Impuesto de Tracción Mecánica

Creo que para hacer la transferencia sólo te piden el último numerito. El problema es que al ir a pagar el último te pueden reclamar los anteriores vencidos, creo que hasta 5.

Depende del ayuntamiento, pero yo que tu intentaría liarles a ver si puedes pagar sólo el último...

EDITO (añado): Veo que tu problema es otro. Creo que el máximo que te pueden pedir es 5 años pero no lo se seguro. A lo que te expones es a un embargo si el expediente sigue su curso. Ten en cuenta que ahora los ayuntamientos están muy pesaditos con esos temas porque necesitan pasta.
 
El derecho de la administración para reclamar cualquier tributo prescribe a los cuatro años. Es siempre decir que en ese período no te hayan interrumpido la prescripción con cualquier notificación. Más allá de esos 4 años ya no te pueden reclamar. ese plazo se compuatría desde la fecha en que expiró el plazo para el pago.
 
  Según la ley, el vendedor es siempre el responsable de que el vehículo vendido quede a nombre del nuevo comprador.  No se puede vender un vehículo entregando los papeles al comprador y ya está...

  Una forma legal y reconocida de notificación a los interesados es la publicación en el Boletin Oficial de la Provincia.
  Es irrelevante el lugar en donde resida puntual o temporalmente el posible interesado.
 
  Si no pagas es muy probable que empiecen bloqueando alguna de tus cuentas bancarias por el importe que te reclaman.  Además no avisan (para que no saques el dinero ni canceles ninguna cuenta).   Es el banco el que te avisa una vez ya te han bloqueado.  Al poco tiempo si no recurres y ganas, te embargan el importe bloqueado.

  En cuanto al plazo de prescripción del impuesto, la Ley General Tributaria dice que no prescriben los impuestos (en general), hasta los cinco años. Concretametne, el IVTM es un impuesto correspondiente y de aplicación municipal, por tanto depende de cada ayuntamiento y vendrá regulado por las Ordenanzas Fiscales de tu municipio, (o mejor dicho del município en dondes esté censado el vehículo en cuestión).
No te pueden reclamar más del periodo de prescripción. Mira de hacerte con esas Ordenanzas Fiscales de tu ayuntamiento.

  Suerte...   :-/
 
Los tributos prescriben en general a los 4 años desde el vencimiento del periodo voluntario de pago.

Es decir, si se paga por ejemplo hasta el 31 de octubre del mismo año, aún te podrían reclamar todos los posteriores al 24/02/06. Entraría el 2006 (porque no prescribe hasta el 31 de octubre), 2007, 2008 y 2009.
 
[quote author=787174747F737B1E300 link=1266957324/3#3 date=1266966143]  Según la ley, el vendedor es siempre el responsable de que el vehículo vendido quede a nombre del nuevo comprador.  [highlight]No se puede vender un vehículo entregando los papeles al comprador y ya está...[/highlight]
 

Bueno, tampoco es exactamente asi...
Yo he vendido alguna moto entregando los papeles de la misma  y una fotocopia de mi carnet compulsada por la policia y con un contrato de compraventa para ambas partes.
Lo que a continuacion hay que hacer es ir a trafico a hacer la [highlight]notificacion de venta del vehiculo [/highlight]en cuestion con el contrato y el último recibo del rodaje, este organismo contactará con el comprador y le dará 15 dias para ponerla a su nombre bajo aviso de sanción.
Quiere decir que ya no es como antes, que vendias la moto y el que la compraba no hacia la trasferencia y seguia a nombre del antiguo titular... ahora existe esta posibilidad precisamente para evitar esto.

Y respecto a lo que custiona bmwero , pues ya te han contestado arriba, en Madrid tienes que pagar los anteriores 4 años... si no hay exencion de la misma.
  ;)
 
Da igual las Ordenanzas fiscales de cada Ayuntamiento, el plazo de prescripción son 4 años, para todos.
 
Tecnicamente tienes razón Toñín,  cuando digo que - no se puede entregar un vehículo con sus papeles y ya está...; me refiero a que no es que esté prohibido, si no a que es muy poco recomendable.  Ya que igualmente tendrás que ir a Tráfico para Notificar la Venta del Vehículo; pues ya que vas, creo que es preferible transferir directamente y te olvidas del asunto, (ésto es una opinión).  La única pega es que hay Jefaturas Provinciales de Tráfico que tenies que ir comprador y vendedor juntos y presentes, (hay Jefaturas en las que no, cada una tiene su "librillo" en estos detalles).
  Tambíen lo digo en el sentido de que mucha gente desconoce este trámite "intermedio" de Notificación de Venta y lo que hacen es éso, entregar vehículo y papeles, y adiós; sin luego notificar ni preocuparse de nada por ignorar este trámite:  Craso error !.
  He mezclado datos legales con opiniones personales.  Ahora trato de separarlos.

Tampoco me hace ninguna, pero que ninguna gracia entregar una fotocopia compulsada de mi DNI, a un desconocido, puede hacer muchas cosas con él en mi nombre y ninguna agradable...

  Saludos.
 
Emilio, aqui en Murcia (me he enterado hace poco y tengo un buen amigo en la oficina de pagos) los impuestos no prescriben automaticamente a los 4 años, tienes que ir tu a la oficina y solicitar mediante un escrito que prescriban. Pregunta en la oficina de impuestos este sistema.
 
2E2C2B28123F2C2E283F4D0 dijo:
Emilio, aqui en Murcia (me he enterado hace poco y tengo un buen amigo en la oficina de pagos) los impuestos no prescriben automaticamente a los 4 años, tienes que ir tu a la oficina y solicitar mediante un escrito que prescriban. Pregunta en la oficina de impuestos este sistema.
Siento contradecirte, pero eso no puede ser. Si han transcurrido 4 años desde que termino el plazo voluntario de pago, ya no te lo pueden reclamar, otra cosa es que si te lo reclaman lo pagues religiosamente, en cuyo caso le habrás hecho un gran favor al organismo de turno y flaco a tu bolsillo. Esto es válido para Murcia y para cualquier tributo en cualquier lugar de España, pues así se regula en la L.G. T., con independencia de quien tenmga cedida la recaudación del Impuesto.
 
Hasta hace no mucho los impuestos se mantenian en el tiempo indefinidamente, y te lo digo por experiencia, jejejeje

De todas maneras, cuando me he encontrado en un caso similar lo que he hecho es esperar a que se reciba el impuesto del nuevo año, generalmente en primavera, y pagarlo. Así pagas solo el último, y el resto se quedan al antiguo propietario....

Y ya puedes hacer la transferencia en tráfico. :D
 
xD tenía que haber leido antes el otro post!!! Sorry

Me parece qeu te pueden reclamar los impuestos que les de la gana.

Lo que no entiendo es la notificación a estas alturas. No podrías reclamar en base a eso???
 
Pol45 hablamos de hacerlas desaparecer, cuando fui a la oficina tenia multas he impagos de impuestos de un vespino que tuve a los 14 años ahora tengo 32 años y me aparecian en el listado. Si quieres hacerlas desaparecer tienes que solicitarlo.
Si de un dia para otro te cambian la "ley", con la falta de de pasta que tienen los ayuntamientos, te ejecutan un embargo y luego corre detras de ellos para que te lo devuelvan.
Para transferir un vehiculo solo hace falta el ultimo.
 
No se si sirve de algo pero una vez que vendi un vehiculo y no tenia pagados varios impuestos me dirigi al ajuntamiento de barrio y les conte que no me habia llegado el recibo para pagar el impuesto y me tramitaron un duplicado de este ultimo lo page y pude realizar la transferencia del vehiculo, pero la pregunta es, los anteriores siguen circulando por las administraciones?????, cualquier dia me los reclamaran, seguro.
saludos
 
Pues parece que si tengo obligación de pagar todo lo que me piden.A ver si mañana me puedo acercar al Ayuntamiento y lo aclaro.Creo que andaba por los 800€ la deuda :'( :'( :'( :'(
 
no
prescriben automaticamente a los 4 años,

Falso, sí prescriben directamente. Eso sí, si Hacienda te lo intenta cobrar (que puede pasar a pesar de estar prescrito), debes decir que han prescrito, y ellos deberían demostrar que han roto la prescripción. (Ese es otro tema, los 4 años pueden no ser 4 años sino mucho más, pero ha tenido que haber alguna actuación para romper la prescripción).
 
Hay que tener en cuenta que el plazo de prescripción (sea el que sea), empieza a contar desde la fecha de la última notificación.  Es decir: si un impuesto corresponde al Ejercício del año 2003 por ejemplo y el ayuntamiento no lo reclama nunca más, prescribíría en el 2007 (suponiendo que el plazo sea de cuatro años). Pero si llegados al 2006 por ejemplo, el ayuntamiento notifica al interesado, sea directamente por correo o por publicación en el Boletin Oficial de la Provincia; el plazo de prescripción comienza a contar de nuevo cuatro años más.
Puede que te haya ocurrido esto último; pero antes de pagar asegúrate que no haya ningún defecto por donde "apalancar" el asunto.

Suerte 8-)
 
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