Ahi va eso:
Reglamento General de Circulación R.D. 1428/2003. Artículo 18
Artículo 18. Otras obligaciones del conductor.
1. El conductor de un vehículo está obligado a mantener
su propia libertad de movimientos, el campo necesario
de visión y la atención permanente a la conducción,
que garanticen su propia seguridad, la del resto de los
ocupantes del vehículo y la de los demás usuarios de
la vía. A estos efectos, deberá cuidar especialmente de
mantener la posición adecuada y que la mantengan el
resto de los pasajeros, y la adecuada colocación de los
objetos o animales transportados para que no haya interferencia
entre el conductor y cualquiera de ellos (artículo
11.2 del texto articulado).
Se considera incompatible con la obligatoria atención
permanente a la conducción el uso por el conductor
con el vehículo en movimiento de dispositivos tales como
pantallas con acceso a internet, monitores de televisión
y reproductores de vídeo o DVD. Se exceptúan, a estos
efectos, el uso de monitores que estén a la vista del
conductor y cuya utilización sea necesaria para la visión
de acceso o bajada de peatones o para la visión en
vehículos con cámara de maniobras traseras, así como
el dispositivo GPS.
2.
Queda prohibido conducir y utilizar cascos o auriculares
conectados a aparatos receptores o reproductores
de sonido, excepto durante la correspondiente
enseñanza y la realización de las pruebas de aptitud
en circuito abierto para la obtención del permiso de conducción
de motocicletas de dos ruedas cuando así lo
exija el Reglamento General de Conductores.
Se prohíbe la utilización durante la conducción de
dispositivos de telefonía móvil y cualquier otro medio
o sistema de comunicación, excepto cuando el desarrollo
de la comunicación tenga lugar sin emplear las manos
ni usar cascos, auriculares o instrumentos similares (artículo
11.3, párrafo segundo, del texto articulado).
Quedan exentos de dicha prohibición los agentes de
la autoridad en el ejercicio de las funciones que tengan
encomendadas (artículo 11.3, párrafo tercero, del texto
articulado).
3. Se prohíbe que en los vehículos se instalen mecanismos
o sistemas, se lleven instrumentos o se acondicionen
de forma encaminada a eludir la vigilancia de
los agentes de tráfico, o que se emitan o hagan señales
con dicha finalidad, así como la utilización de mecanismos
de detección de radar.
..... solo por fastidiar

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