Domicilio en DNI y carne de conducir

luser

Allá vamos
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Hola, tengo una duda. Tengo una casita en el pueblo, y me he empadronado allí y tengo los coches y la moto allí y así me ahorró una pasta en el impuesto de circulación .... El caso es que en mi DNI y en el carne de conducir, tengo la dirección de mi casa en la ciudad. Si me para la GC me podría denunciar? Es que he oído que la dirección en ambos documentos debe ser la misma, que en mi caso lo es, pero no se sí tiene que coincidir también con los del vehículo, ósea, con la dirección de empadronamiento. Alguien lo sabe??
 
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No te van a denunciar por eso, faltaría más. Lo único es que, si no tienes activada la DEV, te enviarán las multas a la dirección que figura en el permiso de circulación y no podrás alegar que no recibes las comunicaciones por no ser tu dirección habitual.

Saludos.
Paco.
 
No te van a denunciar por eso, faltaría más. Lo único es que, si no tienes activada la DEV, te enviarán las multas a la dirección que figura en el permiso de circulación y no podrás alegar que no recibes las comunicaciones por no ser tu dirección habitual.

Saludos.
Paco.

muchas gracias.
 
La cuestión es que tener distinta direccion en el permiso de circulacion que en el dni si es sancionable.
Vss.

No seáis neuróticos. Nadie va a sancionar por tener diferente domicilio en uno y otro documento.

Lo que exige la norma (Artículo 78 de la LSV) es que tienes que notificar el cambio de domicilio a la DGT, cosa que ya has hecho, no que éste tenga que coincidir con el del DNI o del carné -en que no figura- o cualquier otro documento. Es decir, que tú comuniques tu cambio de domicilio a la DGT -que es un trámite gratuito- no implica que por narices tengas que renovarte el DNI, que tiene un coste.

Luser tiene su vehículo domiciliado donde está empadronado por lo que cumple con la norma correctamente puesto que aportaría en su momento el correspondiente certificado de empadronamiento, que acredita el cambio de domicilio.

Saludos.
Paco.
 
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El espíritu de la norma es que tú y únicamente tú eres responsable de que las comunicaciones de tráfico te lleguen correctamente. Si a esa casa te llega el correo, perfecto.
Yo que voy cambiando de domicilio cada poco tiempo, para tráfico conservo la dirección de casa de mis padres, así me ahorro de hacer trámites con cada mudanza.
 
El espíritu de la norma es que tú y únicamente tú eres responsable de que las comunicaciones de tráfico te lleguen correctamente. Si a esa casa te llega el correo, perfecto.
Yo que voy cambiando de domicilio cada poco tiempo, para tráfico conservo la dirección de casa de mis padres, así me ahorro de hacer trámites con cada mudanza.
 
Como dice Paco, estate tranquilo, no te van a denunciar porque no es denunciable.

Saludos.
 
Se debe de poner el domicilio en el dni, permiso de circulacion y permiso de conducir donde se este viviendo.
 
Se debe de poner el domicilio en el dni, permiso de circulacion y permiso de conducir donde se este viviendo.

Desconozco si en estos momentos hay sanción por no notificar el cambio de domicilio en el permiso de conducir o en el de circulación, te diría que no, de hecho tienes la posibilidad, si te denuncian por cualquier otra causa, de dar otro domicilio para notificaciones, ni siquiera has de acreditar nada, pero ya te aseguro que no la hay (sanción) por no hacerlo en el caso del DNI.

Un saludo.
 
Lo que si hay sanción es si llevas la dirección del DNI y la del carne diferente... Lo que no encuentro x ningún lado es que tengas que tener la misma en el permiso de circulación de los vehículos.
 
Se supone que tienes que estar empadronado donde vives... y alli tener tu domicilio a efectos de notificaciones, tus seguros, etc... pagar tus impuestos...

Lo mismo el dia que te haga falta tu seguro de verdad para algo "serio", te pone pegas... y lo mismo no le faltaria razon!

En mi DNI figura mi domicilio donde realmente vivo... y eso es para nota! ;)

Suerte!

ya, pero si, como en mi caso, las dos viviendas son de mi propiedad, y yo las considero habituales las dos, porque vivo a caballo entre una y otra... No creo que tenga ningún problema con el seguro por poner una dirección u otra, con comunicar al seguro la dirección del vehículo listo... Saludos.
 
ya, pero si, como en mi caso, las dos viviendas son de mi propiedad, y yo las considero habituales las dos, porque vivo a caballo entre una y otra... No creo que tenga ningún problema con el seguro por poner una dirección u otra, con comunicar al seguro la dirección del vehículo listo... Saludos.
A nivel legal, vivienda habitual es en la que residas más de 6 meses al año.
 
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Me parece que el tema da lugar a bastante confusión, lo que no es extraño si la administración se cree con el derecho de saber dónde vives en cada momento.

Estamos hablando de domicilio y sus cambios en tres o cuatro aspectos.

En el fiscal, hacienda creo que considera domicilio, como dice fran, donde vivas más de 180 días/año; pero sólo a nivel fiscal, y sólo tiene relevancia para deducciones, etc. (salvo que vivas en el extranjero, que es otra película, tengas tus ahorros en las caimán, etc.).

En el municipal, veo que hay una obligación de comunicar el domicilio al ayuntamiento, pero no encuentro ninguna sanción por no hacerlo, por lo que sólo afectaría al acceso a servicios, etc.

En el dni, no encuentro la obligación de comunicar los cambios de domicilio; lo mismo está en alguna norma reglamentaria, pero no la encuentro.

En el permiso de conducir, hay obligación de comunicar a la dgt tu domicilio (lo que haces al obtenerlo, claro) pero nada dice de los cambios; incluso en la lsv, en las denuncias, se habla del domicilio que, en su caso, indique el interesado a efectos de notificaciones, y nada dice de su domicilio legal, habitual, forzoso o como se quiera llamarlo.

Es posible que haya por ahí normas que sí impongan estas obligaciones, pero no las he encontrado; como la búsqueda negativa es poco fiable, sería bueno que quien las conozca las indique aquí, para irnos aclarando todos.

Pero luser, yo creo que vives en la más estricta legalidad, lo que no deja de ser sospechoso.

Vssss
 
Última edición:
En el permiso de conducir ya no sale la dirección de nadie.
Los españoles, como derecho constitucional, tenemos libertad de residencia y movimiento.
En el DNI sale la dirección donde te empadronaste cuando lo hiciste, si no lo has cambiado en posteriores renovaciones presentando el certificado que facilita el ayuntamiento.
Ninguna ley dice que haya obligación de comunicar los cambios de domicilio.
Ahora es tu problema si no te enteras de lo que la administración te tenga que comunicar si no notificas los cambios de domicilio/residencia a la misma, tanto para lo bueno como para lo malo. O sea que si la administración te envía la notificación de una multa/sanción a un domicilio donde ya no resides y nadie de tus conocidos/familiares reside y no te enteras, y como el BOE no lo leemos nadie, luego si te encuentras con las cuentas embargadas... no entres en cólera y empieces a despotricar sobre la administración (lo típico del "afán recaudatorio", "pandilla de chorizos", "yo como lo iba a saber", etc...) que es lo que habitualmente de dice ante estas cosas.
Lo mismo si te tienen que localizar si te tienen que abonar alguna cantidad que te han cobrado de más o la devolución de lo que habías pagado el año pasado en la declaración de hacienda (espero veáis mi tono irónico) porque en una posterior revisión se han dado cuenta que no era a pagar sino a devolver (espero sigáis viendo el too irónico)...
 
En el permiso de conducir ya no sale la dirección de nadie.
Los españoles, como derecho constitucional, tenemos libertad de residencia y movimiento.
En el DNI sale la dirección donde te empadronaste cuando lo hiciste, si no lo has cambiado en posteriores renovaciones presentando el certificado que facilita el ayuntamiento.
Ninguna ley dice que haya obligación de comunicar los cambios de domicilio.
Ahora es tu problema si no te enteras de lo que la administración te tenga que comunicar si no notificas los cambios de domicilio/residencia a la misma, tanto para lo bueno como para lo malo. O sea que si la administración te envía la notificación de una multa/sanción a un domicilio donde ya no resides y nadie de tus conocidos/familiares reside y no te enteras, y como el BOE no lo leemos nadie, luego si te encuentras con las cuentas embargadas... no entres en cólera y empieces a despotricar sobre la administración (lo típico del "afán recaudatorio", "pandilla de chorizos", "yo como lo iba a saber", etc...) que es lo que habitualmente de dice ante estas cosas.
Lo mismo si te tienen que localizar si te tienen que abonar alguna cantidad que te han cobrado de más o la devolución de lo que habías pagado el año pasado en la declaración de hacienda (espero veáis mi tono irónico) porque en una posterior revisión se han dado cuenta que no era a pagar sino a devolver (espero sigáis viendo el too irónico)...
La ley 7/1985 reguladora de bases de régimen local en sus artículos 15 al 17 regula la obligación de empadronarse en el domicilio habitual. No confundas el derecho constitucional a la libre elección de residencia con que no tengas que comunicar la misma.
 
La ley 7/1985 reguladora de bases de régimen local en sus artículos 15 al 17 regula la obligación de empadronarse en el domicilio habitual. No confundas el derecho constitucional a la libre elección de residencia con que no tengas que comunicar la misma.


Sí, ya lo comentaba, pero lo que no sé es qué consecuencias tiene ese incumplimiento. No encuentro ninguna, salvo que no puedas decir que eres vecino de ese municipio y acceder a sus servicios, votar, etc.

Si conoces otra, estaría bien saberlo.

Vssss
 
Sí, ya lo comentaba, pero lo que no sé es qué consecuencias tiene ese incumplimiento. No encuentro ninguna, salvo que no puedas decir que eres vecino de ese municipio y acceder a sus servicios, votar, etc.

Si conoces otra, estaría bien saberlo.

Vssss
Eso lo he encontrado esta mañana en dos minutos bicheando en Google desde el móvil mientras esperaba mi turno en el registro civil. No se donde vendra el cuadro de sanciones referente a este tema, pero una de las máximas del derecho es que toda norma jurídica que conlleva una obligación puede ser impuesta de manera coercitiva, lo que significa que todo lo que sea obligatorio, de no cumplirse, se puede imponer por parte de la administración, y en este caso imagino que será mediante sanción económica, ya que evidentemente plantear una restricción de la libertad por este motivo es excesivo a todas luces. Si saco un rato lo busco.
Edito: el tema del cambio de domicilio de los vehículos viene recogido en el reglamento general de vehículos, artículo 30.2, y si en 15 días no se hace, la sanción son 80 euros.
 
Última edición:
Eso lo he encontrado esta mañana en dos minutos bicheando en Google desde el móvil mientras esperaba mi turno en el registro civil. No se donde vendra el cuadro de sanciones referente a este tema, pero una de las máximas del derecho es que toda norma jurídica que conlleva una obligación puede ser impuesta de manera coercitiva, lo que significa que todo lo que sea obligatorio, de no cumplirse, se puede imponer por parte de la administración, y en este caso imagino que será mediante sanción económica, ya que evidentemente plantear una restricción de la libertad por este motivo es excesivo a todas luces. Si saco un rato lo busco.
Edito: el tema del cambio de domicilio de los vehículos viene recogido en el reglamento general de vehículos, artículo 30.2, y si en 15 días no se hace, la sanción son 80 euros.


Es curioso este asunto.

A ver si encuentras la sanción, porque debe haber una millonada de obligaciones que no la tengan. Especialmente se da en reglamentos, en los que algún funcionario consigue colar una obligación que se le ha ocurrido, pero no se acuerda de que hace falta una ley para señalar la sanción, así que es papel más que mojado.

Es cierto lo del cambio de domicilio de vehículos, pero referido sólo a ellos; dudo también, aunque es tarde para mirarlo y seguro que aburrimos al personal, que la norma cumpla el principio de tipicidad, que es otra historia.

Vssss
 
Hola, tengo una duda. Tengo una casita en el pueblo, y me he empadronado allí y tengo los coches y la moto allí y así me ahorró una pasta en el impuesto de circulación .... El caso es que en mi DNI y en el carne de conducir, tengo la dirección de mi casa en la ciudad. Si me para la GC me podría denunciar? Es que he oído que la dirección en ambos documentos debe ser la misma, que en mi caso lo es, pero no se sí tiene que coincidir también con los del vehículo, ósea, con la dirección de empadronamiento. Alguien lo sabe??


No te pueden denunciar por eso. A ellos en el ordenador les aparece tu dirección actualizada. Como mucho, te dirán que renueves el DNI para que aparezca la nueva dirección, además te saldrá gratis la renovación al ser por cambio de domicilio.
 
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