NUCA, lo que tu planteas es si existe o no una servidumbre, y en concreto de luces y vistas. Las "servidumbres" es una de las materias más prolijas del Derecho Civil (como ejemplo te diré que el último "Tratado de Servidumbres" que adquirí -el término "tratado" ya te da una idea de la prolijidad-, tiene más de 1.500 páginas).
No me voy a enrrollar, pero baste decirte que en el edificio que se pretende construir enfrente "no pueden abrirse ventanas con vistas rectas, ni balcones u otros voladizos semejantes, sobre la finca del vecino, si no hay dos metros de distancia entre la pared en que se construyan y dicha propiedad" (primer párrafo del artículo 582 del Código civil), y en els egundo p`´arrafo de ese artículo, se establece que "tampoco pueden tenerse vistas de costado u oblicuas sonre la misma propiedad, si no hay 60 centímetros de distancia".
Y cuando por cualquier razón ya existieran esas servidumbres, no puede edificarse a menos de tres metros de distancia por el dueño del predio sirviente, en este caso el dueño que ahora quiere edificar (artículo 585), pero con la excepción de que en esos tres metros de distancia no haya una vía pública (si os fijáis en muchos pueblos de la geografía española, habréis visto casas cuya separación de muros es incluso inferior a un metro de distancia -por ejemplo Molina, al lado de Ponferrada, provincia de León-, y se debe a que ese pequeño espacio es vía pública. Pero si os fijáis también, rara vez en esas paredes existen ventanas o huecos de dimensión superior a 30 centímetros en cuadro).
Espero te sirva de algo la explicación.
Vsssssssssssssss