Impuesto de circulación

norte

Curveando
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Este sábado día 27 es posible que se venda la moto, al parecer está muy interesado el comprador y por lo visto lleva idea de abonar el precio y quedársela.

El motivo de mi consulta es que no creo (ya es seguro lo he consultado) que el cambio de nombre se pueda hacer antes de como mínimo el día 9, es decir, ya después de fiestas y en 2015, por lo imagino que el impuesto del 2015 tendré que pagarlo yo cuando me venga en marzo, es así? lo digo por si debo cobrárselo al comprador al márgen del precio de la moto, o no. Eso por una parte, y por la otra sabeis si hay algún problema por circular con la moto a mi nombre previo contrato compra venta quedando a la espera del trámite de cambio de nombre? lo digo por tema de multas o imprevistos que puedan surgir.
 
Así es: el impuesto se devenga el día 1 de enero, por lo que te irá a ti indefectiblemente y, por ello, es algo que puedes tener en cuenta en el precio de venta. En cuanto al tema de la moto, podrías acceder siempre que tengas un buen contrato de compra-venta donde se explicite el momento de la entrega (al fin y al cabo es lo mismo que si la vendes y llevas los papeles a una gestoría por el tiempo que pasa hasta hacerse oficial el cambio). Sería bueno también que el comprador tuviera suscrito un contrato de seguro a su nombre o la promesa de tramitarlo lo más rápido posible...
 
A parte de lo que te comentan yo siempre aconsejo hacer una notificación de venta en tráfico, por la que " avisas a tráfico que dejas de ser titular", un simple contrato de compraventa por muy bien redactado que esté y sujeto a norma solo justifica la propiedad pero no la titularidad y es la segunda la que te puede dar problemas.
Para explicarlo de otra forma....aunque en el contrato de compraventa ponga que te exime de toda responsabilidad una vez firmado, si comenten una infracción, la multa irá a la persona que consta en tráfico, es decir...tú....después intenta deshacer el entuerto con la DGT, GC, etc......

Las cosas bien hechas, bien parecen....que luego nos llevamos sorpresas desagradables.
 
Esa fórmula que indica el compañero Piston_es es todavía mejor, aunque ya sabemos que la titularidad de un vehículo no implica que seas el conductor del mismo y allá donde haya una eventual denuncia sin identificación del infractor siempre existe la posibilidad de que éste sea señalado a las primeras de cambio (al recibir el boletín). Pero qué duda cabe que si ocurre algo y la DGT ya está informada nos saltamos ese paso...
 
Es muy sencillo:

Debes cumplimentar el siguiente doc....lo puedes descargar de internet (DGT) con tus datos, los del vehículo y el nombre del nuevo titular.

Luego...pedir cita en la DGT (ya no dejan ir por las buenas), acercarte con ese documento y el contrato de compraventa firmada por los dos (y fotocopia del dni más fotocopias de la documentación, permiso de circulación y tarjeta ITV), pagar las tasas y listo. Con esto.....el nuevo dueño debe comprender que la venta queda notificada y por lo tanto en ese momento tú ya no serás titular de dicho vehículo ....sino hace la transferencia.....dará igual, la titularidad será del que tu indiques en el doc.

Documento:
https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tr.../cambio-titularidad/Mod_9.07-A_Castellano.pdf

Explicación y coste: https://sede.dgt.gob.es/Galerias/tr...itularidad/09_Notificacion_venta_vehiculo.pdf


Esto....nos evitaría muchos disgustos.

Saludos

Álex


piston_es
Como se hace la notificación a Trafico de la venta.

Gracias y Feliz Navidad.
 
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