La mía, F800R con limitación de potencia.
Emisión de gases declarada 99 g/km
Matriculada a primeros de agosto con un 4.75% = 309€
Según la modificación del impuesto, 0% = 0€
No sé cual será esa fuente tan fiable, pero la disposición final duodécima dice: "siendo de aplicación a los períodos impositivos que se inicien el 1 de enero de 2009, no obstante..."
Después de ese no obstante no hace ninguna referencia a la disposición final octava, que es la que se refiere a la modificación de la ley de impuestos especiales.
Más claro no puede estar. Bueno sí, podrían poner una disposición adicional que dijera "aquellos que hayan matriculado una moto este año, que se pasen por hacienda que les devolvemos la diferencia", pero el juego es precisamente no dejarlo claro, para que la gente no reclame.
Yo he pagado un impuesto de matriculación dentro del período impositivo iniciado el 1 de enero de 2009, por tanto y en base a eso pienso ir a la delegación de hacienda a reclamar la devolución de los 309 €. Y si no me corresponde, que me lo argumenten en base a la ley.
De todas formas, si alguien ha leido el texo íntegro y lo interpreta en otro sentido, que por favor se explique, a ver si entre todos nos aclaramos.