Elementos obligatorios

Noodels

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Buenas

En primer lugar, disculpas si esto se ha tratado ya, pero he mirado por encima y no he visto nada.

Era por preguntar si alguien sabe los elementos obligatorios que hay que llevar con una moto. Por ejemplo: chaleco reflectante ? triángulos de avería ? juego de bombillas de reposición ? ... o el casco es el único elemento obligatorio ?

Saludos.
 
En España lo único obligatorio de lo que has mencionado es el casco.
 
Hola:

Antes habia que llevar tambien bombillas de respuesto. ¿Ha cambiando la ley?

Saludos.
 
[h=3]Las motocicletas no:

ANEXO XII

Accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos
[/h]Los vehículos de motor y los conjuntos de vehículos en circulación deben llevar los siguientes accesorios, repuestos y herramientas:

  • 1. Los turismos, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada no superior a 3.500 kg, excepto los vehículos de tres ruedas y cuatriciclos, llevarán la siguiente dotación:
    • a) Dos dispositivos portátiles de preseñalización de peligro, que cumplan las condiciones establecidas en el anexo XI.
    • b) Un chaleco reflectante de alta visibilidad, certificado según el Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual, que exige el marcado CE, y que deberá ser conforme con la norma UNE EN 471, mínimo clase 2 (tanto en superficie mínima de materiales como en nivel de retrorreflexión de las bandas).En el caso de que se realicen funciones de vehículo piloto de protección y acompañamiento, se deberán llevar chalecos tanto para el conductor como para cada uno de los miembros del personal auxiliar.
      Letra b) del apartado 1 del anexo XII redactada por el apartado dos del artículo único de la Orden PRE/629/2011, de 22 de marzo, por la que se modifican los Anexos XI y XII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 25 marzo).Vigencia: 26 marzo 2011
    • c) Una rueda completa de repuesto o una rueda de uso temporal, con las herramientas necesarias para el cambio de ruedas, o un sistema alternativo al cambio de las mismas que ofrezca suficientes garantías para la movilidad del vehículo. En estos casos se circulará respetando las limitaciones propias de cada alternativa.
  • 2. Los autobuses, así como los vehículos mixtos y los automóviles destinados al transporte de mercancías, estos dos últimos de masa máxima autorizada superior a 3.500 kg, y los conjuntos de vehículos no especiales, deberán llevar, además de la dotación que se establece en el apartado 1 a) y b), un equipo homologado de extinción de incendios, adecuado y en condiciones de uso.
Anexo XII redactado por el número cuatro del apartado único de la Orden PRE/52/2010, de 21 de enero, por la que se modifican los anexos II, IX, XI, XII y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por R.D. 2822/1998, de 23 de diciembre («B.O.E.» 23 enero).Vigencia: 24 enero 2010
 
En Luxemburgo es obligatorio llevar en la moto (no es obligatorio llevarlo puesto) el chaleco reflectante... en Francia sera obligatorio también a partir del 1 de enero de 2016... y terminará extendiéndose sin duda... en Francia es ya obligatorio para ciclistas en determinadas circunstancias (de noche fuera de areas urbanas)...

En Francia es obligatorio también llevar pegatinas reflectantes en el casco... asi como un alcoholímetro (pero si no lo llevas no es objeto de sancion...)...

Yo además llevo una funda de casco con un triángulo de señalizacion... además de una bombilla H7 de repuesto... que ya he tenido que cambiar un par de veces en ruta...

Suerte!

Sí, sí, pero en España sólo es obligatorio el casco.

En Francia, el uso de adhesivos reflectantes en el casco es desde hace más de 15 años. Lo del alcoholímetro me parece anecdótico.

En cuanto a llevar un chaleco reflectante en la moto en Luxemburgo, pero no puesto, me parece también curioso.

Un saludo!
 
...no me hagais mucho caso, pero creo que en Francia se pasa ITV desde el cuarto año, y a partir de ahí cada dos años indefinidamente.....
 
Aquí en Luxemburgo pasan la ITV hasta los remolques!

Suerte!

En España también Vespavieja, los remolques de MMA superior a 750 kg (la inmensa mayoría) la pasan a partir de los 2 años excepto los agrícolas que es a partir de los 8 años.
 
En Francia las motos no pasan ITV.
Los talleres y tiendas no pueden ni vender ni modificar los scuters para que corran mas si les pillan les cae una buena sancion,por eso se vienen a Irun los chavales.
 
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