Hola, Bushi.
Conozco algo el asunto porque además de dar clase, también me dedico a la redacción de proyectos de ingeniería industrial.
El tema que planteas lo regula el Real Decreto 1955/2000, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Te hago un extracto, con lo que más te afecta:
Artículo 43. Objeto y ámbito de aplicación.
2. [highlight]Las empresas distribuidoras estarán obligadas a atender en condiciones de igualdad las demandas de suministro eléctrico que se les planteen [/highlight]en las zonas en que operan, pudiendo exigir de los usuarios que sus instalaciones y receptores reúnan las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias.
Artículo 44. Derechos de acometida.
1. Tendrá la consideración de derechos de acometida la contraprestación económica que debe ser abonada a la empresa distribuidora por la realización del conjunto de actuaciones necesarias para atender un nuevo suministro o para la ampliación de uno ya existente.
Los derechos de acometida podrán incluir los siguientes conceptos:
a) Derechos de extensión, siendo éstos la contraprestación económica a pagar por cada solicitante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente a la empresa distribuidora por las infraestructuras eléctricas necesarias entre la red de distribución existente y el primer elemento propiedad del solicitante. A estos efectos se entenderá por solicitante la persona física o jurídica que solicita las instalaciones de extensión para la acometida sin que necesariamente tenga que contratar el nuevo suministro o su ampliación.
b) Derechos de acceso, siendo éstos la contraprestación económica a pagar por cada contratante de un nuevo suministro o de la ampliación de potencia de uno ya existente, cuyo abono procederá, en todo caso, por su incorporación a la red.
Artículo 45. Criterios para la determinación de los derechos de extensión.
1.
La empresa distribuidora que haya de atender un nuevo suministro o la ampliación de uno ya existente estará obligada a la realización de las infraestructuras eléctricas necesarias cuando dicho suministro se ubique en suelo urbano que tenga la condición de solar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) [highlight]Cuando se trate de suministros en baja tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 50 kW[/highlight].
b) Cuando se trate de suministros en alta tensión, la instalación de extensión cubrirá una potencia máxima solicitada de 250 kW.
[highlight]Cuando la instalación de extensión supere los límites de potencia anteriormente señalados, el solicitante realizará a su costa la instalación de extensión necesaria[/highlight], de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la empresa distribuidora y aprobadas por la Administración competente. En estos casos las instalaciones de extensión serán cedidas a una empresa distribuidora, sin que proceda el cobro por el distribuidor de la cuota de extensión que se establece en el artículo 47 del presente Real Decreto.
La construcción de estas líneas estará sometida al régimen de autorización previsto en el Título VII del presente Real Decreto para las líneas de distribución.
4. [highlight]Cuando la empresa distribuidora obligada al suministro considere oportuno dar una dimensión a la red superior a la necesaria para atender la demanda de potencia solicitada, la empresa distribuidora costeará dicha superior dimensión[/highlight]. .....
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Como se deduce fácilmente, la Cía distribuidora de tu zona está obligada a realizar las instalaciones de extensión de suministros hasta 50Kw, que son todos los de una vivienda unifamiliar o un edificio pequeño.
Cuando la potencia es mayor de 50 Kw, los titulares corren con los costes, y en ese tema es donde entro yo, hago el proyecto, la dirección de obra, la legalización, la puesta en marcha, y todos lo relacionado con la instalación. En estas instalaciones se tiene en cuenta todo según la ley y los reglamentos técnicos. Normalmente, las conducciones se hacen subterráneas por acerado o terrenos de dominio público, o bien se piden TODOS los permisos de paso por fachadas, firmados por los distintos propietarios. Si no se hace así, no hay luz (no se obtienen los permisos de la administración -Servicio de Industria, energía y minas-)
Sin embargo, cuando las potencias son <50Kw, eso ya es otro cantar. La Cía distribuidora, como está obligada a realizar las instalaciones de extensión o de ampliación de potencia, y ademá a precio tasado por Real Decreto, te aseguro que se la juega, literalmente.
Primero coloca los cables, esperando que nadie proteste, y luego, si hay alguien que protesta, pues para eso tiene abogados y gente que se dedica al tema de leyes. Yo ya de ese tema no te puedo dar mucha información, porque ya te digo que lo mío siempre cumple todas las normas y se piden los permisos de paso.
Es cuestión de que te busques a algún abogado que conozca bien el código civil y su aplicación a este tema en particular, y sobre todo, que haya tenido ya antes algún caso. Seguramente tiene que haber jurisprudencia al respecto, y mucha.
valtasar dijo:
Artículo 57. Limitaciones a la constitución de servidumbre de paso.
No podrá imponerse servidumbre de paso para las líneas de [highlight]alta tensión[/highlight]:
1.
Sobre edificios, sus patios, corrales, centros escolares, campos deportivos y jardines y huertos, también cerrados, anejos a viviendas que ya existan al tiempo de decretarse la servidumbre, siempre que la extensión de los huertos y jardines sea inferior a media hectárea.
2.
Sobre cualquier género de propiedades particulares, si la línea puede técnicamente instalarse, sin variación de trazado superior a la que reglamentariamente se determine, sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales del Estado, Comunidades Autónomas, de las provincias o los municipios, o siguiendo linderos de fincas de propiedad privada.
Artículo 58. Relaciones civiles.
Lo que yo decia que si hay lugar y encima publico por donde llevar el cable y tecnicamente se pueda a gastar dinero y a hacer obra civil.
Un saludo.
La distribución eléctrica a los abonados particulares -viviendas- se hace en Baja Tensión
(400 V en trifásico más neutro, y 230V en monofásico), por lo que esos artículos no son de aplicación. Sin embargo, la lógica es la misma.
Valtasar, no sé de donde sacas esos artículos, porque coinciden exactamente con los 161 y 162 del RD 1955/2000. Estos artículos se refieren a la imposibilidad de establecer servidumbres de paso, pero CUANDO HAY DECLARACIÓN DE UTILIDAD PUBLICA DE LAS INSTALACIONES, que no es el caso que nos plantea Bushi.
Bueno, espero haberte ayudado, aunque con retraso.
Saludos
