¿Es obligado los intermitentes en moto?

JoseK75c

Acelerando
Registrado
16 Sep 2009
Mensajes
239
Puntos
0
  Hola, despues de quitar la cupula que incorpora los intermitentes delanteros, llevo como 10 dias sin los dos de delante y al principio cuando ponia algun intermitente se encendia el de atras muy rapido, (como si estuviera fundida la bombilla de delante) hasta ahi correcto, ya que la de delante no estaba, de repente al poner un intermitente no se encendia y pense.....se habran fundido por funcionar sin las de delante.
  Pues he comprobado las de bombillas de atras y estan bien y no se enciende ninguno de los dos al ponerlos, (aclaro que sigue sin intermitentes delanteros, pero asi tambien funcionaban antes, aunque rapido compo os decia)
  A ver esos gurus del foro que piensan de esto.
P.D.
 Me han "dicho" que el codigo de circulacion de las motos permite ir sin ningun intermitente, o con todos o sin ninguno.
 ¿Alguien (si es Guardia Civil de Trafico mejor, que los debe haber en el foro tambien) me puede confirmar o desmentir con seguridad esto?
sds
 
Re:   Fallo de intermitentes K75

MaletasK dijo:
  Hola, despues de quitar la cupula que incorpora los intermitentes delanteros, llevo como 10 dias sin los dos de delante y al principio cuando ponia algun intermitente se encendia el de atras muy rapido, (como si estuviera fundida la bombilla de delante) hasta ahi correcto, ya que la de delante no estaba, de repente al poner un intermitente no se encendia y pense.....se habran fundido por funcionar sin las de delante.
  Pues he comprobado las de bombillas de atras y estan bien y no se enciende ninguno de los dos al ponerlos, (aclaro que sigue sin intermitentes delanteros, pero asi tambien funcionaban antes, aunque rapido compo os decia)
  A ver esos gurus del foro que piensan de esto.
P.D.
 Me han "dicho" que el codigo de circulacion de las motos permite ir sin ningun intermitente, o con todos o sin ninguno.
 ¿Alguien (si es Guardia Civil de Trafico mejor, que los debe haber en el foro tambien) me puede confirmar o desmentir con seguridad esto?
sds
Yo no soy de trafico, aunque más que confirmar, casi seguro que te lo desmentiría...lo que exigen hoy en día en las ITV así me lo hace sospechar. Eso del brazo extendio ó en angulo recto, aparte de quedar para las bicis, entre el tráfico y más de valencia, lo veo hasta arriesgado
Se pueden haber quedado pegados los contactos de la caja de intermitentes ó haberse deteriorado si es que as funcionado mucho así...ó tambien ser el recurrente problema de las escobillas del motor de arranque y sea coincidencia...
 
Re:   Fallo de intermitentes K75

Yo tambien diria que es obligatorio llevar los intermitentes...

No es obligatorio en el caso de que la moto no los llevara de serie, por ejemplo una Montesa Impala.
 
Re:   Fallo de intermitentes K75

lo que es obligatorio, si los llevas, es llevar los cuatro; puedes llevar los cuatro ó ninguno.

un amigo que tiene un Harley va sin intermitentes y pasa la ITV sin problemas, incluso lo ha parado la Guardia Civil en alguna ocasion y no le han dicho nada.

saludos en "V" desde mi Bienve :o :o
 
Re:   Fallo de intermitentes K75

zaunkonig dijo:
mirate esto y el reglamento general de vehículos articulo 16
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd2028-1986.html


Gracias, segun el articulo 16 que lo saque de SAN GOOGLE, que me remitio a la misma pagina que tu pusiste pero yo no encontraba el articulo en esa web, muy practica por cierto, un poco dificil de interpretar para neofitos pero muy correcta

Artículo 16. Dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica.

Los dispositivos obligatorios de alumbrado y señalización óptica que se regulan en la reglamentación que se recoge en los anexos I y X para los vehículos de motor y remolcados son los que se especifican a continuación:

Todo automóvil, con excepción de los que se reseñan en los apartados siguientes, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luz de marcha atrás.

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Luz antiniebla trasera.

Luz de gálibo para vehículos de más de 2,10 metros de anchura.

Catadióptricos traseros no triangulares.

Catadióptricos laterales no triangulares para vehículos de más de 6 metros de longitud.

Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros, excepto en las cabinas con bastidor.

Además, los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor, deberán estar dotados de alumbrado interior del habitáculo.

Toda motocicleta deberá estar provista de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Catadióptrico trasero no triangular.

Toda motocicleta con sidecar deberá estar provista de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Catadióptricos traseros no triangulares.



Todo vehículo de tres ruedas y cuatriciclo no ligero deberá estar provisto de:

Luz de cruce.

Luz de carretera.

Luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Un catadióptrico trasero no triangular en los vehículos con anchura hasta 1.000 milímetros, a partir de la cual deberán equipar dos.

Todo remolque y semirremolque, con excepción de los agrícolas, deberá estar provisto de:

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Luz de frenado.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera para remolques de más de 1,60 metros de anchura.

Luz de posición trasera.

Luz antiniebla trasera.

Luz de gálibo, si su anchura es superior a 2,10 metros.

Catadióptricos traseros triangulares.

Catadióptricos delanteros no triangulares.

Catadióptricos laterales no triangulares.

Luz de posición lateral en vehículos cuya longitud supere los 6 metros.

Todo portador, todo tractor, agrícola, de obras o de servicios, todo tractocarro y toda máquina automotriz de servicios deberán estar provistos de:

Luz de cruce.

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Catadióptricos traseros no triangulares.

Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora.

Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, apta para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorólogicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar provistos de los mismos dispositivos de alumbrado y señalización óptica relacionados en el apartado anterior.

Toda máquina automotriz, agrícola o para obras, no apta para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán estar provistos de:

Catadióptricos traseros no triangulares.

Luz de frenado, para vehículos cuya velocidad máxima autorizada supere los 25 kilómetros por hora.

Todo motocultor apto para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provisto de:

Luz de cruce.

Luz de posición delantera.

Luz de posición trasera.

Luces indicadoras de dirección con señal de emergencia.

Catadióptricos traseros no triangulares.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Todo mocultor no apto para circular de noche, por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad deberá estar provisto de: catadióptricos traseros no triangulares.

Además, siempre que esté dotado de equipo eléctrico, deberá estar dotado de: luces indicadoras de dirección, con señal de emergencia.

Todo remolque agrícola y toda máquina remolcada de servicios deberán estar provistos de:

Luz de posición delantera, cuando su anchura exceda de 20 centímetros por el lado más desfavorable de la anchura del vehículo tractor.

Catadióptricos delanteros no triangulares.

Luz de posición trasera.

Luz de la placa posterior de matrícula.

Luces indicadoras de dirección posteriores.

Luces de gálibo anteriores y posteriores, si el vehículo tiene más de 2,10 metros de anchura.

Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba.

Catadióptricos laterales no triangulares.

Toda máquina remolcada, agrícola o de obras, apta para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provista de los mismos dispositivos de alumbrado y señalización óptica relacionados en el apartado anterior.

Toda máquina remolcada, agrícola o de obras, no apta para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de túnel o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberá estar provista de:

Luces indicadoras de dirección posteriores. Se exceptúa a las máquinas que por su construcción permitan la visibilidad de las luces indicadoras de dirección posteriores del tractor.

Catadióptricos no triangulares delanteros.

Catadióptricos traseros triangulares con un vértice hacia arriba.

Segun esto entiendo que mi K75

NO esta obligada a llevarlos


Sobre lo de mirar eso ademas del articulo.....
¿Tu me puedes interpretar si esto  dice que puedo ir sin intermitentes o no?


Porque yo ese dia no fui a la autocuela, estaba en los futbolines......




Retrovisores 71/127 (-) (-) Reglamento CEPE/ONU 46R02 (L) (1) Deroga la 71/127 a partir
de 26-01-2010
(2) Solo para M1 y N1 (A) hasta
el 26-01-2010.

(3) Deroga la 2003/97 a partir
del 01-11-2014.
79/795 (-) (-)
85/205 (-) (-)
86/562 (-) (-)
88/321 (-) (A) (2)
2003/97 (1) (-) (A)


sds
 
Se puede mirar tambien desde el punto de vista de la ITV:

7423e4ed6e2ea932cc3e0619b008335fo.jpg


Total, que si está matriculada antes del 01/11/99, no está obligada a llevar intermitentes.  

Peeero, si los lleva pese a ser opcional y alguno falla, estará considerado como defecto leve.

Supongo que todo esto será solo por curiosidad y que no haga falta que te suelte el rollo de la necesidad de ser vistos en una moto  ::).  Si de normal no nos ven cuando giramos, imagínate sin intermitentes.
 
vaya, Baldrick, que tal?
Mi moto se salva por la campana jajaja en la ultima frase de lo de la itv dice fabricadas despues del 99 ...la mia es del 86
Si claro que le pondre por mi seguridad los intermitentes, pero cuando encuentre la solucion que me guste sin tanta prisa para el cambio de cupula por pantalla que quiero encontrar para hacer.
de todas formas me creo que el articulo de trafico prevalecera por los negocios de la koplovich....
sds
 
Atrás
Arriba