Con todo mi respeto y admiracion hacia los sevillanos y sevillanas- Pero no podia dejar de compartir esto que me mando un buen amigo sevillano. Espero que nadie se sienta ofendido y que lo tome por lo que no es.
REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA
PREAMBULO:
Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.
TITULO PRERIMINÁ:
DISPOSISIONE HENERALE :
Artículo 1:
Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.
ARTICULO 2:
Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon:
Anteriormente de Cái:
Shipiona
Zanluca de Barramea
Er Puerto de Zanta María y
Jeré la Frontera
Anteriormente de Huerva:
Matalacaña
Torre la Higuera
Punta Umbría
Isla Canela
Islantilla
Masagón
Alasena
Anteriormente a la enemiga provinsia de Málaga:
Ronda
Antequera
Fuenhirola
Marbella
Anteriormente de Córdoba:
Parma der Río
Cabra
Montilla
Anteriormente estaban bajo el yugo de Badajó y Barselona:
Zafra
Almendralejo
Jeré de lo Caballero
Santa Coloma de Gramané
Y la Isla de Perejí ,que mola “Un huevo”
ARTICULO 3:
Escudo:
Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao.
ARTICULO 4:
Himno:
Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."
ARTICULO 5:
Por er culo te la jinco
ARTICULO 6:
Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.
ARTICULO 7:
Lengua:
La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).
ARTICULO 8:
Te arrazco er shosho.
ARTICULO 9:
La bandera:
Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que ce uzarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.
ARTICULO 10:
En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana".
TITULO PRIMERO.
ARTICULO 1
Finansiasió:
Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.
ARTICULO 2:
Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.
ARTICULO 3:
Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.
ARTICULO 4:
La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará conztituia por un zolo ehcaño.
ARTICULO 5:
Otra vé que te la jinco
TITULO CEGUNDO
Artículo 1:
Monea:
La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.
Artículo 2:
La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.
Artículo 3:
La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.
Artículo 4:
La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo: un barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña.
Artículo 5:
(Como ce te eztá queando er culo, quillo) Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río.
Artículo 6:
Festividade:
La Cemana Zanta toíta toa.L
a feria de Abril toíta toa.
Er 19 de Marzo(Zan Jocé)
Er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale.
Se eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er día de la fiesta nacioná.
También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.
Artículo 7:
La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano.
DISPOSICIONE ADICIONALE
Artículo Único:
Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.
REFORMA DER EZTATUTO DAUTONOMÍA DE LA REHIÓN DE CEVILLA
PREAMBULO:
Cevilla, eherciendo er deresho que le reconose la constitusió, manifiezta zu voluntá de conztituirce en Imperio Independiente de Andalusía, región a la que ha eztado zubyugá hasta este momento. En ezta hora zolemne en que Cevilla recupera zu libertá, rinde también homenahe a todo lo jombre y mujere que lo han hesho pocible.
TITULO PRERIMINÁ:
DISPOSISIONE HENERALE :
Artículo 1:
Cevilla e un Imperio, no, mehó aún, e un peaso Imperio.
ARTICULO 2:
Er Imperio Cevillano eztá compueto po los territorio actuale ma lo que ce reclaman por razone histórica y turística y en concepto de repoblació y que zon:
Anteriormente de Cái:
Shipiona
Zanluca de Barramea
Er Puerto de Zanta María y
Jeré la Frontera
Anteriormente de Huerva:
Matalacaña
Torre la Higuera
Punta Umbría
Isla Canela
Islantilla
Masagón
Alasena
Anteriormente a la enemiga provinsia de Málaga:
Ronda
Antequera
Fuenhirola
Marbella
Anteriormente de Córdoba:
Parma der Río
Cabra
Montilla
Anteriormente estaban bajo el yugo de Badajó y Barselona:
Zafra
Almendralejo
Jeré de lo Caballero
Santa Coloma de Gramané
Y la Isla de Perejí ,que mola “Un huevo”
ARTICULO 3:
Escudo:
Eztará compuesto por una imagen der Puente Triana con lo escudo der Cevilla C.F. y der Rear Beti Balompié a ambo lao.
ARTICULO 4:
Himno:
Er Himno der Imperio de Cevilla a diferensia der vesino paí Ex-Paña tiene letra pero no tiene múcica, y zu estribillo dice ajín: "...Cevilla tiene un coloooooo espesiaaaaaaaaaaaaa...."
ARTICULO 5:
Por er culo te la jinco
ARTICULO 6:
Cerán ciudadano de Cevilla todo aquello nasio en er Imperio de Cevilla, en los territorio sitado en er artículo 2, y en lo territorio de urtramá.
ARTICULO 7:
Lengua:
La lengua oficiá der Imperio eh er Cevillano, todo zúbdito tiene er deresho y er debé de conosé zu lengua. La institusione promoverán zu uzo y cerán especiarmente escrupuloza de que en disha lengua vengan tradusio lo billete der banco, entrada der furbo y lo tike der Carrefoú, Lidl, DIA, Er Corte Inglé y Mercadona. Lo que no cepan hablá irán a clace los marte y jueve a las sinco (uummmmm, otra vé me lan jincao).
ARTICULO 8:
Te arrazco er shosho.
ARTICULO 9:
La bandera:
Cevilla tendrá do bandera, una azú seleste y otra negra que ce uzarán rezpectivamente de día y de noshe pa evitá poblema.
ARTICULO 10:
En er proseso de normalisasió lingüíhtica de nueztro idioma ce eliminará la grafía "G" que será zustituia por la Jache, llamada, a parti de ahora mihmo, "Jache Cevillana".
TITULO PRIMERO.
ARTICULO 1
Finansiasió:
Er tezoro Imperiá será zufragao por un impuesto inverzamente proporsioná a la riquesa der gachí, acín como por un canon zobre er jabón Lagarto y er papé higiénico (er de cagá) y zolidariamente por lo que le zozobre ar pueblo henmano de Cataluña.
ARTICULO 2:
Con la aprobasió de este articulao ce corman la reivindicasione histórica de Do Hermana y acín pue, po fín, DO HERMANA E UNA PROVINSIA sin discriminasió zobre er resto de la que componen er Imperio Cevillano.
ARTICULO 3:
Toda la provincia dependen orgánica y adminiztrativamente de Cevilla capitá, como capitá der Imperio, incluia Do Hermana.
ARTICULO 4:
La Azamblea eh la cámara de representasió de to lo Cevillanos y eztará conztituia por un zolo ehcaño.
ARTICULO 5:
Otra vé que te la jinco
TITULO CEGUNDO
Artículo 1:
Monea:
La monea der imperio eh er Lerus, divicible a zu ve en pieza de menó való, azín 1 Lerus equivale a 100 séntimo.
Artículo 2:
La unidá de media eh la Mijita ó Mihita.
Artículo 3:
La Mijita ce divide en 10 miaja. La unidad frasionaria de la miaja es la Miajita, también llamá Mijinina. Es decir, que zon lo mizmito.
Artículo 4:
La Caña cúbica es la media de capacidá. La Caña cúbica ce mie ar revé. Ehemplo: un barrí de Cruhcampo lleno e iguá a 1.000 Caña, un Barrí de Cruhcampo vasío e iguá a una jartá de caña.
Artículo 5:
(Como ce te eztá queando er culo, quillo) Er Reino de Cevilla proteherá er Río Guadalquiví para evitá trazvace de égte a otra cuenca. Er Guadalquiví paza a ce navegable hazta Parma er Río.
Artículo 6:
Festividade:
La Cemana Zanta toíta toa.L
a feria de Abril toíta toa.
Er 19 de Marzo(Zan Jocé)
Er Corpu Christi cerán declarada fiezta nasionale.
Se eztablese er día 15 de Agosto -festividá de la Virhen de los Reye- como er día de la fiesta nacioná.
También zerán fiesta lo lune que zigan a domingo o a fiesta de guardá y los vienne previo a lo zábado. Y lo mese de hulio y agosto, y la Naviá, y ademá ce podrán declará aún ma día, acegún veamo la situasió sosiocurturá der momento.
Artículo 7:
La comia nasioná eh er Gazpacho, y er pescaito frito, er Bacalao con tomate, la enzaladilla, er Cosio con zu Pringá, la canne con manteca colorá y la Torriha como plato de la gastronomía nasioná. La bebia nasioná eh la Zangría, y por zupuesto la servesita Cruhcampo, la Mansanilla de Zanluca y er tinto de verano.
DISPOSICIONE ADICIONALE
Artículo Único:
Er podé en er Imperio Cevillano emana der pueblo. Er pueblo emana de la prima y la prima hermana, hace año que ce fue a Cataluña.