Billor
Curveando
Pues como se veía venir, el juez claramente dice que los altavoces de un intercomunicador NO son auriculares.
Aquí el extracto del artículo que lo explica:
Según el juez, la diferencia entre un altavoz y un auricular no es la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, ya que “el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor”.
En el caso del motorista de Zaragoza, el juez indica que “nos encontraríamos más bien ante unaltavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche, el cual no está prohibido”.
El magistrado añade además que “posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que estima el recurso del motorista.
Y aquí el artículo completo: No te pueden multar por usar ?bluetooth? en el casco de la moto
Aquí el extracto del artículo que lo explica:
Según el juez, la diferencia entre un altavoz y un auricular no es la forma o el tamaño, sino el modo de utilización, ya que “el auricular está en contacto con la parte inferior de la oreja, tapando el oído, lo que supone impedir o dificultar enormemente la recepción de otros ruidos, tapados por el auricular y normalmente superados por el sonido que sale del mismo, además de producir o favorecer un cierto ensimismamiento en el conductor”.
En el caso del motorista de Zaragoza, el juez indica que “nos encontraríamos más bien ante unaltavoz, que no se pega al oído y que, en principio, puede tener un efecto delimitador de la percepción de ruidos externos, que se suma al que ya de por sí produce el casco, pero el mismo es en realidad similar al de un altavoz dentro de un coche, el cual no está prohibido”.
El magistrado añade además que “posiblemente nos encontramos ante un supuesto que la normativa habría querido prohibir, pero que no encaja exactamente en la prohibición, o al menos suscita grandes dudas, por ello y en espera de una posible clarificación normativa, se debe aplicar el principio “in dubio pro reo”, por lo que estima el recurso del motorista.
Y aquí el artículo completo: No te pueden multar por usar ?bluetooth? en el casco de la moto