Duda sobre certificados BMW (tema limitacion A2)

dequiroga

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Buenos dias a todos;

Os quiero relatar mi experiencia por si alguien ha visto un caso similar y me indica mas o menos por donde tirar. La cuestión es que soy un feliz poseedor de una F800s roja, y un desafortunado poseedor del famoso A2.

El caso es que hace un año lleve la moto al concesionario oficial BMW de Sevilla, para poner el kit de limitación y me facilitan un presupuesto, con el kit en cuestión más dos certificados más la mano de obra, el presupuesto inicial supera los 400€, pero ya la moto estaba comprada, así que doy visto bueno, por lo visto lo que encarece el precio son los certificados, además de la mano de obra, la pieza en si no vale nada.

A la hora de dejar la moto me llama por telefono el jefe de taller indicandome que los certificados no son necesarios, ya que la moto estaba limitada en papeles. Se ve que el anterior dueño le retiró el kit pero no indico la modificación en la tarjeta. A riesgo de ser pesado lo pregunté en varias ocasiones y en todas ellas la respuesta era la misma.

Así me he tirado hasta ahora, y ayer me pararon en un control de documentación, todo perfecto pero me indican que circulo con el vehículo sin limitación en ficha técnica. Resultado 500 € (250 € por pronto pago) y 4 puntos menos.

El problema es que el jefe de taller ya no esta en el concesionario, se ve que lo despidieron. La multa es obvio que la pago, esta la cosa como para arriesgarse a recurrir. La cuestión es como proceder ya que entiendo que el fallo se produce cuando llevo la moto a hacer un trabajo y son ellos los que me indican que no es necesario.

Por cierto ¿algún forero que me indique la normativa vigente con respecto a la modificación de potencia en motos?
 
......si la persona que te dijo que no eran necesarios los Certificados, era el Jefe de Taller, aunque ya no trabaje en el mismo taller, si no se hace responsable de su actuación, será el concesionario el responsable civil subsidiario de los daños que hubiere podido causar cualquier error o mala información suya, ya que la información te la dio en las dependencias del citado taller, siendo tu el cliente y bajo la responsabilidad que le daba su empleo.......pero es lo de siempre, deberías emprender acciones legales contra él y contra el taller y no veo que estés


¿que aspecto quieres saber sobre la limitación de potencia?
 
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ok Eraser, muchas gracias por tu respuesta, pero ahora tengo más datos y parece que va habiendo luz al final del tunel.

Os comento:

Después de hablar con el concesionario, me indican de nuevo lo que yo sabia, que los papeles estan correctos. La potencia de la moto está a 25 kw de potencia real indicado en la ficha de ITV, y no consta como reforma autorizada el kit de limitación ya que el modelo en cuestión sale limitado de fabrica y el conjunto está homologado con dicha potencia. No obstante me indican que contacte con ITV para comprobar que dato es el que no está correcto.

Después de darle los datos a ITV, contraseña de homologación incluida, todo esta correcto. No obstante me indican que para este modelo existen dos variantes 0126A (64 kw) y 0216B (25 kw), me pide dicho valor y comprobamos que en la tarjeta sólo consta 0216, sin A o B. Ahora dada la circunstacia, ahora me piden el informe de homologación del kit de reductor que BMW Iberica presenta cuando matricula dicho vehículo.

Llamada de nuevo al conce me indica que eso es una barbaridad, que todas las motos salen con el mismo numero, no se si alguno con una f800 me puede confirmar tal dato. La cuestión es que no entienden de barcos, que consultaran con homologaciones pero que como todo en la viña del señor, vale pasta.

La cuestión es que entiendo que la tarjeta está mal, así me lo hizo ver el agente y ahora me lo hace ver ITV, por tanto la responsabilidad es de BMW.

La duda ¿es necesario que dicha limitación venga en el apartado reformas autorizadas si ya está homologado de fábrica y está aceptado el vehículo como válido tal variante?

Muchas gracias de nuevo, un saludo.
 
...bueno, espero que se te solucione pronto....



.......en relación a lo de la limitación, sí que es necesario que venga en el apartado de reformas autorizadas, aunque venga homologado de fábrica, ya que no todas las motos lo llevan, por tanto, se ha de diferenciar en la documentación esa circunstancia ..................y claro, si no estuviera homologado, ni siquiera lo aceptarían como reforma autorizada...........

.......si la limitación fuera algo genérico de esa marca y ese modelo, pues no constaría en la documentación, ya que entonces no se consideraría una reforma.........creo que me entiendes......
 
Blanco y en botella, muchas gracias por tu explicación, me ha quedado claro claro

La solución pinta regular, ninguno se baja del burro y mientras yo en medio, ya estoy contactando con abogados por que la sanción es chica, a ver que me dicen, entiendo que no soy el unico con A2 y una F con el mismo problema.

Un saludo.
 
...bueno, espero que se te solucione pronto....



.......en relación a lo de la limitación, sí que es necesario que venga en el apartado de reformas autorizadas, aunque venga homologado de fábrica, ya que no todas las motos lo llevan, por tanto, se ha de diferenciar en la documentación esa circunstancia ..................y claro, si no estuviera homologado, ni siquiera lo aceptarían como reforma autorizada...........

.......si la limitación fuera algo genérico de esa marca y ese modelo, pues no constaría en la documentación, ya que entonces no se consideraría una reforma.........creo que me entiendes......

Si la moto viene limitada de fábrica se da el segundo caso que indicas, que son piezas genéricas de la moto, la ficha técnica original ya marca 25 kw, y en ninguna parte indica que se haya modificado nada. Al menos en las limitaciones a 25 kw, ya que en las limitaciones a 35 kw, los kits que montan en BMW son Atimpex y ya no viene limitada de fábrica.
Lo digo por propia experiencia. Ya que en mi caso fue al deslimitarla que tuve que hacer una inscripción como que se instalaban una serie de piezas con sus números de serie correspondientes aumentando la potencia a 65 kw.
Todo ello por supuesto acompañado de dos certificados. Uno de BMW Ibérica indicando que las piezas xxxx con números de serie xxxx estaban homologadas para dotar a la moto de 65 kw de potencia, y otro del concesionario indicando que las piezas xxxx con números de serie xxxx habían sido instalados en la moto.
 
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