Fotocopia documentos compulsada

espantomovil13

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Hola a todos:
Como me considero uno de los reyes del despiste :-/, no es la primera vez que me dejo la documentación de la moto en casa y me paran (con la consiguiente multa y trastorno de presentarla luego) :eek:, ya se sabe que no es aconsejable dejarla enla moto..
Mi pregunta es ¿qué validez legal tiene llevar en la cartera una fotocopia compulsada de la documentación de la moto?, ¿Pueden sancionarte? ???.
Me vendría de perlas llevarla en la cartera por si me despisto como es habitual :-[.

vvvvvvvvvvvvvsssssssssss
 
Si está compulsada en tráfico creo que la misma para este caso que la original.
 
La fotocopia será válida siempre y cuando esté compulsada por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente o a través de los servicios de una Notaria. Es posible que también te la compulsen en la Jefatura de cualquier Cuerpo de Policía Local o de Policía Autonómica.
 
Si tu ayuntamiento tiene convenio firmado con la Administarción Estatal, te la compulsaran alli, y tiene la misma validez que en tráfico. te lo digo por que normalemente el cotejo en el ayuntamiento es gratuito, y en tráfico creo que son alrededor de 10€. Un saludo
 
Cualquier fotocopia de un documento (sea o no de los papeles de la moto) que haya sido cotejada con su original e intervenida por un funcionario público tiene el mismo valor que su original. Así pues es válida, la compula en Tráfico, en un Ayuntamiento, en Comisaria de Polícía (local o nacional), fotocopia legitimada por notario, testimonio judicial, etc.

Yo voy más lejos, aunque hasta que no haya tenido la experiencia personal o de primera mano, no puedo recomendarla: A la legislación administrativa sancionadora les son aplicables los mismos principios que al derecho penal, y de forma subsidiaria es siempre aplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su nueva redacción de 2.000, prevé la posibilidad de aportar como documentos las simples fotocopias, cuyo valor es el mismo que el de un documento público si no es impugnada su autenticidad por la parte a quien pueda perjudicar. En caso de impugnación se pèrmite practicar prueba para acreditar que la fotocopia es idéntica a su original. Así pues, dudo mucho que el llevar sólo fotocopia de los documentos, y no originales, sea sancionable. (Seguro que el comentario origina polémica).

A mi me han parado hace poco, llevaba simples fotocopias, y me sancionaron por no llevar la luz de cruce encendida (despiste muy habitual, el apagar la luz cuando te bajas, pero olvidarte de encederla cuando te subes). No me sancioanaron por los documentos. Así que como no he podido defender el argumento por vía de recurso, y ni en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ni con éxito ni sin él, no puedo reocmedarlo. Llegado el momento lo avisaré.

VSssssssssss
 
Donald dijo:
Cualquier fotocopia de un documento (sea o no de los papeles de la moto) que haya sido cotejada con su original e intervenida por un funcionario público tiene el mismo valor que su original. Así pues es válida, la compula en Tráfico, en un Ayuntamiento, en Comisaria de Polícía (local o nacional), fotocopia legitimada por notario, testimonio judicial, etc.

Yo voy más lejos, aunque hasta que no haya tenido la experiencia personal o de primera mano, no puedo recomendarla: A la legislación administrativa sancionadora les son aplicables los mismos principios que al derecho penal, y de forma subsidiaria es siempre aplicable la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su nueva redacción de 2.000, prevé la posibilidad de aportar como documentos las simples fotocopias, cuyo valor es el mismo que el de un documento público si no es impugnada su autenticidad por la parte a quien pueda perjudicar. En caso de impugnación se pèrmite practicar prueba para acreditar que la fotocopia es idéntica a su original. Así pues, dudo mucho que el llevar sólo fotocopia de los documentos, y no originales, sea sancionable. (Seguro que el comentario origina polémica).

A mi me han parado hace poco, llevaba simples fotocopias, y me sancionaron por no llevar la luz de cruce encendida (despiste muy habitual, el apagar la luz cuando te bajas, pero olvidarte de encederla cuando te subes). No me sancioanaron por los documentos. Así que como no he podido defender el argumento por vía de recurso, y ni en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ni con éxito ni sin él, no puedo reocmedarlo. Llegado el momento lo avisaré.

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Estoy contigo en lo que has dicho, y la Ley de Enjuiciamiento Civil siempre es subsidiaria en cuanto al mecanismo de la prueba en el procedimeinto administrativo, una simple fotocopia es válida y si se niega su validez por la administración entiendo que deberia otorgarse un plazo de diez dias para la aportación del original. Un saludo
 
??? >:(hola a tod@s.. ami me denunciaron por lo mismo,,,,,,y la fotocopia compulsada es mas que valida.

curro de repartidor y utilizo varios vehiculos, pues en cada uno de ellos tengo una fotocopia compulsada y nunca he tenido problema alguno.....un saludo
 
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