Interesante sentencia en contra de una aseguradora

Saladino

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Hola amigos,

Hojeando una web sobre el mundo del motor me encontré con este artículo que puede ser muy interesante para aquellos que hayan tenido un siniestro importante recientemente en el que su montura haya sido declarada como siniestro total.

Me gustaría puntualizar que no se hasta que punto es cierta la noticia ni cómo podría afectar a futuras sentencias en las que el seguro declara el estado del vehículo como siniestro total.

Mapfre, condenada a pagar sin tener en cuenta el argumento del "enriquecimiento injusto"

Saludotes y muchas V'ssssssss!!!
 
No soy abogado.

El enriquecimiento injusto se produciría si el coche costase 2500€ tal y como dice el artículo, el tema es que el valor venal está muy bien, pero está muy lejos del real, y entiendo que el juez (como en tropecientamil sentencias anteriores) lo ha valorado. Es más que probable que el valor de reposición del vehículo sean los 6000€ de la reparación, o más, por tanto el enriquecimiento injusto no se da por ningún lado, la aseguradora se agarrará a un clavo ardiendo con tal de no pagar pero es complicado que le den la razón.

Quedaría por ver la póliza porque en muchas te sometes al valor venal del vehículo en estos casos, es decir, no se hasta qué punto siendo tu el causante del accidente y aun estando a todo riesgo puede saltarte una cláusula firmada y aceptada de manera unilateral, quizá en la sentencia lo hayan valorado en otra parte que no han publicado, o es que en esa póliza no existe esa parte, pero conociendo a las aseguradoras...

Y por último, entiendo que lo recurrirán así que...
 
Interesante y razonable. Si mantienen la prima (o incluso la aumentan), no pueden bajar el capital asegurado. El enriquecimiento injusto es para la aseguradora.

Ahora a ver si se van haciendo eco el resto de juzgados en sus sentencias o si llega el asunto al Supremo y mantiene el criterio.
 
No soy abogado.

El enriquecimiento injusto se produciría si el coche costase 2500€ tal y como dice el artículo, el tema es que el valor venal está muy bien, pero está muy lejos del real, y entiendo que el juez (como en tropecientamil sentencias anteriores) lo ha valorado. Es más que probable que el valor de reposición del vehículo sean los 6000€ de la reparación, o más, por tanto el enriquecimiento injusto no se da por ningún lado, la aseguradora se agarrará a un clavo ardiendo con tal de no pagar pero es complicado que le den la razón.

Quedaría por ver la póliza porque en muchas te sometes al valor venal del vehículo en estos casos, es decir, no se hasta qué punto siendo tu el causante del accidente y aun estando a todo riesgo puede saltarte una cláusula firmada y aceptada de manera unilateral, quizá en la sentencia lo hayan valorado en otra parte que no han publicado, o es que en esa póliza no existe esa parte, pero conociendo a las aseguradoras...

Y por último, entiendo que lo recurrirán así que...

Yo tampoco soy abogado tbote, pero no sé si Mapfre estará por la labor de ir al Supremo y arriesgarse a que éste falle en su contra. Esta sentencia la obliga al pago de unos pocos de miles de euros pero si pierde en la siguiente instancia las pérdidas pueden suponer millones de euros todos los años en toda España.

No sabemos las clausulas del seguro ni si las tuvo en cuenta la Audiencia Provincial.
 
Audi A4 1.8 T quattro de mi mujer, matriculación octubre de 2003, todo riesgo con franquicia de 180 € coste del seguro anual 572,53 €

Audi A6 2.0 TDI mío, Matriculación mayo de 2009, todo riesgo con franquicia de 180 € coste del seguro anual 396,39


Es decir, que por un coche más viejo me cobran bastante más por el mismo seguro, porque es más probable que el A4 lo den como siniestro total en caso de accidente, además de que tiene más caballos (explicación del agente de seguros, al preguntar porque siendo más viejo y más barato, pagaba más por el A4), ¿quien tiene pues un enriquecimento injusto?, porque ya me están diciendo que por su antigüedad es más probable que me lo den como siniestro total, me van a querer pagar menos por ello, pero me cobran un 50% más de prima (a groso modo) y el enriquecimiento injusto es para mi, ¿donde me he perdido? :huh:
 
Yo tengo claro -y sí, es triste, pero es lo que hay- que en caso de accidente tu compañía de seguros es, de entrada, otro "adversario". Quien piense que son sus aliados, que no duermen en busca de la felicidad de sus asegurados y todas esas cosas tan emocionantes que salen en los anuncios de la tele, es que una de dos: o vive en las nubes, o su compañía es la excepción que confirma la regla.

Enterémonos: las compañías aseguradoras son EMPRESAS para las cuales considerados de uno en uno los usuarios "medios" somos meros números y sólo somos rentables, por definición, si por nosotros no tienen que pagar más de lo que ingresan ("de perogrullo", que se dice). Y si llega el caso de que les toca soltar la manteca, dad por hecho que si pueden agarrarse a un clavo ardiendo para no hacerlo, lo harán. Y yendo un paso más allá: si te la consiguen jugar, no pagarte 3.000, 5.000 o "X_mil" €, se la pelará que les digas aquello de "pues has perdido un cliente". Una parte de las nuevas contrataciones de pólizas provienen de clientes previamente puteados por sus hasta entonces aseguradoras, con lo que en un mercado tan atomizado (millones de clientes, imposible que se organicen entre sí), aplican aquello de "las gallinas que entran por las que salen", con lo que lo que os decía: por ahorrarse pagar 3.000 € al usuario medio su compañía no dudará en "perderlo".

Y todo lo anterior se basa en experiencias afortunadamente no en primera persona, pero casi: familiares en primerísimo grado, amigos íntimos...

Vsss
 
Yo tampoco soy abogado tbote, pero no sé si Mapfre estará por la labor de ir al Supremo y arriesgarse a que éste falle en su contra. Esta sentencia la obliga al pago de unos pocos de miles de euros pero si pierde en la siguiente instancia las pérdidas pueden suponer millones de euros todos los años en toda España.

No sabemos las clausulas del seguro ni si las tuvo en cuenta la Audiencia Provincial.

Pues todo depende de la sentencia completa, pero ten en cuenta que si dan por bueno que la póliza que nos cobran cubre X capital con independencia de que lo asegurado lo valga se pueden meter en un agujero de pelotas ya que el valor venal dejará de existir para las valoraciones y sencillamente un vehículo siempre tendrá la valoración de nuevo a todos los efectos en cuanto a siniestro y valoraciones para indemnizaciones...

Ellos pueden argumentar de 20 maneras diferentes que te sigan cobrando lo mismo y todas serían perfectamente lógicas (no digo justas), pero lo otro no hay por donde cogerlo.

Yo sinceramente lo veo un poco raro...
 
La sentencia es real, y ya era hora de que algo así ocurriese. Las aseguradoras cobran la tasa de daños propios siempre por el valor de nuevo del vehículo, sin embargo a medida que van pasando los vencimientos y el valor del vehiculo va disminuyendo, ellas siguen cobrando por el mismo valor de nuevo, por lo tanto el único enriquecimiento injusto que se produce es el de la propia aseguradora. Ole sus huevos por el juez, a ver si de una vez por todas puede sentar jurisprudencia.
 
Y ahora, atención a la forma de darle la vuelta a la tortilla. Coste del seguro: :shocked:905,94 euros anuales. (600€ franquicia):shocked: Indemnización ofrecida: 1.500 euros. O sea, que si seguimos la tesis de Mapfre, durante unos cuantos años su asegurado estuvo pagando un 50 % más de lo que costaba su coche en la fecha del siniestro.


Hyundai iX35 2014, a todo riesgo, franquicia de 280 y un menor de 25 años metido, 375€,
en los del telefono con ruedas (gs1150 117€)
 
La sentencia es real, y ya era hora de que algo así ocurriese. Las aseguradoras cobran la tasa de daños propios siempre por el valor de nuevo del vehículo, sin embargo a medida que van pasando los vencimientos y el valor del vehiculo va disminuyendo, ellas siguen cobrando por el mismo valor de nuevo, por lo tanto el único enriquecimiento injusto que se produce es el de la propia aseguradora. Ole sus huevos por el juez, a ver si de una vez por todas puede sentar jurisprudencia.
Pueden justificar perfectamente que la parte de tasa de daños propios se va reduciendo con los años mientras que aumenta la tasa de daños a terceros ya que la edad del vehículo puede relacionarse con la siniestralidad, por tanto la póliza no varía sustancialmente en cuanto a su importe. Por decir, que conste.

Esto no va a ir a ningún lado, y si va, terminará en nuestros bolsillos (saliendo de ellos quiero decir), es algo que hay que tener muy claro, conseguiremos que la prima vaya descendiendo conforme lo haga el valor del vehículo, nos lo subirán por riesgo, y al final cuando nos piñemos por culpa nuestra aunque lo tengamos a todo riesgo nos darán...el valor venal.

Yo preferiría que los jueces metieran mano a las indemnizaciones y plazos cuando no eres culpable y la compañía te intenta timar por todos los medios posibles, eso sí que es sangrante.

Vs
 
Pueden justificar perfectamente que la parte de tasa de daños propios se va reduciendo con los años mientras que aumenta la tasa de daños a terceros ya que la edad del vehículo puede relacionarse con la siniestralidad, por tanto la póliza no varía sustancialmente en cuanto a su importe. Por decir, que conste.

Esto no va a ir a ningún lado, y si va, terminará en nuestros bolsillos (saliendo de ellos quiero decir), es algo que hay que tener muy claro, conseguiremos que la prima vaya descendiendo conforme lo haga el valor del vehículo, nos lo subirán por riesgo, y al final cuando nos piñemos por culpa nuestra aunque lo tengamos a todo riesgo nos darán...el valor venal.

Yo preferiría que los jueces metieran mano a las indemnizaciones y plazos cuando no eres culpable y la compañía te intenta timar por todos los medios posibles, eso sí que es sangrante.

Vs

Hola tbote, eso ya se aplica con normalidad según el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que estoy convencido que ya conoces:

Artículo 20

Si el asegurador incurriere en mora en el cumplimiento de la prestación, la indemnización de daños y perjuicios, no obstante entenderse válidas las cláusulas contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado, se ajustará a las siguientes reglas:

  • 1.º Afectará, con carácter general, a la mora del asegurador respecto del tomador del seguro o asegurado y, con carácter particular, a la mora respecto del tercero perjudicado en el seguro de responsabilidad civil y del beneficiario en el seguro de vida.
  • 2.º Será aplicable a la mora en la satisfacción de la indemnización, mediante pago o por la reparación o reposición del objeto siniestrado, y también a la mora en el pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
  • 3.º Se entenderá que el asegurador incurre en mora cuando no hubiere cumplido su prestación en el plazo de tres meses desde la producción del siniestro o no hubiere procedido al pago del importe mínimo de lo que pueda deber dentro de los cuarenta días a partir de la recepción de la declaración del siniestro.
  • 4.º La indemnización por mora se impondrá de oficio por el órgano judicial y consistirá en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial. No obstante, transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100.
  • 5.º En la reparación o reposición del objeto siniestrado la base inicial de cálculo de los intereses será el importe líquido de tal reparación o reposición, sin que la falta de liquidez impida que comiencen a devengarse intereses en la fecha a que se refiere el apartado 6.º subsiguiente. En los demás casos será base inicial de cálculo la indemnización debida, o bien el importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber.
  • 6.º Será término inicial del cómputo de dichos intereses la fecha del siniestro.No obstante, si por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario no se ha cumplido el deber de comunicar el siniestro dentro del plazo fijado en la póliza o, subsidiariamente, en el de siete días de haberlo conocido, el término inicial del cómputo será el día de la comunicación del siniestro.
    Respecto del tercero perjudicado o sus herederos lo dispuesto en el párrafo primero de este número quedará exceptuado cuando el asegurador pruebe que no tuvo conocimiento del siniestro con anterioridad a la reclamación o al ejercicio de la acción directa por el perjudicado o sus herederos, en cuyo caso será término inicial la fecha de dicha reclamación o la del citado ejercicio de la acción directa.
  • 7.º Será término final del cómputo de intereses en los casos de falta de pago del importe mínimo de lo que el asegurador pueda deber, el día en que con arreglo al número precedente comiencen a devengarse intereses por el importe total de la indemnización, salvo que con anterioridad sea pagado por el asegurador dicho importe mínimo, en cuyo caso será término final la fecha de este pago. Será término final del plazo de la obligación de abono de intereses de demora por la aseguradora en los restantes supuestos el día en que efectivamente satisfaga la indemnización, mediante pago, reparación o reposición, al asegurado, beneficiario o perjudicado.
  • 8.º No habrá lugar a la indemnización por mora del asegurador cuando la falta de satisfacción de la indemnización o de pago del importe mínimo esté fundada en una causa justificada o que no le fuere imputable.
  • 9.º Cuando el Consorcio de Compensación de Seguros deba satisfacer la indemnización como fondo de garantía, se entenderá que incurre en mora únicamente en el caso de que haya transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha en que se le reclame la satisfacción de la indemnización sin que por el Consorcio se haya procedido al pago de la misma con arreglo a su normativa específica, no siéndole de aplicación la obligación de indemnizar por mora en la falta de pago del importe mínimo. En lo restante cuando el Consorcio intervenga como fondo de garantía, y, sin excepciones, cuando el Consorcio contrate como asegurador directo, será íntegramente aplicable el presente artículo.
  • 10.º En la determinación de la indemnización por mora del asegurador no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 1108 del Código Civil, ni lo preceptuado en el párrafo cuarto del artículo 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo las previsiones contenidas en este último precepto para la revocación total o parcial de la sentencia.
Saludos.
 
Hola tbote, eso ya se aplica con normalidad según el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro que estoy convencido que ya conoces:

Eso no vale para nada. Para empezar la mayoría de los problemas a los que me refiero se solucionan antes de entrar al juzgado porque el afectado ya está tan hasta las pelotas y la oferta se acerca tanto a lo que debiera haber sido en un principio que lo coges y a seguir viviendo. Por otro lado si sigues adelante, que te indemnicen con el interés legal del dinero es lo de menos porque te habrás tirado años (literalmente hablando) esperando ese día, y hay cosas que no se pagan con el interés legal del dinero.

Cuando una compañía se niega a pagar por capricho obligando a llegar a juicio debería existir un mecanismo infinitamente más penalizador que el interés legal del dinero ya que de otro modo, sencillamente, les sale rentable. Puedo entender casos de duda razonable donde no está claro el tema, pero debo tener una mala suerte extrema, ya llevo unos cuantos en los que no hay nada que discutir, y sin embargo dilatan el pago hasta el infinito, o me obligan a ir a juicio, simplemente porque no acepto su valoración y no por capricho sino por incorrecta. Repito el caso sangrante de mi C, que reposa bajo una lona, en la que AXA usa como criterio de valoración primero el valor venal, les tengo que recordar (todo por escrito) que no pueden usarlo, me lo aceptan y usan el valor de mercado (pero si hubiera colado el venal, cojonudo para ellos), consultan para ello un portal de internet un modelo que no es el mío (pero ni parecido) y me ofrecen lo que pide el del anuncio, aunque lo diéramos por bueno hay cuatro motos iguales en ese portal, tres a un precio normal (3000-4000€ más de su oferta) y una un timo de los ingleses (que es la que usan para valorarlo, curioso), les demuestras (por escrito) que en ese mismo portal sí que hay varias motos como la siniestrada en igualdad de condiciones, kilómetros y demás, y aun así se mantienen en que solo me corresponde la valoración del anuncio-timo, que además como te digo no es siquiera de un modelo parecido. Cuando todo esto llegue ante un juez no les va a pasar nada, me van a pagar lo que me corresponde más un interés ridículo y a otra cosa. Y eso no es justo, conste que yo no quiero nada para mí, pero 1.000.000€ para el hospital de parapléjicos de Toledo no estaría nada mal, así quizá cuando alguien tenga otro siniestro se lo piensen dos veces.

No debiéramos alegrarnos de sentencias que tras mil y una penurias solo consiguen que te paguen lo que te corresponde, deberíamos alegrarnos de sentencias que impedirán que repitan la jugada, y éste no va a ser el caso.

Vs
 
Eso no vale para nada. Para empezar la mayoría de los problemas a los que me refiero se solucionan antes de entrar al juzgado porque el afectado ya está tan hasta las pelotas y la oferta se acerca tanto a lo que debiera haber sido en un principio que lo coges y a seguir viviendo. Por otro lado si sigues adelante, que te indemnicen con el interés legal del dinero es lo de menos porque te habrás tirado años (literalmente hablando) esperando ese día, y hay cosas que no se pagan con el interés legal del dinero.

Cuando una compañía se niega a pagar por capricho obligando a llegar a juicio debería existir un mecanismo infinitamente más penalizador que el interés legal del dinero ya que de otro modo, sencillamente, les sale rentable. Puedo entender casos de duda razonable donde no está claro el tema, pero debo tener una mala suerte extrema, ya llevo unos cuantos en los que no hay nada que discutir, y sin embargo dilatan el pago hasta el infinito, o me obligan a ir a juicio, simplemente porque no acepto su valoración y no por capricho sino por incorrecta. Repito el caso sangrante de mi C, que reposa bajo una lona, en la que AXA usa como criterio de valoración primero el valor venal, les tengo que recordar (todo por escrito) que no pueden usarlo, me lo aceptan y usan el valor de mercado (pero si hubiera colado el venal, cojonudo para ellos), consultan para ello un portal de internet un modelo que no es el mío (pero ni parecido) y me ofrecen lo que pide el del anuncio, aunque lo diéramos por bueno hay cuatro motos iguales en ese portal, tres a un precio normal (3000-4000€ más de su oferta) y una un timo de los ingleses (que es la que usan para valorarlo, curioso), les demuestras (por escrito) que en ese mismo portal sí que hay varias motos como la siniestrada en igualdad de condiciones, kilómetros y demás, y aun así se mantienen en que solo me corresponde la valoración del anuncio-timo, que además como te digo no es siquiera de un modelo parecido. Cuando todo esto llegue ante un juez no les va a pasar nada, me van a pagar lo que me corresponde más un interés ridículo y a otra cosa. Y eso no es justo, conste que yo no quiero nada para mí, pero 1.000.000€ para el hospital de parapléjicos de Toledo no estaría nada mal, así quizá cuando alguien tenga otro siniestro se lo piensen dos veces.

No debiéramos alegrarnos de sentencias que tras mil y una penurias solo consiguen que te paguen lo que te corresponde, deberíamos alegrarnos de sentencias que impedirán que repitan la jugada, y éste no va a ser el caso.

Vs

No has debido leerlo bien, tbote. Si la indemnización que te dan no se ajusta a lo que tiene que ser, más o menos, te queda la opción de ir a juicio, si se soluciona antes es porque ambas partes quiere, pero nadie está obligado a ello, vamos, que si a mí me corresponden 10 y me ofrecen 9,5 igual accedo, pero siempre que sea inmediato, si no lo es exigiré los 10 más los intereses que se vayan produciendo hasta que me paguen que esos intereses no son el interés legal del dinero sino éste incrementado en un 50%, osea, que si el interés legal es el 4 % sería un 6, peroooo, si se columpian y va pasando el tiempo, pasados los dos años el interés es punitivo, NO INFERIOR AL 20% y ésa es la realidad.
 
Hola.

Interesante sentencia , ya que demasiadas veces, aquel que tiene un siniestro importante, con un vehiculo que esta muy muy bien , pero tiene ya sus años, se ve perjudicado al recibir una indemnizacion con la que, ni por asomo, podra comprar un vehiculo como el que tenia. Por lo que se ve claranente perjudicado, aun no siendo culpable de nada, y ademas pagando la misma prima que si acabara de sacar el vehiculo nuevo.
El enriquecimiento indebido del asegurado. ¿ ..?.

Un saludo
 
No has debido leerlo bien, tbote. Si la indemnización que te dan no se ajusta a lo que tiene que ser, más o menos, te queda la opción de ir a juicio, si se soluciona antes es porque ambas partes quiere, pero nadie está obligado a ello, vamos, que si a mí me corresponden 10 y me ofrecen 9,5 igual accedo, pero siempre que sea inmediato, si no lo es exigiré los 10 más los intereses que se vayan produciendo hasta que me paguen que esos intereses no son el interés legal del dinero sino éste incrementado en un 50%, osea, que si el interés legal es el 4 % sería un 6, peroooo, si se columpian y va pasando el tiempo, pasados los dos años el interés es punitivo, NO INFERIOR AL 20% y ésa es la realidad.

Quizá la que tu conozcas, pero no la que yo conozco, vista desde alguien que dos despachos más allá del suyo tiene una correduría de seguros dentro de su propia empresa, y otro más allá cuatro abogados, uno de ellos dedicado casi en exclusiva al tema de los seguros. Y lo que veo aquí es muy diferente a lo que cuentas (con independencia de mi caso personal, que es otra historia).

Vs
 
Quizá la que tu conozcas, pero no la que yo conozco, vista desde alguien que dos despachos más allá del suyo tiene una correduría de seguros dentro de su propia empresa, y otro más allá cuatro abogados, uno de ellos dedicado casi en exclusiva al tema de los seguros. Y lo que veo aquí es muy diferente a lo que cuentas (con independencia de mi caso personal, que es otra historia).

Vs

Aunque la indemnización por mora está prevista que se otorgue de oficio por el juez, lo normal es que el abogado se lo recuerde a éste y lo solicite.

En mi experiencia así ha sido y los casos que conozco cuando la aseguradora responsable de indemnizar no ha consignado ésta a disposición del perjudicado en los plazos previstos les ha tocado pagar esos intereses.

Saludos.
 
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