, y la resolución fiscal corresppondiente mediante la que se lo aceptan y acceden a la referida devolución, para que ello me sirva de base para el recurso que debo presentar.
De declararse firme sin recurso la resolución que me han comunicado, podría causar un revuelo y perjuicios a cientos de motoristas inmersos en el mismo caso, pues cabría el peligro de que la administración de hacienda la hiciera llegar a las demás admistraciones fiscales de la gesografía española.
Cuantas más resoluciones fiscales en el sentido solicitado que pueda obtener y sean base de mi recurso, mejor. Me consta que muchos moteros habeis recibido ó la resolución positiva a vuestra petición, sino que algunos ya habeis recibido el abono del importe.
ESPERO VUESTRA AYUDA A TODOS, no debemos permitir que Hacienda, además de haber cobrado un impuesto indebido, lo haga suyo sin devolverlo con más los intereses del mismo, cuando en ningún sitio se habla de las fechas de los documentos que deban acompañar a la solicitud de devolución. Efectivamente la resolución denegatoria que he de recurrir en ningún momento especifica ninguna fecha y de ser así, debería ser BMW en caso de BMW y los demás concesionarios quienes se hicieran cargo de ello.
No se nos puede privar de un dinero que por Ley se nos debe reintegrar.
Cualquier opinión, y sobretodo documentación aludida me será de gran valor para el recurso que he de interponer en defensa de mis propios intereses y de los que compraron suns motos a partir de 1 Enero 2008, y sus condiciones de CO2 así lo dispongan.
Quedo pendiente de vosotros. Lo pelearé hasta las últimas instancias, pero echadme una mano. Cuidaros mucho y disfrutad vuestra moto. Un abrazo JFK
El caso es que os solicito ayuda.
Adquirí mi moto BMW R1200 R a mediados de Enero 2.008. Fue matriculada el 14 del mismo mes. Mi enfado con mi concesinario fue mayúsculo, al no haberme advertido en tal fecha de la posibilidad de esparar algún tiempo, ya que se encontraba a la vista la posibilidad de que dicho impuesto no tuviera que satisfacerse.
En fin, compré, pagué la totalidad de mi moto, y se matriculó en Enero.
Al parecer, el Marzo entró en vigor el nuevo impuesto, mediante cuya disposición legal, se debía devolver el impuesto pagado. En mi caso unos 1.500 y pico €uros.
Mi concesionario en Junio me entregó el certofocado de BMW del Co2, y al no darme orientación sobre el tyrámite, documentos, instancias etc..., tuve que encargar y pagar la gestión de una gestoria que se encargó de su presentación, jujnto con los documentos que facilité a la misma.
el pasado Viernes recibo notificación de la Agencia Tributaria, denegándome la devolución del impuesto por lo siguiente:
"Porque la moto había sido matriculada el 14 Enero y el certificado del CO" de BMW estaba fechado en Junio, es decir hace unos días., y al ser dicho certificado de fecha posterior, se me denegaba". Quedé perplejo.
He mandado una carta -fax a BMW Motorrad dirigida a la encargada de homologación que firmó el certificado. Le he expuesto lo ocurrido. Mañana Lunes llemaré a BMW, pues estiendo que no tengo porque salir perjudicado.
La DElegación de Hacienda no menciona ningún artículo ó disposición legal que ampare dicha estúpida resolución, pues me consta que en Estaña en otros concesionarios que se encargaron de la tramitación y no dejaron "tirados "al cliente como a mi, ya se esta´n y se han hecho tales devoluciones.
Tengo que preparar el oportuno recurso.
Os pido a todos si alguno se ha encontrado en el mismo caso, pues la resolución me ha dejado perplejo. Evidentemente la fecha del certificado siempre será posterior a la fecha de matriculación.
Si la disposición entra en vigor en Marzo, resolviendo la devolución del impuesto a todas aquellas motos matriculadas desde el 1 de Enero anterior, es cuando BMW expedirá con la fecha posterior correspondiente el certificado del CO2, por tanto siempre será posterior. Es un sinsentido.
ya que de no ser así, es decir, se hubiese matriculado después de la entrada en vigor de la disposición aparecida, ya no habría pagado tal impuesto y por tanto no cabría hablar de ninguna devolución por pago indebido.
Insisto, os agradeceré a cualquiera que tenga una moto de cualquier marca que haya tratado de acojerse a la devolución del impuesto, y se lo hayan aceptado y/ó devuelto el importe, me remita a mi E-mail lopez desoria@teleline.es, copia de su matriculación y de su certificado de CO2 que, por lo explicado, siempre será posterior, y la resolución fiscal corresppondiente mediante la que se lo aceptan y acceden a la referida devolución, para que ello me sirva de base para el recurso que debo presentar.
De declararse firme sin recurso la resolución que me han comunicado, podría causar un revuelo y perjuicios a cientos de motoristas inmersos en el mismo caso, pues cabría el peligro de que la administración de hacienda la hiciera llegar a las demás admistraciones fiscales de la gesografía española.
Cuantas más resoluciones fiscales en el sentido solicitado que pueda obtener y sean base de mi recurso, mejor. Me consta que muchos moteros habeis recibido ó la resolución positiva a vuestra petición, sino que algunos ya habeis recibido el abono del importe.
ESPERO VUESTRA AYUDA A TODOS, no debemos permitir que Hacienda, además de haber cobrado un impuesto indebido, lo haga suyo sin devolverlo con más los intereses del mismo, cuando en ningún sitio se habla de las fechas de los documentos que deban acompañar a la solicitud de devolución. Efectivamente la resolución denegatoria que he de recurrir en ningún momento especifica ninguna fecha y de ser así, debería ser BMW en caso de BMW y los demás concesionarios quienes se hicieran cargo de ello.
No se nos puede privar de un dinero que por Ley se nos debe reintegrar.
Cualquier opinión, y sobretodo documentación aludida me será de gran valor para el recurso que he de interponer en defensa de mis propios intereses y de los que compraron suns motos a partir de 1 Enero 2008, y sus condiciones de CO2 así lo dispongan.
Quedo pendiente de vosotros. Lo pelearé hasta las últimas instancias, pero echadme una mano. Cuidaros mucho y disfrutad vuestra moto. Un abrazo JFK