Emisiones CO2 GS 1200 Adventure

jethri

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19 Jun 2011
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Hola a todos!

Tengo una duda, y preciso de vuestra ayuda.
Acabo de regresar de Alemania, con una flamante GS 1200 Adventure 30 Aniversario.

La cuestión, es que al irla a matricular, el dato de las emisiones de CO2 no aparece en la documentación, y por ello en Hacienda me hacen pagar un 16% en lugar del 4,75% que sería lo que debería pagar por las emisiones de la moto.

Pero la cuestión es que necesito saber el dato preciso de las emisiones de CO2, así como algún documento justificativo de las mismas.

Alguien me puede ayudar?. Supongo que alguien que disponga de un modelo como el mio, GS Adventure de finales de 2010.

En Alemania este dato parece que no lo usan. Y aquí, en un concesionario, me piden 150 € por hacerme un certificado. Y me parece un atraco a mano armada!!!

Muchas gracias a todos, y espero poder conseguir este dato pronto para poder disfrutar de la moto en breve!!

Gracias de nuevo

Jordi
 
Pienso que sera mejor pagar esos sangrantes 150€ que no la diferencia de porcentaje del 4.75 al 16 % no???? , ademas a los concesionarios de aqui no les hace gracia que te traigas la moto de alli pues piensan que el dinero que te has ahorrado comprando la moto alli estaria mejor en sus bolsillos que no en los tuyos. yo tengo una gsa 2008 y en el apartado observaciones vienen dos datos KW/KG=0.162 y CO2=119 G/KM ,que tengas suerte ;)
 
El dato ya te lo ha dado el compañero canduterio pero...

El certificado te lo tiene que dar el fabricante, si no, no tendria validez...

Te cobre 150 o lo que el quiera.... aunque te aseguro que no suelen haber ningún tipo de certificado de ningún tipo, ni fabricante (defensas en 4x4, cambio de vehiculo mixto a turismo, limitaciones en potencia, etc. etc.) que valga menos de 100€

Pideselo al que te vendió la moto...

Saludos.
 
[split] [link=http://www.bmwmotos.com/cgi-bin/yabb2.4/YaBB.pl?num=1328037077/0#0][splithere][/link][splithere_end]
 
Hola, soy nuevo...Hola a todos, soy nuevo en este foro.

acabo de comprarme una BMW c65o gt en Alemania, de segunda mano con 579 km directamente de un concesionario. Me la han traido en camión y ahora la tengo que matricular en España.

Tengo problemas para saber las emisiones de CO2 oficiales de esta moto, para pagar mas o menos impuestos en hacienda.

Alguien me puede decir que emisiones de CO2 tiene? Se puede obtener un certificado al respecto?

Tu como resolviste el problema??

Gracias por vuestra ayuda de antemano
 
emisiones co2 c650gt

Hola a todos, soy nuevo en este foro.

acabo de comprarme una BMW c65o gt en Alemania, de segunda mano con 579 km directamente de un concesionario. Me la han traido en camión y ahora la tengo que matricular en España.

Tengo problemas para saber las emisiones de CO2 oficiales de esta moto, para pagar mas o menos impuestos en hacienda.

Alguien me puede decir que emisiones de CO2 tiene? Se puede obtener un certificado al respecto?

Los que habeis pasado por esto como lo habeis resuelto?

En alemania me dicen que las emisiones que figuran en la documentación como CO son conjuntas de CO y CO2, con lo que solo de CO2 serían menores. Pero me extraña ya que lo que figura como emisión de CO es 0,750 g/km...


Gracias por vuestra ayuda de antemano
 
Última edición:
Hola,

Este tema ya es antiguo pero quiero dar aqui mi contribuición/advertencia sobre como funciona este tema de cambio de matricula.
También me planteé cambiar la matricula de mi RT, que es portuguesa, por una española y en Portugal me han dado un certificado de conformidad sin costes, por la matricula ser nacional (si no fuera, tendria costes). El problema fue como lo de los compañeros: en el certificado no tenia declarado el CO2, solo el CO. La diferencia es que en hacienda no reconocen esos datos y por eso cobran la tasa máxima - 475€ aprox.
Intenté obtener el certificado en España y me pasó lo mismo, me querían clavar 150€ por ello (si la matricula fuera nacional seria sin costes).
Resumiendo, desisti de mi intento y vendi la moto en Portugal, dónde solo se pagan los costes de cambio de propiedad (68€), por la venta de un vehículo en segunda mano.
Me quedé sin saber cuál son las emisiones de mi RT de 2010, porque en hacienda, si las emisiones CO2 van hasta 98gr/Km, la tasa es isenta, si es superior o no presentas valores, son 475€ aprox.
Un saludo
 
  • Me parece que no te vas a escapar, mira lo que dice la Ley:


    Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales.




    Artículo 70 Tipos impositivos

    1. Para la determinación de los tipos impositivos aplicables se establecen los siguientes epígrafes:


  • Epígrafe 9.º
    • a) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] sean iguales o superiores a 140 g/km.
    • b) Motocicletas no comprendidas en la letra c) de este epígrafe cuyas emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB] no se acrediten.
    • c) Motocicletas que tengan una potencia CEE igual o superior a 74Kw (100 cv) y una relación potencia neta máxima, masa del vehículo en orden de marcha, expresada en kw/kg igual o superior a 0,66, cualesquiera que sean sus emisiones oficiales de CO[SUB]2[/SUB].
2. Los tipos impositivos aplicables serán los siguientes:

  • a) Los tipos que, conforme a lo previsto en el artículo 43 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, hayan sido aprobados por la Comunidad Autónoma.

b) Si la Comunidad Autónoma no hubiese aprobado los tipos a que se refiere el párrafo anterior, se aplicarán los siguientes:
[TABLE="class: tPb table"]
[TR]
[TD="class: ac"]Epígrafes[/TD]
[TD="class: ac"]Península e Illes Balears[/TD]
[TD="class: ac"]Canarias[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ac"]1.º y 6.º[/TD]
[TD="class: ac"]0,00 por 100[/TD]
[TD="class: ac"]0,00 por 100[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ac"]2.º y 7.º[/TD]
[TD="class: ac"]4,75 por 100[/TD]
[TD="class: ac"]3,75 por 100[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ac"]3.º y 8.º[/TD]
[TD="class: ac"]9,75 por 100[/TD]
[TD="class: ac"]8,75 por 100[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ac"]4.º y 9.º
[/TD]
[TD="class: ac"]14,75 por 100[/TD]
[TD="class: ac"]13,75 por 100[/TD]
[/TR]
[TR]
[TD="class: ac"]5.º[/TD]
[TD="class: ac"]12,00 por 100[/TD]
[TD="class: ac"]11,00 por 100
[/TD]
[/TR]
[/TABLE]
 
Aunque si trasladaste tu residencia podrías estar exento:


Artículo 66 Exenciones, devoluciones y reducciones


n)
Los medios de transporte que se matriculen o se utilicen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español. La aplicación de la exención quedará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • 1.º Los interesados deberán haber tenido su residencia habitual fuera del territorio español al menos durante los doce meses consecutivos anteriores al traslado.
  • 2.º Los medios de transporte deberán haber sido adquiridos o importados en las condiciones normales de tributación en el país de origen o procedencia y no se deberán haber beneficiado de ninguna exención o devolución de las cuotas devengadas con ocasión de su salida de dicho país.Se considerará cumplido este requisito cuando los medios de transporte se hubiesen adquirido o importado al amparo de las exenciones establecidas en los regímenes diplomático o consular o en favor de los miembros de los organismos internacionales reconocidos y con sede en el Estado de origen, con los límites y condiciones fijados por los convenios internacionales por los que se crean dichos organismos por los acuerdos de sede.
  • 3.º Los medios de transporte deberán haber sido utilizados por el interesado en su antigua residencia al menos seis meses antes de la fecha en que haya abandonado aquélla.
  • 4.º La matriculación deberá solicitarse en el plazo previsto en el artículo 65.1.d), de esta Ley.
  • 5.º Los medios de transporte a los que se aplique esta exención no deberán ser transmitidos durante el plazo de doce meses posteriores a la matriculación. El incumplimiento de este requisito determinará la exacción del impuesto referida a la fecha en que se produjera dicho incumplimiento.
 
Gracias Dibi por tus aportaciones!

Sobre lo de la exención por trasladar mi residencia, si que seria aplicable a mi caso, pero de todas formas ya resolvi mi problema, la vendi en Portugal!

Un saludo
 
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