Aquí va el reglamento. ;D
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
ANEXO X.
DISPOSITIVOS DE ALUMBRADO Y SEÑALIZACIÓN ÓPTICA
1. Definiciones
A efectos de este Reglamento se entiende por:
1.1 Dispositivo: el elemento o conjunto de elementos que desempeñen una o varias funciones.
1.2 Luz de cruce o de corto alcance: la luz utilizada para alumbrar la vía por delante del vehículo, sin deslumbrar ni molestar a los conductores que vengan en sentido contrario, ni a los demás usuarios de la vía.
1.3 Luz de carretera o de largo alcance: la luz utilizada para alumbrar una distancia larga de la vía por delante del vehículo.
1.4 Luz de posición delantera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde delante.
1.5 Luz de posición trasera: la luz utilizada para indicar la presencia y la anchura del vehículo, cuando se le vea desde detrás.
1.6 Luz de posición lateral: la luz utilizada para indicar la presencia de un vehículo cuando se le ve de lado.
1.7 Luz de marcha atrás: luz utilizada para iluminar la vía por detrás de vehículo y para advertir a los demás usuarios de la vía que el vehículo va, o está a punto de ir, marcha atrás.
1.8 Luz indicadora de dirección: la luz utilizada para indicar a los demás usuarios de la vía que el conductor quiere cambiar de dirección hacia la derecha o hacia la izquierda.
1.9 Señal de emergencia: el funcionamiento simultáneo de todas las luces indicadores de dirección del vehículo para advertir que el vehículo representa temporalmente un peligro para los demás usuarios de la vía.
1.10 Luz de frenado: luz utilizada para indicar, a los demás usuarios de la vía que circulan detrás del vehículo, que el conductor de éste está accionando el freno de servicio.
1.11 Luz de la placa posterior de matrícula: el dispositivo utilizado para iluminar el lugar en el que se colocará la placa posterior de matrícula; podrá consistir en diferentes elementos ópticos
1.12 Luz antiniebla delantera: la luz utilizada para mejorar el alumbrado de la carretera en caso de niebla, nevada, tormenta o nube de polvo
1.13 Luz antiniebla trasera: la luz utilizada para hacer el vehículo más visible por detrás en caso de niebla densa.
1.14 Luz de estacionamiento: la luz utilizada para señalar la presencia de un vehículo estacionado en zona edificada. En tales circunstancias sustituye a las luces de posición delanteras y traseras.
1.15 Luz de gálibo: la luz instalada lo más cerca posible del borde exterior más elevado del vehículo y destinada claramente a indicar la anchura total del vehículo. En determinados vehículos remolques, esta luz sirve de complemento a las luces de posición delanteras y traseras del vehículo para señalar su volumen.
1.16 Catadióptrico (o retrocatadióptrico): dispositivo utilizado para indicar la presencia del vehículo mediante la reflexión de la luz procedente de una fuente luminosa independiente de dicho vehículo, hallándose el observador cerca de la fuente.
No se considerarán catadióptricos:
•
Las placas de matrícula retroreflectantes.
•
Las señales retroreflectantes mencionadas en el ADR.
•
Las demás placas y señales retroreflectantes que deban llevarse para cumplir la reglamentación vigente sobre la utilización de determinadas categorías de vehículos o de determinados modos de funcionamiento.
1.17 Luz de trabajo: dispositivo destinado a alumbrar un lugar de trabajo o un proceso de trabajo
1.18 Luz de alumbrado interior: la destinada a la iluminación del habitáculo del vehículo en forma tal que no produzca deslumbramiento ni moleste indebidamente a los demás usuarios de la vía
2. Dispositivos de alumbrado y señalización óptica
Los dispositivos de alumbrado y señalización óptica, junto con una indicación genérica del número, color y situación, para las distintas categorías de vehículos, aparecen recogidos en las siguientes tablas.
Descripción
Todo automóvil, con excepción de los reseñados en las tablas siguientes
Tipo de luz
Número
Color
Situación (9)
Obligatorio o no
Luz de cruce
2
BLANCO
Delante.
En los bordes
exteriores (1)
Obligatorio
Luz de carretera
Un número par (1)
BLANCO
Delante.
En los bordes
exteriores (1)
Obligatorio
Luz de marcha atrás
1 ó 2
BLANCO
Detrás (1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
Un número par
mayor de dos (1)
AMARILLO AUTO
Bordes exteriores
y lateral (1)
Obligatorio
Señal de emergencia
Igual n.° que
los indicadores
de dirección (1)
AMARILLO AUTO
Igual n.° que
los indicadores
de dirección (1)
Obligatorio
Luz de frenado
2
ROJO
Detrás
En los bordes
exteriores (1)
Obligatorio
Tercera luz de freno
1 (1)
ROJO
Detrás.
Sobreelevada (1)
Opcional
Luz de la placa de matrícula trasera
1
BLANCO
La necesaria para
iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
2
BLANCO
Delante.
En los bordes
exteriores (1)
Obligatorio
Luz de posición trasera
2
ROJO
Detrás.
En los bordes
exteriores (1)
Obligatorio
Luz de estacionamiento
2 ó 4 (2)
BLANCO delante
Rojo detrás
AMARILLO AUTO
lateral
En los bordes
esteriores (1)
Opcional (3)
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
ROJO
Si es una, a la
izquierda o en
el centro.
Si son dos,
en los bordes
exteriores (1)
Obligatorio
Luz antiniebla delantera
2
BLANCO
o AMARILLO
SELECTIVO
Delante (1)
Opcional
Luz de gálibo
2 visibles por
delante y
2 visibles por
detrás
BLANCO delante
ROJO detrás
Lo más alto
que permita
el vehículo (1)
Obligatoria (4)
Catadióptricos delanteros no triangulares
2
BLANCO
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
2
ROJO
Detrás.
En los bordes
exteriores
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
Mínimo 2,
máximo en
función de
la longitud
del vehículo (1)
AMARILLO
AUTO (5)
En el lateral,
uniformemente
distribuidas
Opcional (6)
Luz de posición lateral
Mínimo 2,
máximo en
función de
la longitud
del vehículo (1)
AMARILLO
AUTO (5)
En el lateral
uniformemente
distribuidas
Obligatorio (7)
Alumbrado Interior del habitáculo
Opcional (8)
Dispositivos luminosos o reflectantes
de señalización de apertura de puertas
Opcional
(1) En función de las categorías y de la reglamentación vigente.
(2) Dos delanteras y dos traseras o una delante y otra detrás, coincidiendo con las de posición.
(3) Si la longitud del vehículo no es mayor de 6 m, y su anchura es menor de 2. En los demás vehículos está prohibida.
(4) Es obligatoria para vehículos de más de 2,10 m de anchura y opcional para vehículos de anchura entre 1,80 y 2,10 m. En cabinas con bastidor es opcional la luz de gálibo trasera.
(5) Excepcionalmente rojas, si están agrupadas, combinadas o mutuamente incorporadas con un dispositivo trasero
(6) Es obligatorio para vehículos demás de 6 m de longitud.
(7) Obligatoria en vehículos cuya longitud supere los 6 m excepto en las cabinas con bastidor y opcional para el resto.
(8) Es obligatoria para los destinados al servicio público de viajeros y los de alquiler con conductor
(9) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de los vehículos automóviles.
Descripción:
Motocicletas
Tipo de luz
Número
Color
Situación (3)
Obligatorio o no
Luz de cruce
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Obligatorio
Luz de carretera
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y
2 detrás
AMARILLO AUTO
Bordes exteriores
Opcional (2)
Señal de emergencia
Igual número que
los indicadores
de dirección
AMARILLO AUTO
Igual que
los indicadores
de dirección
Opcional
Luz de frenado
1 ó 2
ROJO
Detrás (3)
Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera
1
BLANCO
La necesaria para
iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Obligatorio
Luz de posición trasera
1 ó 2
ROJO
Detrás (1)
Obligatorio
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
ROJO
Detras (1)
Opcional
Luz antiniebla delantera
1 ó 2
BLANCO
o AMARILLA
SELECTIVO
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
1
ROJO
Detrás (1)
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 ó 2 por cada lado
AMARILLO AUTO
Lateral
Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio del vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Pasará a ser obligatorio el 1.11.99.
(3) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
Descripción:
Motocicletas con sidecar
Tipo de luz
Número
Color
Situación (6)
Obligatorio o no
Luz de cruce
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Obligatorio
Luz de carretera
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Obligatorio
Luces indicadoras de dirección
2 delante y
2 detrás
AMARILLO AUTO
Bordes exteriores
Opcional (5)
Señal de emergencia
Igual número que
los indicadores
de dirección
AMARILLO AUTO
Igual que
los indicadores
de dirección
Opcional
Luz de frenado
2 ó 3 (2)
ROJO
Detrás (3)
Obligatorio
Luz de la placa de matrícula trasera
1
BLANCO
La necesaria para
iluminar la placa
Obligatorio
Luz de posición delantera
2 ó 3 (2)
BLANCO
Delante (3)
Obligatorio
Luz de posición trasera
2 ó 3 (2)
ROJO
Detrás (3)
Obligatorio
Luz antiniebla trasera
1 ó 2
ROJO
Detrás (4)
Opcional
Luz antiniebla delantera
1 ó 2
BLANCO
Delante (1)
Opcional
Catadióptricos traseros no triangulares
1 ó 2
ROJO
Detrás (1)
Obligatorio
Catadióptricos laterales no triangulares
1 ó 2 por cada lado
AMARILLO AUTO
Lateral
Opcional
(1) Si es una luz, en el plano longitudinal medio de vehículo. Si son dos luces, simétricas con respecto al plano longitudinal medio del vehículo.
(2) Sólo una en el sidecar.
(3) En el exterior. Si hay dos en la motocicleta, simétricas con respecto al plano medio longitudinal de ésta.
(4) Si sólo es una, en el lado izquierdo del vehículo.
(5) Pasará a ser obligatorio el 1.11.1999.
(6) La situación y altura de cada dispositivo se ajustará a lo dispuesto en la reglamentación vigente de vehículos de dos y tres ruedas.
Perdonar que salga algo confuso pero al final hay unas tablas y no se quedan con el mismo formato.